option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho Penal I - Tema 30

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho Penal I - Tema 30

Descripción:
Derecho Penal I UNED

Fecha de Creación: 2018/05/20

Categoría: UNED

Número Preguntas: 32

Valoración:(18)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La más grave de las penas privativas de derechos es: La inhabilitación absoluta. Los trabajos en beneficio de la comunidad. La inhabilitación especial. Dentro de las penas privativas de derechos no se puede distinguir por su gravedad.

Si a un sujeto se le priva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga - incluso los electivos - y, ademas, resulta incapacitado para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos además de no poder ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, es que se le ha impuesto una pena de: Inhabilitación especial para determinados supuestos. Inhabilitación absoluta. Prohibición del desempeño de cargos. Prisión.

Si a un sujeto se le impone la pena de inhabilitación absoluta como accesoria, la pena principal será: Prisión de tres meses a 6 años. Prisión de 8 años. Prisión igual o superior a 10 años. Ninguna es correcta.

La pena de prisión superior a 10 años conlleva como pena accesoria la de: Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial. Suspensión. Trabajos en beneficio de la comunidad.

A una persona se le impone una pena que significa la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera, aunque fueran electivos, y la incapacidad de obtener los mismos o cuales quiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo que dure la condena. De acuerdo con el vigente CP, se trata de una pena de: Inhabilitacion absoluta. Inhabilitación especial de honor, empleo o cargo público. Suspensión absoluta. Muerte civil.

Florencio N. M. es condenado a una pena de prisión de 11 años por un delito de homicidio doloso, recogido en el art. 138 CP con una pena de prisión de 10 a 15 años; con carácter accesorio se le impondra: Facultativamente una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Obligatoriamente una pena de inhabilitación absoluta. Obligatoriamente una pena de suspensión de empleo o cargo público. Al estar únicamente prevista en la figura delictiva la pena de prisión, se le impondrá únicamente dicha pena.

Alfonsa S. S. es condenada a una pena privativa de derechos que implica la privación del único cargo público que ocupaba de modo definitivo. Con estos datos podemos afirmar que no ha sido condenada a una pena de: Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial para o empleo o cargo público. Suspensión de empleo o cargo público. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Cuándo se consideran pena grave las inhabilitaciones especiales?. Cuando son superiores a 3 años. Cuando son superiores a 5 años. Nunca. Cuando así se dispone expresamente en la sentencia.

Las distintas inhabilitaciones especiales en el CP vigente son penas: Graves. Menos graves. Graves o menos graves. Menos graves o leves.

La pena de prisión inferior a 10 años puede conllevar como pena accesoria la de: Inhabilitación especial. Inhabilitación absoluta. Localización. Trabajos en beneficio de la comunidad.

La pena que supone la privación definitiva del empleo o cargo público que ostentase el condenado y que tuvo relación con el delito cometido, se denomina en nuestro CP: Inhabilitación especial para empleo o cargo público. Suspensión de empleo o cargo público. Inhabilitación absoluta para empleo o cargo público. Privación del derecho a ejercer un cargo.

Si un sujeto es condenado a inhabilitación especial para empleo o cargo público: No puede volver a ejercer más ninguna clase de empleo o cargo público. No puede volver a ejercer nunca más el tipo de empleo o de cargo público del que se le privó. No puede volver a ejercerlos hasta que pasado el tiempo de la condena vuelva a obtener un nuevo empleo o cargo público. Recobrará automáticamente el mismo empleo o cargo público que ejercería en cuanto termine su condena.

A una persona que se le impone una pena que significa la privación definitiva del concreto empleo o cargo público sobre el que recae y de los honores ajenos al mismo, pero sin afectar a los demás empleos o cargos públicos sobre los que recae. La pena impuesta es: Inhabilitación absoluta. Suspensión especial de empleo o cargo público. Suspensión absoluta. Inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A Paula M. P. se le condena a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ello significa que: No podrá ejercer el derecho a votar en la elección de cargos públicos. No podrá ejercer el derecho a votar en la elección de cargos públicos ni privados. No podrá ser elegido para cargos públicos. No podrá ser elegido para cargos públicos ni privados.

La inhabilitación especial para profesión, oficio o cargo puede tener naturaleza de pena: Leve en cualquier caso. Leve o menos grave. Menos grave o grave. Tanto leve, como menos grave o grave.

