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DERECHO PRIVADO

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Título del Test:
DERECHO PRIVADO

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PREPARATORIO PRIVADO UNIFICADO

Fecha de Creación: 2023/03/30

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 120

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SE LLAMA ACCIÓN REDHIBITORIA. La que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje el precio proporcionalmente por los vicios ocultos de la cosa negociada. La que tiene el vendedor para que se rescinda la venta. La que tienen conjuntamente vendedor y comprador para llegar a un acuerdo en relación con los vicios ocultos del bien negociado. La que tiene el vendedor para lograr el aumento del precio de la cosa vendida.

LA TRADICIÓN POR COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE SE PERFECCIONA LEGALMENTE. Con el pago del precio del inmueble negociado. Con la escritura pública de venta. Con la entrega del inmueble negociado, por el vendedor al comprador. Con el solo registro de la escritura pública de venta.

EL LEGISLADOR COLOMBIANO SE EQUIVOCÓ CUANDO. Ejemplifico las losas del pavimento como un inmueble por destinación. Definió lo fungible con lo consumible. Manifestó que el comodato se perfecciona con la tradición. Clasifico la ocupación como un título constitutivo.

LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME PRESCRIBE. En 10 años contados a partir de la firma del contrato de compraventa de un inmueble. En 5 años contados a partir de la firma del contrato de compraventa de un inmueble. En 4 años contados a partir de la firma del contrato de compraventa de un inmueble. La acción de rescisión por lesión enorme no tiene término de prescripción.

CUANDO POR UNA OBLIGACIÓN SE DEBEN VARIAS COSAS, DE MANERA QUE LA EJECUCIÓN DE UNA DE ELLAS EXONERA DE LA EJECUCIÓN DE LAS OTRAS ESTAMOS EN: Una obligación facultativa. Un derecho personal con obligación de Dar. Una obligación compartida. Una obligación alternativa.

PARA QUE SE PERFECCIONE LA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE O RAÍZ, ES NECESARIO: Escritura pública. Que se dé la tradición. Que se entregue. Que se dé la tenencia.

CARLOS VENDE A RICARDO UN GRAN BUS DE PASAJEROS, QUE VALE $ 80.000.000.OO, ESCOJA LA LETRA ACERTADA: Si Ricardo paga por el bus $ 200.000.000.oo hay lesión enorme. Si Ricardo paga por el bus $ 30.000.000.oo hay lesión enorme. Si Carlos recibe como precio $ 85.000.000.oo hay lesión enorme. No se configura en el caso específico la lesión enorme.

DEL USUFRUCTO PODEMOS DECIR QUE: El usufructuario puede ceder el usufructo a cualquier título, oneroso o gratuito, en cualquier circunstancia. El usufructuario puede dar en arriendo el bien fructuario y así quien le responde al nudo propietario es el arrendatario. Una vez legalmente constituido un usufructo hay dos derechos reales coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario. El usufructuario solo puede ser una persona natural.

PEDRO SE CASÓ CON ESTHER EN 2000 Y AL CABO DE CINCO AÑOS SE SEPARARON SOLO DE CUERPO, SIN HABER ADQUIRIDO HASTA ESE MOMENTO NINGUNA CLASE DE BIENES. PEDRO ESTABLECIÓ CONVIVENCIA CON ROSA EN 2007 POR ESPACIO DE CUATRO AÑOS Y DENTRO DE ESTA CONVIVENCIA SE ADQUIRIÓ POR COMPRAVENTA UN BIEN INMUEBLE POR $100.000.000.OO, EL CUAL QUEDO RADICADO A NOMBRE DE PEDRO. LA CONVIVENCIA TERMINÓ POR DECISIÓN UNILATERAL DE PEDRO QUIEN LE NIEGA A ROSA TODO DERECHO SOBRE EL BIEN, CON EL ARGUMENTO DE QUE FUE CON SU TRABAJO QUE SE CONSIGUIERON TODOS ÉSTOS. LA RESPUESTA CORRECTA ES: El bien debe ser objeto de partición por partes iguales entre Pedro y Rosa pues es una unión marital de hecho. El bien es de la sociedad conyugal surgida del matrimonio de Pedro y Esther. El bien le pertenece a Pedro, toda vez que Rosa no aportó nada pues siempre estuvo dedicada a las actividades del hogar. Entre compañeros permanentes nunca se genera derechos patrimoniales, por lo que el bien es solo de Pedro.

ESCOJA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES CUAL ES FALSA: La solemnidad que la ley colombiana exige para que las capitulaciones matrimoniales sean VALIDAS es la escritura pública. La separación de cuerpos por más de dos años es una causal valida de divorcio. El régimen de frutos en la sociedad conyugal es un régimen amplio porque no distingue entre si el bien es social o propio, si es a título gratuito u oneroso, si es adquirido antes o después del matrimonio. El cónyuge culpable del divorcio queda condenado a pagar alimentos al cónyuge inocente, en un divorcio de mutuo acuerdo.

LA LEY 1098 DE 2006, EN SU ARTÍCULO 129 INCISO SÉPTIMO, TRAJO CONSIGO: La igualdad patrimonial entre parejas del mismo sexo. La autorización del matrimonio igualitario. El reajuste de la cuota alimentaria en porcentaje igual al índice de precios del consumidor. La modificación de las capitulaciones matrimoniales.

SON INDIGNOS DE SUCEDER AL DIFUNTO COMO HEREDEROS O LEGATARIOS: Quien sea enemigo del difunto así exista parentesco con él. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar. El hijo extramatrimonial del difunto. El hijo adoptivo del difunto.

