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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
D.ROMANO-TEMA 1-COSAS

Fecha de Creación: 2020/04/21

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

Valoración:(24)
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Temario:

Las cosas pueden clasificarse atendiendo a sus características físicas: cosas mancipables y no mancipables. cosas fungibles o no fungibles. cosas muebles o inmuebles.

Cuando las cosas no tienen propietario se denominan: res derelictae. divini iuris. res nullius.

¿Qué son los frutos extantes?. cuando están todavía unidos a la cosa madre. los recogidos por el usufructuario. los que están en el patrimonio de quien los recoge.

Las cosas que se determinan por su peso, número o medida se denominan: Cosas consumibles. Cosas inconsumibles. Cosas fungibles.

Las rentas de un inmueble son: Frutos naturales. Frutos generales. Frutos civiles.

Es una cosa corporal: un fundo. una herencia. una obligación.

¿Cuál de estas cosas puede considerarse no fungible?. el dinero. un libro firmado por el autor a una persona. el vino.

Las cosas que se pierden por el primer uso que se hace de ellas, se denominan: Inconsumibles. Fungibles. Consumibles.

Las cosas muebles: Pueden ser partes accesorias de otras. Jamás pueden ser partes accesorias de otras. Para que sean partes accesorias de otras es necesario que lo consienta el vendedor.

Pertenencias son las cosas: Muebles destinadas a servir a otros muebles permanentemente. Muebles destinadas permanentemente a servir inmuebles. Muebles provisionalmente destinadas a servir a otras muebles.

La clasificación entre bienes muebles e inmuebles sustituye en derecho postclásico a la precedente entre: Bienes itálicos y bienes provinciales. Bienes mancipables y bienes no mancipables. Entre fundos y otras cosas.

Los fundos itálicos eran en el derecho antiguo: cosas públicas. cosas mancipables. cosas no mancipables.

El vino a efectos jurídicos es un bien de carácter. consumible y no fingible. específico. genérico.

Partes accesorias son cosas: muebles destinadas a otras provisionalmente. muebles destinadas permanentemente a un inmueble. muebles destinadas permanentemente a cosas muebles.

El ius sepulchri se considera. un derecho extra commercium. un derecho patrimonial. una cosa sagrada.

Las cosas fungibles pueden ser sustituidas por otras de la misma categoría?. si. no. depende de las circuntancias.

Las cosas no mancipables se transmiten en derecho clásico por: mancipatio. in iure cessio. traditio.

Las cosas mancipables se transmiten en derecho clásico por. mancipatio, exclusivamente. mancipatio o i iure cessio. traditio.

Los muebles del salón de una casa (domus instructa) son: cosas accesorias. pertenencias. inmuebles por formar parte de la casa.

Res nullis son: Las cosas abandonadas. las que no tienen dueño. las que pertenecen a todos los ciudadanos.

No pueden estar en la propiedad privada. las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades. las cosas comunies, las públicas y las cosas inmuebles. las cosas públicas, las cosas inmuebles y las cosas fungibles.

Cuando una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble se habla de: partes sustitutorias. pertenencias. partes serviciales.

las crias de los animales. son partes accesorias del animal. son pertenencias del animal. son frutos naturales.

Los frutos pendentes son. los frutos ya consumidos. los frutos que estan en el patrimonio del que los recoge. los frutos que están unidos a la cosa madre.

Los frutos percepti son los frutos recogidos por: el propietario. el nudo propietario. el usufructuario.

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