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Derecho Romano T.1 Cosas

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Título del Test:
Derecho Romano T.1 Cosas

Descripción:
Preguntas 2015/2016

Fecha de Creación: 2016/02/16

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(7)
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Temario:

Los frutos consumpti son: Los recogidos por el usufructuario. Los ya consumidos. Los que debieron recogerse y no se recogieron.

Se habla de pertenencias cuando: Una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble. Se hace referencia a los bienes inmuebles. Pueden desplazarse.

En el derecho de propiedad sobre las cosas: No se reclama la propiedad sobre la cosa sino ella misma. Se hace referenica a las cosas de patrimonio privado únicamente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Las cosas divisibles son: Pueden dividirse de forma que las partes resultantes tienen la misma función que tenía la cosa entera. Pueden dividirse cumpliendo cada parte una función diferente. Pueden dividirse aunque sufran daño.

Las cosas indivisibles: A efectos jurídicos, todas las cosas pueden dividirse. No son susceptibles de división sin que sufran daño. Son las cosas individualmente determinadas.

Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en: Corporales o incorporales; divisibles e indivisibles; simples o compuestas; genérecias o específicas; fungibles o no fungibles; consumibles o inconsumibles. Si tienen propietario o no; si se encuentran abandonadas por el propietario y las cosas de dominio público. Corporales o incorporales; simples o compuestas; comunes y públicas; consumibles o inconsumibles.

Las cosas incorporales son: Las cosas tangibles. No tangibles, como las que consisten en un derecho. Las cosas tangibles y las no tangibles.

Las cosas corporales son: las obligaciones de cualquier clase. Las no tangibles. Las cosas tangibles.

Las cosas que pertenecen a una persona forman: Sus bona. Su patrimonium. Sus bona y su patrimonium.

Las cosas genéricas y las cosas específicas son: Las genéricas se determinan por categorias y las específicas son cosas individualmente determinadas. Según se pierdan o no en el primer uso que se haga de ellas. Las cosas homogéneas y las heterogéneas respectivamente.

La pérdida o consumición de una cosa: Tiene que ser una pérdida física para que sea jurídica. Puede ser física o jurídica. Las cosas nunca se consumen, se cambian por otras.

Las cosas que no son susceptibles de apropiación se llaman: Cosas extracomerciales o res extra comercium. Res nullius. Res derelictae.

Por razones de derecho humano no pueden estar en la propiedad privada: Res communes, res publicae y res universitatis. Res communes, res piblicae, res unviersitatis y divini iuirs. Las que están en el patrimonio del pueblo.

Una cosa se hace sagrada: Por el culto a los difuntos. Porque así lo decide el magistrado. Por la ceremonia de la consacratio.

El ius supulchri: Está fuera del comercio. Se donsidera como un derecho patrimonial. Son actividades religiosas consagradas a los dioses superiores.

El sepulcro: Puede enajenarse y transmitirse. Está fuera del comercio. Es sinónimo de ius supulchri.

Para la transmisión de las cosas mancipables: Se requerían las formas solemnes de la mancipatio o de la in iure cessio. Bastaba con la simple entrega o traditio. Se requiere, en exclusiva, la froma solemne de in iure cessio.

En derecho postclásico, la distinción entre cosas muebles e inmuebles: Es abolida por considerarse fuera de la realidad. Sustituye a la de res mancipi y nec mancipi. Hace referencia a las cosas que pueden o no consumirse.

Dentro de los frutos se distingue: Entre frutos pendentes o separati. Frutos consumibles o inconsumibles. Frutos naturales o civiles.

Los frutos pueden encontrarse en varias situaciones: Pendentes, separati, extantes, percepti, percipiendi y consumpti. Pendentes, separati, extantes y consumpti. Naturales o civiles.

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