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Edificación

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Título del Test:
Edificación

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Edificación

Fecha de Creación: 2023/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 146

Valoración:(4)
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Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece en su art. 6 que las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio se incluirán en: El proyecto. El libro del edificio. El libro de incidencias. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado.

De conformidad con las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción establecidas en el art. 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en la citada Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías: Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 10 por 100 del importe de la ejecución material de la obra. Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra. Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra. Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 10 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.

En relación con el seguimiento de obra, según recoge el ANEJO II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, será documentación obligatoria del seguimiento de obra de edificación: La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de la unidades de obra, para que sirvan como parte del control de calidad si así lo autoriza el director de la ejecución de la obra. El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, el Libro de Órdenes y Asistencias, el proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra, la licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas. El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, el Libro de Órdenes y Asistencias, el proyecto, la licencia de obras. En ningún caso la apertura del centro de trabajo será considerada documentación de seguimiento de obra por ser un acto único ejecutado al inicio de la obra. Únicamente serán considerados como documentación de seguimiento de obra El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, el Libro de Órdenes y Asistencias y el proyecto.

EI Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en su Sección SI 1 Propagación interior, determina que una de las condiciones de compartimentación de los edificios en sectores de incendio es: En general, toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada siempre debe constituir un sector de incendio diferente. En general, todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Comercial, Administrativo o Residencial Público. Para uso Docente, si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 4.000 m2. Para uso Pública Concurrencia, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder nunca de 2.500 m2.

EI Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en su Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, establece el número mínimo de salidas y longitud de los recorridos de evacuación. Una de las condiciones en el caso de plantas o recintos que disponen de una única salida de planta o salida de recinto respectivamente es: La ocupación no excede de 50 alumnos en escuelas infantiles, o de enseñanza primaria o secundaria. La ocupación no excede de 100 personas en el conjunto del edificio, en el caso de salida de un edificio de viviendas. La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no excede de 75 metros en uso Aparcamiento. La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no excede de 25 metros en uso Hospitalario.

Según el art. 7 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la periodicidad con que los organismos de control facultados para la aplicación de este reglamento deberán inspeccionar las instalaciones de los establecimientos industriales no será superior a: 1 año, para los establecimientos de riesgo intrínseco muy alto. 2 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto. 4 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio. 6 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

Según el art. 3 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, el conjunto de medios, equipos y sistemas, ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son la detección, control y/o extinción de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes e impidiendo que el incendio se propague, minimizando así las pérdidas personales y materiales se denomina: Productos de protección contra incendios. Evaluación contra incendios. Seguridad contra incendios. Protección activa contra incendios.

EI Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad en su sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada establece que contarán con alumbrado de emergencia: Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 50 personas. Los recorridos superiores a 30 metros desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio. Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, sin incluir los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. Los aseos generales de planta en edificios de uso público.

De conformidad con lo establecido en el ANEXO I del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, ¿Cuál de los siguientes requisitos cumple un servicio higiénico accesible?. El lavabo no tiene pedestal ni mobiliario que dificulte el acercamiento de personas con sillas de ruedas y el hueco libre entre el suelo y la pila tiene entre 0,65 m y 0,70 m. En el acercamiento lateral al inodoro se deja un hueco mínimo en uno de sus extremos de 0,80 m de anchura para facilitar el trasvase. Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura mínima de 1,00 m. Entre 0 m y 0,80 m de altura respecto al suelo hay un espacio libre de maniobra de 1,80 m de diámetro como mínimo, que permite el giro completo de 360 °a un usuario en sillas de ruedas.

Según el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, el titular de la actividad deberá comunicar al Registro, a través del formulario de modificación de los datos registrales, que ha llevado a cabo la revisión del plan de autoprotección cada: Cinco años. Tres años. Dos años. Año.

Según el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgo para su seguridad y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán: 3 m de altura desde el piso hasta el techo, 2 m2 de superficie libre por trabajador y 10 m3, no ocupados, por trabajador. 2,50 m de altura desde el piso hasta el techo, 3 m2 de superficie libre por trabajador y 10 m3 , ocupados, por trabajador. 3 m de altura desde el piso hasta el techo, 3 m2 de superficie libre por trabajador y 10 m3 , no ocupados, por trabajador. 2,50 m de altura desde el piso hasta el techo, 2 m2 de superficie libre por trabajador y 10 m3 , ocupados, por trabajador.

Según el art. 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de obras de las Administraciones Publicas, quién aprobará el plan de seguridad y salud?. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, previo informe de la Administración Pública. La Administración Pública que haya adjudicado la obra, previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. La Administración Pública, previo informe del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y audiencia al contratista. El contratista.

EI Documento Básico HE Ahorro de Energía del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación que desarrolla las exigencias básicas de ahorro de energía, establece que los criterios de aplicación en edificios existentes son. No empeoramiento, limitación de demanda energética y reparación de daños. No empeoramiento, flexibilidad y reparación de daños. No empeoramiento, flexibilidad y economía. No empeoramiento, contribución solar mínima y contribución fotovoltaica mínima.

