DERECHO PENAL I UNED
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Título del Test:![]() DERECHO PENAL I UNED Descripción: TEMA 3 DERECHO PENAL 1 Fecha de Creación: 2016/07/22 Categoría: UNED Número Preguntas: 24
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La retroactividad de la ley más favorable: Siempre opera al derogarse una ley penal excepcional. Sí lo está y se extiende a las leyes extrapenales a las que se remita la ley penal en las leyes penales en blanco . Sólo opera cuando se deroga una ley penal temporal, salvo que la ley derogatoria no diga expresamente lo contrario. No está permitida por el Código penal. Según nuestro Código penal son retroactivas las leyes penales: si son favorables al reo si al entrar en vigor todavía no ha recaído sentencia firme o el condenado no ha empezado a cumplir la condena. tanto si son favorables como desfavorables al reo si al entrar en vigor todavía no ha recaído sentencia firme o el condenado no ha empezado a cumplir la condena. nunca. Si son favorables al reo aunque al entrar en vigor haya recaído condena o el condenado haya empezado a cumplir la condena. El principio de retroactividad de la ley penal se aplica: En cualquier caso, pues se encuentra recogido expresamente en la Constitución. Sólo en lo que pueda resultar más favorable para el reo siempre que se encuentre pendiente de juicio. Sólo en lo que pueda resultar perjudicial para el reo si aún no se ha comenzado a ejecutar la condena. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Cuándo puede aplicarse retroactivamente una ley penal según nuestro CP?. Nunca, pues la retroactividad está prohibida en Derecho penal. Cuando sea favorable al reo y éste no haya cumplido la condena impuesta . Sólo cuando se deroga una ley penal excepcional, salvo que la nueva ley disponga lo contrario. Sólo cuando se deroga una ley penal temporal, salvo que la nueva ley disponga lo contrario. Según nuestro CP las leyes penales se aplican con carácter retroactivo: Si son favorables al reo y al entrar en vigor todavía no ha recaído sentencia firme o el condenado no ha empezado a cumplir la condena. Tanto si son favorables como desfavorables al reo si al entrar en vigor todavía no ha recaído sentencia firme o el condenado no ha empezado a cumplir la condena. Nunca. Si son favorables al reo aunque al entrar en vigor haya recaído sentencia firme o el condenado haya empezado a cumplir la condena. ¿Cuándo pueden aplicarse retroactivamente las leyes penales favorables que derogan leyes temporales?. Cuando deroguen figuras delictivas. Cuando así se disponga expresamente . Siempre y en todo caso. Nunca. El principio de identidad como criterio de aplicación de la ley penal en el tiempo: Supone que habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos siempre que sea más favorable que la que estaba vigente en dicho momento. No tiene cabida en nuestro ordenamiento. Se aplica sólo para las leyes temporales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El principio básico de la aplicación de la ley penal en el tiempo es: El principio ne bis in idem. El principio de irretroactividad . El principio de culpabilidad. Ninguno de los anteriores. El principio básico de la aplicación de la ley penal en el tiempo es: El de irretroactividad . El de especialidad. El de subsunción. El de temporalidad. Si un sujeto ha cumplido en su totalidad una condena privativa de libertad y se aprueba una ley penal más favorable que la que se le aplicó: Se tendrá en cuenta la nueva ley a los efectos de cancelación de antecedentes penales. Se le indemnizará por el exceso de tiempo pasado en prisión. Las dos respuestas anteriores son correctas. No se tendrá en cuenta la nueva ley pues la condena ya ha sido cumplida. Pedro Luis L. L. comete un delito encontrándose en vigor la ley A. Cuando ya ha cumplido condena entra en vigor la ley B, que resulta más favorable. Su condena: no será revisada pues supondría la infracción del principio de la santidad de la cosa juzgada. no será revisada pues supondría la infracción del principio de irretroactividad de la ley penal. sólo será revisada a los efectos de cancelación de antecedentes penales de cara a la posible aplicación de la agravante de reincidencia. será revisada en todo caso. Juan comete un delito durante la vigencia de la ley "A". Seguidamente se aprueba la ley "B" que deroga la ley "A" y más adelante, antes de que se celebre el juicio entra en vigor la ley "C" que deroga la ley "B". La ley "B" es la más beneficiosa para Juan pero no estaba en vigor ni cuando éste cometió los hechos ni cuando los mismos deben enjuiciarse. En esta situación: La opinión doctrinal mayoritaria coincide en la imposibilidad de aplicar la ley "B". La ley penal vigente prohíbe expresamente aplicar la ley "B" en este caso. Hoy día no hay obstáculo legal expreso para aplicar la ley "B". Se aplicaría siempre la ley "A" aunque la ley "C" resultase más beneficiosa que la ley "A", pues ante la duda rige el principio general de irretroactividad. La Ley A fija el límite mínimo de los delitos de hurto en 400 €; por debajo de dicha cantidad la comisión de un hurto será castigada como una simple falta. Durante la vigencia de dicha Ley A Javier A. O. sustrae un objeto cuyo valor es de 450 €, sin embargo, antes de que sea juzgado entra en vigor una nueva Ley B que, haciéndose eco de las tasas de inflación, eleva el límite entre delito y falta a 500 €. Cuando se juzgue a Javier A. O.: según la doctrina se le debería aplicar la Ley B, pues en caso contrario se infringiría el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pues de otro modo se infringiría el principio de irretroactividad de la ley penal. Según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pues la modificación trata sólo de adaptar la ley al valor real del dinero. según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pero se tendrá en cuenta la Ley B a