Derecho civil. Obligaciones
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Derecho civil. Obligaciones Descripción: Fuentes, clases y su vida jurídica Fecha de Creación: 2020/08/17 Categoría: Otros Número Preguntas: 22
|




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del obligado. Esta definición corresponde: Contrato. Hipoteca. Derecho real. Obligación. ¿Cuáles son las causas de nacimiento de las obligaciones, según el artículo 1089?. Procedentes de la ley. De sucesión testada e intestada. De los contratos. De los cuasi contratos. De la adquisición del dominio. De hechos ilícitos. Las obligaciones tienen unos requisitos para su nacimiento, ¿cuáles son?. Posible, determinado el objeto y lícito. Plural, indeterminado y transformable. Posible, determinado y adquirido por voluntad en contrato. Adquirido por voluntad entre terceros y no determinable. Una de las clasificaciones de las obligaciones son las mancomunadas. Existen dos tipos, las simples y las solidarias, ¿cómo se identifican las primeras?. Requieren de una pluralidad de objetos y un único sujeto pasivo. La relación obligatoria es única, y se dirige a una pluralidad de sujetos, activos o pasivos. Existe unidad tanto en el objeto como en los sujetos, un sólo activo y un sólo pasivo. Una de las clasificaciones de las obligaciones son las mancomunadas. Existen dos tipos, las simples y las solidarias, ¿qué característica principal tienen estas últimas?. Se divide en varias relaciones obligatorias en función de la cantidad de objetos obligatorios. Los diferentes acreedores se obligan por cada crédito que les corresponde. Pluralidad de sujetos pero sólo un objeto indeterminado. Según el tiempo y el lugar en que se hagan efectivo el inicio de las obligaciones, ¿cuando se presume que comienzan las obligaciones "puras"?. Son exigibles "desde luego", inmediatamente después de quedar constituidas. Dependen de la realización de un hecho futuro o incierto. Comienzan o cesan sus efectos en la fecha determinada. Según el tiempo y el lugar en que se hagan efectivo el inicio de las obligaciones, ¿cuando se presume que comienzan las obligaciones "condicionales"?. Son exigibles "desde luego", inmediatamente después de quedar constituidas. Dependen de la realización de un hecho futuro o incierto. Comienzan o cesan sus efectos en la fecha determinada. Según el tiempo y el lugar en que se hagan efectivo el inicio de las obligaciones, ¿cuando se presume que comienzan las obligaciones "a término"?. Son exigibles "desde luego", inmediatamente después de quedar constituidas. Dependen de la realización de un hecho futuro o incierto. Comienzan o cesan sus efectos en la fecha determinada. La cláusula penal señala que el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena. Verdadero. Falso. Según el artículo 1156, las obligaciones se extinguen por: pago o cumplimiento, pérdida de la cosa debida, condonación de la deuda, compensación y novación. ¿Cuál falta?. Consignación. Hipoteca. Confusión de los derechos de acreedor y deudor. Expiración del plazo. Uno de los requisitos para que sea válido el pago como cumplimiento de la obligación es que éste tenga identidad, ¿qué condición es falsa?. Que no sea sustituible por otra. Es una prestación única y es la que debe pagarse. Si la deuda es en dinero, que se devuelva en la especie pactada. Si es cosa genérica, el acreedor podrá exigirla de calidad superior. El acreedor no podrá exigirla de calidad superior ni el deudor entregarla de una inferior. Uno de los requisitos para que sea válido el pago como cumplimiento de la obligación es que éste sea íntegra ¿qué señala esta condición?. No se puede realizar el pago por partes. Finaliza con la entrega de la cosa. No se entenderá pagada sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Libera al deudor de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Verdadero. Falso. Es el derecho que asiste al deudor que tuviere varias deudas de una misma especie, en favor de un solo acreedor, para declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse ¿a qué forma especial de pago corresponde dicha definición?. Imputación de pagos. Ofrecimiento de pago. Consignación. Adjudicación en pago (dación). Es la declaración de voluntad que el deudor dirige al acreedor, manifestándole su firme decisión de cumplir la obligación inmediatamente ¿a qué forma especial de pago corresponde dicha definición?. Imputación de pagos. Ofrecimiento de pago. Consignación. Adjudicación en pago (dación). Es el depósito que, en forma legal, hace el deudor de la cosa objeto de la obligación cuando el acreedor no quiere o no puede percibirla ¿a qué forma especial de pago corresponde dicha definición?. Imputación de pagos. Ofrecimiento de pago. Consignación. Adjudicación en pago (dación). ¿Cuáles son las condiciones que exige la consignación para que el obligado quede liberado?. Que sea anunciada. Que se ajuste a las disposiciones que regulen el pago. Que se depositen las cosas a disposición del representante legal. Que se depositen las cosas a disposición del Juzgado o del Notario. Una vez consignado, se notifique a los interesados. Que sea publicada en el BOE. Es el acto por el que el deudor realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, que consiente recibirla en sustitución ¿a qué forma especial de pago corresponde dicha definición?. Imputación de pagos. Ofrecimiento de pago. Consignación. Adjudicación en pago (dación). Entre las causas de incumplimiento de la obligación, ¿cuáles son definitivas?. Dolo. Culpa. Mora. Entre las causas de incumplimiento de la obligación, ¿cuáles son temporales?. Dolo. Culpa. Mora. ¿Cuál es la principal diferencia entre incumplimiento "por fuerza mayor" y por "caso fortuito"?. La primera produce un resarcimiento obligatorio por daños y perjuicios. La primera es en obligaciones de dar y la segunda en obligaciones de hacer. La primera surge en el interior de la empresa y la segunda por un acontecimiento fuera del círculo de la empresa, como un terremoto. La primera surge por un acontecimiento fuera del círculo de la empresa, como un terremoto y la segunda por algún acontecimiento no previsto dentro de la empresa. En relación a las pruebas válidas para demostrar las obligaciones, une la prueba con su concepto: Prueba pericial. Interrogatorio de testigos. Prueba de reconocimiento judicial. Presunciones. Documentos públicos. Documentos privados. |