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Derecho Constitucional II Uned 2 semana 2012

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Título del Test:
Derecho Constitucional II Uned 2 semana 2012

Descripción:
Constitucional II

Fecha de Creación: 2017/10/01

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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En la Baja Edad Media los primeros derechos, muy sucintamente reconocidos, no alcanzan sino a una pequeña parte de la población, pues la sociedad, dividada en estamentos u órdenes sociales, margina a importantes sectores de la misma. En este contexto: Los Derecho Humanos constituyen el mas firme baluarte de la defensa de la libertad. En esta época no es posible afirmar realmente la existencia de los Derechos Humanos. Los fueros o cartas pueblas medievales recogían las libertades básicas de la población. Los Derechos Humanos reconocidos incorporan garantías procesales para su cumplimiento.

Inglaterra fue un país precursor en materia de derechos y libertades y en su incorporación al régimen constitucional. Una de las características de los textos ingleses sobre derechos es: Encontrar su fundamentación en la razón humana. Fundamentarse en la historia y en la tradición. Su carácter eminentemente revolucionario. Su estructura codificada.

La fundación principal de la lucha por el reconocimiento jurídico de los derechos es la de configurar y proteger una esfera de libertad individual en la que cada persona pueda decidir con plena autonomía, conformar sus opciones vitales. Cuando el Estado asume que el reconocimiento de la libertad individual no logra cumplir con los objetivos de autonomía y de justicia para todos los ciudadanos e interviene en la sociedad, entendemos que se produce una manifestación de: Función primordial de justicia. Función de intervención social y económica. Función promocional. Función antidiscriminación.

La extraordinaria complejidad de los ordenamientos jurídicos actuales ha llevado a la doctrina a preguntarse y a indagar en nuevos sistemas de articulación e interpretación de la realidad jurídica. El concepto de constitucionalismo multinivesl es fruto de estas preocupaciones y de las aportaciones doctrinales subsiguientes. Aacutalmente el análisis multinivel del ordenamiento: Integra no sólo la producción legislativa sino también la ejecución normativa y la interpretación jurisprudencial. Comprende la interpretación normativa desde el parámetro consittucional. Es claramente exclusivo de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea. Se centra en el estudio de la división de poderes y de los sistemas de derechos fundamentales.

No todas las fuentes del Derecho son fuentes escritas aunque sí son éstas las más frecuentes en nuestro Ordenamiento, compartiendo importancia, dentro de esta catergoría, con la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional. Sobre el sistema de fuentes del Derecho español podemos afirmar que: La costumbre y las convenciones constitucionales son fuentes directa del Derecho (especialmente del Derecho parlamentario). La jurisprudencia no es fuente directa del Derecho en la teoría clásica aunque, tras la emergencia de los Tribunales Constitucionales, se ha extendido su aceptación como fuente de Derecho vinculante. Todo acto de derecho escrito es fuente del Derecho. La Constitución es fuente del Derecho, origen medaito e inmediato de los derechos y obligaciones y no sólo fuente de las fuentes.

Los Estatutos de Autonomía aprobados en los primeros años del régimen constitucional incidieron fundamentalmente en los aspectos institucionales. Las reformas estatuarias producidas en los últimos años han incorporado a los Estatutos catálogos de derechos y libertades. El Tribunal Constitucional ha debido pronunciarse sobre este asunto. En relación con este hecho, podemos afirmar que: El Tribunal Constitucional ha confirmado que la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier punto del territorio nacional no puede ser entendida como rigurosa uniformidad del ordenamiento. La igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles es un pincipio básico que no puede ser matizado ni vulnerado en base de la autonomía política de las Comunidades Autónomas. El principio de igualdad de los ciudadanoes ante la Ley que incorpora el art.14 CE no puede concebirse dentro de una inadecuada diversida normativa. Que nuestro sistema constitucional descansa en el principio de unidad indisoluble de la Nación española al que todas las Comunidades Autónomas están sometidas.

El prinicpio de primacía es, quizá, la más importante característica del Derecho de la Unión Europea y lo que hace específica la naturaleza de la relación internacional entre los Estados miembros y la Unión. Desde una perspectia doctrinal constitucional de las fuentes del Derecho, el principio de primacía: Se equipara al principio de subsidiariedad. Se contrapone al principio de jerarquía normativa entre el derecho originario y el Derecho secundario o derivado. Se equipara con el clásico principio de prevalencia. Obliga a la aplicación del principio de ley posterior.

Resulta hoy indiscutible que el Tribunal de Justicia ha relaizado una importante función de garantía de los derechos en el ámbito del ordenamiento de la Unión Europea aunque tal labor ha discurrido por camino no siempre fácil. A pesar de que el Tribunal de Justicia partió de una tesis diferente, en la STJ Stauder, de 2 de noviembre de 1969, el Tribunal de Justicia: Afirmo que los derechos fundamentales no podían interpretarse a partir de los tratados comunitarios. Confrimó que los derechos fundamentales de la persona forman parte de los principios generales del Derecho Comunitario. Afirmó que no estaba entre los objetivos de la Unión el defender los derechos fundamentales más allá de lo que fuera requerido para la tutela de las libertades originarias de establecimiento y comercio. Confirmó que los derechos debían ser tutelados por los estados miembros a partir de sus tradiciones constitucionales comunes.

