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DERECHO ADMINISTRATIVO I UNED

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Título del Test:
DERECHO ADMINISTRATIVO I UNED

Descripción:
TEMA 1, 2, 3 y 4

Fecha de Creación: 2016/07/25

Categoría: UNED

Número Preguntas: 21

Valoración:(41)
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Este test debe ser modificado o eliminado de esta web, porque contiene preguntas basadas en la Ley 30/92 de procedimiento administrativo, y por tanto no es válido en absoluto, ya que dicha ley fue derogada en octubre de 2016
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Temario:

Como caracterizaría, con la mayor exactitud, el Derecho administrativo: Parte del denominado Derecho garantizador que regula exclusivamente las relaciones entre las diversas Administraciones Publicas. Parte del Derecho Privado cuyo fin es regular las relaciones entre sujetos particulares y públicos. Parte del Derecho Público cuyo objeto son la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las relaciones jurídicas de estas con otros sujetos. La respuesta a) si añadimos también que regula la organización interna o estructura del poder ejecutivo y su administración.

Los decretos-leyes. Son una norma con rango de Ley que aprueba el Gobierno, previa delegación del Parlamento en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Son una norma con rango de Ley que aprueba el Gobierno, sin delegación previa del Parlamento, aunque una vez aprobados deben ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados. Son una norma con rango de Ley que aprueba el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sin intervención previa ni posterior del Parlamento. Son una norma con rango de Ley que aprueba el Gobierno, previa delegación del Parlamento en casos de extraordinaria y urgente necesidad, y que una vez aprobados deben ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados.

Un Decreto-Legislativo es una norma. Que aprueba el Gobierno, que tiene rango de Ley, y que se puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa en determinados supuestos. Que aprueba el Gobierno, que tiene rango inferior Ley, y que se puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa en todo caso. Que aprueba el Parlamento, que tiene rango de Ley, y que solo se puede impugnar ante el Tribunal Constitucional. Que aprueba el Parlamento, que tiene rango inferior a la Ley, y que se puede impugnar ante el Tribunal Constitucional.

Una Directiva de la Unión Europea. No tiene, en ningún caso, carácter obligatorio. Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse. Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, así como en cuanto a la forma y de los medios. Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto a la forma y de los medios para conseguir un resultado previsto en el Tratado.

Los Reglamentos de la Unión Europea. Son directamente aplicables en España. Son directamente aplicables en España, salvo que vayan en contra de una Ley española. Son aplicables en España, una vez que hayan sido incorporados o traspuestos a Derecho español mediante un acto formal de recepción. Son directamente aplicables en España, salvo que el Estado español desista unilateralmente de su aplicación.

En cuanto a la capacidad normativa del Gobierno, y de acuerdo con la Constitución Española de 1978. El Gobierno puede regular cualquier materia, pues no hay materias reservadas a la Ley. El Gobierno sólo puede regular aquellas materias que han sido objeto de reserva reglamentaria por la Constitución. En nuestra Constitución no hay reserva de Ley ni reserva reglamentaria. En nuestra Constitución hay determinadas materias cuya regulación está reservada a la Ley.

¿Puede la Administración desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un asunto nuevo y análogo a otro anterior?. Sí puede, pero debe motivarlo. Sí puede, sin ningún requisito. No puede, el precedente le vincula en todo caso. No puede, porque supondría una ruptura del principio de seguridad jurídica.

De acuerdo con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía se aprueban: Por una Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma. Por una Ley de transferencia o delegación. Por una Ley orgánica. Por una Ley ordinaria.

En relación a las leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos, puede afirmarse de acuerdo con la Constitución española que. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde al Gobierno, previo acuerdo favorable del Senado, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde las Cortes Generales, por mayoría simple de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde al Gobierno, previo acuerdo favorable del Senado, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Los Jueces y Tribunales, según queda establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. interpretarán y aplicarán los reglamentos –pero no las leyes– según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo en todo tipo de procesos. interpretarán y aplicarán las leyes –pero no los reglamentos– según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. interpretarán y aplicarán las leyes orgánicas –pero no las leyes ordinarias ni los reglamentos– según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Las resoluciones administrativas de carácter particular. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas tengan igual o superior rango a éstas. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas tengan superior rango a éstas. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas. Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general.

¿Puede impugnarse un reglamento ante el Tribunal Constitucional?. Sí, en todo caso, y por cualquier motivo, porque tiene carácter normativo. No, porque el Tribunal Constitucional sólo resuelve impugnaciones contra normas con rango de Ley. No, porque los reglamentos han de impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sí, en determinados supuestos.

Con respecto a la posibilidad de anular un Reglamento por la vía de un recurso indirecto, la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa desde 1998. Ha atribuido al órgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer también del recurso directo contra el mismo. Ha atribuido al órgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, en todo caso. No permite la anulación de un reglamento a través de un recurso indirecto. Sólo permite la anulación de un reglamento a través de un recurso directo.

De acuerdo con la Ley 30/1992, las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Son nulas de pleno derecho. Son anulables. Son convalidables. Son válidas.

Conforme señala la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales: Hay un trámite de información pública y audiencia a los interesados. Hay un trámite de audiencia a los interesados, pero no de información pública. No hay trámite de información pública, ni audiencia a los interesados, pero sí de audiencia a las asociaciones de vecinos. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. en ningún caso afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. afectarán por sí mismas y necesariamente a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. afectarán por sí mismas y necesariamente a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

¿Cómo se denomina el procedimiento por el cual una norma de rango reglamentario se puede atacar mediante la impugnación de los actos administrativos dictados al amparo de tal disposición general?. Recurso directo contra un reglamento. Recurso de amparo constitucional. Cuestión de inconstitucionalidad. Recurso indirecto contra un reglamento.

De acuerdo con la Ley 30/1992, son nulos de pleno derecho. Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, pero no del territorio. Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio. Los actos dictados por órgano incompetente por razón de la jerarquía. Ninguna de los anteriores, porque la incompetencia da lugar a la anulabilidad, pero nunca a la nulidad de pleno derecho.

En cuanto a las competencias de las Comunidades Autónomas, y conforme queda establecido en la Constitución española. Todas las Comunidades Autónomas tienen las mismas competencias, que son las establecidas en el artículo 148 de la Constitución. Todas las Comunidades Autónomas tienen las mismas competencias, que son todas las posibles salvo las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución. No todas las Comunidades Autónomas han de tener las mismas competencias, pues dependerá esencialmente de lo que establezcan sus respectivos Estatutos de Autonomía. No todas las Comunidades Autónomas han de tener las mismas competencias, sino que depende esencialmente de lo establecido por las leyes de armonización.

Diga cuál de las siguientes afirmaciones es cierta, conforme establece la Ley 30/1992. Los órganos administrativos no pueden dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes. Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos y a la responsabilidad disciplinaria correspondiente. Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, aunque en ningún caso a responsabilidad disciplinaria. Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento no afecta por sí sólo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

La transferencia tanto de la titularidad como del ejercicio de una competencia se denomina, en nuestro ordenamiento. Desconcentración. Delegación. Encomienda de gestión. Avocación.

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