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Derecho Civil III Derechos Reales e Hipotecario nº1 (UNED)

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Título del Test:
Derecho Civil III Derechos Reales e Hipotecario nº1 (UNED)

Descripción:
Exámenes 2014 al 2018

Fecha de Creación: 2017/10/22

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23

Valoración:(73)
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Temario:

La división de la cosa común podrá hacerse: Únicamente por los propios interesados. Solo a través de amigables componedores nombrados por los interesados. Por cualquiera de las formas que se mencionan en a) y b).

Es elemento común a la posesión natural y a la posesión civil: La tenencia o disfrute de una cosa. No existen elementos comunes. La tenencia de la cosa, pero no el disfrute, ya que este solo es propio de la posesión civil.

El autor de una obra artística que la ha vendido a otra persona: Tiene derecho a que le sea reconocida su paternidad pues es siempre irrenunciable. Tiene derecho a hacer suyo el rendimiento económico que ésta produzca. Solo puede obtener el beneficio económico de la venta de la obra.

Si una viuda en una copropiedad ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos se reparten el restante 40% es claro que para la enajenación de la cuota de cada partícipe: Bastará con el voto de la viuda. Se necesitará no solo el voto de la viuda sino el de sus siete hijos. Bastará con la voluntad de vender de cada partícipe, a salvo el derecho de retracto que asiste a cualquier comunero.

Las servidumbres continuas y aparentes, se puede adquirir por usucapión, por el transcurso de: 20 años. 30 años. 10 años.

El arrendatario de un piso es técnicamente: Un poseedor mediato. Un simple tenedor. Un poseedor inmediato.

La traditio instrumental significa: La adquisición de la posesión mediante la entrega material de la cosa. Que cuando se haga la venta mediante escritura pública, dicho otorgamiento equivale a la entrega de la cosa. Que el adquirente ya está en posesión de la cosa al momento de la compra.

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en el que hubiese sido hallado: Si bien la mitad se aplicará al hallador, si lo hubiere. Si bien la tercera parte se aplicará al hallador, si lo hubiere. En todo caso.

El usufructuario puede realizar obras de mejora en la cosa usufructuada: En todo caso, siempre que respete la sustancia y forma de la cosa. Pero para ello necesita la autorización expresa del nudo propietario. En ningún caso.

El arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda que ocupa: En todo caso, ya que es un derecho irrenunciable. En ningún caso. Siempre que las partes no hayan pactado en el contrato la renuncia al tanteo y retracto.

Las palomas, conejos y peces que pasen de un criadero a otro criadero de distinto dueño: Serán de propiedad de éste. Podrán ser perseguidos por su dueño al criadero al que hubieren pasado siempre que no esté cerrado. Podrán ser perseguidos por su dueño al criadero al que hubieren pasado siempre que obtenga autorización judicial para entrar en el mismo.

Pedro, propietario de un inmueble que constituye un usufructo a favor de María, su hija, quien a su vez lo arrienda. Ha dejado de tener el ius possidendi porque lo tiene su hija como usufructuaria y ahora tiene el ius possesionis. Tiene el ius possesionis junto con el arrendatario. Tiene junto con la arrendadora el ius possidendi.

La accesión discreta es: Un modo independiente de adquirir la propiedad. Una facultad dominical por la que el propietario hace suyos los frutos que la cosa produce. Es una clase de usucapio.

Es característica de la comunidad romana: La inexistencia de cuotas y, por tanto, su concepción como una situación tendencialmente estable. La existencia de cuotas en la que los comuneros pueden extinguir la comunidad ejerciendo la acción de división. La imposibilidad, salvo casos muy tasados, de salir de ella.

El poseedor de buena fe, hace suyos los frutos: Percibidos y los pendientes en la cuota parte proporcional al tiempo de su posesión. Solo los percibidos. Los percibidos y todos los pendientes.

La diferencia esencial entre usucapión ordinaria y extraordinaria radica: En que en la ordinaria se posee a título de dueño y en la extraordinaria no. En que en la ordinaria la posesión es pública y en la extraordinaria no. En que en la ordinaria hay justo título y buena fe y en la extraordinaria no.

Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca: Que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes. Las respuestas a) y b) y además que vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas objeto de prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

La protección del tercero hipotecario no comprende: Los datos concernientes al estado civil y a la capacidad dispositiva de las partes. Las relaciones jurídico-inmobiliarias que sean susceptibles de inscripción. Las relaciones jurídico-inmobiliarias, sean o no susceptibles de inscripción.

En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda: El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser considerado acreedor privilegiado en ambas. El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, pero solo será considerado privilegiado respecto de la primera. El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor vía judicial.

El derecho de retención del acreedor pignoraticio otorga a éste: La posibilidad de adquirir la propiedad de la cosa dada en prenda. El derecho a retener la cosa dada en prenda hasta que se le pague íntegramente el crédito. El acreedor pignoraticio no tiene derecho de retención.

Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho a: Promover la enajenación de la cosa pignorada. Quedarse con la cosa dada en prenda. Pignus gordianum.

Nombre del asiento registral en el que rige por entero la fe pública registral: Mención. Inscripción. Anotación preventiva.

El derecho de tanteo es: La facultad que goza una persona para adquirir preferentemente, en las mismas condiciones y por la misma cantidad, una cosa que va a ser enajenada a un tercero. La facultad de preferente adquisición de una cosa reconocida a su titular para que, abonando el tantundem, deje sin efecto la transmisión realizada en favor de un tercero. Contrato por el que una persona puede, a su elección, adquirir preferentemente una cosa bajo ciertas condiciones y en un plazo determinado de tiempo.

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