PEDRO JESUS GÓMEZ QUE NO TUVO HIJOS, TENÍA A SU PADRE VIVO, DOS HERMANOS Y DOS MEJORES AMIGOS: SU MÉDICO Y SU ENFERMERA DE CABECERA, ACUDE EL DÍA 9 DE MARZO DE 2000 A LA NOTARÍA QUINTA DE SU LUGAR DE DOMICILIO CON EL FIN DE TESTAR DEBIDO A QUE EN SU CONCEPTO SU ENFERMEDAD LO IBA A LLEVAR A LA MUERTE EN POCOS DÍAS, POR TAL MOTIVO TESTA DE MANERA CERRADA CON EL LLENO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES DE FORMA Y LE ASIGNA A SU PADRE LA MITAD DE SU HERENCIA Y LA OTRA MITAD A JUAN GÓMEZ UNO DE SUS DOS HERMANOS. POSTERIORMENTE EN EL 2001, CÓMO CAMBIAN SUS AFECTOS, PEDRO DECIDE IR DE NUEVO A LA NOTARÍA Y DECIDE VOLVER A TESTAR EN ESTA OPORTUNIDAD Y LO HACE DE MANERA ABIERTA CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES. EN ESTE TESTAMENTO PEDRO ASIGNA LA MITAD A SU PADRE, UNA CUARTA A SU MÉDICO DE CABECERA JEAN CARLOS ORDOSGOITIA Y UNA CUARTA A SU PRIMO WILFRIDO GOMEZ. FINALMENTE, PEDRO MUERE DEL DÍA 9 DE MARZO DE 2018. DEL ANTERIOR CASO RESPONDA, CUANDO PEDRO TESTA POR SEGUNDA VEZ, LA REVOCACIÓN ES: Tacita y total. Expresa. Tacita y parcial. Total.

SI EN UN TESTAMENTO ABIERTO EL TESTADOR NO SE HACE SABEDORES DE SUS DISPOSICIONES AL NOTARIO Y A LOS TESTIGOS, EL TESTAMENTO ES: Nulo. Inexistente. Ineficaz. Caduco.

DE CONFORMIDAD CON LA ACTUALIDAD, MANIFIESTE CUAL OPCION ES INCORRECTA: De conformidad con la ley 1996 de 2019 los interdictos por demencia ya no están en la lista de personas inhábiles para testar, toda vez que ya no hay interdictos. De conformidad con la ley 1934 de 2018, a partir de 2019 se derogaron las MEJORAS como asignaciones forzosas, en consecuencia, la mitad de la masa herencial es de libre disposición a través de testamentos. A través de la jurisprudencia de la Corte. Constitucional colombiana, se reconoció a los compañeros permanentes su derecho en la porción conyugal Y también su derecho como herederos. De acuerdo con la actual jurisprudencia de la C.S DE J, los testigos son hábiles, aunque NO se encuentren domiciliados en el lugar donde se otorgó el testamento.

LOS ACTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA CORPORACIÓN QUE EXCEDAN LOS LÍMITES DE SU MINISTERIO OBLIGAN: A la corporación. A todos los asociados. A la corporación y su representante de manera solidaria. Personalmente al representante legal.

LA DIFERENCIA ENTRE ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN CONSISTE EN QUE: Por la primera se deja sin efecto parcialmente una ley y mediante la segunda, se deja sin efecto totalmente una ley. Se abrogan los derechos y se derogan las leyes del Congreso. Por la primera se deja sin efecto totalmente una ley y mediante la segunda, se deja sin efecto parcialmente una ley. Por la primera se cambian solo los decretos que dicta el presidente.

ESTA CONSTITUIDO POR PRINCIPIOS INSITOS Y SUPERIORES Y POR TANTO AL ARBITRIO HUMANO: El derecho fundamental. El derecho real. El derecho positivo. El derecho natural.

LOS EDICTOS PUBLICADOS CITANDO AL DESAPARECIDO, QUE PRECEDEN A LA DECLARATORAIA DE MUERTE PRESUNTA DEBEN HACERSE: Por lo menos dos veces. Tres veces por lo menos. Cuatro veces al menos. Una sola vez es suficiente.

CUANDO EL CONTEXTO DE LA LEY SIRVA PARA ILUSTRAR EL SENTIDO DE CADA UNA DE SUS PARTES, DE MANERA QUE HAYA ENTRE TODAS ELLAS LA DEBIDA CORRESPONDENCIA Y ARMONÍA ESTAREMOS FRENTE: Una interpretación gramatical de la ley. Una interpretación de la ley por vía doctrinal. Una interpretación sistemática de la ley. Una interpretación legislativa de la ley.

EN MATERIA DE PERSONAS JURÍDICAS EL C. CIVIL ADOPTA LA TEORÍA: De la realidad. Organicista. De la ficción. De la ficción y realidad.

LOS LÍMITES AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD SON: El orden público. El orden público y la doctrina de la Corte constitucional. La moral cristiana. El orden público y el orden moral o las buenas costumbres.

AFINIDAD LEGÍTIMA ES: La que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La que existe entre dos parientes en línea oblicua. La que existe entre parientes en línea colateral. La que existe entre padres e hijos.

LA LEY 1996 DE 2019, EN SU ESENCIA DISPUSO Y ESTABLECIÓ: La nulidad relativa de los actos realizados por discapacitado mental absoluto. La nulidad absoluta de esos actos. El régimen para el ejercicio de la capacidad legal de los discapacitados. El régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad.

EL FENÓMENO DE LA CONMORIENCIA EXIGE: Que se produzca la muerte de dos o más personas en un mismo acontecimiento. Que las personas que mueren en ese acontecimiento sean hermanas. Que esas personas que perecen en ese mismo acontecimiento estén llamadas a heredarse unas a otras. Que la muerte de esas personas sea solo en guerra.

