TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DERECHO PROCESAL CIVIL II
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DERECHO PROCESAL CIVIL II Descripción: SIMULADOR DE DERECHO PROCESAL CIVIL II UNEMI Autor:
Fecha de Creación: 20/11/2024 Categoría: Universidad Número Preguntas: 50 |
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1. CUALQUIER OBSERVACIÓN U OBJECIÓN AL INVENTARIO, NEGATIVA DE TERCEROS
A PERMITIR EL EXAMEN Y TASACIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO: a. Oposición
b. Acuerdo
c. Resolución
d. Alegación. 2. LAS RESOLUCIONES DE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, PATRIA POTESTAD, DESPOJO VIOLENTO, DESPOJO JUDICIAL SERÁN APELABLES SOLAMENTE EN: a. Efecto no suspensivo b. Efecto no diferido c. Efecto suspensivo d. Efecto diferido. 3. EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO a. Se apela solo por la condena en costas. b. Las partes por una sola vez y de mutuo acuerdo podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración. c. Se realiza la audiencia única o de oportunidad d. Se tramitan los divorcios o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. 4. ES UN TÍTULO DE EJECUCIÓN a. Testamentos b. Pagarés a la orden c. El contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio. d. Letra de Cambio. 5. EN PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN SE TENDRÁ UN TÉRMINO DE: a. 30 días, con sus excepciones. b. 20 días, con sus excepciones. c. 10 días, con sus excepciones. d. 15 días, con sus excepciones. 6. SI EL EJECUTANTE ACOMPAÑA A SU DEMANDA LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL DEMANDADO, EL JUEZ PODRÁ: a. Con el auto de oposición podrán ordenarse testimonios y peritajes b. Con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas c. Con el auto de archivo podrán ordenarse providencias previas d. Con la sentencia podrán ordenarse autos de pruebas. 7. SI NO FUERA POSIBLE MATERIAL O LEGALMENTE ENTREGAR EL CUERPO CIERTO: a. El juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. b. El acreedor tiene derecho a que el Juzgador, señale la cantidad de dinero equivalente al valor del bien, a cargo del deudor. c. El Juzgador ordenara que el deudor que pague los valores correspondientes a la indemnización de daños y perjuicios a que haya sido condenado. d. Se ordenará que la o el demandado consigne la cantidad correspondiente al monto de la indemnización, la que se fijará en una audiencia. 8. EN LAS OBLIGACIONES DE DAR ESPECIE O CUERPO CIERTO: CUANDO SE ENCUENTRE EN PODER DEL DEUDOR O DE TERCEROS, EL JUZGADOR: a. Señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que, de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido. b. Para que cumpla con la obligación, la o el deudor no lo hace, la o el juzgador dictará embargo de sus bienes en la forma prevista en este Código, en un valor suficiente para cubrir el costo del cumplimiento de la obligación por la o el tercero designado por la o el acreedor. c. Dicta mandamiento de ejecución ordenando la entrega dentro de 5 días bajo prevención de descerraja miento inclusive. d. Ordenará la reposición al estado anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho, concediéndole un término para el efecto, bajo prevención que, de no hacerlo, se autorizará a la o al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas de la o del deudor y señalará la suma de dinero que la o el deudor deberá pagar por tal concepto. 9. LA DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVA QUE AMPARA UN DERECHO SUBJETIVO DE LA O DEL ACCIONANTE, PRESUNTAMENTE NEGADO, DESCONOCIDO O NO RECONOCIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR HECHOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PRODUZCAN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS. PROCEDE TAMBIÉN ESTA ACCIÓN CONTRA ACTOS NORMATIVOS QUE LESIONEN DERECHOS SUBJETIVOS. SE TRAMITARÁN: a. Procedimiento Contencioso Administrativo b. Procedimiento Sumario c. Procedimiento Monitorio d. Procedimiento Contencioso Tributario. 10. SI LAS O LOS ACREEDORES NO LLEGAN A UN ACUERDO EN LA JUNTA, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA; a. Ordenar la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra de la o del fallido. b. Designar síndica o síndico, quien será depositaria o depositario de los bienes. c. Notificar a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones d. Se conocerá el balance de los bienes de la o del fallido. 11. SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO: a. El silencio Administrativo b. El pago por consignación c. Los divorcios controvertidos d. Las acciones colusorias. 12. EN JUICIO EJECUTIVO: LA AUDIENCIA ÚNICA SE REALIZARÁ: a. En varias fases, la de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, de prueba y alegatos, debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. b. En el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. c. En dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código. d. En un término no menor a diez ni mayor a treinta días. 13. TIENE LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, EN LOS CASOS DE a. Cesión de bienes o de insolvencia. b. Letra de cambio y pagaré c. Testamento Abierto d. Hipoteca. 14. ES UN MECANISMO DE CONTROL JUDICIAL DEL PODER, PARA EVITAR QUE EL EJERCICIO DEL PODER SEA ARBITRARIO, RESPETANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PREVINIENDO O REPARANDO LA LESIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. a. Proceso contencioso Tributario b. Proceso Contencioso Constitucional c. Proceso contencioso Administrativo d. Proceso Contencioso Voluntario. 