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Derecho procesal laboral 2

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Título del Test:
Derecho procesal laboral 2

Descripción:
Derecho procesal laboral Udima

Fecha de Creación: 2023/12/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

Valoración:(1)
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De las siguientes acciones, ¿con carácter general cuál podrá acumularse con otras distintas en un mismo juicio?. La de despido. La de impugnación de convenios colectivos. La de disfrute de vacaciones. La de reconocimiento del carácter laboral de una relación.

En materia de representación y defensa dentro del proceso laboral, señale la opción correcta: La regla general es que las partes no podrán comparecer por sí mismas. parte solamente podrá conferir su representación para actuar en juicio a un abogado o graduado social. Si el demandante va a comparecer a juicio asistido de abogado o graduado social, no será necesario que lo haga constar en la demanda. La intervención de profesionales cualificados es facultativa tan solo en la instancia.

La acumulación de varias demandas en las que se ejerciten idénticas acciones contra un mismo demandado se conoce como: Acumulación de ejecuciones. Acumulación de acciones. Acumulación de procesos. Acumulación de recursos.

La acumulación en una demanda de varias pretensiones que un demandante tenga contra un mismo demandado se conoce como: Acumulación de ejecuciones. Acumulación de acciones. Acumulación de procesos. Acumulación de recursos.

La aptitud para comparecer en un concreto juicio en atención a la relación que tiene la parte con el objeto del proceso se conoce como: Representación. Legitimación. Capacidad procesal. Capacidad para ser parte.

La capacidad para comparecer en juicio y realizar eficazmente actos procesales en defensa de derechos e intereses legítimos se conoce como: Representación. Legitimación. Capacidad procesal. Capacidad para ser parte.

No será posible acumular en una misma demanda las acciones de: Despido y resolución causal del contrato de trabajo. Resolución causal del contrato de trabajo y reclamación de cantidades adeudadas. Despido y reclamación de cantidades adeudadas. Resolución causal del contrato de trabajo por la vía del artículo 50 ET y clasificación profesional.

Para disfrutar de los beneficios asociados a la asistencia jurídica gratuita, precisarán acreditar con carácter previo la insuficiencia de recursos económicos para litigar: Los trabajadores por cuenta ajena. Los beneficiarios de la Seguridad Social. Las asociaciones de utilidad pública. Todas las respuestas son correctas.

Respecto de la capacidad procesal en el proceso laboral, señale la opción INCORRECTA: La capacidad procesal implica la capacidad para realizar eficazmente actos procesales. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de 16 años y menores de 18 tienen capacidad procesal. Los trabajadores mayores de 16 años cuentan con capacidad procesal para la impugnación de ciertos actos administrativos. Los trabajadores menores de 18 años carecen de capacidad procesal.

Respecto de la facultad de la parte en instancia de otorgar a un tercero su representación para actuar en juicio, señale la opción correcta: Solo podrá otorgársela a un abogado o graduado social debidamente colegiado. Al tratarse de un procedimiento a sustanciar dentro del orden jurisdiccional social, resulta preceptiva la representación a través de abogado o procurador. Dado que nunca podrá comparecer por sí mismo, deberá otorgar necesariamente su representación a un tercero. No está obligada a otorgar su representación a un profesional especializado (abogado, graduado social o procurador).

Respecto de la intervención del FOGASA en el proceso laboral, señale la opción INCORRECTA: El cumplimiento de los requisitos para que surja la responsabilidad del FOGASA no será objeto del procedimiento judicial dirigido contra el empresario para la determinación de la deuda. Dada su condición de parte, en el proceso podrá oponer toda clase de excepciones y de medios de defensa. Podrá comparecer en cualquier fase o momento de tramitación del proceso. Su incorporación al proceso una vez iniciado este implicará la necesidad de hacer retroceder el curso de las actuaciones.

Respecto de la legitimación procesal, señale la opción INCORRECTA: Viene referida a un proceso determinado y a su objeto. La legitimación puede ser activa o pasiva. El litisconsorcio pasivo necesario viene determinado por la ley. La legitimación activa no puede ser ostentada en un mismo proceso a la vez por varios sujetos.

Respecto de la acumulación de acciones, señale la opción INCORRECTA: Se trata de una facultad del demandante. El demandado no podrá instarla, ni siquiera por vía de reconvención. No necesariamente tiene que solicitarse antes de la presentación de la demanda. Las acciones acumuladas pueden proceder de distintos títulos.

