derecho audiovisual tarde
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Título del Test:![]() derecho audiovisual tarde Descripción: de tarde Fecha de Creación: 2024/06/19 Categoría: Otros Número Preguntas: 70
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NO HAY REGISTROS |
El Consejo de Administración de la Corporación RTVE es el órgano de administración y gobierno de la Corporación y está formado por: Doce miembros que serán elegidos por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, por mayoría de dos tercios y subsidiariamente absoluta. Diez miembros que serán elegidos por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de dos tercios y subsidiariamente absoluta. Diez miembros que serán elegidos por las Cortes Generales, cinco por el Congreso de los Diputados y cinco por el Senado, por mayoría de dos tercios y subsidiariamente absoluta. Diez miembros que serán elegidos por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría absoluta y subsidiariamente simple. ¿La LGCA de 2022 obliga a las Comunidades Autónomas a prestar el servicio público de comunicación audiovisual en su correspondiente ámbito geográfico?: Sí, debiendo prestarlo a través de sus propios órganos, medios o entidades. No, pero si acuerdan prestarlo, habrán de hacerlo a través de sus propios órganos, medios o entidades. No, pero si acuerdan prestarlo, pueden elegir entre la prestación directa o la prestación indirecta. Sí, pudiendo elegir entre la prestación directa o la prestación indirecta. Para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, la LGCA de 2022 limita el número de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas hertzianas terrestres que puede controlar una sola persona física o jurídica en un mismo ámbito de cobertura a: 6. 5. La LGCA no impone límite alguno a este respecto. 4. En nuestro país, la radiotelevisión pública autonómica: Fue creada por la mayoría de las Comunidades Autónomas al amparo de la Ley del Tercer Canal de 1983, que la configuró como objeto de una concesión estatal. En el caso de Andalucía, se regula por la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y la televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y la Televisión de Andalucía (RTVA). Todas las respuestas son correctas. Se encuentra regulada actualmente por la legislación de cada Comunidades Autónoma, que debe respetar lo establecido por la LGCA de 2022 sobre el régimen del servicio público de comunicación audiovisual y sus prestadores, y específicamente sobre el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico. ¿Puede una televisión local habilitada con una licencia realizar emisiones en cadena con otras entidades autorizadas?: Sí, pero sin superar el veinte por ciento semanal del tiempo de programación y sin que dicho porcentaje se concentre entre las 22:00 a 24:00 horas. Sí, pero sin superar el veinticinco por ciento semanal del tiempo de programación y sin que dicho porcentaje se concentre entre las 21:00 a 24:00 horas. Sí, sin ningún tipo de limitación. No, en ningún caso. La comunicación previa, título habilitante para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo que no sea mediante ondas hertzianas terrestres, consiste en: Una actuación administrativa mediante la cual la autoridad audiovisual competente otorga al prestador del servicio derechos de uso privativo de un bien de dominio público. Ninguna respuesta es correcta. Una actuación administrativa por la que se permite al prestador del servicio de comunicación audiovisual iniciar la actividad audiovisual. El deber del prestador de comunicar a la autoridad audiovisual competente con carácter previo al inicio de la actividad audiovisual su decisión de llevarla a cabo, sin tener que esperar un placet, esto es, un acto expreso de aceptación por parte de aquella. A falta de acuerdo de las partes, ¿a quién corresponde fijar la cuantía que han de abonar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico para acceder a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos?: A la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), que resolverá el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas. Al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que resolverá el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas. A la Audiencia Nacional. Al Consejo de Ministros, que resolverá el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas. El mensaje que se difunde con la finalidad de entretener, satisfaga o no necesidades culturales, es: Mensaje espectáculo, por ejemplo, un debate electoral. Mensaje espectáculo, por ejemplo, la retransmisión de la boda de los Príncipes de Asturias. Mensaje informativo, por ejemplo, la retransmisión de la final de la Copa de la Reina de fútbol 2024. Mensaje espectáculo, por ejemplo, la emisión del Benidorm Fest 2024. ¿A qué hace referencia el principio de conciliación de la vida personal y familiar en la comunicación audiovisual?: A la racionalización de los horarios en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto. A facilitar que cualquier trabajador de los medios de comunicación puedan conciliar su vida personal y laboral. A que las mujeres profesionales del sector audiovisual puedan acceder al mercado laboral sin que su situación familiar les afecte negativamente. A las restricciones horarias en la parrilla televisiva para proteger a los menores frente a contenidos perjudiciales para su desarrollo. Con el fin de garantizar el derecho de acceso universal, todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual están legalmente obligados a: Fomentar la difusión de comunicaciones