Según el art. 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son entidades de control de calidad de la edificación: Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio. Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio del terreno, así como de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

La certificación energética de un edificio de nueva construcción, conforme al art. 4 del Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha Decreto, constará de dos fases: La certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación de eficiencia energética del edificio terminado. El certificado de eficiencia energética del proyecto y la calificación energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado y la calificación energética del edificio terminado. La calificación energética obtenida en el proyecto de ejecución del edificio y la etiqueta de eficiencia energética del edificio terminado.

Según se establece en el art. 10 del Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha, el Informe de Evaluación del Edificio concluirá, de conformidad con la evaluación llevada a cabo por el técnico competente, con alguno de los siguientes resultados: Favorable o desfavorable. Favorable, desfavorable con deficiencias leves o desfavorable con deficiencias graves. Favorable, favorable con deficiencias leves, desfavorable con deficiencias graves o desfavorables con deficiencias muy graves. Favorable o Desfavorable por deficiencias leves, graves o muy graves.

Según el art. 10 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, los suministros complementarios o de seguridad se clasifican en: Suministro de emergencia, Suministro de reserva y Suministro duplicado. Suministro de socorro, Suministro de reserva y Suministro duplicado. Suministro de seguridad, Suministro de emergencia y Suministro de socorro. Suministro normal, Suministro duplicado y Suministro de emergencia.

Según se establece en el art. 9 del Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha El Informe de Evaluación del Edificio contendrá como mínimo los siguientes extremos: Datos identificativos del inmueble, descripción del edificio y valoración de su estado de conservación. Datos identificativos del inmueble, valoración de su estado de conservación y certificado de eficiencia energética. Datos identificativos, descripción del edificio, valoración del estado de conservación del edificio, valoración de la accesibilidad del edificio, certificación de la eficiencia energética del edificio y cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente. Datos identificativos, valoración de su estado de conservación, valoración de la accesibilidad y certificado de eficiencia energética.

Conforme al art. 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, respecto de las actividades de eliminación de residuos de construcción y demolición mediante depósito en vertedero: Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo, permitiéndose en cualquier caso los residuos de demolición. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo, no siendo necesario dicho tratamiento en el caso de los residuos de construcción. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Se permite el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

EI art. 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, preceptúa en su apartado cuarto respecto de la recepción de la obra, que: Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las obras. La recepción se entenderá tácitamente producida transcurridos sesenta días desde la fecha indicada anteriormente, con independencia de las reservas o rechazo que hubiera puesto de manifiesto el promotor. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. En todo caso, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra o cualquier otro documento que garantice su validez, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción en ningún caso se podrá entender producida si no se lleva a cabo el acto de recepción de la obra. En todo caso, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción en ningún caso se podrá entender producida, si no se lleva a cabo el acto de recepción de la obra.

EI Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, establece que los mecanismos accesibles cumplen, entre otras, las siguientes características: Están situados a una altura comprendida entre 80 y 100 cm, cuando se trate de elementos de mando y control y la distancia a encuentros en rincón es de 25 cm, como mínimo. Están situados a una altura comprendida entre 40 y 100 cm, cuando sean tomas de corriente o de señal y la distancia a encuentros en rincón es de 35 cm, como máximo. Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm, cuando se trate de elementos de mando y control y la distancia a encuentros en rincón es de 35 cm, como mínimo. Están situados a una altura comprendida entre 40 y 100 cm, cuando sean tomas de corriente o de señal y la distancia a encuentros en rincón es de 25 cm, como máximo.

Según establece el art. 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, será considerado promotor: Cualquier persona jurídica, que de forma individual, decide financia, con recursos propios, las obras de edificación para su posterior enajenación, en todo caso, a terceros bajo cualquier título. Cualquier persona, física o jurídica, sin incluir a las Administraciones Publicas, que de forma individual exclusivamente, decide, impulsa y programa con recursos ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Cualquier persona, física y privada, que, individual o colectivamente, decide, programar y financiar, con recursos propios, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, sin que sea posible la entrega o cesión.

El art. 6 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece que las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio se incluirán en: El libro del edificio. El libro de incidencias. El proyecto. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado.

El Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación que tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, en su Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, indica que abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida situada en recorridos de evacuación prevista: Para el paso de 100 personas en edificios de uso Comercial. Para el paso de 100 personas en edificios de uso Residencial Vivienda. Para más de 30 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. Para menos de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

Según se dispone en el art. 2 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, están excluidos de su ámbito de aplicación: Los talleres de reparación. Los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. Las instalaciones de extracción de minerales. Los almacenamientos industriales.

Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB-SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, las puertas de vaivén situadas entre zonas de circulación tendrán partes transparentes o translucidas que permitan percibir la aproximación de las personas y que cubran la altura comprendida entre: 0,8 m y 1,4 m, como mínimo. 0,7 m y 1,5 m, como mínimo. 0,6 m y 1,2 m, como mínimo. 0,8 m y 1,5 m, como mínimo.

