TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Derecho disciplinario (Código Deontológico Derecho)
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Título del Test:
Derecho disciplinario (Código Deontológico Derecho) Descripción: Modulo 2 Autor:
Fecha de Creación: 20/11/2024 Categoría: Otros Número Preguntas: 63 |
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Temario:
Un ilicito conlleva una respuesta punitiva pecuniaria adminstrativa penal. Ilícito de responsabilidad penal, ¿Qué conlleva y quien lo sanciona? Pena y Órganos Jurisdiccionales Sanción Admn. y La Admnistración La Administración u Órganos Jurisdiccionales y exigencia de responsabilidad Ninguna corrrecta. Ilícito de responsabilidad administrativa, ¿Qué conlleva y quien lo sanciona? Pena y Órganos Jurisdiccionales Sanción Admn. y La Admnistración La Administración u Órganos Jurisdiccionales y exigencia de responsabilidad Ninguna corrrecta. Ilícito de responsabilidad civil, ¿Qué conlleva y quien lo sanciona? Pena y Órganos Jurisdiccionales Sanción Admn. y La Admnistración Exigencia de responsabilidad y la Administración u Órganos Jurisdiccionales y Ninguna corrrecta. Respecto a la ilicitud de responsabilidad penal, adminstrativa o civil Una conducta puede dar lugar a todas o alguna de estas responsabilidades Una conducta puede dar lugar a todas de estas responsabilidades Una conducta puede dar lugar a alguna de estas responsabilidades Una conducta no puede dar lugar a todas ni a alguna de estas responsabilidades. Respecto del fundamento de la potestad sancionadora de la Administración, nos encontramos con sujeciones de carácter General y especial Comun o específico Primarios o no primarios Principales o secundarios. Respecto del fundamento de la potestad sancionadora de la Administración, nos encontramos con sujeciones de carácter general (impago de multa) El administrado ostenta una posición genérica de ciudadano El administrado ostenta una posición concreta de ciudadano El administrado se inserta en una organización administrativa El administrado se inserta en una organización sancionadora. Respecto del fundamento de la potestad sancionadora de la Administración, nos encontramos con sujeciones de carácter general (impago de multa) La finalidad de la potestad sancionadora es protección del orden social general. protección del orden social particular. protección del correcto funcionamiento de la administración protección del correcto funcionamiento de la direccion. Respecto del fundamento de la potestad sancionadora de la Administración, nos encontramos con sujeciones de carácter especial El administrado ostenta una posición genérica de ciudadano El administrado ostenta una posición concreta de ciudadano El administrado se inserta en una organización administrativa El administrativo se inserta en una organización directiva. Respecto del fundamento de la potestad sancionadora de la Administración, nos encontramos con sujeciones de carácter especial La finalidad de la potestad disciplinaria es protección del orden social general. protección del orden social particular. protección del correcto funcionamiento de la administración protección del correcto funcionamiento de la direccion. Respecto del fundamento de la potestad sancionadora de la Administración, las potestades autoorganizativas y domésticas, son de las relaciones con sujeciones de carácter especial relaciones con sujeciones de carácter particular relaciones con sujeciones de carácter general relaciones con sujeciones de carácter comun . Normativa apicable respecto del Derecho Disciplinario DL 1/2020, DE 22 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del PV: ■Código Deontológico. ■ Régimen Disciplinario → ppios. generales, sanciones plazos y faltas MG. DL 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de Régimen Disciplinario de los cuerpos de policía del PV: ■ Faltas disciplinarias → MG, G y L. DL 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de Régimen Disciplinario de los cuerpos de policía del PV: ■ Procedimientos Disciplinarios: ● Para faltas leves (L). ● Para faltas muy graves y graves (MG y G) → informaciones previas expedientes disciplinarios. Todas correctas. Respecto al ámbito de aplicación a la Ertzaintza y Policías Locales cualquier situación administrativa en que se encuentren, pudiendo posponer la aplicación de la sanción en función de la situación cualquier situación civil en que se encuentren, pudiendo posponer la aplicación de la sanción en función de la situación cualquier situación administrativa en que se encuentren, no pudiendo posponer la aplicación de la sanción en función