SON FACTORES QUE DETERMINAN LA FORMACIÓN DE LA FAMILIA: Las potestades, el parentesco y el matrimonio. Las potestades, la adopción y la legitimación. El matrimonio, la adopción y el parentesco. Las potestades, la legitimación y el matrimonio.

EL NIETO, EN RELACIÓN CON SU ABUELO ESTÁ: En el primer grado de afinidad. En el primer grado de consanguinidad. En el segundo grado de consanguinidad. En el segundo grado de afinidad.

DOS PRIMOS HERMANOS, HIJOS LEGÍTIMOS DE DOS HERMANOS QUE FUERON LEGITIMADOS POR EL MATRIMONIO DE SUS PADRES SE HALLAN ENTRE SÍ: En segundo grado de consanguinidad. En tercer grado de consanguinidad legítima. En tercer grado de afinidad. En cuarto grado de consanguinidad transversal legítima.

LA PERSONA QUE TENIENDO HIJOS BAJO SU PATRIA POTESTAD, QUISIERA CONTRAER SEGUNDAS NUPCIAS DEBERÁ: Cesar su patria potestad en favor de un curador. Realizar inventario solemne de los bienes que está administrando. Entregar la patria potestad de los hijos a su antiguo cónyuge. Obtener autorización judicial para continuar con la patria potestad.

SON CAUSALES PROPIAS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES: Las mismas de la liquidación de la sociedad conyugal. Las mismas que autorizan la separación de cuerpos. La pena privativa de la libertad y la larga ausencia. Las mismas causales de divorcio.

LOS BIENES DE LOS HIJOS DE FAMILIA SOBRE LOS CUALES LOS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD TIENEN EL USUFRUCTO LEGAL SON: Los del peculio adventicio ordinario. Los del peculio industrial o profesional. Los del peculio adventicio extraordinario. Los del peculio adventicio parental.

EL PARENTESCO CIVIL ES EL QUE RESULTA: De la afinidad legítima. De la consanguinidad extramatrimonial. De la consanguinidad legal. De la adopción, en que el adoptante, su mujer y adoptado mantienen relaciones de padre, madre e hijo.

EL ARTÍCULO 1º. DE LA LEY 29 DE 1982 TRAJO CONSIGO: La igualdad de derechos y obligaciones para hijas e hijos. La igualdad de derechos y obligaciones para hijos legítimos, adoptados y extramatrimoniales. La igualdad de derechos y obligaciones para los compañeros permanentes. Derechos de los padres sobre bienes de los hijos extramatrimoniales y adoptados.

LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE CON RESPECTO DE CUALQUIERA DE LOS PADRES POR: Locura, sustracción a la obligación alimentaria, infidelidad. Grave e injustificado incumplimiento, enfermedad física o síquica. Pena privativa de la libertad, mutuo consentimiento, maltrato habitual. Demencia, entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia.

LA NULIDAD DEL MATRIMONIO DE IMPÚBER SE SANEA: Alcanzada la mayoría de edad. Pasados tres meses después de haber llegado los menores a la pubertad. Solo se sanea si se trata de matrimonio religioso. Pasados tres meses después de alcanzarse la mayoría de edad.

SON INDIGNOS DE SUCEDER AL DIFUNTO COMO HEREDEROS O LEGATARIOS: Quien sea enemigo del difunto, así exista parentesco con él. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar. El hijo natural del difunto. El hijo adoptivo del difunto.

EL SEGUNDO ORDEN HEREDITARIO DEL DIFUNTO QUE NO DEJA POSTERIDAD LO CONFORMAN: Sus ascendientes de grado más próximo; sus padres adoptantes y su cónyuge. Sus hermanos. Sus hijos legítimos y naturales. Solo sus hijos legítimos.

LOS REQUISITOS DEL ASIGNATARIO TESTAMENTARIO SON: Que sea persona con habilidad, dignidad y capacidad. Que sea persona con habilidad, vocación hereditaria y capacidad. Que sea persona con capacidad, dignidad, habilidad y sea determinada. Que sea persona cierta y determinado, natural o jurídica.

EL TESTAMENTO NUNCUPATIVO TAMBIÉN TIENE POR NOMBRE: Testamento cerrado. Testamento militar. Testamento abierto o público. Testamento marítimo.

EL TESTAMENTO SOLEMNE ES: El verbal. El secreto. El abierto o cerrado y escrito. El militar marítimo.

CUANDO LAS DISPOSICIONES TENGAN UNA MISMA ESPECIALIDAD O GENERALIDAD Y SE HALLEN EN UN MISMO CÓDIGO, PREFERIRÁ: Las disposiciones consignadas en el artículo anterior. Las disposiciones consignadas en el artículo posterior. Preferirán por igual ambas disposiciones. La disposición de carácter general.

EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES LA SANCIÓN CONSTITUCIONAL ES: La que aplica la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La que aplica la Corte Constitucional. La que aplica el Presidente de la República. La que aplica el Consejo de estado.

LA COSTUMBRE, POR EXCEPCIÓN, PUEDE: Tener fuerza contra ley. Se podrá inobservar alegando su desuso. No tendrá en ningún caso fuerza contra la ley. Tendrá fuerza contra la ley excepcionalmente.

LAS LEYES QUE SE LIMITAN A DECLARAR EL SENTIDO DE OTRAS LEYES: Afectarán los efectos de las sentencias ejecutoriadas. Afectarán los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio. No afectarán los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Afectarán parcialmente los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo.