Según el art. 15 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros los Ayuntamientos reservarán, permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos para viandantes, plazas accesibles debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. El número de plazas a reservar, será como mínimo de: Una plaza cada 25 o fracción. Una plaza cada 30 o fracción. Una plaza cada 50 o fracción. Una plaza cada 20 o fracción.

Según se dispone en el punto 2.4.1 “Accesibilidad exigible en las áreas de trabajo de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público” del ANEXO II del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, un itinerario en un centro de trabajo, se considera accesible si cumple el siguiente requisito: Tiene una anchura mínima de 0,80 m y una altura de 2,30 m libre de obstáculos en todo el recorrido. No incluye ningún tramo de escalera, si permitiéndose desniveles máximos de 10 cm. Las rampas tienen una pendiente longitudinal máxima del 8%, con una longitud mínima sin rellano de 5 m. Las puertas o pasos entre dos espacios tienen, como mínimo, una anchura de hueco de 0,80 m.

Según el art. 6 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación registral deberán ser resueltas y notificadas, por el órgano competente encargado del Registro, en un plazo no superior a: Seis meses desde su presentación. Tres meses desde su presentación. Dos meses desde su presentación. Un mes desde su presentación.

Según lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: El libro de incidencias será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. El libro de incidencias deberá mantenerse siempre en la obra, junto al material de intervención y a disposición de todos los trabajadores para su consulta. En el libro de incidencias solamente podrán hacer anotaciones la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud. Efectuada una anotación en el libro de incidencias deberá remitirse siempre una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En base a lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ¿puede el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra disponer la paralización parcial o total de la misma?. No, solo puede hacerlo la Inspección de Trabajo. No, sólo puede hacerlo la Dirección Facultativa. Sí, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Sí, en cualquier circunstancia en la que consideren que se están incumpliendo las normas de buena construcción.

Según el art. 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación: Las capacitadas para determinar las verificaciones de materiales e instalaciones a realizar, en todo caso, en la fase de ejecución material de la obra. Las capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Las capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Las capacitadas para prestar asistencia técnica y material, mediante la realización de ensayos, verificaciones, controles o pruebas de servicio de los materiales, sistemas de seguridad o instalaciones de una obra de edificación.

En base a lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la etiqueta de eficiencia energética es: La expresión de la eficiencia energética que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos. El distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. La documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo. La expresión de la eficiencia energética que se determina mediante la documentación del proyecto y se expresa con indicadores energéticos.

Según el art. 11 del RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de: 3 años. 5 años. 10 años. 15 años.

El Decreto 25/2019 de 2 de abril por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla la Mancha, dispone en su art. 6 que están obligados a disponer del Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE) los siguientes edificios: Aquellos que tienen una antigüedad superior a 40 años. Todos los edificios con antigüedad superior a 50 años y que estén además catalogados o con algún tipo de protección patrimonial. Los edificios sobre los que se ha iniciado un expediente de ruina. Los edificios catalogados o con algún tipo de protección patrimonial con independencia de su antigüedad y aquellos edificios que tienen una antigüedad superior a 50 años.

El art. 17 del Decreto 25/2019 de 2 de abril por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla la Mancha, dispone que la obligación de inscribir el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha corresponde a: A la comunidad de propietarios, en nombre de cualquier propietario. A la persona arrendataria de la vivienda. Al propietario o propietarios del inmueble, quienes podrán encomendar la inscripción del IEE al técnico encargado de su redacción. Al técnico encargado de la redacción del IEE, quien podrán encomendar su inscripción al propietario o propietarios del inmueble.

Según el aptdo. 3 de la ITC-BT 28 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión ¿Qué tipos de alumbrado se incluyen dentro del alumbrado de emergencia?. Alumbrado de seguridad y Alumbrado de reemplazamiento. Alumbrado de evacuación y Alumbrado ambiente o antipánico. Alumbrado de evacuación, Alumbrado ambiente o antipánico y Alumbrado de zonas de alto riesgo. Alumbrado de seguridad y Alumbrado de evacuación.

Según lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, tendrán la consideración de poseedores de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. La persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

Según dispone el aptdo. 2.2.1 de la ITC-BT 05 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, ¿Quién debe realizar las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones?. Los Organismo de Control Autorizados por la Administración. Los titulares de la instalación. La Administración Pública competente. Las empresas instaladoras que las ejecuten.

Según la tabla 2.10 del Documento Básico HS1, relativo a la protección frente a la humedad, incluido en el Código Técnico de la Edificación, la pendiente mínima de una cubierta de teja curva será de: 40%. 30%. 25%. 32%.

Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) ¿Cuál es el plazo establecido respecto a la responsabilidad civil de los agentes intervinientes en el proceso de la edificación derivada de daños materiales causados en el edifico por vicios o defectos que afecten a la estructura y comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio?. 10 años. 12 años. 15 años. 20 años.

