DERECHO CIVIL III (uned)
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() DERECHO CIVIL III (uned) Descripción: EXAMEN 2014 1º S Fecha de Creación: 2018/12/04 Categoría: UNED Número Preguntas: 19
|




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
La servidumbre de luces y vistas se clasifica como: discontinua y aparente. continua y no aparente. continua y aparente. La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida: Salvo que haya pacto de indivisión indefinida. Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible. En ningún supuesto. Nuestro Código Civil define el retracto legal como: el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. la facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero. las dos definiciones anteriores son incorrectas. Se entiende por adquisición originaria de la propiedad: cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior. cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular. cuando el titular anterior sólo transmite parcialmente su derecho dominical. El tiempo máximo previsto por el que se constituye el derecho de superficie es: 50 años. 79 años. 99 años. El usufructo se extingue, entre otras causas: porque el titular del usufructo no ejercita los derechos correspondientes en el bien inmueble usufructuado por plazo de 6 años. por la venta de la cosa usufructuada por parte del nudo propietario. por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el tiempo del usufructo sobre la cosa usufructuada será válido pero se resolverá al fin del usufructo: Siempre. Solo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública. Solo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola. Son susceptibles de usucapión: Los derechos reales excepto el usufructo. Los derechos reales y los derechos de crédito. Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas. El usufructo con facultad de disposición: Está prohibido expresamente en el Código Civil. La jurisprudencia y la doctrina científica admiten su validez. La doctrina científica sí admite su validez, pero es rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El único contrato que no requiere traditio para adquirir la propiedad es: el mutuo. la compraventa. la donación. Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho a: Promover la enajenación de la cosa pignorada. Quedarse con la cosa dada en prenda. Pignus gordianum. En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda: El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser considerado acreedor privilegiado en ambas. El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, pero solo será considerado privilegiado respecto de la primera. El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor vía judicial. El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina técnicamente: Tercer propietario. Tercer poseedor. Tercero registral. El plazo de prescripción de la acción hipotecaria: Es de treinta años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles. No existe dada la importancia económica de este instrumento de garantía. Es un plazo especial de veinte años señalado al margen del relativo a los bienes inmuebles. Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a: Los muebles colocados permanentemente en los edificios. Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación. Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia. Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que: Que el acreedor hipotecario notifique de la cesión del crédito al deudor. Que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Que el acreedor hipotecario notifique la cesión al deudor hipotecario a través de escritura pública. Nombre del asiento registral en el que rige por entero la fe pública registral: Mención. Inscripción. Anotación preventiva. Los requisitos que debe reunir el tercero registral según el art. 34 LH para ser protegido son: Adquirir a título oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Adquirir a título oneroso, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. La protección del tercero hipotecario no comprende: Los datos concernientes al estado civil y a la capacidad dispositiva de las partes. Las relaciones jurídico-inmobiliarias que sean susceptibles de inscripción. Las relaciones jurídico-inmobiliarias, sean o no susceptibles de inscripción. |