LA DEROGACIÓN DE LAS LEYES PODRÁ SER: Expresa o tácita, total o parcial. Solo tácita. Solo parcial. Ni tácita ni total.

LA CRIATURA QUE MUERE EN EL VIENTRE MATERNO, O QUE PERECE ANTES DE ESTAR COMPLETAMENTE SEPARADA DE SU MADRE, O NO HAYA SOBREVIVIDO A LA SEPARACIÓN UN MOMENTO SIQUIERA, SE CONSIDERARÁ, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL: Haber existido legalmente para efectos de heredar. Haber existido legalmente si muere en el vientre después de seis meses de concebido. No haber existido jamás. Haber existido legalmente para todos los efectos.

ALIMENTOS CONGRUOS SON: Los que bastan para sustentar la vida. Los que solo incluyen comida, vestido y calzado. Los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Los que nada tienen que ver con la posición social del alimentado.

LA MERA AUSENCIA SE DA: Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, se ignora su paradero, cuando se tiene incertidumbre sobre su existencia. Cuando la persona se retira de la casa en abandono del hogar. Cuando la persona se retira de la casa para no cumplir sus obligaciones como padre. Cuando abandona el hogar mientras se decide el proceso de impugnación de la paternidad que promovió.

LA PERSONA JURÍDICA, SEGÚN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL NACE BAJO LA TEORÍA DE: La ficción. La realidad. De los principios generales del derecho. De la costumbre.

LOS ACTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA CORPORACIÓN QUE EXCEDAN LOS LÍMITES DE SU MINISTERIO OBLIGAN: A la corporación. A la corporación y su representante de manera solidaria. Personalmente al representante legal. A todos los asociados de la corporación.

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LOS CÓNYUGES PREVALECE EN EL RÉGIMEN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A TRAVÉS DE: Acuerdo privado entre las partes avalado por un juez de familia. Capitulaciones matrimoniales. La promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Por acuerdo previo de los contrayentes solo para el matrimonio religioso.

LA PROMESA DE MATRIMONIO MUTUAMENTE ACEPTADA: Obliga a la realización del matrimonio. Da lugar a reclamo de perjuicios por los futuros contrayentes si el matrimonio no se cumple. Da lugar al reclamo de perjuicios solo por la mujer. No da lugar al cumplimiento de nada de lo acordado y prometido.

LA NULIDAD DEL MATRIMONIO POR ERROR ACERCA DE LAS PERSONAS DE AMBOS CONTRAYENTES, O DE LA DE UNO DE ELLOS PODRÁ SER ALEGADA: Por los padres de los contrayentes. Solo por los padres del contrayente que haya padecido el error. Por el contrayente que haya padecido el error. Por los padres y hermanos del contrayente que haya padecido el error.

EL MATRIMONIO CIVIL SE CELEBRARÁ: Ante el juez del distrito de la vecindad de la mujer solamente. Ante el juez del distrito de la vecindad del hombre solamente. Ante el juez del distrito de la vecindad del hombre o de la mujer. Ante el juez del circuito del domicilio del hombre.

LOS BIENES Y DINEROS ADQUIRIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO POR UNO DE LOS CÓNYUGES EN RIFAS, LOTERÍAS Y SIMILARES: Hacen parte del haber de la sociedad conyugal. No hacen parte del haber de la sociedad conyugal. Solo harán parte del activo las ganancias que se deriven del premio. Sólo serán del cónyuge que los adquirió.

LA SEPARACIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES PUEDE TENER LUGAR: Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, disipación, juego habitual, oferta de cesión de bienes. Por haber cambiado de domicilio uno de los cónyuges. Por haber tenido el padre un hijo extramatrimonial. Por haber tenido uno de los cónyuges pérdida de dinero en un negocio.

EL TIEMPO REQUERIDO PARA QUE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PUEDA ALEGARSE COMO CAUSAL DE DIVORCIO ES DE: 4 años. 2 o más años. 1 año. No hay un mínimo de tiempo.

LA SEPARACIÓN DE BIENES: Podrá renunciarse por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales. No podrá renunciarse por ninguno de los cónyuges en las capitulaciones. Solo podrá renunciarse por la cónyuge. La podrán renunciar ambos cónyuges, pero con el aval de un juez o notario.

EN UN MATRIMONIO CIVIL, EL JUEZ EXPLORARÁ DE LAS PARTES, ENTRE OTRAS COSAS: Si han tenido relaciones sexuales entre ellos previas al matrimonio. Si esas relaciones sexuales previas han sido con persona distinta a aquella con la que va a contraer matrimonio. Si de su libre y espontánea voluntad se unen en matrimonio. Les advierte que, en caso de infertilidad para procrear, el matrimonio se hará nulo.

LA SEPARACIÓN DE CUERPOS CONLLEVA POR REGLA GENERAL: A la disolución de la sociedad conyugal. A la disolución del matrimonio. A la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. A la nulidad del matrimonio.

SON INDIGNOS DE SUCEDER AL DIFUNTO COMO HEREDEROS O LEGATARIOS: Quien sea enemigo del difunto. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar. El hijo natural del difunto. El hijo adoptivo del difunto.

EL SEGUNDO ORDEN HEREDITARIO DEL DIFUNTO LO CONFORMAN: Sus ascendientes de grado más próximo; sus padres adoptantes y su cónyuge. Sus hermanos. Sus hijos. Sus primos y tíos.

LA FACULTAD DE TESTAR ES: Delegable a cualquier persona. Delegable solo a un hijo. Delegable solo al padre. No se puede delegar.

EL TESTAMENTO NUNCUPATIVO O PÚBLICO TAMBIÉN TIENE POR NOMBRE: Testamento cerrado. Testamento Militar. Testamento abierto. Testamento marítimo.