El artículo 13 de la LOE, establece las obligaciones del director de la ejecución de la obra, entre las que se encuentra: Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

En que exigencia básica de las contenidas en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se regula las condiciones del aire en el interior de un garaje y aparcamiento de un edificio de viviendas. HE 1. HE 2. HS 1. HS 3.

Según lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 dé marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), se consideran exigencias básicas de seguridad estructural (SE). SE 1 Consistencia edificatoria y SE 2 Aptitud de utilización. SE 1 Equilibrio interno y SE 2 Resistencia externa. SE1 Resistencia y estabilidad y SE 2 Aptitud al servicio. SE1 Composición y SE 2 Aptitud al servicio.

Las acciones accidentales recogidas en el Documento Básico SE-AE Seguridad Estructural Acciones dela Edificación del CTE, son aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es pequeña, pero de gran importancia, entre las que se encuentra: Los incendios. El viento. La nieve. Las acciones térmicas.

Conforme establece el DB SI del CTE, los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios se clasifican conforme a: Riesgo elemental, moderado y crónico. Riesgo bajo, medio y alto. Riesgo controlado, riesgo medio y riesgo máximo. Riesgo bajo, controlado y máximo.

Según se dispone en el apartado 7 del DB SI 3 del CTE, deben disponerse señales indicativas de dirección de recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular: Frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor de 50 personas que acceda lateralmente a un pasillo. Frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor de 75 personas que acceda lateralmente a un pasillo. Frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor de 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo. Frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor de 150 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

Según lo dispuesto en el apartado 3 del DB HS 5 del CTE, los colectores colgados deben tener una pendiente mínima del: 1 %. 2 %. 3 %. 4 %.

Según dispone el artículo 9 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, los extintores portátiles: Deberán ser instalados únicamente por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios. Deberán ser instalados únicamente por empresas mantenedoras de extintores portátiles. Podrán ser instalados por el usuario de un establecimiento únicamente si el agente extintor es clase F. Podrán ser instalados por el usuario, cuando se trate de una vivienda unifamiliar.

La Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento del Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE, es de aplicación a las piscinas de: Viviendas unifamiliares que superen la profundidad de 1,80 m. Uso colectivo que superen la profundidad de 1,40 m. Uso colectivo destinadas exclusivamente a competición. Centros de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a uso exclusivamente médicos.

Según establece el Documento Básico DB HE del CTE, las exigencias de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en los edificios, son de aplicación: A los edificios históricos. A los interiores de las viviendas. A los cambios de usos característicos del edificio. A las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a 2 años.

Según el artículo 15 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros los Ayuntamientos reservarán, permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos para viandantes, plazas accesibles debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. El número de plazas a reservar, será como mínimo de: Una plaza cada 25 o fracción. Una plaza cada 30 o fracción. Una plaza cada 50 o fracción. Una plaza cada 20 o fracción.

El artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, establece que, para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará: Probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de este, conjuntamente. Probabilidad de que se produzca el daño, la severidad de este y la frecuencia. La severidad del daño únicamente. La frecuencia y la severidad conjuntamente.

El artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se dispone la obligatoriedad de la elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras cuando: El presupuesto de ejecución por contrata incluido el proyecto sea superior a 150.000 €. La duración estimada de las obras sea superior a 30 días laborales, empleándose en algún momento a más de 15 trabajadores simultáneamente. Que la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500. Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 600.

¿Puede el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra disponer la paralización de los tajos o total de la misma, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción?. No, solo puede hacerlo la Inspección de Trabajo. No, sólo puede hacerlo el Director de la obra. Sí, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Sí, siempre que observase alguna discrepancia con el plan.

El artículo 3 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, dispone que el procedimiento básico será de aplicación a: Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en cualquier caso. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil inferior a 50 m2. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de: 3 años en todos los supuestos. 5 años, excepto cuando la calificación energética sea F, cuya validez máxima será de 3 años. 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años. 15 años en todos los supuestos.

El artículo 6 del Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida (en adelante Decreto 25/2019), dispone que están obligados a disponer del Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE) los edificios: Con una antigüedad no superior a 40 años. Catalogados, precio informe de la consejería de Cultura en el que se disponga la necesidad de su elaboración. Los edificios sobre los que se ha iniciado un expediente de declaración de ruina. Los edificios catalogados o con algún tipo de protección patrimonial con independencia de su antiguedad y auqellos edificios que tienen una antigüedad superior a 50 años.

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ¿quien es el agente de la edificación capacitado para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto?. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Las entidades de control de calidad de la edificación. Los suministradores de productos. El constructor.

La ITC-BT-18 del REBT, establece sobre los conductores de tierra que las secciones mínimas convencionales serán: En conductores protegidos contra la corrosión y no protegidos mecánicamente, de 16 mm2 en cobre y 25 mm2 en acero galvanizado. En conductores protegidos contra la corrosión y no protegidos mecánicamente, de 16 mm2 para cobre y acero galvanizado. En conductores no protegidos contra la corrosión, de 25 mm2 en cobre y 35 mm2 en hierro. En conductores no protegidos contra la corrosión, de 25 mm2 para cobre o hierro.

