Derecho Mercantil II UAH
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Título del Test:![]() Derecho Mercantil II UAH Descripción: Concursal y contratación Fecha de Creación: 2025/01/12 Categoría: Universidad Número Preguntas: 40
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En el contrato de factoring, la sociedad de factoring: Se obliga frente a la contraparte a gestionar el cobro del conjunto de los créditos que la misma tiene frente a sus clientes, anticipando su importe a la contraparte y asumiendo el riesgo en caso de impago por parte de la clientela. Se obliga frente a la contraparte a gestionar el cobro del conjunto de los créditos que la misma tiene frente a sus clientes, anticipando su importe a la contraparte pero sin asumir el riesgo en caso de impago por parte de la clientela. Se obliga frente a la contraparte a gestionar el cobro del conjunto de los créditos que la misma tiene frente a sus clientes, anticipando su importe a la contraparte, asumiendo o no el riesgo en caso de impago por parte de la clientela según lo que se estipule en el contrato. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Juan firmó como agente un contrato de agencia en el que no se especificó nada sobre si podría actuar en calidad de agente de otros principales. Ahora se le plantea la duda y consulta a su abogada que le contesta que: Puede desarrollar su actividad para otro principal, siempre que no esté relacionada o sea competitiva con la del principal con quien tiene ya firmado el contrato. No puede actuar como agente de ningún otro principal, pues al no haberse previsto que sí podía en el contrato, tiene una obligación de exclusiva con su principal. Para actuar para otro principal y puesto que su actual contrato no dice nada, debe recabar el consentimiento de su actual principal. Ninguna de las anteriores respuestas es acertada. Laura, interesada en montar una académica de español para extranjeros, solicitó un préstamo bancario a interés variable de 30.000 euros, que le fue concedido y fue garantizado con hipoteca de la casa de sus padres. En la actualidad, dado que el préstamo contiene una cláusula suelo, que le impidió beneficiarse de las sucesivas bajadas de tipos de interés, se plantea reclamar a la entidad de crédito la devolución de lo indebidamente cobrado por la entidad (en aplicación de la normativa aprobada en 2017). Para conocer la viabilidad de su reclamación, antes se asesora por un vecino que está estudiando Derecho, a cuyo juicio: Debe, en efecto, proceder a realizar una reclamación previa frente al banco conforme a la normativa en cuestión, para lo que tiene un plazo de tres meses. Aunque puede reclamar conforme a dicha normativa, lo recomendable es que acuda directamente a los tribunales, pues la reclamación previa no ofrece suficientes garantías y puede ser una pérdida de tiempo. Su caso no queda dentro del campo de aplicación de la normativa en cuestión, por lo que deberá plantear una reclamación sobre la base de la legislación general y, en su caso, plantear una demanda judicial, aunque no es seguro que gane pues ello dependerá de que su cláusula se declare nula. Su caso no queda dentro del campo de aplicación de la normativa en cuestión, por lo que deberá plantear una reclamación sobre la base de la legislación general y, en su caso, plantear una demanda judicial, siendo seguro que ganará pues su cláusula es nula. John Smith, empresario del sector de recreo turístico, quiere comprar un par de barcos en Ibiza para montar dos discotecas náuticas en las que celebrar fiestas de alto standing. Su equipo jurídico están redactando el contrato junto al de la empresa naviera vendedora radicada en la isla y se plantean sí la Ley aplicable al contrato podría ser la Convención de Viena, lo que, en principio, interesaría a las partes. La respuesta correcta es que: No, porque la Ley aplicable deberá ser la Ley inglesa porque en este caso se aplica la Ley por la que se rige el comprador, que es quien debe pagar el precio. No, porque la Ley aplicable debe ser la Compilación foral de las islas Baleares. No, porque podrá ser cualquier Ley menos la Convención de