El artículo 51 de la Carta de Derechos Fundamentales establece el ámbito de aplicación de la misma, señalando que las disposiciones de la Carta están dirigidas a: Los Estados miembros en todo caso y especialmente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Las instituciones de la Unión Europea, con excepción del Banco Central Europeo. Las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Exclusivamente al Tribunal de Justicia como parámetro para su jurisprudencia.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Está siendo desarrollada en el derecho interno de los Estados Miembros a través de Directivas. Ha sido mencionada en la legislación española antes de su vigencia, tanto en leyes orgánicas como en leyes ordinarias y en normas de inferior rango. No es de aplicación directa en los Estados Miembros. Puede ser alegada directamente ante los tribunales españoles en cualquier tipo de proceso y resulta vinculante directamente para el juez por efecto del principio de primacía.

La competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se extiende a dotos los asunto relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos. Así, podemos afirmar que el Tribunal Europeo: Aplica el Derecho de la Unión Europea tanto originario como derivado. Actúa solo de oficio como corresponde a una jurisdicción rogada en el Derecho internacional. Juzga y resulve en aplicación del Convenio Europeo y de los Protocolos y no extiende su función jurisdiccional a otros ámbitos materiales (por ejemplo, el Derecho interno de los Estados parte). Solo puede actuar a intacia de los Estados Parte que haya reconocido expresamente su competencia.

La igualdad ha sido ampliamente reconocida en la Constitución española tanto como derecho, como principio y como valor superior del ordenamiento jurídico. En la Constitución española, la igualdad: Es un concepto relacional que requiere un término de comparación. Es un concepto absoluto que se aplica en iguales términos en todo el Estado español. Se manifiesta exclusivamente en la igualdad ante la ley reconocidad en el artículo 14 de la Constitución del que derivan todas las demás manifestaciones de la igualdad. Es un concepto de construcción jurisprudencial ya que ha sido el tribunal Constitucional el que lo ha introducido en el sistema de derechos.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en algunas de sus sentencias sobre la titularidad de los derechos de personas jurídicas y la legitimidad de las mismas para interponer recursos de amparo. Sobre este particular, podemos afirmar que: El Tribunal estimó que las personas jurídicas poseían la titularidad de ciertos derechos fundamentales ( por ejemplo, a la tutela judicial efectiva constitucionalizada en el artículo 24.1 de la Constitución). Que las personas jurídicas no tiene la titularidad de los derechos fundamentales qunque las personas físicas que las representen sí pueden instar y defender los derechos de aquéllas. Que las personas jurídicas solo tienen la titularidad de dos derechos fundamentales: el derecho de asociación (comercial y mercantil) y el derecho de fundación. Que las personas jurídicas tienen la titularidad jurídica de los derechos fundamentales en los mismos términos que las personas físicas simpre que hayan sido constituidas legalemente.

De conformidad con el artículo 55.2 de la Contitución española, los derechos que pueden ser suspendidos individualmente son: El plazo máximo de detención, la libertad de expresión y el secreto de las comunicaciones. El plazo máximo de detención, la intimidad y el secreto de las comunicaciones. El plazo máximo de detención, los derechos del detenido y el secreto de las comunicaciones. El plazo máximo de detención, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

Según el artículo 16 de la Contitución, se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación: Que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Que las prvistas en la ley. Que las necesarias para garantizar la laicidad del Estado. Que las previstas en los acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones religiosas.

Según el artículo 25 CE, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan: Delito, falta o infracción administrativa. Delito o falta, pero no infracción administrativa. Delito, pero no falta ni infracción administrativa. Delito castigado con pena privativa de libertad.

Una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad sería un presuspuesto fáctico: Del estado de alarma. De los estados de sitio y de excepción. Del estado de excepción, exclusivamente. Para la declaración de la alerta nacional en el Congreso de los Diputados.

El derecho a la libertad de circulación reconocido en el art. 19 CE: Consiste en el derecho a elegir libremente residencia en cualquier parte del territorio. Es un derecho fundamental absoluto que no puede limitarse en ninguna circunstancia. Reconoce la libertad de movimientos de una persona y su derecho a desplazarse por el territorio. Esta libertad funtamental se refiere casi exclusivamente a la libertad de ciruclación de mercancías y trabajadores de conformidad con el Derecho comunitario.

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando: No se les ofrezca un trabajo remunerado acorde con sus habilidades por parte de los poderes públicos. Se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas. Se establezca el trabajo opcional. Sus derechos sean tutelados jurisdiccionalmente.

En materia de integridad personal, el Tribunal Consitutucional español ha señalado que: La realización de pruebas biológicas para la determinación de la paternidad o maternidad no pueden considerarse vulneradoras del derecho fundamental a la integridad física. Que no pueden autorizarse pruebas de revisión física de ningún tipo a los detenidos. Que pueden realizarse pruebas y revisiones físicas de todo tipo a los detenidos siempre que los hechos se refieran a delitos penados con más de 3 meses de privación de libertad. El juez solo puede autorizar este tipo de pruebas si se realizan bajo control médico y en establecimientos sanitarios habilitaods al efecto.

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