Derecho Administrativo I - Tema 1 (2023)
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Título del Test:![]() Derecho Administrativo I - Tema 1 (2023) Descripción: Recopilatorio de convocatorias anteriores -Tema 1- Dcho. Administrativo I Fecha de Creación: 2023/05/10 Categoría: UNED Número Preguntas: 31
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¿Qué significa que el Derecho administrativo sea un Derecho estatutario?. a) Que se aplica a una categoría de sujetos, las Administraciones públicas. b) Que se aplica a una categoría de normas, los Estatutos de Autonomía. c) Que se aplica a una categoría de cosas, los bienes estatutarios. Puede afirmarse que las normas administrativas tienen como destinatario a una Administración Pública y que: a) esto supone que las Administraciones Públicas no pueden formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas. b) esto supone que las Administraciones Públicas no pueden formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas, salvo en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración. c) esto no supone que las Administraciones Públicas no puedan formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas. Cómo caracterizaría, con la mayor exactitud, el Derecho administrativo: a) Parte del denominado Derecho garantizador que regula exclusivamente las relaciones entre las diversas Administraciones públicas. b) Parte del Derecho privado cuyo fin es regular las relaciones entre sujetos particulares y públicos. c) Parte del Derecho público cuyo objeto son la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las relaciones jurídicas de éstas con otros sujetos. d) La respuesta a) si añadimos también que regula la organización interna o estructura del poder ejecutivo y su administración. ¿Podría una norma administrativa tener como destinatarios más directos a entes privados o particulares y, en su caso, por qué y cómo sería esto posible?. a) No es posible en ningún caso: las normas administrativas son únicamente aplicables a la Administración pública (territorial, institucional o, en su caso corporativa) y sus agentes. b) Sí es posible: hay numerosas normas administrativas que solamente afectan a los particulares sin concurso alguno de las Administraciones públicas. c) Sí es posible, pero en tal caso la Administración adopta una posición de garante de su efectividad, de tal manera que se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral. d) No es posible porque siempre tiene que haber un órgano administrativo territorial participante en la relación jurídica como parte directa y activa; no será norma administrativa si no está presente una Administración: la estatal, autonómica o local. El Derecho administrativo, según el profesor PARADA, es, en términos definitorios (escoja la opción más completa y exacta),. a) La parte del Derecho general que exclusivamente se encarga de las relaciones jurídicas entre los particulares y la Administración. b) La parte del Derecho público que siempre, solo y en todo caso vela por los intereses de la Administración en sus relaciones con otros sujetos públicos o privados. c) Es el Derecho que regula las potestades y competencias de las Administraciones territoriales exclusivamente y las garantías de los ciudadanos frente a tales poderes (por eso es denominado Derecho garantizador). d) Es la parte del Derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones públicas y sus relaciones con otros sujetos y entre ellas mismas. El Derecho administrativo, según el profesor PARADA, es, en términos descriptivos sobre su contenido (escoja la opción más completa y exacta): a) La parte del Derecho general, cuyo destinatario son exclusivamente las Administraciones públicas territoriales estrictamente consideradas. b) La parte del Derecho público cuyo destinatario es directa y exclusivamente los ciudadanos en relación con las Administraciones públicas, pero no estas mismas. c) Siempre exige la presencia de las Administraciones públicas, aunque en el otro lado de la relación jurídica pueden existir otros sujetos. d) Es el Derecho propio y exclusivo de todos aquellos entes no administrativos territoriales de carácter independiente. ¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas?. a) No, nunca, sólo puede utilizar o formar parte de relaciones reguladas por normas administrativas. b) No, porque en el ordenamiento jurídico no hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, sino sólo normas que presuponen su afectación o destino en todo caso a unos determinados sujetos. c) No, porque aunque en el ordenamiento jurídico hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, estas normas nunca son de aplicación a las administraciones públicas. d) Sí, porque hay normas como las normas de Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y los contratos que afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas o jurídicas o administraciones públicas. Resulta posible definir el Derecho Administrativo como: a) aquella parte del Derecho privado que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos. b) aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos. c) aquella parte del Derecho público que tiene por objeto únicamente los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos, rigiéndose la organización administrativa exclusivamente por el Derecho privado. ¿Puede haber normas administrativas que tengan como destinatario único y preferente a la Administración Pública?. a) Sí, como