Viena, que expresamente excluye de su ámbito de aplicación las embarcaciones. Si, porque puede ser la Ley que pacten las partes, pudiendo ser si quisieran la Convención de Viena, pese a excluir las embarcaciones de su ámbito de aplicación. Se produjo en julio de 2019 la compra de un horno por un pastelero de Alcalá de Henares, respecto de la que no se especificó ningún plazo de garantía en el contrato de compraventa. En junio de 2020 la empresa pastelera se plantea reclamar al vendedor, un fabricante de Sevilla, por ciertos vicios ocultos que ha venido revelando el funcionamiento del horno y que cada vez parecen más graves. Tras consultar el comprador con sus asesores, éstos le informan de que: Como se trató de una adquisición de “consumo” para la propia empresa, dispone del plazo general de 2 años que protege a los consumidores para reclamar por los vicios al vendedor, por lo que puede reclamar hasta julio de 2017. No cabe ninguna reclamación por ese concepto porque el plazo para hacerlo ya finalizó. Puede reclamar por ese concepto, pues el plazo para hacerlo todavía no ha vencido, pero deberá demostrar que el vicio realmente estaba oculto. Como no se pactó nada en el contrato, no le ampara ninguna obligación de garantía. La compra a una empresa de Badajoz de bellotas para engorde de cerdos por una empresa de Salamanca, que cría cerdos y vende jamones a una cadena de supermercados internacionales con sede en Valencia, se reputará: Una compraventa civil, porque el comprador es un ganadero y está excluido excluido del ámbito de aplicación del Código de comercio, como los labradores y los artesanos. Una compraventa civil, porque los jamones se venden a consumidores. Una compraventa mercantil, sujeta al Código de comercio. Una compraventa mercantil porque tanto comprador como vendedor son empresarios, pero sujeta a la Convención de Viena de compraventa internacional de mercaderías. RUC. S.A., empresa con sede en Pamplona, quiere vender a una empresa alemana, con diversos establecimientos en distintos países europeos, productos de artesanía en madera importados de un país africano, donde se realizan las esculturas y demás objetos con la ayuda de una ONG internacional. A la hora de redactar el contrato, que se firmó en Berlín, las partes no determinaron ninguna Ley específica aplicable, por lo que si surgiera algún tema no previsto en el contrato su resolución requeriría la aplicación de: La Ley alemana. La Ley española y/o alemana, en función de las normas de Derecho Internacional Privado. La Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. La Ley foral de Navarra. Robotin, S.A., empresa española que ha desarrollado unos innovadores robots de cocina con unas fórmulas secretas, propone a Chefs innovators, S.A., empresa con sede en Madrid que regenta una cadena de restaurantes de cocina de fusión en España y Latinoamérica, la venta de 200 aparatos (a razón de 10.000 euros cada uno). La compradora sugiere incluir una “cláusula ad probationem” (también llamada “a ensayo”), lo que de incluirse significaría que: La compradora se reserva el derecho de desistir del contrato si el funcionamiento de los robots de cocina no le satisface. La compradora se reserva el derecho a desistir del contrato si el funcionamiento de los robots de cocina no se demuestra como se promete. La compradora podrá probar los robots de cocina durante un tiempo prudencial, tras el que decidirá si los adquiere o no. El vendedor se obliga a probar los robots de cocina ante la compradora uno a uno para garantizar que no tienen vicios ocultos y que todos funcionan perfectamente. En los contratos de préstamo bancarios, las denominadas “cláusulas suelo” significan que: Los intereses variables que pagan los clientes no pueden bajar de un cierto límite aunque el índice de referencia (por ejemplo, Euribor) sobre el que se fijó el interés del préstamo descienda por debajo de cierto límite. Los intereses variables que pagan los clientes no pueden subir más allá de un cierto límite aunque el índice de referencia (por ejemplo, Euribor) sobre el que se fijó el interés del préstamo suba por encima de ese cierto límite. Que el