Según se dispone en la ITC-BT-12 del REBT, las instalaciones de enlace: Unen los contadores con la caja para el interruptor de control de potencia. Unen el contador con los dispositivos generales de mando y protección. Unen la Caja o cajas generales.de protección, incluidas estas, con las instalaciones interiores o receptores del usuario. Unen la Caja General de protección (sin incluir esta) con las instalaciones interiores del usuario.

Según el artículo 15 del REBT, respecto de la acometida: En cualquier caso, se deberá ejecutar por duplicado para garantizar el suministro al abonado. Es la parte de la instalación de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección o unidad funcional equivalente. será responsabilidad del propietario, que asumirá la inspección y verificación final. Es parte de la instalación de alimentación y comprende los aparatos de medida, mando y protección.

El artículo 4 del Real Decreto 10512008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dispone que el productor de residuos deberá cumplir con la obligación de: Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de Gestión de residuos. Presentar a la propiedad un plan de residuos. Mantenerlos los residuos y evitar la interacción de los mismos. Sufragar los costes de gestión de los residuos.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, respecto a las actividades de eliminación de residuos en vertederos: Se prohíbe el depósito de residuos de construcción y demolición que no han sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Se depositarán en vertedero todos los residuos de construcción y demolición, sin necesidad de ser sometidos a operaciones de tratamiento previo. Se prohíbe el depósito en vertederos de residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable. La legislación de las comunidades autónomas no puede eximir la prohibición del depósito en vertederos.

El poseedor de los residuos de construcción y demolición es, según dispone el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de demolición o construcción. La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción o demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. El titular del bien inmueble objeto de la obra. El importador o adquirente en cualquier estado miembro de la UE de residuos de construcción y demolición.

Respecto a la justificación del cumplimiento de las exigencias básicas contenidas en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo: Únicamente se podrán adoptar las soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos. Se podrán adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, han de ser justificadas documentalmente bajo la responsabilidad del proyectista. Se podrá optar por soluciones alterativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los Documentos Básicos, en las que el proyectista puede, Q,YO su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alterativas, siempre que justifiquen documentalmente. El Código Técnico de la Edificación no especifica forma alguna para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas establecidas en el mismo.

Según establece Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, indique cuál de las siguientes actuaciones están sujetas a lo establecido en la misma y requieren de proyecto de obra. La intervención sobre los edificios existentes, que no alteren su configuración arquitectónica. Obras de edificación de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que tengan, de forma eventual carácter residencial y se desarrollen en una sola planta. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico. Todas las obras e intervenciones requieren redacción de proyecto.

Según establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el libro del edificio es: Exclusivamente un libro de mantenimiento. Un conjunto de documentos firmados por el contratista sobre la realidad final de la edificación. El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, al que se le adjuntara el acta de recepción de la obra, la relación de los agentes intervinientes en el proceso constructivo y las instrucciones de uso y mantenimiento de la edificación y sus instalaciones. El proyecto final actualizado de la obra, junto con el certificado final de obra y el acta de comprobación del replanteo, la relación de los sujetos intervinientes en las distintas fases, además de las instrucciones sobre el uso y mantenimiento de la edificación y sus instalaciones.

Respecto a la justificación del cumplimiento de las exigencias básicas contenidas en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (en adelante CTE): Únicamente se podrán adoptar las soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos. Se podrán adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, han de ser justificadas documentalmente bajo la responsabilidad del proyectista. Se podrá optar por soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los Documentos Básicos, en las que el proyectista puede, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente. El Código Técnico de la Edificación no especifica forma alguna para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas establecidas en el mismo.

El artículo 15.1, de la exigencia básica HE 0, referente a la limitación del consumo energético del CTE, dispone que el consumo energético de los edificios se limitará en función de: Los materiales empleados en la construcción. El consumo energético de las instalaciones proyectadas. De la calificación energética de la obra resultante. De la zona climática de su ubicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 29/2014 por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el órgano de la Administración autonómica competente en relación con las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será: La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía. El Consejo Regional de Certificación Energética de Castilla-La Mancha. El Comité de Certificación Energética de Castilla-La Mancha. El Comité Regional de Edificación de Castilla-La Mancha.

La exigencia básica SUA 2 del CTE limitara: El riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. El riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos. El riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio. El riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad.

Según dispone el artículo 3 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, a los efectos del mismo, se entenderá por protección activa contra incendios: El conjunto de medios, equipos y sistemas automáticos, cuya única función es la detección de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes. El conjunto de equipos y sistemas manuales, cuyas funciones son únicamente el control y la extinción de un incendio, impidiendo que el incendio se propague. El conjunto de medios, equipos y sistemas, ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son la detección, control y/o extinción de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes e impidiendo que el incendio se propague. El conjunto de medios, equipos y sistemas, ya sean manuales o automáticos, cuya función exclusiva es la detección para la evacuación de los ocupantes, minimizando así las pérdidas personales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en adelante REBT), el suministro duplicado es aquel que es capaz de mantener un servicio mayor del: 20 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal. 30 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal. 40 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal. 50 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.