NO ES ASIGNATARIO TESTAMENTARIO: Una persona cierta y determinada. Una persona natural o jurídica. Una persona, natural o jurídica, que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. Una persona incierta e indeterminada.

LA INDIGNIDAD EN MATERIA SUCESORAL PARA QUE PRODUZCA EFECTOS REQUIERE: Que sea declarada por el Ministerio Público. Que sea declarada en proceso judicial. Que sea solicitada por uno o varios herederos y aceptada por todos. Que sea declarada por el Consejo de Estado.

LAS CÉDULAS O PAPELES A QUE SE REFIERE EL TESTADOR EN EL TESTAMENTO: Se mirarán como partes del testamento. No se mirarán como partes del testamento. Constituyen requisitos para la validez del testamento. Se mirarán como partes del testamento cuando el testador así lo ordene.

EL TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO DEBE OTORGARSE: Ante un juez civil. Ante un juez de familia y dos testigos. Ante un notario y cinco testigos. Ante un notario y tres testigos.

NO ES TESTAMENTO PRIVILEGIADO: El verbal. El militar. El marítimo. El nuncupativo.

LOS LEGITIMARIOS A LOS QUE EL TESTADOR NO HAYA DEJADO LO QUE POR LEY LES CORRESPONDE, PODRÁN INTENTAR LA ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO: En cualquier momento. Dentro de los 10 años siguientes a partir del día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios. Dentro de los 6 años siguientes. Dentro de los 4 años siguientes.

POR EL CONTRATO DE SOCIEDAD DOS O MÁS PERSONAS SE PUEDEN OBLIGAR, ENTRE OTRAS COSAS: Hacer un aporte en recursos humanos para la sociedad. Hacer un aporte solo y exclusivamente en dinero. Aportar otros bienes apreciables en dinero. Hacer un aporte solo y exclusivamente en trabajo.

EN LAS SOCIEDADES POR CUOTA O PARTES DE INTERÉS LAS REFORMAS SE ADOPTARÁN: Con el voto de la mitad más uno de los socios. Con el voto favorable del 75% de los asociados. Con el voto favorable del 80% de los asociados. Con el voto favorable de todos los asociados, siempre que la ley o los estatutos no prevengan otra cosa distinta.

EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, LAS REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA, SI NO FUERE CONVOCADA, LA ASAMBLEA SE REUNIRÁ POR DERECHO PROPIO EN LAS OFICINAS DEL DOMICILIO PRINCIPAL DONDE FUNCIONE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: El primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 AM. Cualquier día del mes de abril a las 9:00 AM. El Primer día hábil del mes de enero a las 8:00 AM. El primer día del mes de enero, aunque no sea hábil, antes del mediodía.

LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA SE SUJETAN A LAS REGLAS DE: El Derecho Público. El Derecho Privado, pero bajo el control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Derecho Privado y la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario. El derecho arbitral.

EL TITULAR DE LA EMPRESA UNIPERSONAL, PODRÁ CEDER TOTAL O PARCIALMENTE LAS CUOTAS SOCIALES A OTRAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS: Mediante escritura pública. Mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. Mediante simple manifestación verbal. Mediante escritura pública a personas jurídicas y verbalmente a personas naturales.

LA ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE SERÁ OTORGADA POR: La mitad más uno de los socios colectivos. Por el 90% de los socios colectivos. Por todos los socios colectivos. Por el 90% de los comanditarios.

LA SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES NO PODRÁ CONSTITUIRSE NI FUNCIONAR: Con menos de 5 accionistas. Con menos de 4 accionistas. Con menos de 3 accionistas. Con menos de 2 accionistas.

LAS REFORMAS ESTATUTARIAS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SE APROBARÁN, POR REGLA GENERAL CON EL VOTO FAVORABLE: De un número plural de asociados que represente cuando menos el 80% de las cuotas en que se halle dividido el capital social. El 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social. La mitad más una de las cuotas en que se halle dividido el capital social. El voto favorable de la totalidad de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA PODRÁ CONSTITUIRSE ENTRE OTROS: Por acto único o por suscripción sucesiva. Por suscripción sucesiva únicamente. En perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta pública. Por acto único solamente en perjuicio de las normas reguladoras de la oferta pública.

EN LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA LOS APORTES DEL ESTADO PODRÁN CONSISTIR ENTRE OTROS: En la designación de funcionarios para la sociedad. En concesiones. En instalaciones locativas para el funcionamiento de la sociedad. En la designación o escogencia del representante legal.

DONALD CRUZ QUIEN TENÍA 3 HIJOS: HUGO, PACO Y LUIS, VENDIÓ UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN MANGA 4 TA. AVENIDA NO. 23-24 A DEISY FUENTES MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA; DONALD MURIÓ SIN HACER LA TRADICIÓN DEL INMUEBLE A DEISY Y TAMPOCO LE HIZO ENTREGA DEL INMUEBLE EN MENCIÓN QUEDANDO SUS HEREDEROS CON DICHO INMUEBLE. UN MES DESPUÉS DE LA MUERTE DE DONALD SU HIJO HUGO VENDE EL MISMO INMUEBLE A ARMANDO AVENTURA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA Y SE LO ENTREGA. LA RESPUESTA CORRECTA ES QUE: La venta de Donald es nula. La venta de Donald es válida. Armando aventura se vuelve propietario del bien por tener escritura pública y haberle Hugo entregado el inmueble. La venta de Hugo es imperfecta porque falta la tradición que es un elemento esencial de la compraventa.

