DERECHO CIVIL DE BIENES II
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Título del Test:![]() DERECHO CIVIL DE BIENES II Descripción: AUTOEVALUACIÓN PRIMER BIMESTRE Fecha de Creación: 2017/05/31 Categoría: Otros Número Preguntas: 68
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1) Cosa es toda entidad real o posible, y trasciende de los márgenes de lo jurídico. V. F. 2) Bien es toda cosa que tiene la persona humana. V. F. 3) Bien corporal es el que no tiene materia. V. F. 4) Bien incorporal es el que tiene cuerpo. V. F. 5) Los bienes inmuebles son los que se pueden mover de un lugar a otro. V. F. 6) Los bienes consumibles no pueden hacer el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruya. V. F. 7) Dentro de la clasificación de bienes tenemos los no consumibles que son los que con su primer uso no se destruyen. Ejem: un cuaderno. V. F. 8) Bienes fungibles son los que pueden ser remplazados por su equivalente es decir que tienen igual poder liberatorio. Ejem: vino, agua. V. F. 9) Bienes no fungibles son los que no pueden ser remplazados por otros. Ejem: una pintura famosa. V. F. 10) La acción rescisoria es dejar sin efecto el contrato. V. F. 1) Los elementos reales del dominio lo constituyen en el poder jurídico más completo. V. F. 2) El término dominio, hace referencia a la titularidad de un derecho sobre una cosa corporal. V. F. 3) Los límites de la propiedad tienen relación con restricciones de índole moral, de índole social y rigurosamente jurídicas. V. F. 4) Copropiedad es el derecho de propiedad de dos o más personas sobre una cosa. V. F. 5) La clasificación de la propiedad se basa en cuanto a las cosas objeto, a su extensión y en cuanto al sujeto. V. F. 6) Existe una clasificación en cuanto a las cosas objeto. V. F. 7) La propiedad en cuanto a las cosas objeto se clasifica en propiedad civil, minera, intelectual, industrial, austral, indígena. V. F. 8) La propiedad en cuanto a su extensión se clasifica en propiedad; plena, mera o nuda propiedad, absoluta, fiduciaria. V. F. 9) La propiedad en cuanto al sujeto se clasifica en propiedad; individual, copropiedad y comunidad. V. F. 10) La clasificación de la copropiedad o de la comunidad puede ser: convencional o ley judicial. V. F. 1) Modo de adquirir el dominio son hechos materiales que dan nacimiento o traspaso de un derecho. V. F. 2) Los modos de adquirir el dominio, son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. V. F. 3) La doctrina clasifica a los modos de adquirir el dominio considerando su antecedente en originarios y derivados. V. F. 4) La ocupación y la accesión son modos de adquirir el dominio originario. V. F. 5) Tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción, son modos de adquirir el dominio derivados o derivativos. V. F. 6) Los modos de adquirir el dominio son originarios cuando no existe ningún antecedente como el no pertenecer a persona alguna. V. F. 7) Los modos de adquirir el dominio son derivativos debido a que existe un antecedente como el de pertenecer a otra persona. V. F. 8) Modo de adquirir el dominio son hechos materiales que dan nacimiento a un derecho o se aprovecha de su traspaso. V. F. 9) Los modos de adquirir el dominio se realizan en cosas corporales e incorporales. V. F. 10) El dominio de una cosa se puede adquirir por dos o más modos. V. F. 1) La ocupación puede operar sobre bienes muebles. V. F. 2) La ocupación sobre bienes inmuebles procede. V. F. 3) Los elementos que intervienen en la ocupación son el material y el intencional. V. F. 4) Existe la ocupación de bienes territoriales de otros países. V. F. 5) La ocupación doctrinariamente es un modo de adquirir el dominio originario. V. F. 6) La ocupación procede a título singular o universal. V. F. 7) La ocupación procede por causa de muerte. V. F. 8) La ocupación resulta de título oneroso. V. F. 9) Las cosas que se adquieren por ocupación se clasifican en animadas, inanimadas, especies perdidas y naufragadas. V. F. 10) Especies “res derelictae” son las cosas abandonadas por los dueños con el fin de que las ocupe el primero que las encuentre. V. F. 1) Doctrinariamente se contemplan dos formas de accesión, que tienen que ver con la manera en que ocurren y estas son: accesión de frutos y accesión muebles e inmuebles. V. F. 2) Las formas de accesión se pueden resumir en dos modalidades: accesión discreta y Accesión continua. V. F. 3) Entre bienes de diferente valor económico, el bien que accede es el de menor costo. V. F. 4) Si se produce una accesión de un bien mueble a un inmueble, el principal sería el inmueble y el accesorio el mueble. V. F. 5) La accesión doctrinariamente es un modo de adquirir el dominio derivado. V. F. 6) Los frutos pueden ser naturales, civiles y penales. V. F. 7) El estado de los frutos civiles son pendientes, percibidos y consumidos. V. F. 8) Las especies naufragadas son las que se arrojan al mar por naufragio. V. F. 9) Cuando se trata de naves extranjeras naufragadas se dará conocimiento al cónsul respectivo. V. F. 10) Los términos fruto y producto se los considera sinónimos. V. F. 1) Los requisitos personales que debe reunir el tradente para transferir el dominio son: a. que sea dueño de la cosa y; b. que tenga capacidad para enajenarla. V. F. 2) Los requisitos personales que debe reunir el adquirente para adquirir el dominio son: a. que sea dueño de la cosa y; b. que tenga capacidad para enajenarla. V. F. 3) La tradición real consiste en la entrega de la cosa. V. F. 4) Tradición ficta o simbólica consiste en la entrega de la cosa. V. F. 5) Los elementos objetivos de la tradición son: el título y las solemnidades. V. F. 6) Los elementos de la tradición son: subjetivo, intencional, jurídico, material y doctrinario. V. F. 7) El título traslaticio de dominio es el que, por su naturaleza, sirve para transferirlo. V. F. 8) Entrega y tradición son términos sinónimos. V. F. 9) Las características de la tradición son: derivativa, a título gratuito u oneroso y singular. V. F. 10) La tradición es válida si es hecha por quien no es dueño de la cosa. V. F. 11) La tradición que es realizada por quien no es el verdadero dueño transfiere el dominio. V. F. 12) El tradente transfiere un derecho que no lo tiene en ese momento. V. F. 13) La tradición de los inmuebles se realiza con la inscripción en el Registro de la Propiedad. V. F. 14) La tradición de derechos personales se realiza con la entrega del título. V. F. 15) La tradición puede estar sujeta a condición resolutoria o suspensiva. V. F. 16) La inscripción en el Registro de la Propiedad es prueba de dominio. V. F. 17) La inscripción de un título la pueden pedir los interesados o sus representantes legales. V. F. 18) Los modos de adquirir el dominio son la ocupación y accesión que requieren inscripción en el Registro de la Propiedad. V. F. |