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DERECHO ADMINISTRATIVO I - TEST

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Título del Test:
DERECHO ADMINISTRATIVO I - TEST

Descripción:
Preguntas relativas al Tema 1

Fecha de Creación: 2017/08/13

Categoría: UNED

Número Preguntas: 11

Valoración:(6)
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Temario:

El Derecho Administrativo, según el Profesor PARADA, es, en términos descriptivos sobre su contenido (escoja la opción más completa y exacta). La parte del Derecho general, cuyo destinatario son exclusivamente las Administraciones públicas territoriales estrictamente consideradas. La parte del Derecho público cuyo destinatario son exclusivamente los ciudadanos en relación con las Administraciones públicas, pero no estas mismas. Siempre exige la presencia de las Administraciones públicas, aunque en el otro lado de la relación jurídica pueden existir o no otros sujetos. Es el Derecho propio y exclusivo de todos aquellos entes no administrativos territoriales de carácter independiente.

El Derecho administrativo, según el Profesor PARADA, es, en términos definitorios (escoja la opción más completa y exacta). La parte del Derecho general que exclusivamente se encarga de las relaciones entre los particulares. La parte del Derecho público que siempre y en todo caso vela por los intereses de la Administración en sus relaciones con otros sujetos públicos o privados. Es el Derecho que regula las potestades y competencias de las Administraciones territoriales exclusivamente y las garantías de los ciudadanos frente a tales poderes (por eso es denominado Derecho garantizador). Es la parte del Derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones públicas y sus relaciones con otros sujetos y entre ellas mismas.

¿Cómo caracterizaría, con la mayor exactitud, el Derecho Administrativo?. Parte del denominado Derecho garantizador que regula exclusivamente las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas. Parte del Derecho privado cuyo fin es regular las relaciones entre sujetos particulares y públicos. Parte del Derecho público cuyo objeto son la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las relaciones jurídicas de éstas con otros sujetos. La respuesta "Parte del denominado Derecho garantizador..." si añadimos también que regula la organización interna o estructura del poder ejecutivo y su administración.

El Derecho Administrativo es... Una parte del Derecho encargada de regular las relaciones del ciudadano con el Estado. Una parte del Derecho cuyo objeto es el control de los poderes del Estado. Una parte del Derecho público cuyo objeto es la regulación de la Administración pública y sus relaciones con los ciudadanos. Una parte del Derecho público cuyo objeto son las relaciones de los ciudadanos en cuento miembros de una sociedad.

El Derecho Administrativo se aplica a todos los poderes del Estado. No, solamente a la Administración pública. Sí, se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan los otros poderes. Sí y no. Depende de qué poder estemos hablando. Efectivamente es el Derecho del poder judicial y legislativo, además del ejecutivo.

¿Podría una norma administrativa tener como destinatarios más directos a entes privados o particulares y, en su caso, por qué y cómo es esto posible?. No es posible caso: las normas administrativas son únicamente aplicables a la Administración Pública (territorial, institucional o, en su caso, corporativa) y sus agentes. Sí es posible: hay numerosas normas administrativas que solamente afectan a los particulares sin concurso alguno de las Administraciones Públicas. Si es posible, pero en tal caso, la Administración adopta una posición de garante de su efectividad, de tal manera que se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral. No es posible porque siempre tiene que haber un órgano administrativo territorial participante en la relación jurídica como parte directa y activa; no será norma administrativa si no está presente una Administración: la estatal, autonómica o local.

¿Cuál de estas administraciones no pueden entenderse como parte del concepto "Administración pública" insertas en el poder ejecutivo, tal y como aparece en la Ley 29/1998, (LRJCA)?. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración General del Estado. La Administración pública de las Comunidades Autónomas. La Administración de los entes locales (municipios, provincias, etc.).

En el Derecho español, la potestad sancionadora de las Administraciones públicas... Se halla reconocida por la Constitución. Se halla reconocida sólo por las Leyes estatales y autonómicas. Es inconstitucional en todo caso, pues sólo corresponde al Poder Judicial. Deriva de una imitación del sistema anglosajón del "rule of law".

El privilegio de "decisión ejecutoria" del que goza, en nuestro ordenamiento, la Administración pública,. Proviene del sistema del "rule of law" de los países anglosajones, del que nuestro sistema es heredero. Es exigencia del Derecho comunitario europeo que permite a la Administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma. Es una potestad de naturaleza judicial que permite a la Administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma. Exigencia del Estado de Derecho que garantiza la separación de poderes entre el poder ejecutivo y el judicial.

Según establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la sumisión de la actividad sancionadora al sistema jurisdiccional, ésta. No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los dictados por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido. Permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, siempre y en todo o cualquier caso. No permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos en ningún caso. No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos, pero en exclusiva de los emanados de la Administración General del Estado.

El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho privado - la "huida del Derecho Administrativo" se podría entender como que: Garantiza la mayor eficacia de los servicios públicos. Es consecuencia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea (UE). Da lugar a la huida de todo control, público o privado. Es una exigencia derivada de la Constitución Española.

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