interés del préstamo es fijo y no se mueve, por lo que se le llama “suelo”. Ninguna de las anteriores respuestas es válida. En los contratos de apertura de crédito (también llamados “líneas” o “pólizas” de crédito): La entidad de crédito se obliga frente al cliente a entregarle una suma de dinero cada cierto tiempo, en los términos pactados. La entidad de crédito se obliga frente al cliente a poner a su disposición una suma de dinero de la que puede ir disponiendo (y reponiendo) hasta el término del contrato. El cliente se obliga a disponer de la cantidad de dinero puesta su disposición al menos al concluir el contrato. Ninguna de las anteriores respuestas es válida. El préstamo sindicado es aquel en el que: Varias entidades de crédito comparten la posición de prestamista en un único contrato de préstamo. Una entidad de crédito concede un crédito al sindicato de sus trabajadores. Varios clientes comparten la posición de prestatarios en un único contrato de préstamo. Ninguna de las anteriores respuestas es válida. Juan está interesado en aceptar actuar como comisionista en exclusiva de una empresa que vende naranjas deseosa de aumentar sus ventas en otros países, pero condiciona la firma del contrato a que la comitente le de libertad, para poder comprar ella cierta cantidad de naranjas en relación al mercado chino. A juicio de la empresa: No es necesario incluir tal cláusula en el contrato, porque el Código de comercio ya reconoce esa libertad a los comisionistas que actúan en exclusiva. No cabe semejante cláusula contractual, porque se reputa nula por el Código de comercio y no admite pacto en contra. Podrá pactarse dicha cláusula en contrato. La cláusula no cabe en el contrato, pero el comitente puede autorizar al comisionista firmando un acuerdo al margen del contrato. Juan también está interesado en que en el contrato de comisión se incluya en su favor una cláusula que le garantice ser comisionista como mínimo durante unos meses. Tal cláusula: No cabe en un contrato de comisión, porque la comisión debe poder ser libremente revocable por el comitente. Cabría que se incluya en el contrato, siempre que Juan también se obligue a actuar como comisionista durante el mismo período mínimo de tiempo. Una tal cláusula no es nula, pero transmutaría el contrato en un contrato de agencia, que no puede ser “revocado” por el principal. Cabría que se incluya en el contrato, pero deberían preverse unos limites al pacto de irrevocabilidad. Laura, vende joyas que diseña, y ha suscrito un contrato con Luisa, para que ésta venda en su nombre sus joyas, prometiéndole 300 euros por cada 3000 euros de ventas que realice. El contrato suscrito es: Un contrato de comisión. Un contrato de mediación. Un contrato laboral. Un contrato de franquicia. Las llamadas “líneas de descuento” obligan a las entidades de crédito: A poner a disposición de su cliente un límite máximo de dinero. A descontar todos los créditos que les remita su cliente hasta el límite máximo de una cierta suma. A gestionar los cobros de la cartera de créditos de su cliente. A descontar los intereses que su cliente debería pagarles en un contrato de préstamo cuando el Euribor sufre una rebaja. En el contrato de leasing, la sociedad de leasing: Se obliga ceder al arrendatario el uso de un bien predeterminado y adquirido por la sociedad de arrendamiento financiero conforme a las indicaciones del arrendatario. Se obliga a arrendar un bien especificado por su cliente que luego enajena al mismo si éste (el cliente) ejercita una opción de compra. Se obliga a enajenar un bien al cliente, a cambio de su pago mediante cuotas periódicas previas que le permiten usar el bien desde el inicio. Se obliga a prestar un dinero al cliente, para que éste adquiera un bien que luego puede arrendar a la sociedad de arrendamiento financiero. En el contrato de leasing, la persona que debe responsabilizarse de los vicios de la cosa objeto del contrato es: La sociedad de arrendamiento financiero. El arrendatario financiero. El vendedor del bien. Todos ellos al mismo tiempo. El contrato de agencia: Puede pactarse por tiempo indefinido pero no por tiempo