15. ESTE PROCESO ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UN CONTRIBUYENTE MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD ANTE UNA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA O ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, CALIFICADO COMO RECLAMABLE O APELABLE. a. Proceso Contencioso Administrativo b. Proceso Monitorio c. Proceso Contencioso Tributario d. Sujeto Procesal Civil. 16. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL COGEP: a. Ordinario, Sumario, Voluntario, Ejecutivo b. Civil, Laboral, Contencioso Tributario, Familia, Inquilinato, Contencioso Administrativo. c. Constitucional, Penal, Derechos Humanos d. Ordinario, Sumario, Ejecutivo, Voluntario, Monitorio. 17. SI LA O EL JUZGADOR CONSIDERA QUE EL TÍTULO APAREJADO A LA DEMANDA NO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO: a. Denegará de plano la acción ejecutiva b. Sorteará al Perito c. Convocará de inmediato a la audiencia de juicio d. Dictará la sentencia. 18.EN EL JUICIO CONTENCIOSO POR DIVORCIO EL JUEZ: a. Realizar la liquidación de bienes de la sociedad conyugal. b. Deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley. c. Sentenciar en la audiencia de Juicio d. Debe suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código. 19. EN CASO DE CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER, EL JUZGADOR a. Nombrará al depositario judicial. b. Liquidará los intereses legales. c. Procederá al remate d. Ordenará la indemnización por daños y perjuicios. 20. SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO: a. Cobro de dinero que no exceda de 50 salarios b. Las acciones colusorias c. El divorcio contencioso d. Facturas. 21. LA AUDIENCIA DE JUICIO SE REALIZARÁ EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE _______ DÍASCONTADOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. a. Diez b. Veinte c. Treinta d. Quince. 22. ESTA ES LA PRIMERA AUDIENCIA PARA PREPARAR EL JUICIO PARA RECABAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS PRESENTADOS, PARA LLEVAR A CABO UN JUICIO BASADO EN UN CARGO SEPARADO. a. Única b. Conciliatoria c. Juicio d. Preliminar. 23. LA DEMANDA SE PRESENTARÁ POR ESCRITO Y CONTENDRÁ: a. El auto de calificación b. La reconvención c. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. d. Las excepciones previas. 24. ESTE FUNCIONARIO CONSERVARÁ LA GRABACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y EXPOSICIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA. a. El Ayudante Judicial b. El Secretario c. El Fiscal d. El Juez. 25. EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN CONTENDRÁ: a. Las providencias preventivas subsistirán, no obstante, el embargo, dejando a salvo el procedimiento de ejecución para el remate. b. La fórmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado no suspende la ejecución y deberá incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante no lo requiera. c. La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la obligación en el término de cinco días, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. d. La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo y dispuesto éste, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó, a fin de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere. 26. EL CONCURSO PREVENTIVO: a. La o el deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante la o el juzgador de su domicilio y cumpliendo los requisitos formales de la demanda, b. Se notificar a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones c. Las o los deudores, sean comerciantes o no comerciantes, podrán acogerse a concurso preventivo a fin de evitar el concurso de acreedores. d. El juzgador declarará la interdicción del deudor y observará las normas previstas para el auto inicial en el concurso voluntario, con excepción de la prevención a las o los acreedores. 27. PODRÁ INICIAR UN PROCEDIMIENTO MONITORIO: a. Para el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción. b. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo. c. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. d. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial. 28. LA PERSONA QUE ADMINISTRA BIENES AJENOS, CORPORALES O INCORPORALES ESTÁ OBLIGADA A RENDIR CUENTAS EN LOS PERÍODOS ESTIPULADOS Y A FALTA DE ESTIPULACIÓN, CUANDO EL TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO O LA PERSONA QUE HA ENCOMENDADO LA ADMINISTRACIÓN, LA SOLICITE. a. Rendición de Cuentas b. Procedimiento Monitorio c. Procedimiento Ejecutivo d. Pago por consignación. 29. EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE DESARROLLARÁ CONFORME CON LAS SIGUIENTES REGLAS: a. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia. b. En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. c. La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado d. El recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo órgano judicial que la dictó. 30. EN LA AUDIENCIA DE JUICIO: a. Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados. b. La o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones. c. La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales. d. Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta. 31 EN EL JUICIO EJECUTIVO, EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA PODRÁ a. Presentar la apelación de la demanda instaurada en su contra. b. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia. c. Pedir exoneración. d. Presentar excepciones de acuerdo con lo reglado en el Art. 323 del COGEP. 32. LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR, PODRÁ ALEGARSE ÚNICAMENTE: a. Como excepción b. Como litispendencia c. En la Conciliación d. Como Prescripción. 33. EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ES INSUBSANABLE LA EXCEPCIÓN: a. Caducidad b. Defecto en la forma de proponer la demanda c. Legitimidad de Personería d. Falta de Competencia. 34. EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ES SUBSANABLE LA EXCEPCIÓN: a. Prescripción b. Cosa Juzgada c. Incompleta conformación de litispendencia d. Transacción. 35. SE RECHAZARÁ DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE LA PRUEBA: a. Testimonial, documental o pericial b. Impertinente, inútil e inconducente c. Imposible, notoria o afirmada d. Imparcial, probada e injusta. 36. EN EL JUICIO EJECUTIVO: SI SE FORMULA OPOSICIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS SE NOTIFICARÁ A LA CONTRAPARTE CON COPIA DE LA MISMA Y SE SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA a. Audiencia Preliminar b. Audiencia Única c. Audiencia Conciliatoria d. Audiencia de Juicio. 37. EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS Y PATRIA POTESTAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA O EL JUZGADOR PARA DICTAR LA SENTENCIA: a. Autorizar la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda. b. Notificar a la Junta Cantonal de la Niñez y adolescencia. c. No podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral. d. Deberá designar Perito para que se realice un avalúo de bienes de los menores de edad. 38. QUEDARÁ SIN EFECTO LA CONDUCTA COLUSORIA: a. Por la nulidad del proceso b. Por el recurso de Casación c. Por el recurso de Apelación d. Anulando el o los actos, convenciones o contratos que estén afectados por ella y se repararán los daños y perjuicios ocasionados, restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate o el goce del derecho respectivo y reponiendo las cosas al estado anterior de la conducta colusoria. 39. ES CONSIDERADO COMO UN PROCESO CONFIGURADO PARA LA RESOLUCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DETERMINADOS POR LA LEY EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA O DE LA MATERIA A LA QUE AFECTEN. a. Procedimiento Ordinario b. Procedimiento Voluntario c. Procedimiento Monitorio d. Procedimiento Ejecutivo. 40. EL PROCESO MONITORIO SE ENCUENTRA REGULADO EN EL COGEP: a. A partir del artículo 142 al 164 dentro del Libro V de Procesos. b. A partir del artículo 218 al 260 dentro del Libro IV de Procesos. c. A partir del artículo 234 al 290 dentro del Libro I de Procesos. d. A partir del artículo 356 al 361 dentro del Libro IV de Procesos. 41. CUANDO SE TRATE DE PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA DEMANDA EN LAS NORMAS GENERALES DE ESTE CÓDIGO, SE DEBERÁ: a. Dejar sin efecto el acto impugnado, se ordenará además que se restituya el valor pagado indebidamente o en exceso y lo debidamente pagado. b. Validar la eficacia de los actos del sector público expedidos por autoridad pública competente, salvo que se declare lo contrario. c. Adjuntar la copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado. d. Verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro de término, inadmitirá la demanda. 42. PARA QUE PROCEDA EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO DEBERÁ SER: a. Presentada en el formulario que proporciona el Consejo de la Judicatura b. Legal, líquida, determinante c. Inferior a los 50 salarios básicos unificados d. clara, pura, determinada y actualmente exigible. 43. EL PROCEDIMIENTO MONITORIO SE INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE A DEMANDA QUE CONTENDRÁ, ADEMÁS: a. El Título Ejecutivo b. El Contrato Verbal de la deuda c. El Título ejecutivo a la vista d. La especificación del origen y la cantidad de la deuda. 44. EN LAS OBLIGACIONES DE NO HACER, SI NO ES POSIBLE VOLVER LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR: a. El juzgador dictará embargo de sus bienes en la forma prevista en este Código, en un valor suficiente para cubrir el costo del cumplimiento de la obligación por la o el tercero designado por la o el acreedor. b. El Juzgador señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que, de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido. c. El Juzgador dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el demandado, consigne la cantidad de bienes genéricos o deposite el importe de dichos bienes a su precio corriente de mercado a la fecha que se lo dictó. d. El Juzgador convocará a audiencia, con la finalidad de fijar la indemnización. 45. EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: a. El demandado contestará la demanda en el término de diez días. b. El demandado contestará la demanda en el término de quince días. c. El demandado contestará la demanda en el término de treinta días. d. El demandado contestará la demanda en el término de veinte días. 46. LA O EL DEUDOR ÚNICAMENTE PODRÁ OPONERSE AL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN POR LA SIGUIENTE CAUSA: a. Embargo b. Prelación c. Confusión d. Remate. 47. ES UN TÍTULO DE EJECUCIÓN a. El Pagaré b. El Testamento c. La Hipoteca abierta o cerrada d. Las facturas Electrónicas. 48. EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO: a. Las partes podrán reconvenir. b. Las partes podrán presentar el recurso de casación c. Las partes podrán acordar una fórmula de pago que será aprobada por la o el juzgador. d. Las partes podrán reformar la demanda. 49. EN LA AUDIENCIA ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE: a. El Juez manda a completar la demanda b. El Juez inmediatamente dicta la sentencia c. El Juez declara el abandono d. Las partes fundamentaran su demanda y la contestación a la demanda. 50. SE HARÁ CONSTAR EN EL INVENTARIO: a. Los nombres y apellidos del curador ad litem de ser el caso b. Copia certificada de la demanda c. El Pago consignado al acreedor d. La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activo o pasivo y los recibos. |
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