comerciales accesibles. Contar con un mínimo del noventa por ciento de los programas difundidos subtitulados y, en todo caso, subtitulado de los programas emitidos en el horario de máxima audiencia. Incluir programas y contenidos audiovisuales que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita en catálogos separados. Contar con un mínimo de cinco horas semanales de programas audiodescritos que incluirán aquellos que puedan resultar de mayor interés para la audiencia. La prohibición de emitir programas o contenidos audiovisuales que contengan escenas de violencia gratuita o pornografía afecta a: Cualquier servicio de comunicación audiovisual está sujeto a la LGCA. Solo al servicio público de comunicación audiovisual. Solo al servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal. Solo al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto. Conforme a los Principios generales de la comunicación audiovisual establecidos en el Título I de la LGCA, la comunicación audiovisual debe: Favorecer una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad. Respetar los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas. Todas las respuestas son correctas. Transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición establecidos en España y que prestan sus servicios en España quedan excluidos de la obligación de financiar anticipadamente obra audiovisual europea: Solo en el caso de servicios de comunicación audiovisual con baja audiencia. Solo en el caso de prestadores con un bajo volumen de negocio. En todos los casos citados. Solo cuando la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual. En la comunicación audiovisual, los noticiarios y los programas de contenido informativo de actualidad han de elaborarse de acuerdo con el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y el deber de diligencia profesional en la comprobación de los hechos: En todos los casos, pues se trata de una exigencia constitucional. Solo cuando sean emitidos por prestadores del servicio público de comunicación audiovisual. Solo cuando sean emitidos por prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico comunitario sin ánimo de lucro. Solo cuando sean emitidos por prestadores de servicios de comunicación Audiovisual en abierto. Respecto a la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales, la LGCA...: Reconoce el derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva en abierto o en acceso condicional, reservándose la decisión sobre el horario de emisión. Reconoce el derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva en abierto o en acceso condicional, que deberán emitirse en el horario que determine la CNMC. Reconoce el derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva siempre en abierto, reservándose la decisión sobre el horario de emisión. Reconoce el derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva en abierto o en acceso condicional, siempre que se trate de acontecimientos calificados de interés general para la sociedad. La ceremonia de entrega de los premios Princesa de Asturias es un ejemplo de acontecimiento mediático calificable como: Competición. Coronación. Conquista. Ninguna es correcta. En materia lingüística, la Ley General de Comunicación Audiovisual establece que la comunicación audiovisual debe promover: El conocimiento y la difusión de la lengua oficial del Estado y las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Únicamente el conocimiento y la difusión del español como lengua oficial del Estado. La LGCA no establece ninguna obligación en materia lingüística. El conocimiento y la difusión de la lengua oficial del Estado y de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, así como de los diversos dialectos existentes en el país. La utilización en los servicios de comunicación audiovisual de la voz y la imagen de los menores: Está prohibida sin el consentimiento de éstos o de su representante legal. Está permitida si la autoriza el Defensor del Menor de la correspondiente Comunidad Autónoma. Está absolutamente prohibida. Está permitida si lo autoriza la autoridad audiovisual competente. El mandato legal según el cual los programas relacionados con el esoterismo y las paraciencias, basados en la participación activa de los usuarios, solo podrán emitirse entre la 1:00 y las 5:00 horas afecta a: Solo al servicio de comunicación televisivo lineal en abierto. Solo al servicio público de comunicación audiovisual. Cualquier servicio de comunicación audiovisual está sujeto a la LGCA. Al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto y de acceso condicional. ¿A quién corresponde aprobar el catálogo de acontecimientos de interés general?: A la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Al Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Al Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual están obligados legalmente a publicar de forma accesible en su web corporativa...: Todas las respuestas son correctas. Las personas físicas o jurídicas titulares de la responsabilidad editorial o autores del contenido editorial. Los ingresos devengados en el último ejercicio. Las productoras que trabajan en el prestador del servicio de comunicación audiovisual. El mensaje informativo puede calificarse como de carácter objetivo: Si el medio expresa su opinión sobre un suceso. Si el medio se hace eco de la opinión de un tercero sobre lo sucedido. Si el medio se limita a transmitir lo sucedido. Si el medio no aborda ninguna noticia de carácter político. Conforme a la LGCA, ¿cuál de las siguientes características no es exigible a los códigos