determinado. Puede pactarse por tiempo determinado pero no por tiempo indefinido. Si no se pacta nada en cuanto a la duración del contrato, se entiende que es por tiempo indefinido. Debe durar al menos 10 años, salvo que se extinga por muerte del agente. Se está negociando un contrato de agencia y el principal desea incluir una cláusula “fuerte” en virtud de la cual tras la extinción del contrato el agente no pueda competir con el principal. En opinión de su abogada: Tal cláusula no procede, porque resultaría ilícita por lesionar al agente. Un cláusula así cabe, pero debe estar limitada temporalmente como máximo a dos años. Una cláusula así cabe, pero no puede sobrepasar los cinco años desde la extinción del contrato. Es perfectamente lícita y las partes pueden determinar su duración temporal según lo que más les convenga. Palin S.A., principal de la agente Margarita ha sido declarada en concurso. Ante esta circunstancia, Margarita está interesada en resolver el contrato para poder encontrar otro principal solvente. La agente se plantea si puede unilateralmente, sin necesidad de preaviso, comunicar que da por resuelto el contrato de agencia. La respuesta es que: No cabe, porque la Ley concursal establece que los contratos no pueden resolverse por causa del concurso. Cabe. Cabe, pero exponiéndose a que la otra parte le solicite una indemnización por incumplimiento contractual. Cabe siempre que la otra parte esté de acuerdo en la resolución. Antón Núñez trabajaba como alto directivo de una empresa y contrajo numerosas deudas confiando que su alto salario le permitiría pagarlas y mantener su elevado nivel de vida. No obstante, fue despedido hace unos meses y prevé que sus ahorros sólo le permitan ir pagando sus deudas y gastos durante un año, previendo que más allá de un año ya no podrá hacer frente al pago de sus acreedores. Por ello se plantea, como posibilidad más ajustada a Derecho (TRLC): Solicitar ser declarado en concurso, por encontrarse en situación de insolvencia inminente. Solicitar ser declarado en concurso, por encontrarse en situación de insolvencia actual. Comunicar la apertura de negociaciones con sus acreedores para la posible aprobación y homologación de un plan de reestructuración, por encontrarse en situación de insolvencia previsible. No hacer nada por el momento hasta que transcurran nueve meses . Antonia, cocinera de profesión y que regenta varios restaurantes con 10 personas contratadas, comunicó, por consejo de su asesoría, la apertura de negociaciones con sus acreedores para aprobar un plan de reestructuración. Entre su abultada deuda está un préstamo con un banco por 600.000 euros con el que financió la apertura de sus restaurantes y que garantizó con hipoteca de los distintos inmuebles que adquirió con el préstamo. En la medida que el banco, tras varios impagos, amenaza con ejecutar la garantía, la comunicación de apertura de negociaciones le puede permitir a Antonia: Que el banco no inicie ninguna ejecución sobre los inmuebles durante un año. Que el banco no inicie ninguna ejecución sobre los inmuebles durante 3 meses. Que el banco no inicie ninguna ejecución sobre los inmuebles mientras duren las negociaciones. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta, porque el banco podrá iniciar las ejecuciones anunciadas pese a la comunicación de apertura de negociaciones. Antonia también ha preguntado a su asesoría que en el caso de que las negociaciones con los acreedores iniciadas fracasasen y fuera declarada en concurso si, en última instancia, podría ser exonerada de pagar al banco, pues no cree que aunque se liquide todo su patrimonio en el concurso, puedan llegar a pagarse todas sus deudas. La respuesta que le dan sus asesores es que: No se preocupe porque, en última instancia, por la “ley de la segunda oportunidad” el banco deberá “perdonarle” la deuda. Que la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanza a las deudas de los bancos con hipoteca si el valor del bien se corresponde con el importe del préstamo. Deberá decidirlo el juez a la vista de si considera a Paco un deudor de buena fe. Para que proceda la exoneración de esa deuda el