JUAN VENDIÓ CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES A PEDRO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y CUMPLIÓ CON LA TRADICIÓN TAL COMO LO EXIGE EL CÓDIGO CIVIL, PERO JUAN NO LE HIZO ENTREGA DEL INMUEBLE A PEDRO, Y JUAN AÚN VIVE EN EL INMUEBLE SIN QUERER HACER LA ENTREGA A PEDRO. (TANTO JUAN COMO PEDRO SON PERSONAS NATURALES, NO COMERCIANTES). A PEDRO LE TOCARÍA INICIAR: Un proceso de Entrega material del tradente al adquirente. Exigir el Cumplimiento del contrato más la indemnización. Un proceso de acción reivindicatoria. Un proceso ejecutivo.

EL LEGISLADOR COLOMBIANO SE EQUIVOCÓ CUANDO: Ejemplifico las losas del pavimento como un inmueble por destinación. Definió lo fungible con lo consumible. Manifestó que el comodato se perfecciona con la tradición. Clasifico la ocupación como un título constitutivo.

JUANA VENDIÓ A MARIA, UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y SE CUMPLIÓ CON LA TRADICIÓN TAL COMO LO EXIGE EL C.C. PERO JUANA NO LE HIZO ENTREGA DEL INMUEBLE A MARIA, PORQUE ELLA AFIRMA QUE LO TIENE UN POSEEDOR LLAMADO DAMIAN CASTRO, (TODOS SON PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES) ANTE ESTA CIRCUNSTANCIA MARIA DEBE: Iniciar un proceso de Entrega material del tradente al adquirente. Exigir el Cumplimiento del contrato más la indemnización. Iniciar un proceso de acción reivindicatoria. Iniciar un proceso ejecutivo.

AYDE, CELEBRA CON CESAR UN CONTRATO VALIDO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE, Y SE LO ENTREGA ANTES DE PERFECCIONAR EL CONTRATO PROMETIDO, POR TAL RAZÓN CESAR ENTREGA LA TOTALIDAD DEL VALOR DEL INMUEBLE EN DICHO MOMENTO. SE PUEDE AFIRMAR QUE: AYDE es la deudora y CESAR el acreedor, luego entre ellos existe un derecho personal con obligación de hacer. AYDE es la deudora y CESAR el acreedor, luego entre ellos existe un derecho personal con obligación de Dar. hay un Derecho Real de compraventa. Se cumplió de una vez el contrato de promesa de compraventa, por haber AYDE entregado el inmueble a CESAR y haber entregado este la totalidad del pago del inmueble.

PARA QUE SE PERFECCIONE LA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE O RAÍZ, ES NECESARIO: Escritura pública. Que se dé la tradición. Que se entregue. Que se dé la tenencia.

JUAN LE VENDE A DANIEL UNA CAMIONETA AUDI ULTIMO MODELO, QUE VALE $ 80.000.000.OO, ESCOJA LA LETRA ACERTADA: Si DANIEL paga por ella $ 200.000.000.oo hay lesión enorme. Si DANIEL paga por ella $ 30.000.000.oo hay lesión enorme. Si Juan recibe como precio $ 85.000.000.oo hay lesión enorme. No se configura en el caso específico la lesión enorme.

DEL USUFRUCTO PODEMOS DECIR QUE: El usufructuario solo puede ser una persona natural. El usufructuario puede dar en arriendo el bien fructuario y así quien le responde al nudo propietario es el arrendatario. Una vez legalmente constituido un usufructo hay dos derechos reales coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario. El usufructuario puede ceder el usufructo a cualquier título, oneroso o gratuito, en cualquier circunstancia.

FERNANDO SE CASÓ CON ANA EN 2000 Y AL CABO DE CINCO AÑOS SE SEPARARON SOLO DE CUERPO, SIN HABER ADQUIRIDO HASTA ESE MOMENTO NINGUNA CLASE DE BIENES. FERNANDO ESTABLECIÓ CONVIVENCIA CON ALCIRA EN 2007 POR ESPACIO DE CUATRO AÑOS Y DENTRO DE ESTA CONVIVENCIA SE ADQUIRIÓ POR COMPRAVENTA UN BIEN INMUEBLE POR $100.000.000.00, EL CUAL QUEDO RADICADO A NOMBRE DE FERNANDO. LA CONVIVENCIA TERMINÓ POR DECISIÓN UNILATERAL DE FERNANDO QUIEN LE NIEGA A ALCIRA TODO DERECHO SOBRE EL BIEN, CON EL ARGUMENTO DE QUE FUE CON SU TRABAJO QUE SE CONSIGUIERON TODOS ÉSTOS. LA RESPUESTA CORRECTA ES: El bien debe ser objeto de partición por partes iguales entre Fernando y alcira pues es una unión marital de hecho. El bien es de la sociedad conyugal surgida del matrimonio de Fernando y Ana. El bien le pertenecen a Fernando, toda vez que Alcira no aportó nada pues siempre estuvo dedicada a las actividades del hogar. Entre compañeros permanentes nunca se genera derechos patrimoniales, por lo que el bien es solo de Fernando.

ESCOJA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES CUAL ES FALSA: La solemnidad que la ley colombiana exige para que las capitulaciones matrimoniales sean VALIDAS es la escritura pública. La separación de cuerpos por más de dos años es una causal valida de divorcio. El régimen de frutos en la sociedad conyugal es un régimen amplio porque no distingue entre si el bien es social o propio, si es a título gratuito u oneroso, si es adquirido antes o después del matrimonio. El cónyuge culpable del divorcio queda condenado a pagar alimentos al cónyuge inocente, en un divorcio de mutuo acuerdo.

