DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: CURSO 2016/2017 Fecha de Creación: 2017/04/07 Categoría: UNED Número Preguntas: 30
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La obligación: es un vínculo jurídico por el que se constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad. es una relación jurídica por la que se constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad. es un unión jurídica por la que se constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad. Las obligaciones que consisten en un dar (dare): son siempre divisibles. en general, son divisibles. son siempre indivisibles. Una persona se vincula o se somete a otra: por el acto del nexum. por stipulatio. por acceptilatio. El antiguo y desconocido acto del nexum consiste en: la vinculación patrimonial de una persona a otra para garantizar una deuda. la obligación de una persona a saldar su deuda. el sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda. El acto del nexum está relacionado con: la mancipatio. los contratos. las estipulaciones. Qué lex abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes: La lex Scantinia, del año 326 a. C. La lex Poetelia Papiria, del año 326 a. C. La lex Gellia Cornelia, del año 326 a. C. El mismo sometimiento de una persona a otra con el propio cuerpo que en el nexum se da en: la manus iniectio. la praestare. el constitutum. Elige la frase correcta: Obligación y acción son conceptos y realidades opuestas para los romanos. Existe una obligación en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. No se puede utilizar la acción para reclamar una obligación. En la concepción primitiva, la obligación se considera: más como facultad del acreedor que como deber del deudor. más como deber del deudor que como facultad del acreedor. como facultad del deudor y deber del acreedor. Adquirir la obligación (adquirire obligationem) quiere decir: hacerse acreedor y no deudor. hacerse deudor. hacerse deudor y no acreedor. Del antiguo negocio de la sponsio: Nace un vínculo o relación entre acreedor y deudor. El deudor liquida su deuda con el acreedor. Acaba el cumplimiento de la prestación entre acreedor y deudor. Para Gayo, una acción es personal cuando: reclamamos un esclavo. no reclamamos lo que se nos debe dar, hacer o prestar. reclamamos contra el que nos está obligado, a causa de contrato o delito. Las obligaciones se clasificaban en civiles y pretorias u honorarias: en la concepción primitiva de la obligación. en el siglo I a. C. en el derecho justinianeo, con finalidad docente. La obligación consiste en el deber (oportere): de dar, hacer o prestar. de dar o hacer. de hacer o prestar. El pretor concede una serie de acciones in factum, para reprimir conductas en las que interviene dolo, desde: el siglo I a.C. el sigo II a.C. el siglo III a.C. Prestar (praestare) es: hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. todo acto que implique observar un determinado comportamiento. responder de algo o garantizar. Hacer (facere) comprende: la abstención (facere o non facere). devolver una cosa a su propietario (reddere). todas las respuestas son correctas. Para designar el objeto de la obligación, se habla en general de: Hecho. Prestación. Dación. Hacer (facere) es: hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. responder de algo o garantizar. acto que implique el observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención y el devolver una cosa a su propietario. Dar (dare) es: hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. responder de algo o garantizar. acto que implique el observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención y el devolver una cosa a su propietario. La prestación (de una obligación) debe reunir los requisitos de: ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial. ser posible, lícita y objetivamente determinada. ser posible, lícita, objetivamente determinada y garantizada. Las obligaciones que consisten en un hacer son siempre: Indivisibles. Divisibles. Transmisibles. El cumplimiento de la obligación que consiste en dar, se denomina: Pago (solutio). Satisfactio (solutio). Certum (solutio). Las obligaciones de hacer (facere): son siempre divisibles. son siempre indivisibles. generalmente son divisibles. La obligación natural es la contraída por: los esclavos. las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Ambas son correctas. Las obligaciones naturales: Carecen de acción. No carecen de acción. Tienen todas la misma acción. El efecto principal de las obligaciones naturales es: la retención de lo pagado (no se puede pretender su devolución como indebido). que pueden ser objeto de delegación y de constitutum. que pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca. Las obligaciones naturales: no se tienen en cuenta a efectos del aumento o disminución del peculio. no pueden ser objeto de novación ni convertirse en obligación civil. tienen como efecto que la compra efectuada por el sometido se considera como justa causa para la usucapión. En el derecho justinianeo las obligaciones fundadas en vínculos de parentesco o moralidad, ya que tienen acción, se consideran como: obligaciones naturales impropias. obligaciones naturales propias. obligaciones civiles impropias. En el derecho justinianeo, la prestación no obligatoria de alimentos a ciertos parientes, la constitución de dote por la mujer, la prestación de servicios del liberto al patrono sin mediar promesa jurada son: obligaciones naturales propias. obligaciones naturales impropias. obligaciones civiles. |