sucede con las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiación forzosa. b) Sí, como sucede con las normas que regulan la organización administrativa. c) No, la norma administrativa siempre tiene como destinatarios directos a los particulares o administrados, sin perjuicio de la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. ¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas?: a) No es posible, ya que el Derecho Administrativo es un Derecho estatutario, el Derecho de las Administraciones Públicas. b) No es posible, porque normas del Derecho privado que regulan la propiedad y las obligaciones y contratos sólo afectan a las personas físicas, y nunca a las Administraciones Públicas. c) Sí, es posible. Y esto no es incompatible con la calificación del Derecho Administrativo como un Derecho estatutario, como el Derecho de las Administraciones Públicas. Las normas administrativas, en general: a) Pueden existir sin la presencia de una Administración. b) No pueden entenderse sin la presencia de la Administración, aunque también puedan ir dirigidas a otros sujetos. c) Sólo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una Administración. Cuando hablamos de las “normas administrativas” en términos generales: a) Estas no pueden entenderse sin la presencia de la Administración, aunque también puedan ir dirigidas a otros sujetos. b) Estas pueden existir sin la presencia de una Administración. c) Sólo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una Administración. ¿Existe la posibilidad de que se produzcan normas administrativas que tengan como destinatario único y preferente a la Administración Pública?. a) Sí, como sucede con las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiación forzosa. b) Sí, como sucede con las normas que regulan la organización administrativa. c) No, la norma administrativa siempre tiene como destinatarios directos a los particulares o administrados, sin perjuicio de la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. El Derecho administrativo, entre otras cosas, se caracteriza de manera más precisa por la siguiente característica: a) Son normas de Derecho privado que se aplican a los poderes públicos en su actuación privada como cualquier otro sujeto del espectro social. b) Siempre y en todo caso son normas dirigidas solo y exclusivamente a sujetos públicos, no siendo dirigidas a particulares. c) No se entiende sin la presencia de una Administración pública, aunque eso no supone que las Administraciones públicas no puedan formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la Administración actúa: a) con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. b) con sometimiento pleno a la ley, exclusivamente. c) con sometimiento pleno a la ley, a la moral y al orden público. En lo que se refiere a las relaciones de la Administración con el Poder Judicial, el artículo 106.1 de la Constitución establece que. a) Los Tribunales y el Consejo de Estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. b) Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. c) Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional civil controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. ¿Cuál de estas administraciones no pueden entenderse como parte del concepto “Administración pública” insertas en el poder ejecutivo, tal y como aparece en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA)?. a) El Consejo general del Poder judicial. b) La Administración General del Estado. c) La Administración pública de las Comunidades autónomas. d) La Administración de los entes locales (municipios, provincias, etc.). De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá por Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local, exclusivamente. b) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, exclusivamente. Las estructuras administrativas que forman parte y sirven, como organización burocrática de soporte logístico, a otros poderes del Estado como son las Cortes Generales, el TC, el Defensor del Pueblo y otros, en cuanto a su relación con el Derecho administrativo: a) No forman parte de este, pues se rigen enteramente por el Derecho particular que rige cada una de las instituciones a la que forman parte y constituye su razón de ser. b) Son estructuras administrativas adscritas, mediante convenio, a estos poderes y, por tanto, se rigen exclusivamente por el Derecho administrativo, salvo en algún aspecto concreto que su estatuto constitucional pueda determinar excepcionalmente. c) Se rigen por el Derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho que corresponde a la función específica que constituye la razón de ser del ente del que son parte. En el Derecho español, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: a) Se halla reconocida por la Constitución. b) Se halla reconocida sólo por Leyes estatales y autonómicas. c) Es inconstitucional en todo caso, pues solo corresponde al poder judicial. d) Deriva de una imitación al sistema anglosajón del “rule of law”. Para ejercitar acciones civiles o penales frente a los funcionarios y autoridades administrativas por hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos: a) No es preciso solicitar autorización administrativa previa a la Administración en que se encuentran. b) Es preciso siempre solicitar autorización administrativa previa. c) Es preciso solicitar suplicatorio ante quien corresponda. d) Todos los cargos públicos están aforados. El privilegio de “decisión ejecutoria” del que goza, en nuestro ordenamiento, la Administración publica,. a) Proviene del sistema del “rule of law” de los países anglosajones, del que nuestro sistema es heredero. b) Es exigencia del Derecho comunitario europeo que permite a la Administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma. c) Es una potestad de naturaleza judicial que permite a la propia Administración decidir y ejecutar lo decidido. d) Es exigencia del Estado de Derecho que garantiza la separación de poderes entre el poder ejecutivo y el judicial. ¿Cómo se denomina en nuestro ordenamiento la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de llevar directamente a ejecución sus actos (administrativos), sin que su efectividad, de manera general, se paralice por la interposición de recursos?. a) Privilegio de ejecutoriedad o de decisión ejecutoria. b) Privilegio de la potestad sancionadora. c) Privilegio de la potestad reglamentaria. d) Ninguna de las anteriores es correcta. Según establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la sumisión de la actividad administrativa al sistema jurisdiccional, esta: a) No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido. b) Permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, siempre y en todo o cualquier caso. c) No permite interponer interdictos o acciones posesorias contras las actuaciones de los órganos administrativos en ningún caso. d) No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos, pero en exclusiva de los emanados de la Administración General del Estado. ¿Cuál de estas potestades NO tiene hoy la Administración?. a) el privilegio de decisión ejecutoria. b) la potestad sancionadora. c) la potestad de resolver los conflictos de competencias entre la Administración y los Tribunales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1 de la Constitución,. a) los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. b) el Consejo de Estado controla la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. c) los Tribunales y el Consejo de Estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Por lo que se refiere a las relaciones de la Administración con el Poder Judicial debe afirmarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, que: a) En todo caso serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos. b) Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. c) No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. La Administración autonómica ha impuesto a la empresa que Vd. dirige una doble sanción en la que se le retira una previa autorización y se le impone una multa, haciéndolo conforme a una conducta sancionable que ha sido probada en el correspondiente expediente sancionador. Vd. duda de la constitucionalidad de tal poder, porque considera que solo un Juez de lo penal puede imponerle ambas sanciones. ¿Está en lo cierto? ¿En qué sentido?. a) De acuerdo con la Constitución, solo los jueces de lo penal pueden imponer sanciones penales o administrativas como es el caso de las dos señaladas. b) Aunque la Constitución no reconoce la potestad sancionadora de la Administración, es posible la sanción pues la Administración ostenta poderes sancionadores paralelos a los penales que le han sido legalmente atribuidos. c) De acuerdo con nuestro ordenamiento, la sanción es posible pues la Administración ostenta poderes sancionadores equiparables, aun con matices, a los penales. Las relaciones de la Administración con el poder judicial resultan muy mediatizadas por la posición de la Administración. Así, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, puede afirmarse al respecto que,. a) Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. b) Las acciones posesorias serán admisibles en todo caso contra las actuaciones de los órganos administrativos. c) Ni siquiera se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Vd. es un particular que solicita de un juez de lo civil un interdicto o acción posesoria por considerar que la Administración de su municipio le ha privado, ilegalmente, de un bien del que es propietario. Tal retirada ha sido hecha en un procedimiento de apremio con motivo de una deuda impagada que este municipio tiene contra Vd., en consonancia con el principio de decisión ejecutoria. El juez está dudando de la legitimidad de su petición y, por tanto, de la viabilidad de aceptar tal interdicto o acción posesoria. ¿Es posible y aceptable en términos de Derecho administrativo interponer ese interdicto o acción posesoria?. a) No, porque la normativa administrativa impide estas acciones posesorias si la actuación de los órganos administrativos se ha realizado en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, como es el caso. b) No, porque el privilegio de la ejecutoriedad impide cualquier acción judicial contra la Administración, que ejecuta siempre sus propios actos sin revisión judicial posible. c) Sí, porque el privilegio de la autotutela y ejecutoriedad no impiden la acción judicial civil contra la capacidad que tiene la Administración de apremio sobre el patrimonio de los particulares, como es el caso. El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado la “huída del Derecho administrativo” se podría entender como que: a) Garantiza la mayor eficacia de los servicios públicos. b) Es consecuencia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea (UE). c) Da lugar a la huida de todo control, público o privado. d) Es una exigencia derivada de la Constitución española. |