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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DERECHO PENAL INTERNACIONAL. TEMA 6 (6.1)

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Título del Test:
DERECHO PENAL INTERNACIONAL. TEMA 6 (6.1)

Descripción:
TEMA 6 (6.1): LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL POR LOS TRIBUNALES N

Autor:
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Fecha de Creación: 10/10/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 10
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Temario:
1. ¿Cuál es el fundamento del principio de jurisdicción universal? (DE EXAMEN) a) la falta de voluntad o capacidad de abrir un procedimiento penal por parte del Estado de comisión del delito. b) el interés de toda la comunidad internacional en la persecución de los crímenes considerados más graves e intolerables o de carácter transnacional o especialmente difundidos. c) el interés de toda la comunidad internacional en que todos los delitos, con independencia de su gravedad, sean perseguidos penalmente. d) el interés de los jueces en conocer casos de posible comisión de delitos en el extranjero. .
2. ¿Qué es el principio de jurisdicción universal? (DE EXAMEN) a) Es el principio que rige el funcionamiento de la Corte Penal Internacional. b) Es un principio de aplicación extraterritorial de la ley penal que permite ampliar la jurisdicción estatal en relación con determinados crímenes. c) Es un principio de aplicación extraterritorial de la ley penal que un Estado puede aplicar para delitos cometidos en el extranjero por sus nacionales. d) Es el principio de aplicación de la ley penal que permite al Estado ejercer su jurisdicción en relación con cualquier delito que se cometa en el universo. .
3. ¿Está regulado el principio de jurisdicción universal en España? (DE EXAMEN) a) Sí, España inicialmente adoptó un modelo absoluto o puro de jurisdicción universal, aunque sucesivas reformas legislativas lo han ido restringiendo cada vez más. b) Sí, España tiene en la actualidad un modelo absoluto o puro de jurisdicción universal. e) Sí, aunque siempre se ha previsto solamente un modelo restringidísimo para su ejercicio. d) No, este principio no está previsto. .
4.- En el ordenamiento español, ¿se prevé el principio de jurisdicción universal? (de examen) a) Sí, pero sucesivas reformas legislativas lo han transformado, de un modelo de jurisdicción universal absoluta, en un modelo mucho más limitado. b) Sí, su definición actual es más amplia que la original, gracias a las modificaciones introducidas por sucesivas reformas. c) No, una reciente reforma legislativa ha eliminado la previsión de este principio. d) Sí, se adopta un modelo de jurisdicción universal absoluta que se ha mantenido inalterado en el tiempo. .
5.. ¿Cómo ha evolucionado el principio de jurisdicción universal en el ordenamiento español a lo largo del tiempo? (de examen) a) El ordenamiento español, por medio de unas reformas legislativas, ha pasado de un modelo absoluto de jurisdicción universal, aplicable sin requisitos, a un modelo restringido e incluso restringidísimo. b) El ordenamiento español ha pasado de un modelo absoluto de jurisdicción universal, aplicable sin requisitos, a un modelo restringido e incluso restringidísimo, solamente en virtud de cambios en la interpretación judicial y sin que se haya reformado la legislación correspondiente. e) El ordenamiento español ha pasado de un modelo restringido de jurisdicción universal a un modelo absoluto, aplicable sin requisito alguno. d) El ordenamiento español nunca ha previsto la jurisdicción universal, hasta la reforma legislativa que, en el año 2015, ratificó la cooperación con la Corte Penal Internacional.
6.- Según el texto básico recomendado, el modelo de Jurisdicción Universal que actualmente se aplica en España es: (de examen) a) Un modelo absoluto respecto de los crÍimenes internacionales. b) Un modelo restringidísimo de jurisdicción universal. e) Un modelo inexistente, ya que fue elimijnado en 2014. d) Un modelo extensivo, ya que amplía la jurisdicción de los tribunales españoles a todos los delitos cometidos contra ciudadanos españoles en el extranjero. .
7.- ¿Qué se considera "cosa juzgada fraudulenta"? (de examen) a) Es un obstáculo a la persecución de crímenes internacionales que consiste en aparentar por parte de un Estado (a través de un proceso judicial fraudulento) que los autores de los crímenes fueron juzgados, para evitar que puedan volver a ser juzgados por los mismos crímenes en otras jurisdicciones. b) Es un principio del Derecho penal, por el que nadie puede volver a ser juzgado por los mismos hechos, aunque el primer juicio se demuestre que fue fraudulento. e) La identificación del objeto de un prooeso penal, obtenido con vulneración de derechos fundamentales. d) La situación que acaece cuando se comete un fraude procesal al presentarse una prueba falsa en un procedimiento seguido ante la Corte Penal Internacional. .
8.- Rúdiger ha presentado una querella ante la Audiencia Nacional española por la comisión de un crimen de lesa humanidad en El Salvador, cometido por extranjeros y contra ciudadanos salvadoreños. De conformidad con la Ley Orgánica 18/2003 de cooperación con la Corte Penal Internacional, ¿Qué deberán hacer los tribunales españoles teniendo en cuenta que El Salvador es Estado parte de la CPI? (DE EXAMEN) a) Se deberán abstener de iniciar el procedimiento e informar al querellante de la posibilidad que tiene de dirigirse a la Corte Penal Internacional. b) Deberán admitir la querella e iniciar una investigación penal, en aplicación del principio de justicia universal. c) Deberán admitir la querella y, una vez instruido el procedimiento y recabadas todas las evidencias necesarias, lo remitirán a la CPI para su enjuiciamiento. d) Deberán admitir la querella y, una vez instruido el procedimiento y recabado todas las evidencias necesarias, lo remitirán a las autoridades de El Salvador para su enjuiciamiento, en aplicación del principio de justicia universal. .
9.- Si se interpone una querella ante un tribunal español por crímenes internacionales competencia de la CPI, cometidos en un Estado parte de esta contra ciudadanos extranjeros, ¿qué deberá hacer el tribunal de conformidad con la LO 18/2003 de Cooperación con la Corte Penal Internacional? a) Admitirla a trámite e investigar los hechos denunciados, en aplicación del principio de jurisdicción universal. b) Abstenerse de iniciar el procedimiento (salvo en el caso de practicar las primeras diligencias urgentes), limitándose a informar al querellante de la posibilidad de acudir directamente ante la CPI. c) Remitirla obligatoriamente y con carácter inmediato al fiscal de la CPI y archivar la causa en España. d) lnadmitir a trámite la querella e imponer, con carácter preceptivo, una multa al querellante por la incorrecta utilización de instancias judiciales. .
10.- En un Estado X, donde altos mandos militares cometieron crímenes de guerra, se lleva a cabo un juicio con la finalidad de emitir una sentencia benévola y con el propósito de evitar que la CPI se declare competente para juzgarlos, al haber ejercido el Estado su jurisdicción preferente. Tras terminarse el juicio, la CPI quiere enjuiciar a los mismos acusados por crímenes de guerra sobre los que es competente. ¿Existiría alguna vía para que la CPI impusiese su jurisdicción y enjuiciase a las personas ya juzgadas por su Estado? (de examen) a) No, por el principio de cosa juzgada. b) Sí, pues si el único propósito del JUICIO era sustraer a los acusados de responsabilidad penal de la CPI, esta puede volver a juzgar el caso. c) Dependerá de si la sentencia es firme o no lo es. Si es firme, no puede volver a juzgarlo. d) Sí, pues la competencia de la CPI no es complementaria, sino preferente a la de cualquier tribunal nacional.
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