Según dispone el artículo 2 del REBT, este será de aplicación a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, cuya tensión nominal sea: Igual o inferior a 1.000 voltios en corriente alterna. Superior a 1.000 voltios en corriente alterna. Superior a 1.500 voltios en corriente continua. Igual o inferior a 500 voltios en corriente alterna.

Según lo dispuesto en el artículo 15 del REBT, la parte de la instalación de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección o unidad funcional equivalente se denomina: Línea repartidora. Acometida. Derivación individual. Instalación de enlace.

Según el artículo 26 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, los garajes y aparcamientos de uso publico, ya sean exteriores o interiores, el numero de plazas de estacionamiento para vehículos que se utilicen para transporte de personas con movilidad reducida a reservar será como mínimo de: Una plaza cada 60 o fracción. Una plaza cada 50 o fracción. Una plaza cada 40 o fracción. Una plaza cada 30 o fracción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, tiene la consideración de establecimiento de uso publico: Los bares para uso público con más de 200 m2 útiles, si disponen de más de una planta, o 70 m2 útiles, si están en planta baja. Los restaurantes con más de 250 m2 útiles, si disponen de más de una planta, o 50 m2 útiles, si están en planta baja. Los establecimientos comerciales para uso público con más de 250 m2 útiles, si disponen de más de una planta, o 40 m2 útiles, si están en planta baja. Los bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso público cualquiera que sea su superficie útil.

Según el artículo 26 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, los garajes y aparcamientos de uso publico las plazas de estacionamiento para vehículos que se utilicen para transporte de personas con movilidad reducida, deberán tener, en base a lo dispuesto en el apartado 2.3.1 del Anexo 2, las siguientes dimensiones mínimas: De 2,20 metros por 5,00 metros. De 2,30 metros por 5,10 metros. De 2,40 metros por 5,20 metros. De 2,50 metros por 5,30 metros.

El artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, dispone los principios de la acción preventiva que integran el deber general de prevención, siendo uno de ellos: Combatir los riesgos en su origen. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, aumentando el trabajo monótono y repetitivo para garantizar la seguridad de los trabajadores.

Según el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es: El técnico competente designado por el promotor. El propio proyectista. El promotor. El director de la ejecución de la obra.

El artículo 13 de Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece que al libro de incidencias tendrá acceso: Solo la Dirección Facultativa. Únicamente el coordinador de Seguridad y Salud. La Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y salud exclusivamente. La Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos.

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 25/2019, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida (en adelante Decreto 25/2019) el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) que se elabore según el modelo normalizado disponible en la plataforma electrónica habilitada al efecto contendrá como mínimo los siguientes extremos: Datos identificativos del inmueble, descripción del edificio y valoración de su estado de conservación. Datos identificativos del inmueble, valoración de su estado de conservación y certificado de eficiencia energética y cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente. Datos identificativos, descripción del edificio, valoración del estado de conservación del edificio, valoración de la accesibilidad del edificio, certificación de la eficiencia energética del edificio y cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente. Datos identificativos, valoración de su estado de conservación y valoración de la accesibilidad.

El artículo 4 del Decreto 25/2019, los Ayuntamientos de la región tendrán las siguientes competencias en el cumplimiento de la obligación que tienen los titulares de los edificios de que los mismos dispongan de IEE debidamente registrado: Inspección y vigilancia. Vigilancia y sancionadora. Fomento y promoción. Los Ayuntamientos de la Región no tienen competencias en materia del IEE.

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ¿quién es el agente de la edificación capacitado para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto?. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Las entidades de control de calidad de la edificación. Los suministradores de productos. El constructor.

El artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición lo debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra: El poseedor de los residuos. El productor de los residuos. El gestor de los residuos de construcción y demolición. El arquitecto director de la obra.

Los medios previstos de valorización in situ de residuos no peligrosos de construcción y demolición que se produzcan en la obra, conforme al artículo 9 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, deberán ser aprobados por: El órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma. El gestor de los residuos. El constructor. La dirección facultativa de la obra.

El CTE, establece respecto a la evacuación de ocupantes, que el edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad, según la exigencia básica: SI 1. SI 2. SI 3. SI 4.

Según el Documento Básico DB SI de seguridad en caso de incendio, la densidad de ocupación que debe tomarse en archivos y almacenes para calcular la ocupación es: Ocupación nula. 50 m2/persona. 40 m2/persona. La que corresponda en función de la actividad.

Según el Anejo II del Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, forma parte de la documentación obligatoria del seguimiento de la obra: La licencia de obras. El acta de replanteo. Los contratos de las asistencias técnicas. La póliza del seguro todo riesgo construcción.