de conducta elaborados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual?: Deben exponer clara e inequívocamente sus objetivos. Deben ser aprobados por la autoridad audiovisual competente. Deben prever mecanismos de reclamaciones de usuarios. Deben establecer órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos. La vigente Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, incorpora al ordenamiento español: Ninguna respuesta es correcta. La Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (conocida como «Directiva de Televisión sin Fronteras»). La Directiva 89/552/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (conocida como «Directiva de servicios de comunicación audiovisual»). La Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE. ¿A qué se refiere la Ley General de Comunicación Audiovisual cuando habla de la autoridad audiovisual?: Al órgano u organismo competente para el ejercicio del conjunto de competencias de supervisión y control en el sector audiovisual, ya sea en el ámbito estatal o el autonómico. Ninguna respuesta es correcta. Al Consejo de Ministros. Al órgano competente para otorgar las licencias de comunicación audiovisual. Además de a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la LECA otorga la potestad sancionadora en materia audiovisual: La LGCA solo otorga la potestad sancionadora en materia audiovisual a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). A la autoridad audiovisual competente en cada ámbito autonómico. Al Ministerio competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, que actualmente es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Al Consejo de Ministros. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): Es la única autoridad audiovisual existente en el Estado español. Ninguna de las respuestas es correcta. Ejerce sus funciones en materia audiovisual a través de una Dirección General y las decisiones de su Consejo. Limita sus funciones a la supervisión de la competencia y el libre mercado, pero no tiene competencias en materia audiovisual. ¿A través de qué mecanismo/s se ejerce el control a priori sobre el sector audiovisual en el ordenamiento español?: Únicamente mediante la recepción de comunicaciones previas. Mediante el control de los contenidos que se emiten. Mediante la recepción de comunicaciones previas y el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual. En el ordenamiento español no se contempla ningún control a priori sobre el sector audiovisual. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA): Actualmente es la autoridad audiovisual de ámbito estatal, aunque comparte sus funciones con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se integró en su día en el Ministerio competente en materia de servicios de comunicación audiovisual. Fue suprimido en 2020, siendo sus funciones llevadas a cabo en la actualidad por los Consejos Audiovisuales de las Comunidades Autónomas. Fue suprimido en 2013, incorporándose sus funciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (ENMO). ¿Cuál de estas afirmaciones relativas a las autoridades audiovisuales independientes de ámbito autonómico es cierta?. En la actualidad, solo existen en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Andalucía y Madrid. En la actualidad, solo existen en algunas Comunidades Autónomas, ostentando todas ellas idénticas competencias en su respectivo ámbito territorial. Deben existir en todas las Comunidades Autónomas, por mandato expresa de la LGCA. En la actualidad, solo existen en algunas Comunidades Autónomas, siendo diversas las competencias encomendadas a cada una de esas autoridades por la correspondiente normativa autonómica. Cuál de las siguientes NO es una circunstancia a tener en cuenta para la graduación de las sanciones administrativas en el ámbito audiovisual?: La no comparecencia en el procedimiento sancionador del responsable. La audiencia del servicio de comunicación audiovisual en el que se cometa la infracción. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. El Consejo Audiovisual de andalucía: Es la autoridad audiovisual independiente de Andalucía, prevista en el vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía. Forma parte de la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Corporación RTVE. Ha sido suprimido por la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía. Es el órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia audiovisual, carente de personalidad jurídica propia. ¿A qué órgano encomienda la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la competencia de la instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito audiovisual?: A la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMO). A la Dirección de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). A la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La autoridad audiovisual competente puede acordar la adopción de medidas provisionales con carácter previo a la incoación de un procedimiento sancionador: Sí, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los Intereses implicados, sin necesidad de dar audiencia al interesado. No, solo pueden acordarse medidas provisionales una vez iniciado el procedimiento sancionador. Sí, en cualquier caso que sea necesario para la protección provisional de los intereses implicados, previa audiencia del interesado y de forma motivada. Sí, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, previa audiencia del interesado y de forma motivada. La autoridad audiovisual de ámbito autonómico ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora, de