concurso no debe declararse culpable, sino fortuito. María es trabajadora de una empresa de construcción (CASISA) con dificultades económicas en el último año a quien se le adeudan 4 mensualidades. María se plantea si puede solicitar el concurso de su empresa. La respuesta correcta es que: Puede instar el concurso, siempre que la empresa haya dejado de pagar también al resto de la plantilla o a la mayoría de trabajadores/as de la empresa. Ya no puede solicitar el concurso porque el plazo para hacerlo ha transcurrido. Debería haberlo hecho cuando se le adeudaban tres mensualidades. Podrá solicitarlo, pero en primer término deberá dirigirse a los correspondientes representantes de los trabajadores o sindicatos legitimados para que éstos formulen la solicitud. En caso de que éstos no lo soliciten entonces podría hacerlo él directamente. Podrá hacerlo, pero sólo si los demás trabajadores están de acuerdo con él y suscriben la solicitud de concurso. Mientras María piensa en qué hacer, los administradores de CASISA se van dando cuenta, además, de que la empresa en unos días suspenderá todos los pagos irremediablemente, y, por tanto, lo que más le conviene hacer a la empresa es: Solicitar el concurso, salvo que comuniquen al juzgado correspondiente el inicio de negociaciones para conseguir aprobar un plan de reestructuración. No hacer nada y esperar hasta que algún acreedor se decida a solicitar el concurso. Cesar por completo la actividad de la empresa para que no aumente la deuda y que los administradores se fuguen o escondan donde nadie pueda localizarlos. Vender a bajo precio y apresuradamente los bienes de la empresa a los administradores sociales. Si CASISA se decide a solicitar su concurso, lo más probable es que: Los administradores de la sociedad sean cesados mediante el Auto de declaración de concurso y sea nombrado un administrador concursal en sustitución suyo y que decidirá lo que convenga a la sociedad en función del interés del concurso. Los administradores de la sociedad se mantendrán en su cargo, pero para realizar los actos propios del giro de la empresa deberán contar con la conformidad del administrador concursal que se nombre. La declaración de concurso no determinará ningún efecto respecto de los administradores de la sociedad, por lo que podrán continuar decidiendo y actuando sobre los asuntos de la empresa igual que antes de la declaración de concurso. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Finalmente, CASISA fue declarada en concurso necesario, quedando en evidencia que incumplió con su deber de solicitar el concurso al acreditarse que hacía cinco meses que había sobreseído pagos. Por ello, los administradores de la empresa temen que el concurso pudiera calificarse de culpable, lo que puede ocurrir: Tanto si el concurso se solventa mediante convenio como mediante liquidación. Sólo si el concurso se solventa mediante convenio, cualquiera que sea su contenido. Si el concurso se solventa mediante convenio, cualquiera que sea su contenido, y se demuestra que los administradores agravaron el estado de insolvencia al no solicitar el concurso antes. Siempre que no pueda demostrarse que el concurso fue fortuito. Finalmente, CASISA va a proponer a sus acreedores un convenio que contempla una quita del 25% del importe de los créditos, por lo que para su aprobación será necesario que se adhieran a favor del convenio: Una porción del pasivo superior a la que se manifieste en contra. Acreedores que representen más del 50% del pasivo ordinario. Acreedores que representen al menos el 65 por ciento del pasivo ordinario. Acreedores que representen al menos el 75 por ciento del pasivo ordinario. Tras unos años de beneficios, la empresa (EJUAD, S.L) que constituyeron Elena, con un 60% del capital, Juan, con un 35% del capital, y Daniel, con un 5% del capital, entró en una fase crítica y precisó de nuevos fondos que sus socios suministraron mediante un préstamo a la sociedad con un plazo de vencimiento a 5 años. Cada uno prestó 20.000 euros a la sociedad. La sociedad, sin embargo, acabó concursando a los tres años de recibir los préstamos. Los socios pretenden