Según el Documento Básico DB SI de seguridad en caso de incendio, cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse: Suponiendo inutilizada la salida más próxima a las escaleras. Suponiendo inutilizada una de las salidas, bajo la hipótesis más desfavorable. Suponiendo inutilizada una salida que cuente con barras antipánico. Suponiendo inutilizada la salida o salidas de uso habitual.

Según el Documento Básico DB SUA, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria los tramos de las escaleras de uso general podrán ser: Rectos, curvos o mixtos. Curvos, únicamente cuando su anchura sea mayor de 1,5 metros. Únicamente rectos. Mixtos, únicamente cuando la huella medida en el eje de las partes curvas sea igual que la huella en las partes rectas.

Según el Documento Básico DB SUA, los tramos de las rampas pertenecientes a itinerarios accesibles tendrán una longitud máxima: De 9 m. No se determina la longitud máxima. De 15 m. Establecida conforme al número de ocupantes a evacuar.

Según el Documento Básico DB HS, en el encuentro de la cubierta plana con un paramento vertical la impermeabilización debe prolongarse por el paramento vertical hasta: La mitad de la altura de dicho paramento. Una altura de 90 cm. como mínimo por encima de la protección de la cubierta. Una altura de 20 cm. como mínimo por encima de la protección de la cubierta. Una altura equivalente a dos hiladas de ladrillo.

La Sección HE 0 Limitación del consumo energético, del Documento Básico HE Ahorro de energía, es de aplicación a reformas en edificios existentes en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generación térmica y: Más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. El 2% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. El 5% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. Las instalaciones de iluminación.

Según el RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud cuando: Deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de ejecución. La duración estimada de las obras sea superior a 60 días laborables. La duración estimada de las obras sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. Sea exigible la redacción de proyecto de ejecución por cualquier disposición legal de obligado cumplimiento.

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, se iniciará a partir: De la fecha de la liquidación de la obra. De la fecha establecida para la finalización de las obras en el contrato suscrito por el contratista y el promotor. De la fecha en que se suscriba el certificado final de obra por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. De la fecha en que se suscriba el acta de recepción.

Según el DB SI, con carácter general, los extintores portátiles se situarán: A 25 m de recorrido, como máximo, desde todo origen de evacuación. A 20 m de recorrido, como máximo, desde todo origen de evacuación. A 15 m de recorrido, como máximo, desde todo origen de evacuación. En el DB SI no hay referencias a extintores portátiles.

Según la Ley de Ordenación de Edificación, ¿cuál de los siguientes requisitos básicos no lo es en relación con la seguridad?. Protección frente al ruido. Seguridad estructural. Seguridad en caso de incendio. Seguridad de utilización.

El RD 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, será de aplicación a: Edificios industriales de baja demanda energética. Edificios de uso docente de nueva construcción, de superficie útil superior a 50 m2. Edificios de uso agrícola no residencial de baja demanda energética. Construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a 2 años.

Según el DB HE-5, Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, será necesario disponer de un sistema de generación eléctrica procedente de una fuente renovable en: Edificios de nueva construcción cuando superen los 1.000 m2 construidos. Viviendas unifamiliares de nueva construcción, con una superficie menor o igual a 500 m2. Edificios existentes que se renuevan parcialmente, sin afectar a su uso. Edificios residenciales existentes en los que se reforma la distribución interior.

En relación con el subsistema de ventilación de las redes de evacuación y según lo establecido en el HS 5: Deben disponer subsistemas de ventilación tanto en las redes de aguas residuales como en las de pluviales. En ningún caso se podrá disponer un sistema de ventilación mediante válvulas de aireación ventilación. Es suficiente disponer un sistema de ventilación primaria, independientemente del número de plantas de edificio y del diámetro de la bajante. La salida de la ventilación primaria puede estar situada a 1 m. de distancia de cualquier toma de aire de ventilación.

A efectos de lo establecido en el DB HR, se considera recinto protegido: Cocinas en edificios de cualquier uso. Baños y aseos en edificios de cualquier uso. Distribuidores y escaleras en edificios de uso sanitario. Aulas en edificios de uso docente.

Según el DB HE, un edificio de consumo casi nulo es: Un edificio, nuevo o existente, que no esté conectado a la red eléctrica. Un edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el DB HE en lo referente a la limitación de consumo de energía para edificios de nueva construcción. Un edificio que dispone de sistemas de generación eléctrica y sistemas de energía renovable para cubrir parte de las demandas, independientemente del consumo energético de energía primaria total del edificio. Un edificio con una demanda energética alta y equipos de alta eficiencia energética.

Según el DB SE-AE, las acciones permanentes que actúan sobre un edificio son: Peso propio, sobrecarga de uso y viento. Peso propio, pretensado y acciones del terreno. Peso propio, acciones térmicas y sísmicas. Peso propio, sobrecarga de uso y acciones térmicas.