conformidad con su normativa reguladora, respecto de: Solo respecto del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico. Solo respecto a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico. La autoridad audiovisual de ámbito autonómico solo ostenta las competencias de supervisión y control respecto de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y de ámbito local, pero no la potestad sancionadora. Tanto respecto de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico como de los de ámbito local. Además de a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, la responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la LGCA es exigible a: A los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual. Todos los sujetos indicados son responsables por las infracciones tipificadas en la LECA. Otros agentes que operan en el mercado audiovisual y tengan obligaciones de acuerdo con lo previsto en la LGCA. Además de la sanción principal de multa, la LGCA prevé como sanción accesoria la revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual y el consiguiente cese de la prestación del servicio en el caso de: Comisión de cualquier infracción muy grave por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, televisivos a petición, radiofónicos y sonoros a petición, así como de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma. Comisión de determinadas infracciones muy graves por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales y televisivos a petición. Comisión de determinadas infracciones muy graves por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, televisivos a petición, radiofónicos y sonoros a petición, así como de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma. Comisión de determinadas infracciones muy graves por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales. A efectos de su eventual responsabilidad administrativa, la LGCA obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a: Remitir semestralmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia copia de todos los programas y contenidos audiovisuales que hayan emitido. Ninguna de las respuestas es correcta. Llevar un registro accesible al público de todos los programas y contenidos audiovisuales que hayan emitido. Archivar durante 6 meses -a contar desde su primera emisión- todos los programas y contenidos audiovisuales que hayan emitido, incluidas las comunicaciones comerciales, asi como registrar los datos relativos a los mismos. Si un prestador del servicio de comunicación audiovisual emite comunicaciones comerciales audiovisuales elaboradas por personas ajenas al prestador que sean constitutivas de infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad: Responderá solidariamente junto con el sujeto que haya elaborado la comunicación comercial. No incurrirá en responsabilidad administrativa, pero deberá de cesar en la emisión de la comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezca. No incurrirá en responsabilidad administrativa, pero sí en responsabilidad penal en su caso. No incurrirá en responsabilidad administrativa, salvo que se trate de comunicaciones comerciales audiovisuales que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad. ¿Cuál de las siguientes funciones corresponde en la actualidad al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en relación al sector audiovisual?: Elaborar y publicar cada tres años un informe sobre las medidas de alfabetización mediática adoptadas por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Llevar el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual. Promulgar leyes en materia audiovisual. Elaborar y publicar un informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el procedimiento administrativo sancionador en el ámbito audiovisual es cierta?: Tiene un plazo máximo de duración de seis (6) meses. La fase instructora y sancionadora se encomiendan a un mismo órgano. Debe respetar el derecho a la presunción de inocencia del presunto responsable. No le es de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las infracciones en materia audiovisual prescriben: Todas ellas en el plazo de 3 años, con independencia de su calificación. En distintos plazos previstos en la LGCA en función de su calificación como infracciones leves, graves y muy graves. Las infracciones en materia audiovisual nunca prescriben, lo que prescriben son las sanciones administrativas que pueden imponerse por su comisión. Todas ellas en el plazo de 2 años, con independencia de su calificación. No se incluye entre las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia audiovisual: Controlar que los servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada incluyan informaciones sobre los partidos políticos con mayor representación parlamentaria en sus noticiarios y programas informativos. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal y sonoro a petición. Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público que tienen los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal. Velar por el cumplimiento de los códigos de autorregulación y corregulación sobre contenidos audiovisuales. Los servicios de comunicación audiovisual cuya recepción se realiza sin contraprestación por parte del usuario se denominan: Servicios de comunicación audiovisual públicos. Servicios de comunicación audiovisual gratuitos. Servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro. Servicios de comunicación audiovisual en abierto. Conforme a la LGCA, un servicio de comunicación audiovisual prestado en virtud de una comunicación previa ante la autoridad audiovisual autonómica se considera servicio de ámbito autonómico, si el prestador tiene su sede central en la Comunidad Autónoma, las decisiones editoriales sobre el servicio se toman en la misma y: La totalidad del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación audiovisual trabaja en esa Comunidad Autónoma. El servicio de comunicación audiovisual se dirige mayoritariamente a usuarios establecidos en esa Comunidad Autónoma por la naturaleza, temática o idioma de los contenidos audiovisuales. La Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 no regula los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico. Una parte significativa del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación audiovisual trabaja en esa Comunidad Autónoma. Además de regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal y establecer determinadas normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 tiene por objeto: Regular la prestación del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local. Regular el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. Establecer las normas básicas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual autonómico y local, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales en sus respectivos ámbitos. Regular las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal del servicio de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y los equipos técnicos necesarios para la recepción de la comunicación audiovisual. El régimen jurídico aplicable a la utilización de internet como soporte para la transmisión de contenidos audiovisuales al público en general viene establecido en: Exclusivamente en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En las tres normas citadas. Exclusivamente en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Exclusivamente en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Los prestadores del servicio de intercambio de video a través de plataforma están obligados a: Presentar ante la autoridad audiovisual competente comunicación fehaciente previa al inicio de su actividad. Todas las indicadas son obligaciones legales de los prestadores del servicio de intercambio de video a través de plataforma. Inscribirse en el Registro estatal de operadores de telecomunicaciones, dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Adoptar medidas para proteger a los usuarios de los contenidos que inciten a la violencia, al odio o la discriminación contra un grupo o miembros de un grupo por razón de edad, sexo, raza, etc. En qué caso un prestador de servicios de comunicación audiovisual NO se considerará establecido en España a efectos de la aplicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022: i tiene su sede central en España y las decisiones editoriales sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en otro Estado miembro de la UE, pero una parte significativa del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación audiovisual trabaja en España. Si tiene su sede central en un Estado que no es miembro de la UE y no utiliza un enlace ascendente con un satélite situado en España ni una capacidad de satélite perteneciente a España. Si tiene su sede central en España y una parte significativa del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación audiovisual trabaja en España y en otro Estado miembro de la UE. Si tiene su sede central en España y las decisiones editoriales sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en España. Respecto al soporte de comunicación de los servicios de radiodifusión sonora en nuestro país: En la actualidad convive la tecnología analógica con la digital, pero la completa desaparición de la primera (apagón analógico) está prevista para el año 2030. No está prevista la completa sustitución de la tecnología analógica por la digital, por lo que ambas tecnologías conviven a la vez. En el pasado se prestaban tanto mediante tecnología analógica como digital, pero en 2010 se produjo el apagón analógico para estos servicios. En la actualidad convive la tecnología analógica con la digital, pero la completa desaparición de la primera (apagón analógico) está prevista para el año 2050. ¿Cuál de los siguientes Principios generales de la comunicación audiovisual recogidos en el Título I de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 es aplicable a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma?: Principio de veracidad de la información (art. 9). Principio de atención y presencia en la comunicación de las personas con discapacidad (art. 7). Principio de pluralismo (art. 5). Principio de respeto a la dignidad humana (art. 4). Los servicios de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico comunitario sin ánimo de lucro se caracterizan por ser servicios de carácter no económico: Prestados por organizaciones o entidades públicas o privadas, que ofrecen contenidos de proximidad destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y de los grupos sociales a los que dan cobertura. Prestados por organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que ofrecen contenidos de proximidad destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y de los grupos sociales a los que dan cobertura. Prestados por organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que pueden ofrecer cualquier tipo de contenidos. Prestados por organizaciones o entidades públicas, que ofrecen contenidos de proximidad destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y de los grupos sociales a los que dan cobertura. Los creadores de contenidos que sean usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma: Quedan sometidos a la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, exigiendoles a partir de su entrada en vigor la correspondiente licencia audiovisual. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, rigiéndose por la normativa que establezca cada Comunidad Autónoma. Sí les es aplicable la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que asimila su régimen jurídico al de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva a petición respecto de la protección a los menores de contenido perjudicial. Ninguna respuesta es correcta. ¿Cuál sería un servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal?: Únicamente el servicio público de comunicación audiovisual cuya reserva para la gestión directa haya sido acordada por la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el título III de la LGCA de 2022. Únicamente el servicio de comunicación audiovisual que se presta en todo el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el título II de la LGCA de 2022. Únicamente el servicio de comunicación audiovisual que se presta voluntaria y deliberadamente para el público de más de una Comunidad Autónoma. Los tres citados son servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal. El prestador del servicio de comunicación audiovisual es la persona física o jurídica: Que tiene la propiedad del medio de comunicación audiovisual. Que tiene la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y contenidos audiovisuales del servicio y determina la manera en que se organiza dicho contenido. Ninguna respuesta es correcta. Que tiene la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y contenidos audiovisuales del servicio, tenga o no la capacidad para determinar la manera en que se organiza dicho contenido. ¿Cuál de los siguientes supuestos está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual?: Ninguno de los indicados. Las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual. Las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros. Los creadores de contenidos que no sean usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Los usuarios de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma serán considerados usuarios de especial relevancia a los efectos de la aplicación de la LGCA: Si el servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el art. 3.2 LGCA, al margen de cualquier otra consideración. Deben cumplirse de forma simultánea todos los requisitos indicados. Siempre que el usuario sea el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio, la función de éste sea informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio, la distribución de contenidos audiovisuales. Siempre que el servicio prestado suponga una actividad económica por la que su titular obtenga unos ingresos significativos y esté destinado a una parte significativa del público en general y pueda tener un claro impacto sobre él. En los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, la responsabilidad editorial sobre las contenidos (programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas): Ninguna de las respuestas es correcta. La tiene el prestador de la plataforma, quien además determina su organización, entre otros medios, con algoritmos automáticos. La tiene el prestador de la plataforma, siendo irrelevante que sea éste quien determine o no su organización. No la tiene el prestador de la plataforma, que se limita a su organización, entre otros medios, con algoritmos automáticos. En nuestro ordenamiento jurídico, las telecomunicaciones son: Un servicio público que se presta en régimen de libre competencia, lo cual significa que es prestado por la Administración Pública en concurrencia con operadores privados. Un servicio de interés económico general que se presta en régimen de libre competencia por operadores privados sujetos a obligaciones de servicio público, entre las que se encuentra el denominado servicio universal. Un servicio de interés económico general que se presta por operadores privados en régimen de libre competencia sin ningún tipo de restricción o limitación. Un servicio de interés general no económico que se presta en régimen de libre competencia por operadores privados sujetos a obligaciones de servicio público, entre las que se encuentra el denominado servicio universal. ¿Cuál de las siguientes funciones NO corresponde a la Unión Internacional de Telecomunicaciones?: Llevar el registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios. La adjudicación de frecuencias radioeléctricas. La atribución de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. El otorgamiento en los diferentes Estados de las autorizaciones administrativas para uso especial del espectro radioeléctrico. El servicio universal es un concepto acuñado en el ámbito comunitario cuyos elementos definitorios son: Universalidad, igualdad y regulación estatal. Universalidad, continuidad e interconexión. Universalidad, igualdad y continuidad. Todas las respuestas son correctas. ¿Cuál de las siguientes entidades NO debe ser consultada en el procedimiento de elaboración de Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión y Televisión sobre sus necesidades de frecuencia?: Las principales empresas de radio y televisión del país. Los Entes públicos de radio y televisión de las Comunidades Autónomas. Las asociaciones más representativas de operadores de radio y televisión. La Corporación Radio y Televisión Española. Desde el punto de vista competencial, la ordenación por el Estado del dominio público radioeléctrico se fundamenta en: La competencia estatal