Respecto de la acumulación de acciones, señale la opción INCORRECTA: A la hora de reconvenir, el demandado podrá instar la acumulación de acciones dirigidas contra él por un mismo demandante. Será posible acumular en un mismo proceso acciones que varios demandantes tenga contra uno o varios demandados. Se entenderá que el título o la causa de pedir entre diferentes acciones es idéntico o conexo si las acciones derivan de los mismos hechos. El demandante podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra un mismo demandado, aun cuando se refieran a distintas causas de pedir y deban ser tramitadas ante diferentes juzgados o tribunales.

Respecto de la acumulación de acciones, señale la opción INCORRECTA: Las acciones a acumular necesariamente deben poder tramitarse ante el mismo órgano judicial. No será posible la acumulación de acciones de varios demandantes contra un mismo demandado. Será posible la acumulación de acciones de un mismo demandante contra varios demandados. Si se cumplen determinadas condiciones, la acción de despido podrá acumularse con otras en la misma demanda.

Respecto de la acumulación de procesos seguidos ante un mismo juzgado o tribunal, señale la opción INCORRECTA: Con carácter general, cabrá la acumulación de varias demandas contra un mismo demandado aun cuando los demandantes sean distintos. Con carácter general, cabrá la acumulación de varias demandas contra un mismo demandado siempre y cuando las acciones sean idénticas o fueran susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda. Con carácter general, corresponderá al secretario judicial poner en conocimiento del juez o tribunal los procesos susceptibles de acumulación. Con carácter general, la acumulación de procesos solo se acordará a instancia de parte.

Respecto de la acumulación indebida de acciones, señale la opción INCORRECTA: Con carácter general, corresponde al demandante elegir la acción que pretende mantener. Con carácter general, si el demandante no elige una de entre las acciones indebidamente acumuladas, el órgano judicial podrá acordar el archivo de la demanda. En su caso, se seguirá la tramitación de la acción de despido, teniéndose por no formuladas las demás acciones indebidamente acumuladas. En tal caso, el juez o magistrado requerirá al demandante para que, en el plazo de 4 días, elija la acción que pretende mantener.

Si dos o más de las acciones indebidamente acumuladas estuvieran sometidos a plazo de caducidad y el demandante no procediera a optar entre alguna de ellas: Se ordenará el archivo de las actuaciones. Se tramitará aquella respecto de la cual el vencimiento del plazo de caducidad esté más próximo. Corresponderá al órgano judicial decidir, según su propio criterio, cuál seguirá tramitándose. Se tramitará la primera de las ejercitadas en el suplico de la demanda.

Si el demandado otorga su representación para comparecer y actuar en juicio a un abogado, procurador o graduado social, deberá comunicárselo al órgano judicial dentro de: Los 4 días siguientes a la citación a juicio. Los 3 días siguientes a la recepción de la demanda. Los 5 días siguientes a la recepción de la demanda. Los 2 días siguientes a la citación a juicio.

Con carácter general, en los procedimientos de impugnación de altas médicas que lo precisen, una vez planteada la reclamación administrativa previa, el órgano competente deberá contestar expresamente en el plazo de: 15 días. 7 días. 11 días. 20 días.

Con carácter general, en los procedimientos de impugnación de altas médicas que lo precisen, una vez notificada la correspondiente resolución, el interesado deberá plantear la reclamación administrativa previa en el plazo de: 15 días. 11 días. 7 días. 30 días.

Con carácter general, en materia de prestaciones de Seguridad Social, una vez notificada la resolución por la entidad gestora correspondiente, el interesado deberá plantear la reclamación administrativa previa en el plazo de: 15 días. 11 días. 45 días. 30 días.

Con carácter general, en materia de prestaciones de Seguridad Social, una vez planteada la reclamación administrativa previa, la entidad gestora deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de: 15 días. 11 días. 45 días. 30 días.

Con carácter general, procederá la consignación de la respuesta dada por el interesado en caso de comunicación consistente en: Notificación. Citación. Requerimiento. Emplazamiento.

En caso de que la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá presentarse hasta: Las 20 horas del día de su vencimiento. Las 15 horas del día de su vencimiento. Las 15 horas del día hábil siguiente al de su vencimiento. Las 20 horas del día natural siguiente al de su vencimiento.

Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia podrán revestir la forma de: Diligencia o decreto. Auto o decreto. Auto, providencia o diligencia. Providencia, diligencia o decreto.

Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales podrán revestir la forma de: Providencia, auto o sentencia. Providencia, diligencia, auto, decreto o sentencia. Diligencia, auto o sentencia. Providencia, diligencia, auto o sentencia.