de la situación cualquier situación administrativa en que se encuentren, pudiendo anticipar la aplicación de la sanción en función de la situación. Si se pierde la condición de funcionario, ya no eres policía se archivan las actuaciones, pero la responsabilidad civil o penal continúa vigente. no se archivan las actuaciones, pero la responsabilidad civil o penal continúa vigente. se archivan las actuaciones, pero la responsabilidad civil o penal no continúa vigente. no se archivan las actuaciones, ni la responsabilidad civil o penal continúa vigente. Son responsables por cualquier ilicito cometido Autor material Inductor y encubridor Superior tolerante Todas correctas. No son responsables por cualquier ilícito cometido Autor material Inductor Superior tolerante Encofrador. No son responsables por cualquier ilícito cometido Autor físico Inductor Superior tolerante Encubridor. No son responsables por cualquier ilícito cometido Autor material Inductor Superior intolerante Encubridor. No son responsables por cualquier ilícito cometido Autor material Inductor Inferior tolerante Encubridor. Correcta El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días, por falta leve o grave podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y previa aceptación por la Administración, por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 10 días, por falta leve o grave podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y previa aceptación por la Administración, por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días, por falta leve o menos grave podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y previa aceptación por la Administración, por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días, por falta leve o grave podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y sin previa aceptación por la Administración, por el trabajo dentro de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas. Podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y previa aceptación por la Administración, por el trabajo FUERA de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas. El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve o grave El funcionario/a sancionado con separación de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve o grave El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o superior a 15 días por falta leve o grave El funcionario/a sancionado con separación de funciones igual o superior a 15 días por falta leve o grave. Podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y previa aceptación por la Administración, por el trabajo FUERA de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas. El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve o grave El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 10 días por falta leve o grave El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 20 días por falta leve o grave El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 30 días por falta leve o grave. Podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y previa aceptación por la Administración, por el trabajo FUERA de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas. El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve o grave El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve o muy grave El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve o menos grave El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve . El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días, por falta leve o grave podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, por el trabajo FUERA de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas previa aceptación por la Administración previa aceptación por el superior jerarquico sin previa aceptación por la Administración previa aceptación por el Gobierno. El funcionario/a sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días, por falta leve o grave podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, previa aceptación por la Administración por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas por el trabajo dentro de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada con remuneración o compensación alguna por periodo igual de la sanción impuesta, sin respetar en ningún caso las garantías de descanso entre jornadas por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por periodo superior de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas. Faltas muy graves cometidas por la Ertzaintza Separación del servicio → consejero Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Viceconsejero. Separación del servicio → Pleno. Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Alcalde. Traslado → Viceconsejero. Suspensión de 4 días – 1 año → Viceconsejero Traslado → Alcalde Suspensión de 4 días – 1 año → Alcalde. Faltas muy graves cometidas por la Policia Local Separación del servicio → consejero Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Viceconsejero. Separación del servicio → Pleno. Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Alcalde. Traslado → Viceconsejero. Suspensión de 4 días – 1 año → Viceconsejero Traslado → Alcalde Suspensión de 4 días – 1 año → Alcalde. Faltas graves cometidas por la Policia Local Separación del servicio → consejero Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Viceconsejero. Separación del servicio → Pleno. Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Alcalde. Traslado → Viceconsejero. Suspensión de 4 días – 1 año → Viceconsejero Traslado → Alcalde Suspensión de 4 días – 1 año → Alcalde. Faltas graves cometidas por la Ertzaintza Separación del servicio → consejero Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Viceconsejero. Separación del servicio → Pleno. Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Alcalde. Traslado → Viceconsejero. Suspensión de 4 días – 1 año → Viceconsejero Traslado → Alcalde Suspensión de 4 días – 1 año → Alcalde. Faltas leves cometidas por la Ertzaintza Separación del servicio → consejero Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Viceconsejero. Apercibimiento → Jefe Unidad. Suspensión de 1 – 3 días → Jefe Unidad Traslado → Viceconsejero. Suspensión de 4 días – 1 año → Viceconsejero Apercibimiento → Alcalde. Suspensión de 1 – 3 días → Alcalde. Faltas leves cometidas por la Policia Local Separación del servicio → consejero Suspensión de 1 año y 1 día – 2 años → Viceconsejero. Apercibimiento → Jefe Unidad. Suspensión de 1 – 3 días → Jefe Unidad Traslado → Viceconsejero. Suspensión de 4 días – 1 año → Viceconsejero Apercibimiento → Alcalde. Suspensión de 1 – 3 días → Alcalde. Respecto al pincipio de proporcionalidad. Criterios para graduar la falta cometida y la sanción: Intencionalidad. Grado participación en comisión/omisión. Perturbación en el funcionamiento de la Admn. y en los servicios policiales. Daños y perjuicios o falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos y subordinados. Todas correctas. Respecto al principio de proporcionalidad. Criterios para graduar la falta cometida y la sanción: (incorrecta) Intencionalidad. Grado participación en comisión/omisión. Reincidencia. Historial profesional (a efectos agravantes) Quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarquía y subordinación Deterioro imagen de la Admn. o servicios policiales. Respecto al principio de proporcionalidad. Criterios para graduar la falta cometida y la sanción: (incorrecta) Intencionalidad. Grado participación en comisión/omisión. Reincidencia. Historial profesional (a efectos atenuantes) Faltas por delito → valorará específicamente: 1) Cuantía/entidad penal impuesta en virtud de sentencia firme. 2) Conducta delictiva con las funciones policiales. General, su trascendencia para la seguridad pública. NO es uno delos Principios del Derecho disciplinario Proporcionaldiad Culpabilidad Irretroactividad Neutralidad. ● Ha de concurrir: dolo o culpa. ● Inexistencia de responsabilidad en supuesto de error invencible y, caso fortuito o fuerza mayor. Principio culpabilidad Principio irretroactividad Principio proporcionalidad Prescripcion. Principio culpabilidad, ha de concurrir dolo o culpa. dolo culpa Intención. Principio culpabilidad, Inexistencia de responsabilidad en caso de (incorrecta) error invencible caso no fortuito fuerza mayor. Todas correctas. Principio culpabilidad, Inexistencia de responsabilidad en caso de error invencible caso fortuito fuerza mayor. Todas correctas. Principio culpabilidad, Inexistencia de responsabilidad en caso de (incorrecta) error invencible caso fortuito fuerza menor. Todas correctas. Principio culpabilidad, Inexistencia de responsabilidad en caso de (incorrecta) error vencible caso fortuito fuerza mayor. Todas correctas. Aplicación normativa vigente en el momento de la comisión, salvo que haya posibilidad de la retroactividad favorable Principio culpabilidad Principio irretroactividad Principio proporcionalidad Prescripcion. ● Criterios para graduar la falta cometida y la sanción: a) Intencionalidad. b) Grado participación en comisión/omisión, c) Perturbación en el funcionamiento de la Admn. y en los servicios policiales. d) Daños y perjuicios o falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos y subordinados. e) Quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarquía y subordinación. f) Historial profesional (a efectos atenuantes) g) Reincidencia. h) Deterioro imagen de la Admn. o servicios policiales. i) General, su trascendencia para la seguridad ciudadana. j) Faltas por delito → valorará específicamente: 1) Cuantía/entidad penal impuesta en virtud de sentencia firme. 