sobre régimen general de comunicaciones, telecomunicaciones y radiocomunicación (art. 149.1.21 CE), pero excluye una ordenación conjunta de todas las variantes de tele y radiocomunicaciones respecto al uso del dominio público radioeléctrico. La competencia estatal sobre normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social (art. 149.1.27 CE). En el cumplimiento del mandato del art. 132 CE, según el cual la ley debe regular el régimen jurídico de los bienes de dominio público, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. La competencia estatal sobre régimen general de comunicaciones, telecomunicaciones y radiocomunicación (art. 149.1.21 CE), siendo constitucionalmente legítima una ordenación conjunta de todas las variantes de tele y radiocomunicaciones respecto al uso del dominio público radioeléctrico. ¿Cuál de las siguientes Leyes regula en nuestro ordenamiento jurídico la prestación de servicios en internet?: La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual. En relación al régimen de la radiodifusión, el título competencial en favor del Estado es: El art. 149.1.27 CE que establece un principio de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas: al Estado le corresponde aprobar la totalidad de la legislación en esta materia y a las Comunidades Autónomas las potestades de ejecución, siempre que hayan asumido tales competencias en sus Estatutos. El art. 149.1.27 CE que establece un principio de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas: al Estado le corresponde aprobar las normas básicas en esta materia y a las Comunidades Autónomas las potestades de desarrollo legislativo y de ejecución, siempre que hayan asumido tales competencias en sus Estatutos. El art. 149.1.27 CE que establece un principio de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas: al Estado le corresponde aprobar las normas básicas en esta materia y a las Comunidades Autónomas las potestades de ejecución, siempre que hayan asumido tales competencias en sus Estatutos. El art. 149.1.21 CE que establece un principio de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas: al Estado le corresponde aprobar las normas básicas en esta materia y a las Comunidades Autónomas las potestades de desarrollo legislativo y de ejecución, siempre que hayan asumido tales competencias en sus Estatutos. De acuerdo con la vigente Ley de Telecomunicaciones, ¿cuál de los siguientes motivos NO justificaría la posibilidad de que el Gobierno pueda imponer otras obligaciones de servicio público, distintas al servicio universal?: Razones de extensión del uso de nuevos servicios y tecnologías, en especial a la sanidad, a la educación, a la acción social y a la cultura. Razones de rentabilidad económica. Razones de cohesión territorial. La necesidad de facilitar la comunicación entre determinados colectivos que se encuentren en circunstancias especiales y estén insuficientemente atendidos a fin de garantizar la suficiencia de su oferta. ¿Cuál de los siguientes órganos NO tiene la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación de Telecomunicaciones en la actualidad?: La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Gobierno. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa. Conforme a la vigente Ley General de Telecomunicaciones, ¿cuál sería un servicio incluido en el servicio universal, en los términos y condiciones que determine el Gobierno mediante Real Decreto?. Servicio de acceso adecuado y disponible a una internet de banda ancha a través de una conexión subyacente en una ubicación fija, que deberá soportar el conjunto mínimo de servicios a que se refiere el anexo III de la citada ley. Ninguna de las respuestas es correcta. Servicio de acceso adecuado y disponible a una internet por fibra óptica, que deberá soportar el conjunto mínimo de servicios a que se refiere el anexo III de la citada Ley. Servicios de comunicaciones visuales a través de una conexión subyacente en una ubicación fija. Conforme a la vigente Ley General de Telecomunicaciones, se entiende por servicio universal: El conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con una calidad determinada y a un precio asequible, en función de su localización geográfica. El conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, en condiciones de neutralidad tecnológica y a un precio asequible. Un conjunto indefinido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, en condiciones de neutralidad tecnológica, con una calidad determinada y a un precio asequible. El conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, en condiciones de neutralidad tecnológica, con una calidad determinada y a un precio asequible. En relación a los medios de comunicación social, el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 asume para la Comunidad andaluza la competencia de: Desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal sobre medios de comunicación social, así como la competencia para regular, crear y mantener sus propios medios de comunicación social. Desarrollo legislativo y ejecución sobre nuevas tecnologías, en el marco de la legislación estatal. La competencia para regular, crear y mantener sus propios medios de comunicación social; y la competencia para regular las nuevas tecnologías, responsabilizando a los poderes públicos de garantizar el acceso a las mismas. Desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal sobre medios de comunicación social; la competencia para regular, crear y mantener sus propios medios de comunicación social; y la competencia sobre nuevas tecnologías, en el marco de la legislación estatal. |