Los días del mes de agosto serán inhábiles para: La impugnación frente un despido disciplinario. La reclamación relativa a la vulneración del derecho de huelga. La acción de determinación judicial de la fecha de disfrute de las vacaciones. La demanda en materia de clasificación profesional consecuencia de una movilidad funcional ascendente.

NO quedan exceptuados del intento de conciliación extrajudicial previa los procesos en materia de: Movilidad geográfica. Vacaciones. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Despido disciplinario.

NO resulta un medio válido para, en función de las circunstancias, proceder a la comunicación de la citación a juicio: El correo electrónico. El fax. El teléfono. El edicto.

Para dar a los autos el curso previsto legalmente, el Letrado de la Administración de Justicia dictará: Una diligencia de ordenación. Una providencia. Un decreto. Un auto.

Para decidir acerca de la admisión o inadmisión de la prueba, el órgano judicial dictará: Un auto. Una providencia. Un decreto. Una sentencia.

Para decidir acerca de la admisión o inadmisión de una demanda, el órgano judicial dictará: Un auto. Una providencia. Un decreto. Una sentencia.

Para decidir acerca del presupuesto procesal de la competencia, el órgano judicial dictará: Un auto. Una providencia. Un decreto. Una sentencia.

Para decidir acerca de un recurso contra un decreto del Letrado de la Administración de Justicia, el órgano judicial dictará: Un auto. Una providencia. Una diligencia. Una sentencia.

Para poner fin al procedimiento judicial, una vez concluida su tramitación ordinaria, el órgano judicial dictará: Un auto. Una providencia. Un decreto. Una sentencia.

Para proceder a inadmitir a trámite una demanda por incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, el Letrado de la Administración de Justicia dictará: Un decreto. Una providencia. Un auto. Una diligencia.

Respecto de la conciliación extrajudicial previa, señale la opción correcta: El intento de conciliación extrajudicial se llevará a cabo necesariamente ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación. Junto con el original, el actor tendrá que presentar tantas copias de la la papeleta de conciliación como personas pretenda demandar. A la hora de presentar la papeleta de conciliación, el actor podrá elegir entre la delegación del servicio correspondiente a su propio domicilio o al lugar de prestación de los servicios. En caso de incomparecencia del citado sin alegar causa justa para ello, no se procederá a una segunda citación.

Respecto de la conciliación extrajudicial previa, señale la opción correcta: El cómputo del plazo de caducidad de la acción se reanudará una vez transcurridos quince días naturales desde la presentación de la correspondiente papeleta. Los sábados no se entenderán como días inhábiles a efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción. Si la demanda se presenta sin la certificación del intento de conciliación extrajudicial previa, el secretario judicial ordenará sin más trámite su archivo. En caso de incomparecencia del demandado al intento de conciliación extrajudicial previa, si se cumplen determinadas condiciones, el órgano judicial podría en su sentencia imponerle las costas del proceso.

Respecto de la conciliación extrajudicial previa, señale la opción correcta: El intento de conciliación extrajudicial siempre será un requisito previo para la tramitación del posterior procedimiento judicial. a través del convenio colectivo no podrá preverse la creación de órganos específicos que asuman labores de conciliación o mediación extrajudicial. Con este término se hace referencia al intento de conciliación entre las partes celebrado el mismo día del juicio, antes de su celebración, ante el secretario judicial. En su caso, la presentación de la papeleta o solicitud de conciliación suspenderá el plazo de caducidad de la acción.

Respecto de las resoluciones judiciales y de las dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia, señale la opción INCORRECTA: Serán siempre motivadas. Indicarán si la misma es o no firme.. En su caso, recogerán el plazo existente para recurrir frente a la misma. No todas las resoluciones incluirán un fallo (parte dispositiva).

Respecto del momento para efectuar las correspondientes actuaciones procesales, señale la opción correcta: Con carácter general, podrán practicarse en días y horas inhábiles. Todo los plazos son perentorios e improrrogables, no resultando admisible en ningún caso su suspensión y posterior reapertura. Solo el juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones procesales. Los días del mes de agosto no serán hábiles, entre otras, para las acciones en materia de reclamación de cantidad.

Respecto de los actos de comunicación, señale la opción correcta: No cabrá acordar la demora en la práctica de las notificaciones. Las comunicaciones intentadas sin efecto en el domicilio indicado por el demandante en la demanda no serán válidas ni surtirán plenos efectos, a pesar de que aquel no haya facilitado otros datos alternativos. Como regla general, las resoluciones procesales serán notificadas a las partes el mismo día de su fecha o de su publicación. Las notificaciones que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se realizarán, preferentemente, por correo ordinario.

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