Derecho Civil y Familia I
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Título del Test:![]() Derecho Civil y Familia I Descripción: II Bimestre Fecha de Creación: 2017/01/11 Categoría: Otros Número Preguntas: 49
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1.- Se considera que un hijo concebido en el matrimonio es su nacimiento después de haber transcurrido. 180 días. 200 días. 220 días. 2.- Si una mujer se creyere embarazada a la muerte de su marido, podrá denunciar ante quienes están llamados a suceder al difunto, esto deberá hacerlo en un plazo de: 60 días. 30 días. 90 días. 3.- La impugnación de paternidad de un hijo concebido dentro del matrimonio, es un derecho exclusivo del marido mientras el viva, quien desea realizar esta gestión deberá hacerlo en el plazo de: 60 días contados a partir desde que tuvo conocimiento del parto. 80 días contados a partir desde que tuvo conocimiento del parto. 90 días contados a partir desde que tuvo conocimiento del parto. 4.- Finalmente hay que recordar que la impugnación de paternidad debe realizarse. Ascendientes. Descendientes. Cónyugue. 5.- El término hijo póstumo se refiere: Al hijo que nace después de la muerte de su padre. Al hijo al cual se debe alimentos. Al hijo que no nace vivo. 6.- En el caso de que el hijo no naciera vivo, la madre no tendrá la obligación de restituir lo asignado a menos que se compruebe que la mujer precedió: De buena fe. De mala fe. Dolorosamente. 7.- El reconocimiento de un hijo es un acto: Libre y voluntario. Obligatorio. 8.- El hijo que aún se encuentra en el vientre de la madre también podrá ser reconocido, pero, sus derechos estarán suspendidos. Hasta después de las primeras 24 horas que fue separado de su madre. Hasta su nacimiento. Hasta ser inscrito en el Registro Civil. 9.- Para el reconocimiento voluntario, se requiere de testigos en un número de: Dos. Tres. Cinco. 10.- En el caso de que el marido se encontrare en otro lugar distinto al del nacimiento del hijo, se presumirá que supo desde la fecha en que regresó a la residencia de la mujer, salvo la excepción de: Que la esposa estuviera fuera del país. Que la esposa oculte el parto. Que la esposa actúo dolosamente. 11.- Terminada la causa para la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, se restablecerá la administración: Ordinaria. Especial. General. 12.- En lo referente a la disolución conyugal, el pago del resto del haber deberá hacerse dentro de: Seis meses. Un año. Dos años. 13.- Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubieran ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad. Perderá su porción en la misma cosa, y estará obligado a restituirla doblada. Serán sancionados con pena privativa de libertad. Serán sancionados con multa. 14.- Acrecen al haber social los frutos que de los bienes sociales se perciban desde: La formación del inventario. La disolución de la sociedad conyugal. La partición de bienes. 15.- El cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán la facultad de renunciar a los gananciales a que tuvieren derecho, una vez que se ha: Disuelto la sociedad conyugal. Formado el inventario. Partido los bienes. 16.- Una de las condiciones para la renuncia de los gananciales es: Que el cónyuge o los herederos no hayan hecho uso del haber social a título de gananciales. Que se haya formado el inventario. Que no se haya disuelto el matrimonio. 17.- Se puede revocar la renuncia de los gananciales cuando. Los cónyuges hubieran sido inducidos o engañados. Aún no se ha disuelto la sociedad conyugal. Un año después de hecha la renuncia. 18.- La acción de revocatoria o rescisoria prescribirá en el plazo de: Dos años contados desde la fecha de disolución de la sociedad conyugal. Tres años contados desde la fecha de la disolución conyugal. Cuatro años contados desde la fecha de la disolución conyugal. 19.- Si solo una parte de los herederos de uno de los cónyuges renuncia, las porciones de los que renuncia: Acrecen a la porción del otro. No acrecen a la porción del otro. Serán repudiadas por el otro. 20.- Los gananciales se constituyen en: El remanente líquido de los bienes resultantes de la gestión social, luego de deducidos los bienes propios y las recompensas de los cónyuges. La porción que acrece al otro cónyuge. El inventario de bienes. 21.