recuperar los 20.000 euros que cada uno prestó en su momento, siendo lo más probable que: Los tres puedan recuperar sus 20.000 euros porque sus créditos son créditos concursales con privilegio general. Daniel pueda recuperar todo o parte de su crédito, siendo más difícil que lo hagan Elena y Juan. Ninguno de los tres socios pueda recuperar sus 20.000 euros porque sus créditos son créditos concursales subordinados. Los tres puedan recuperar sus 20.000 euros porque se trata de créditos contra la masa al no estar vencidos los contratos de préstamo en el momento de declararse el concurso. Pocos meses antes de ser declarada en concurso EJUAD, S.L, el banco con el que solía trabajar la empresa, enterado de las dificultades que atravesaba la empresa, le solicitó a ésta para mantener abierta la línea de crédito que éste le tenía concedida, que la nave propiedad de la empresa y que hasta entonces no estaba gravada fuera objeto de hipoteca en garantía de la línea de crédito. Tras la declaración de concurso, la constitución de esa hipoteca: Podrá ser objeto de rescisión concursal, siempre que se ejercite la oportuna acción y se pruebe que el acto fue perjudicial para la masa activa. No podrá ser objeto de rescisión porque es uno de los actos excluidos de la posibilidad de rescisión concursal. Podrá ser objeto de rescisión concursal, cabiendo presumir que fue un acto perjudicial para la masa activa. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Marisa López era una proveedora continuada de EJUAD, S.L, a quien en el momento de la declaración de concurso de la empresa se le debían 6.000 euros. A la vista de la declaración de concurso de la empresa, lo que puede hacer Marisa López es: Poner fin al contrato de suministro comunicándoselo a la administración concursal o al juez del concurso. Dar por finalizado el contrato de suministro, sin más trámites, con el riesgo de no cobrar nada o muy poco de los 6.000 euros que se le adeudan. Dar por finalizado el contrato de suministro, sin más trámites, y esperar a cobrar su crédito como un acreedor ordinario. Demandar a la empresa para cobrar aunque la empresa ya esté en concurso. Roque, otro de los acreedores de EJUAD, S.L., quien a su vez debía dinero a EJUAD, S.L. por una operación anterior al nacimiento del derecho de crédito frente a EJUAD, S.L, pide a un gabinete jurídico asesoramiento sobre su situación, siendo la respuesta correcta que: Roque no quedará integrado en la masa pasiva como acreedor concursal, porque la declaración de concurso determina la compensación de su derecho de crédito con la deuda que tiene frente a EJUAD, S.L. Roque quedará integrado en la masa pasiva como acreedor concursal, mientras que su deuda tendrá la consideración de derecho que formará parte de la masa activa y se le podrá reclamar durante el concurso. Roque quedará integrado en la masa pasiva como acreedor concursal y durante el concurso no se le podrá reclamar la deuda que tiene frente a la sociedad. A Roque se le podrá reclamar durante el concurso la deuda que tiene frente a la sociedad, pero su derecho de crédito no quedará integrado en la masa pasiva. Durante la fase común del concurso voluntario de MARENOS, S.A., una empresa que construye y vende buques y yates de lujo, la administración concursal se plantea si podría intentar vender varios yates por los que días antes de la declaración de concurso se habían interesado distintos millonarios. La respuesta a esta cuestión es que: Sí, pero siempre que se obtenga la autorización previa del juez/a del concurso. Sí, y sin necesidad de obtener autorización previa del juez/a del concurso. No, porque hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de liquidación existe un deber de conservación de la masa activa y no puede enajenarse ningún bien durante la fase común. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Se da la circunstancia que MARENOS, S.A. tenía suscrito un contrato de leasing (arrendamiento financiero) con una compañía (YATING S.L) que disponía así de yates para, a su vez, alquilarlos por días o semanas a turistas interesados. El contrato se encontraba en vigor en el momento de la declaración de concurso, pudiendo MARENOS, S.A.: Resolver el contrato de leasing por propia voluntad (resolución unilateral). Resolver el contrato de común acuerdo con YATING S.L. siempre que ello fuera de interés para el concurso y el juez lo apruebe declarando resuelto mediante auto el contrato. Solicitar la resolución del contrato sólo si la contraparte incurriera en algún incumplimiento. Solicitar a la administración concursal que de por resuelto el contrato si lo estima conveniente para el interés del concurso. En el concurso de MARENOS, S.A. también se plantea que consideración tendrán los créditos de sus trabajadores anteriores a la declaración de concurso, que ascienden de media a 50.000 euros cada uno: Son en parte créditos contra la masa y en parte créditos con privilegio general de primer grado. Son en parte créditos contra la masa, en parte créditos con privilegio general de primer grado y habrá que determinar si en parte también créditos ordinarios. Son en toda su cuantía créditos contra la masa. Son en toda su cuantía créditos con privilegio general de primer grado. Finalmente, en el concurso de MARENOS, S.A. se plantea qué consideración tendrán las rentas que debería seguir cobrando la arrendadora de un local que tiene alquilado a la concursada en el puerto para exhibir algunos de sus yates si el contrato de arrendamiento no se da por extinguido: Crédito concursal con privilegio general por una cuarta parte del importe mensual y ordinario por el restante. Crédito contra la masa. Crédito concursal subordinado. Crédito concursal ordinario. La empresa POC, S.A. se planteó, ante las dificultades económicas que atravesaba, vender un valioso cuadro de Miró que presidía la Sala de Juntas de la empresa. Aunque el cuadro valía tres veces más, lo acabó vendiendo a una marchante por 1.000.000 de euros por venderlo deprisa. No obstante la liquidez conseguida por la venta del cuadro, POC, SA fue declarada en concurso a los 6 meses siguientes, cabiendo la posibilidad de que: El cuadro se reintegre en la masa activa si no hubiera sido revendido por la marchante. El cuadro se reintegre en la masa activa aunque hubiera sido revendido por la marchante a un tercero de buena fe. No sea posible interponer ninguna acción rescisoria. Los herederos de Miró se planteen reclamar una indemnización a la marchante por haber “rebajado” la cotización de “los mirós” en el mercado del arte. Antes de vender el cuadro de Miró, la empresa POC, SA. ya había vendido apresuradamente los meses antes una mayoría de los bienes de la empresa, por lo que en el momento de la venta del cuadro de Miró diría que la empresa se encontraba en: Situación de insolvencia inminente. Situación de insolvencia actual. Situación de solvencia porque había conseguido liquidez gracias a las ventas realizadas. Una situación que no puede saberse exactamente cual era sin examinar la contabilidad de la empresa. D. Pepe, socio único de RIS, S.L., requirió el 1 de agosto de 2022 la ayuda de su exmarido, del que se había divorciado el 15 de enero de 2022, pero con quien, no obstante, había seguido teniendo amistad. Dado que RIS, SL. pasaba por dificultades y los bancos no querían darle crédito, solicitó a su ex marido un préstamo para la empresa de 50.000 euros. El ex marido suscribió un contrato de préstamo con RIS, S.L. el mismo 1 de agosto de 2022. La empresa fue declarada en concurso el 22 de julio de 2023. ¿Qué consideración tendrá el crédito del ex marido en este caso?. Crédito contra la masa. Crédito subordinado. Crédito privilegiado, con privilegio especial. Crédito ordinario, con privilegio general por 25.000 euros si el ex marido solicita el concurso. Rosario García abrió una panadería orgánica en junio de 2020 con el dinero que le dejaron sus padres (60.000 euros). Tras un primer tiempo de buena marcha de la panadería se empezaron, no obstante, a acumular impagos y deudas, que acabaron abocando a Rosario al concurso de acreedores en enero de 2022. El préstamo de sus padres tendrá la consideración en el concurso de acreedores de: Crédito contra la masa. Crédito subordinado. Crédito ordinario. Crédito con privilegio general. |