¿Qué diferencia a la inhabilitación absoluta de la inhabilitación especial para empleo o cargo público?. Únicamente la duración de las mismas. Que la inhabilitación absoluta se refiere a todos los cargos o empleos públicos y la especial a uno específico relacionado con el delito. Que la inhabilitación absoluta priva de empleos o cargos públicos y la especial solo los suspende. No hay diferencias sustanciales entre las mismas.

Alfonso S. M. es condenado a una pena privativa de derechos que implica la privación del único cargo público que ocupaba de modo definitivo. Con estos datos, podemos afirmar que no ha sido condenado a una pena de: Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial para empleo o cargo público. Suspensión de empleo o cargo público. Ninguna de las respuestas es correcta.

Si a un sujeto se le priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se le ha impuesto una pena: Restrictiva de derechos. Principal. Accesoria. Privativa de derechos.

La pena de privación del derecho a conducir vehículos: Obliga a volver a sacarse el carnet de conducir cuando finaliza la condena. Priva al penado de la posibilidad de conducir de por vida. Priva al condenado la posibilidad de conducir durante el tiempo de la condena. Todas las respuestas son incorrectas.

Si un sujeto comete un delito con un vehículo de motor y se le impone la correspondiente pena privativa de derechos, ¿puede conducir ciclomotores?. No. Si. Sí, salvo por vías públicas. Sólo con autorización judicial.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: Es una pena. Es una medida de seguridad. Tanto la respuesta a) como la b) son correctas. Tanto la respuesta a) como la b) son erróneas.

La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos familiares u otras personas que determine el juez o tribunal es una pena: Privativa de libertad. Privativa de otros derechos. Sui generis. No aparece como pena en el CP vigente.

¿Qué naturaleza tiene la pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos?. Privativa de libertad. Restrictiva de libertad. Restrictiva de otros derechos. Privativa de otros derechos.

La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tiene naturaleza: Privativa de libertad. Privativa de otros derechos. Pecuniaria. Ninguna, dicha medida no tiene naturaleza de pena.

¿En qué consiste la inhabilitación para residir en determinados lugares?. En la imposibilidad de acudir a determinados lugares. En la imposibilidad de permanecer en determinados lugares. En la imposibilidad de acercarse a determinados lugares. La respuesta a) y la respuesta b) son correctas.

¿Es necesario el consentimiento del penado para imponer una pena?. Si, en las penas privativas de libertad. Si, en las penas privativas de derechos. No, nunca. Sí, en la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Qué diferencia a los trabajos en beneficio de la comunidad de las demás penas?. Que tienen siempre carácter leve. Que solo se imponen a las faltas. No hay ninguna diferencia esencial. Que no pueden imponerse sin el consentimiento del penado.

Los trabajos en beneficio de la comunidad son: Una pena privativa de libertad. Una pena privativa de otros derechos. Una pena restrictiva de otros derechos. No son una pena pues implican en todo caso el consentimiento del penado.

Según un importante sector de la doctrina, los trabajos en beneficio de la comunidad ponen de manifiesto el compromiso del penado con la sociedad y, en concreto, que no va a volver a delinquir. Desde este punto de vista, podemos por ello decir que se trata de una pena con una clara orientación a: La prevención general. La prevención especial. Tanto la respuesta a) como la b) son correctas. Tanto la respuesta a) como la b) son erróneas.

Los trabajos en beneficio de la comunidad tienen, según la clasificación del CP, naturaleza de: Pena pecuniaria. Pena educativa. Pena restrictiva de derechos. Pena privativa de otros derechos.

El vigente CP establece expresamente en relación con la pena de los trabajos en beneficio de la comunidad: Que su duración diaria no podrá exceder de ocho horas. Que su duración diaria máxima estará vinculada a naturaleza del delito cometido. Que su duración diaria máxima estará vinculada a naturaleza de la labor a realizar por parte del penado. Que su duración máxima diaria se fijará conforme daño causado por el penado y su pronóstico de reinserción.

La pena de privación de la patria potestad: No puede afectar en ningún caso a todos los menores o incapaces que estén a cargo del penado pues su aplicación debe ser restrictiva. Puede afectar a todos o parte de los menores o incapaces que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso. Debe afectar siempre a todos los menores que estén a cargo del penado con independencia de a quienes en concreto haya afectado de forma directa el delito cometido. Afecta solo a los menores pero no a los incapaces que estén a cargo del penado.

Denunciar Test