LA LEY 1098 DE 2006, EN SU ARTÍCULO 129 INCISO SÉPTIMO, TRAJO CONSIGO: La igualdad patrimonial entre parejas del mismo sexo. La autorización del matrimonio igualitario. El reajuste de la cuota alimentaria en porcentaje igual al índice de precios del consumidor. La modificación de las capitulaciones matrimoniales.

SI ARMANDO AVENTURAS MUERE INTESTADO DEJANDO UNA CÓNYUGE QUE OPTA POR SU PORCIÓN COMO HEREDERA Y ARMANDO TUVO 12 HERMANOS QUE HABÍAN FALLECIDO ANTES QUE ÉL PERO QUE DEJARON CADA UNO UN HIJO. EN ESTE CASO: La herencia se repartirá entre todos por cabezas, esto es, entre trece por partes iguales. A la cónyuge le conviene más la porción conyugal que la porción como heredera. Pasamos al cuarto orden y se le asigna todo a los sobrinos por derecho propio. Todo para los sobrinos en el tercer orden por que la cónyuge no es heredera obligatoria.

PEDRO JOSÉ GÓMEZ QUE NO TUVO HIJOS, TENÍA A SU PADRE VIVO, DOS HERMANOS Y DOS MEJORES AMIGOS: SU MÉDICO Y SU ENFERMERA DE CABECERA, ACUDE EL DÍA 9 DE MARZO DE 2000 A LA NOTARÍA QUINTA DE SU LUGAR DE DOMICILIO CON EL FIN DE TESTAR DEBIDO A QUE EN SU CONCEPTO SU ENFERMEDAD LO IBA A LLEVAR A LA MUERTE EN POCOS DÍAS, POR TAL MOTIVO TESTA DE MANERA CERRADA CON EL LLENO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES DE FORMA Y LE ASIGNA A SU PADRE LA MITAD DE SU HERENCIA Y LA OTRA MITAD A JUAN GÓMEZ UNO DE SUS DOS HERMANOS. POSTERIORMENTE EN EL 2001, CÓMO CAMBIAN SUS AFECTOS, PEDRO DECIDE IR DE NUEVO A LA NOTARÍA Y DECIDE VOLVER A TESTAR EN ESTA OPORTUNIDAD Y LO HACE DE MANERA ABIERTA CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES. EN ESTE TESTAMENTO PEDRO ASIGNA LA MITAD A SU PADRE, UNA CUARTA A SU MÉDICO DE CABECERA JEAN CARLOS ORDOSGOITIA Y UNA CUARTA A SU PRIMO WILFRIDO GOMEZ. FINALMENTE PEDRO MUERE DEL DÍA 9 DE MARZO DE 2018. DEL ANTERIOR CASO RESPONDA, CUANDO PEDRO TESTA POR SEGUNDA VEZ, LA REVOCACIÓN ES: Tacita y parcial. Tacita y total. Expresa. Total.

SI EN UN TESTAMENTO ABIERTO EL TESTADOR NO SE HACE SABEDORES DE SUS DISPOSICIONES AL NOTARIO Y A LOS TESTIGOS, EL TESTAMENTO ES: Nulo. Inexistente. Ineficaz. Caduco.

DE CONFORMIDAD CON LA ACTUALIDAD., MANIFIESTE CUAL OPCION ES INCORRECTA: De conformidad con la ley 1996 de 2019 los interdictos por demencia ya no están en la lista de personas inhábiles para testar, toda vez que ya no hay interdictos. De conformidad con la ley 1934 de 2018, a partir de 2019 se derogaron las MEJORAS como asignaciones forzosas, en consecuencia, la mitad de la masa herencial es de libre disposición a través de testamentos. A través de la jurisprudencia de la Corte. Constitucional colombiana, se reconoció a los compañeros permanentes su derecho en la porción conyugal y también su derecho como herederos. De acuerdo con la actual jurisprudencia de la C.S DE J, los testigos son hábiles, aunque NO se encuentren domiciliados en el lugar donde se otorgó el testamento.

LOS ACTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA CORPORACIÓN QUE EXCEDAN LOS LÍMITES DE SU MINISTERIO OBLIGAN: A la corporación.. A todos los asociados. A la corporación y su representante de manera solidaria. Personalmente al representante legal.

LA DIFERENCIA ENTRE ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN CONSISTE EN QUE: Por la primera se deja sin efecto parcialmente una ley y mediante la segunda, se deja sin efecto totalmente una ley. Se abrogan los derechos y se derogan las leyes del Congreso.. Por la primera se deja sin efecto totalmente una ley y mediante la segunda, se deja sin efecto parcialmente una ley. Por la primera se cambian solo los decretos que dicta el presidente.

ESTÁ CONSTITUIDO POR PRINCIPIOS ÍNSITOS Y SUPERIORES Y POR TANTO AL ARBITRIO HUMANO: El derecho fundamental. El derecho constitucional. El derecho positivo. El derecho natural.

LOS EDICTOS PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA NACIÓN CITANDO AL DESAPARECIDO, QUE PRECEDEN A LA DECLARATORAIA DE MUERTE PRESUNTA DEBEN HACERSE: Por lo menos dos veces. Tres veces por lo menos. Cuatro veces al menos. Una sola vez es suficiente.

CUANDO EL CONTEXTO DE LA LEY SIRVA PARA ILUSTRAR EL SENTIDO DE CADA UNA DE SUS PARTES, DE MANERA QUE HAYA ENTRE TODAS ELLAS LA DEBIDA CORRESPONDENCIA Y ARMONÍA ESTAREMOS FRENTE: Una interpretación gramatical de la ley. Una interpretación de la ley por vía doctrinal.. Una interpretación sistemática de la ley. Una interpretación legislativa de la ley.

