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Derecho Romano 2016/2017 T 16.2

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Título del Test:
Derecho Romano 2016/2017 T 16.2

Descripción:
Derecho Romano

Fecha de Creación: 2018/05/01

Categoría: UNED

Número Preguntas: 29

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Según el precepto de las XII tablas, en caso de que el causante muriera instestado heredaban por el siguiente orden: El agnado próximo, después los sui o hijos en potestad y en defecto de este, los gentiles. Los sui o hijos en potestad, después el agnado próximo o pariente varón más inmediato y en defecto de este, los gentiles. Los sui o hijos en potestad, después el agnado próximo o pariente varón más inmediato.

La ley de las XII tablas parte de la posibilidad de existencia de un testamento: Solo en su defecto hace los llamamientos legítimos. Solo en su defecto hace los llamamientos dativos.

En los llamamiento legítimos considera el parentesco: Agnaticio y no el cognaticio o natural, excluyendo al hijo emancipado que no se encuentra en potestad a la muerte del padre. La madre sucedía al hijo y éste a la madre, al existir entre ellos vínculo directo de potestad.

¿Tenía el padre la facultad de desheredar a los hijos, con tal que usara determinadas formalidades?. No. Si.

Era obligatoria la adquisición de la herencia, que no podían repudiar: Los hijos emancipados. Los sui o hijos en potestad.

El régimen hereditario del antiguo derecho civil estaba fundado sobre: La familia agnaticia y los vínculos de potestad. La familia cognaticia y los vínculos de potestad.

Bonurum possessio: Nuevo régimen hereditario creado por justiniano. Nuevo régimen hereditario creado por el pretor.

Según el sentido de las decisiones jurisprudenciales, el pretor: Podía derogar las normas del derecho civil, y podía hacer heredero tal y como afirma gayo. No podía derogar las normas del derecho civil, y podía hacer heredero tal y como afirma gayo.

El pretor en virtud de su facultad de jurisdicción, y para adecuar las antiguas normas a las nuevas concepciones sociales, otorga: La posesión de los bienes hereditarios a las personas contempladas en su edicto. La propiedad de los bienes hereditarios a las personas contempladas en su edicto.

Tenía la función originaria de regular y atribuir la posesión de los bienes, en el caso de un litigio sobre la herencia: La bonorum possessio. La bonorum dominium.

Según el testimonio de cicerón, la bonorum possessio se concedía a: Los herederos civiles, pero también a otras personas unidas por parentesco natural o cognación. Los herederos peregrinos, pero también a otras personas unidas por parentesco natural o agnaticio.

El bonorum possessor: Solo se considera poseedor de los bienes hereditarios, no adquiere el dominio, sino la simple posesión tutelada por la acción publiciana y los interdicto. Se considera poseedor de los bienes hereditarios y adquiere el dominio por la acción publiciana y los interdicto.

Interdictum quorum bonorum: Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene, basado en su cualidad de heredero o dueño pro herede o pro dominium. Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene, basado en su cualidad de heredero o poseedor pro herede o pro possessore.

Una vez desaparecido el dualismo entre el derecho civil y el derecho pretorio, y abolido el procedimiento formulario, y ano tiene sentido la distinción entre herencia y bonorum. En derecho postclásico. En derecho clásico.

Con diocleciano se considera única institución según fuese por derecho civil o por derecho honorario: La sucesión nec intestao. La sucesión ab intestao.

Equipara totalmente los poseedores de los bienes a los herederos, llámandoles honorarii successors y borra las diferencias entre acciones civiles y pretorias: Diocleciano. Justiniano.

Se distinguen las siguientes clases de posesión de bienes hereditarios: Bonorum possessio edictalis, bonorum posessio decretalis. Bonorum possessio secundum tabulas, bonorum possessio sine tabulis.

Cuando la posesión de bienes hereditarios está comprendida en los supuestos contemplados en el edicto del pretor, hablamos de: Bonorum possessio decretalis. Bonorum possessio edictalis.

Cuando la posesión de bienes hereditarios no esta comprendida en el edicto la concede el pretor, después de haber examinado la petición y las causas que concurren (causa cognita, pro tribunali): Bonorum possessio decretalis. Bonorum possessio edictalis.

La bonorum possessio se clasifica atendiendo a sus causas de atribución: Bonorum possessio sine re, bonorum posessio cum re. Bonorum possessio secundum tabulas, bonorum possessio sine tabulis, bonorum possessio contra tabulas.

La atribución de los bienes hereditarios a la persona que aparece designada en el llamado testamento pretorio, supone la aceptación del principio de que la voluntad del testador, sometida a ciertas formas simplificadas, produce sus efectos, aunque no se cumplan las formas solemnes del testamento civil: Bonorum possessio secundum tabulas, conforme al testamento. Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato.

En los supuestos en que no existe testamento, el pretor tiene en cuenta el parentesco de sangre o cognaticio que prevalece sobre el agnaticio: Bonorum possessio secundum tabulas o ab intestato. Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato.

Se daba a favor de los hijos emancipados que no hubiesen sido contemplados, no desheredados en el testamento. Esté se consideraba nulo en la parte que corresponde al preterido: Bonorum possessio sine tabulas o contra el testamento. Bonorum possessio contra tabulas o contra el testamento.

En la onorum possessio sine tabulis o ab intestato, se establece un nuevo orden de llamamientos: Llamando primero a los legítimos, después a los hijos y después a éstos a los cognados. Llamando primero a los hijos,después a los legítimos y después a éstos a los cognados.

En terminología escolástica propia de gayo se distingue dentro de la bonorum possessio: Bonorum possessio sine re, bonorum possessio contra re, bonorum possessio cum re. Bonorum possessio sine re, bonorum possessio cum re.

Sin efecto o atacable, cuando la posesión de los bienes está subordinada al derecho del heredero civil: Bonorum possessio cum re. Bonorum possessio sine re.

Cuando el poseedor de los bienes prevalece frente al heredero civil y puede retener los bienes hereditarios: Bonorum possessio cum re. Bonorum possessio sine re.

En la bonorum possessio cum re, el medio judicial para oponerse válidamente al heredero era la introducción en la fórmula de una: Exceptio ad exhibendum. Exceptio o replicatio doli.

Dio preferencia a los herederos designados en un testamento pretorio, frente a los herederos civiles ab intestato, concediéndoles contra éstos la excepción de dolo: Un rescripto de Trifonino. Un rescripto de Antonino.

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