efectos de posible aplicación de la reincidencia. Pedro Luis L. L. comete un delito cuando estaba en vigor la ley A. Antes de la celebración del juicio y con posterioridad a la comisión de los hechos, entra en vigor la ley B que deroga la ley A. La ley A resulta en su integridad más favorable que la B, pero el abogado de Pedro Luis propone al juez que realice una aplicación conjunta de las dos leyes seleccionando los aspectos más beneficiosos de ambas pues el resultado es aún más positivo para su defendido. En esta situación: El juez podrá acceder a la petición del abogado aplicando el principio "in dubio pro reo". El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley A . El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley B. El juez podrá optar por aplicar indistintamente la ley A o la ley B. José C. M. cometió en el año 2001 un delito de hurto. La pena correspondiente era de 12 meses a 2 años de prisión. En marzo de 2002, fecha en que se produciría el enjuiciamiento, había entrado en vigor una reforma del Código penal que introducía una atenuante aplicable a la conducta de José. Sin embargo, la misma reforma modificaba la pena del hurto, cuyo mínimo pasaba a ser de 14 meses. Dado que ninguna de las leyes resulta ser más favorable, el abogado de José solicita al Juez que aplique los aspectos más favorables de cada una de las normas. Ante dicha petición: El juez podrá tenerla en cuenta porque es la más conforme con el principio "in dubio pro reo". El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley del año 2001, pues es la vigente en el momento de los hechos. El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley del año 2002, pues es la vigente en el momento del juicio. El juez deberá optar por aplicar la ley del 2001 o la ley del 2002, sin que sea posible aplicar los aspectos más favorables de ambas. Los hechos cometidos durante la vigencia de una ley temporal: Se enjuiciarán conforme a dicha ley salvo que exista una ley posterior más favorable que expresamente permita su aplicación retroactiva a los mismos, tal como establece expresamente el vigente Código penal . Se enjuiciarán siempre y en todo caso conforme a dicha ley y con independencia de que exista una posterior más favorable, pues de lo contrario casi nunca se aplicarían las leyes temporales que tienen una vigencia de corta duración y suelen ser más duras que las demás leyes. Se enjuiciarán siempre conforme a dicha ley salvo que exista otra posterior más desfavorable y la ley temporal no haya sido dictada en circunstancias excepcionales. Se enjuiciarán, aunque el vigente Código penal no lo prevea expresamente, conforme a dicha ley salvo que. ¿Qué es la vacatio legis?. El tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor . El tiempo que transcurre desde que una ley inicia su trámite parlamentario hasta que entra en vigor. El tiempo que transcurre desde la aprobación de una ley por el Parlamento hasta su entrada en vigor. El tiempo durante el que una ley se encuentra en vigor. En términos generales y salvo que disponga otra cosa, la ley penal entra en vigor: Transcurridos 20 días tras su completa publicación en el BOE . Transcurridos 23 días tras su completa publicación en el BOE. Transcurridos 25 días tras su completa publicación en el BOE. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La ley penal intermedia, según los libros recomendados: No se puede aplicar nunca para enjuiciar unos hechos pues ni estaba en vigor cuando éstos ocurrieron ni en el momento de su enjuiciamiento. Se puede aplicar para enjuiciar unos hechos aunque no estuviese en vigor cuando los mismos acaecieron ni en el momento de su enjuiciamiento. Deroga la ley bajo cuya vigencia se cometió un delito y siguen en vigor en el momento de su enjuiciamiento. Se dictan en circunstancias excepcionales para proteger bienes jurídicos de amenazas extraordinarias. Dentro del concepto de ley penal intermedia se incluyen aquellas leyes que: Contienen normas de carácter tanto penal como extrapenal. Incluyen preceptos con naturaleza orgánica y ordinaria. Derogan la ley bajo cuya vigencia se cometió un delito y son derogadas antes de que se juzgue el mismo . Se dictan en circunstancias excepcionales para proteger bienes jurídicos de amenazas extraordinarias. Una ley penal que recoja el núcleo esencial de las conductas delictivas y las sanciones penales con que serán castigadas en caso de producirse: solo puede emanar del Gobierno. solo puede emanar de las Cortes Generales del Estado . puede emanar tanto del Gobierno como de las Cortes Generales del Estado. puede emanar tanto de las Cortes Generales del Estado como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas. ¿En algún supuesto se diferencian por criterios cuantitativos (por la cuantía económica de la defraudación a la Hacienda pública, por ejemplo) las infracciones administrativas y las penales incidentes sobre conductas cualitativamente semejantes?. Sí, por ejemplo en los delitos contra la Hacienda pública (delito fiscal) . No, nunca; ni ahora ni en las leyes penales históricas. Sí en el pasado, pero no en el vigente Código penal y leyes penales especiales. Se ha declarado recientemente inconstitucional tal criterio diferencial. Las normas que regulan la responsabilidad civil derivada del delito tienen: Naturaleza civil, ya que no nacen propiamente del delito, sino del daño . Naturaleza penal, ya que vienen reguladas en el CP. Naturaleza penal, ya que la responsabilidad civil deriva del delito. Naturaleza mixta. ¿Cuándo puede aplicarse retroactivamente una ley penal según nuestro CP?. Nunca, pues la retroactividad está prohibida en Derecho penal. Cuando sea favorable al reo y éste no haya cumplido la condena impuesta . Sólo cuando se deroga una ley penal excepcional, salvo que la nueva ley disponga lo contrario. Sólo cuando se deroga una ley penal temporal, salvo que la nueva ley disponga lo contrario. |