2) Conducta delictiva con las funciones policiales. Principio culpabilidad Principio irretroactividad Principio proporcionalidad Prescripcion. Principio irretroactividad: Aplicación normativa vigente en el momento de la comisión, salvo que haya posibilidad de la retroactividad favorable en el momento de la comisión, si no hay posibilidad de la retroactividad favorable antes de la comisión, haya o no posibilidad de la retroactividad favorable en el momento de la comisión,salvo que haya posibilidad de la retroactividad desfavorable. Causa de la extinción de la responsabilidad disciplinaria Importancia de la inmediatez del castigo Dificultades de prueba Eliminar incertidumbres Todas correctas. No son causa de la extinción de la responsabilidad disciplinaria Importancia de la inmediatez del castigo Dificultades de prueba Añadir incertidumbres Todas correctas. No son causa de la extinción de la responsabilidad disciplinaria Importancia de la inmediatez del castigo Facilidades de prueba Eliminar incertidumbres Todas correctas. No son causa de la extinción de la responsabilidad disciplinaria Importancia de la lentitud del castigo Dificultades de prueba Eliminar incertidumbres Todas correctas. ■ Importancia de la inmediatez del castigo. ■ Dificultades de prueba. ■ Eliminar incertidumbres. Causa de la extinción de la responsabilidad disciplinaria Causa de la aplicación de la responsabilidad disciplinaria No son causa de la extinción de la responsabilidad disciplinaria Causa de la extinción de la responsabilidad civil. Prescripción faltas desde que se han cometido a partir del dia siguiente a la resolucion firme a partir del dia que se han cometido desde el dia siguiente a la resolucion firme. Prescripción sanciones desde que se han cometido a partir del día siguiente a la resolución firme a partir del día que se han cometido desde el día siguiente a la resolución firme. Prescripción de sanciones leves 1 mes a partir del día siguiente a la resolución firme 3 meses a partir del día siguiente a la resolución firme 1 años a partir del día siguiente a la resolución firme 2 años a partir del día siguiente a la resolución firme. Prescripción de sanciones graves 1 mes a partir del día siguiente a la resolución firme 3 meses a partir del día siguiente a la resolución firme 1 años a partir del día siguiente a la resolución firme 2 años a partir del día siguiente a la resolución firme. Prescripción de sanciones muy graves 1 mes a partir del día siguiente a la resolución firme 3 meses a partir del día siguiente a la resolución firme 1 años a partir del día siguiente a la resolución firme 2 años a partir del día siguiente a la resolución firme. Prescripción de faltas leves 1 mes a partir del día siguiente a la resolución firme 1 meses desde que se han cometido 3 meses a partir del día siguiente a la resolución firme 3 meses desde que se han cometido. Prescripción de faltas graves 1 mes desde que se han cometido 3 meses desde que se han cometido 1 años desde que se han cometido 2 años desde que se han cometido. Prescripción de faltas muy graves 1 mes desde que se han cometido 3 meses desde que se han cometido 1 años desde que se han cometido 2 años desde que se han cometido. La cancelcación se anotarán Registro de Personal. Registro de Padron Registro de Civil Ayuntamiento respectivo. La cancelación se cancelarán De oficio Instancia del interesado Cualquier persona De oficio o a instancia del interesado. La cancelación se contarán Desde el cumplimiento de la sanción Desde el pago de la sanción Desde la comisión de la sanción A partir del día siguiente a la resolución firme. Cancelación por falta leve 3 meses desde el cumplimiento de la sanción 1 mes desde el cumplimiento de la sanción 6 meses desde el cumplimiento de la sanción 1 año desde el cumplimiento de la sanción. Cancelación por falta grave 3 meses desde el cumplimiento de la sanción 1 mes desde el cumplimiento de la sanción 2 años desde el cumplimiento de la sanción 1 año desde el cumplimiento de la sanción. Cancelación por falta muy grave 3 meses desde el cumplimiento de la sanción 1 mes desde el cumplimiento de la sanción 2 años desde el cumplimiento de la sanción 1 año desde el cumplimiento de la sanción. |
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