EN MATERIA DE PERSONAS JURÍDICAS EL C. CIVIL ADOPTA LA TEORÍA: De la realidad. Organicista. De la ficción. De la ficción y realidad.

LOS LÍMITES AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD SON: El orden público. El orden público y la doctrina de la Corte constitucional.. La moral cristiana. El orden público y el orden moral o las buenas costumbres.

AFINIDAD LEGÍTIMA ES: La que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La que existe entre dos parientes en línea oblicua. La que existe entre parientes en línea colateral. La que existe entre padres e hijos.

LA LEY 1996 DE 2019, EN SU ESENCIA DISPUSO Y ESTABLECIÓ: La nulidad relativa de los actos realizados por discapacitado mental absoluto. La nulidad absoluta de esos actos. El régimen para el ejercicio de la capacidad legal de los discapacitados. El régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad.

EL FENÓMENO DE LA CONMORIENCIA EXIGE: Que se produzca la muerte de dos o más personas en un mismo acontecimiento. Que las personas que mueren en ese acontecimiento sean hermanas.. Que esas personas que perecen en ese mismo acontecimiento estén llamadas a heredarse unas a otras. Que la muerte de esas personas sea solo en guerra.

SON FACTORES QUE DETERMINAN LA FORMACIÓN DE LA FAMILIA: Las potestades, el parentesco y el matrimonio. Las potestades, la adopción y la legitimación.. El matrimonio, la adopción y el parentesco. Las potestades, la legitimación y el matrimonio.

EL NIETO, EN RELACIÓN CON SU ABUELO ESTÁ: En el primer grado de afinidad. En el primer grado de consanguinidad. En el segundo grado de consanguinidad. En el segundo grado de afinidad.

DOS PRIMOS HERMANOS, HIJOS LEGÍTIMOS DE DOS HERMANOS QUE FUERON LEGITIMADOS POR EL MATRIMONIO DE SUS PADRES SE HALLAN ENTRE SÍ: En segundo grado de consanguinidad.. En tercer grado de consanguinidad legítima. En tercer grado de afinidad. En cuarto grado de consanguinidad transversal legítima.

LA PERSONA QUE TENIENDO HIJOS BAJO SU PATRIA POTESTAD, QUISIERA CONTRAER SEGUNDAS NUPCIAS DEBERÁ: Cesar su patria potestad en favor de un curador. Realizar inventario solemne de los bienes que está administrando. Entregar la patria potestad de los hijos a su antiguo cónyuge.. Obtener autorización judicial para continuar con la patria potestad.

SON CAUSALES PROPIAS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES: Las mismas de la liquidación de la sociedad conyugal. Las mismas que autorizan la separación de cuerpos. La pena privativa de la libertad y la larga ausencia.. Las mismas causales de divorcio.

LOS BIENES DE LOS HIJOS DE FAMILIA SOBRE LOS CUALES LOS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD TIENEN EL USUFRUCTO LEGAL SON: Los del peculio adventicio ordinario. Los del peculio industrial o profesional.. Los del peculio adventicio extraordinario. Los del peculio adventicio parental.

EL PARENTESCO CIVIL ES EL QUE RESULTA: De la afinidad legítima. De la consanguinidad extramatrimonial. De la consanguinidad legal.. De la adopción, en que el adoptante, su mujer y adoptado mantienen relaciones de padre, madre e hijo.

EL ARTÍCULO 1º. DE LA LEY 29 DE 1982 TRAJO CONSIGO: La igualdad de derechos y obligaciones para hijas e hijos. La igualdad de derechos y obligaciones para hijos legítimos, adoptados y extramatrimoniales. La igualdad de derechos y obligaciones para los compañeros permanentes.. Derechos de los padres sobre bienes de los hijos extramatrimoniales y adoptados.

LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE CON RESPECTO DE CUALQUIERA DE LOS PADRES POR: Locura, sustracción a la obligación alimentaria, infidelidad. Grave e injustificado incumplimiento, enfermedad física o síquica.. Pena privativa de la libertad, mutuo consentimiento, maltrato habitual. Demencia, entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia.

LA NULIDAD DEL MATRIMONIO DE IMPÚBER SE SANEA: Alcanzada la mayoría de edad. Pasados tres meses después de haber llegado los menores a la pubertad. Solo se sanea si se trata de matrimonio religioso. Pasados tres meses después de alcanzarse la mayoría de edad.

SON INDIGNOS DE SUCEDER AL DIFUNTO COMO HEREDEROS O LEGATARIOS: Quien sea enemigo del difunto, así exista parentesco con él. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar. El hijo natural del difunto. El hijo adoptivo del difunto.

EL SEGUNDO ORDEN HEREDITARIO DEL DIFUNTO QUE NO DEJA POSTERIDAD LO CONFORMAN: Sus ascendientes de grado más próximo; sus padres adoptantes y su cónyuge. Sus hermanos.. Sus hijos legítimos y naturales. Solo sus hijos legítimos.

LOS REQUISITOS DEL ASIGNATARIO TESTAMENTARIO SON: Que sea persona con habilidad, dignidad y capacidad. Que sea persona con habilidad, vocación hereditaria y capacidad. Que sea persona con capacidad, dignidad, habilidad y sea determinada. Que sea persona cierta y determinado, natural o jurídica.

EL TESTAMENTO NUNCUPATIVO TAMBIÉN TIENE POR NOMBRE: Testamento cerrado. Testamento militar. Testamento abierto o público. Testamento marítimo.

EL TESTAMENTO SOLEMNE ES: El verbal. El secreto. El abierto o cerrado y escrito. El militar marítimo.

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