- La autoridad competente ante quién se podrá solicitar que se lo declare hijo de determinado padre o madres es el notario. V. F. 22.- La emancipación voluntaria puede revocarse: V. F. 23.- La acción de investigación de la paternidad maternidad le corresponde al hijo: V. F. 24.- La acción de investigación de paternidad y maternidad prescribe: V. F. 25.- La maternidad disputada puede ser impugnada si se probare la falsedad del parto o suplantación del pretendido hijo al verdadero: V. F. 26.- Una de las causas que el juez tomará en cuenta para realizar la declaración judicial de paternidad es que el supuesto padre haya apoyado en calidad de padre en el sostenimiento y educación del hijo. V. F. 27.- Según el código civil, la patria potestad se suspende por la declaración judicial de interdicción del progenitor. V. F. 28.- Una de las causas por las que se puede perder la patria potestad es inducir al hijo a la mendicidad. V. F. 29.- La patria potestad se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público. V. F. 30.- Los tipos de emancipación que se expresa en la ley son voluntaria, legal y extrajudicial. V. F. 31.- El derecho al reconocimiento o identidad es imprescriptible. V. F. 32.- La potestad es un conjunto de derechos y obligaciones íntimamente vinculados, correlativos, que persiguen todos ellos un fin de carácter social dentro de la organización de la familia. V. F. 33.- La patria potestad se suspende mediante resolución judicial, por alguna de las siguientes causas: 1.- Declaratoria judicial de interdicción del progenitor; 2.- Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral; 3.- Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses. F. V. 34.- Son los tipos de peculio las siguientes: a.- Profesional o extraordinario, adventicio ordinario y adventicio legal. b.- Profesional o extraordinario, adventicio ordinario y adventicio extraordinario. c.- Profesional o industrial, adventicio ordinario y adventicio extraordinario. 35.- Adventicio extraordinario es cuando los bienes del hijo donde el padre tiene derecho al usufructo y también a la administración. F. V. 36.- Emancipación “ deriva del verbo latino “emancipare”, que significa soltar de la mano, sacar de su poder, transferir, enajenar, vender. V. F. 37.- La emancipación no pone fin a la patria potestad. V. F. 38.- Es irrevocable la emancipación salvo el caso de: a.- El menor mostrare una conducta inmoral. b.- Los padres desaparecidos regresan durante la edad menor del hijo. F. V. 39.- Se entiende como menor de edad a quien no ha cumplido: 16 años. 18 años. 21 años. 40.- De acuerdo a la fase administrativa, los adoptantes deben cumplir ciertas condiciones del artículo 316 del C. Civil. a.- Tenar más de 15 años de edad, tenar 30 años más que el menor adoptado, tener capacidad moral y económica y ser legalmente capaces. b.- Tenar más de 60 años de edad, tenar 5 años más que el menor adoptado, tener capacidad moral y económica y ser legalmente capaces. c.- Tenar más de 30 años de edad, tenar 14 años más que el menor adoptado, tener capacidad moral y económica y ser legalmente capaces. 41.- ¿Se puede adoptar a un/a menor de 10 años de edad?. F. V. 42.- En la fase judicial, la sentencia que conceda la adopción se inscribirá en el Registro Civil. F. V. 43.- La nulidad de la adopción se da por algunos de los casos indicados: a.- Inobservancia del requisito de edad del adoptado según el artículo 157. b.- Omisión o vicio de los consentimientos requeridos por el artículo 161. c.- Falsedad de los informes o documentos necesarios para concederla. V. F. 44.- La acción de nulidad se da por: a.- Por el Registro Civil. b.- Por la Defensoría del Pueblo. Esta acción prescribe en el plazo de cuatro años contados desde la inscripción de la sentencia de adopción en el Registro Civil.”. c.- Por la Defensoría del Pueblo. Esta acción prescribe en el plazo de dos años contados desde la inscripción de la sentencia de adopción en el Registro Civil.”. 45.- Los alimentos se dividen en congruos o necesarios. V. F. 46.- Las clases de tutelas son: Testamentarias, legítimas y dativas. V. F. 47.- Los alimentos congruos se refieren a los que el juez establece provisionalmente mientras se ventila la obligación de prestar alimentos. V. F. 48.- La tutoría o curaduría dativa es otorgada a través de testamento. F. V. 49.- El tutor o curador podrá prestar el dinero ocioso del pupilo con las mejores seguridades. V. F. |