De acuerdo con el artículo 13 del RD 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios ¿qué validez máxima tendrá el certificado de eficiencia energética?. 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso será de 5 años. 15 años, excepto si la calificación energética es A, en cuyo caso será de 20 años. 15 años independientemente de la calificación energética. El RD no establece ningún plazo de validez.

De acuerdo con el Anejo I “Contenido del proyecto” de la Parte I del CTE ¿qué contenido deberá estar incluido en un Proyecto Básico?. Planos de estructura. Justificación de la Seguridad en caso de incendios. Justificación de la Protección contra el ruido. Pliego de condiciones.

Según el Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida, ¿qué edificios están obligados a disponer de IEE?. Los edificios con de más de 30 años, destinados a uso residencial vivienda colectiva. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años y los catalogados o con algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad. Los edificios sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina. Los edificios sobre los que exista una resolución de declaración de ruina.

Según el Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha, ¿Cuánto dura el periodo de vigencia de un IEE?. Cinco años. Diez años. Diez años para uso residencia vivienda y cinco años para el resto de usos. Cincuenta años.

Según el art. 24, de reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano, del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Será posible ocupar zonas de uso privativo siempre que haya mayoría simple en un acuerdo de la comunidad de vecinos. Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público. No será posible ocupar zonas de uso privativo en ningún caso. No será posible ocupar zonas comunes de uso privativo, aunque no resulte viable cualquier otra solución.

Se entiende por rampa vinculada a un itinerario peatonal accesible, según la Orden TMA/851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados: Los planos inclinados con pendientes inferiores al 6% para salvar desniveles. Los planos inclinados con pendientes superiores al 4% para salvar desniveles. Los planos inclinados con pendientes inferiores al 12% para salvar desniveles. Los planos inclinados con pendiente superior al 6% para salvar desniveles.

Según el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el plan de autoprotección: Tendrá vigencia indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. Tendrá una vigencia de 10 años, se mantendrá adecuadamente actualizado y se revisará al finalizar dicho plazo. Tendrá una vigencia de un año, a cuyo término, se revisará para mantenerlo actualizado. Tendrá una vigencia indefinida, pero se revisará siempre que haya cambios aunque no sean sustanciales.

El órgano competente en Castilla-La Mancha para adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia es: El órgano competente en materia de protección civil. Cada Ayuntamiento o Diputación Provincial en el ámbito de actuación. El órgano competente en materia de establecimientos de espectáculos públicos. El órgano competente en materia de industria.

Según el RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en una obra pública el Libro de incidencias tiene que estar bajo la custodia: De la Oficina de Supervisión de Proyectos del órgano de contratación. Del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. De la dirección facultativa, aunque haya coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Del responsable de aplicar los principios de la acción preventiva por parte de la contrata.

En aplicación del art 4 del RD 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, un Proyecto de obra de una vivienda con presupuesto de 350.000 euros, cuyo plazo de ejecución previsto sea de ocho meses, y esté prevista una participación de 5 trabajadores como máximo de forma simultánea: Debe incorporar un Estudio de Seguridad y Salud. Debe incorporar un Estudio Básico de Seguridad y Salud. No es necesario incorporar ningún Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. Debe incorporar un Plan de seguridad y salud firmado por el técnico redactor.

El instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con los puestos de trabajo en la obra, es según el RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: El Estudio Básico de Seguridad y Salud. El Estudio de Seguridad y Salud. El Plan de Seguridad y Salud. El Libro de incidencias.

Según el Documento Básico DB SUA, siempre que sea exigible la existencia de aseos por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá la menos: Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. Un aseo accesible para cada sexo por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados. Un aseo accesible a partir de 5 unidades de inodoros instalados. Un aseo accesible a partir de 10 unidades de inodoros instalados.

Según el DB SUA, un pavimento que se proyecte para una zona exterior prevista para usuarios descalzos en el entorno de una piscina, debe cumplir con una resbaladicidad de: Clase 0 o clase 1. Al menos clase 0. Clase 3. Al menos Clase 4.

Según el Documento Básico DB SI de seguridad en caso de incendio, en un edificio educativo, el máximo recorrido hasta alguna salida de los locales de riesgo especial que no estén protegidos con una instalación automática de extinción, debe ser: Menor de 100 metros. Menor o igual a 25 metros. No se establece recorrido máximo. Menor o igual a 50 metros.

Según el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) ,la recepción de la obra es el acto por el cual. El director de obra, una vez concluida esta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por este. El director de obra y el director de ejecución de la obra, una vez concluida la obra, hacen entrega de la misma al promotor y es aceptada por este. El constructor, una vez concluida esta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. La dirección facultativa de la obra y el coordinador de seguridad, una vez concluida esta, hacen entrega de la misma al promotor y es aceptada por este.

Según el articulo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo pacto expreso en sentido contrario, la recepción de la obra tendrá lugar. Después de los 30 días siguientes a la fecha de su terminación. Después de los 45 días siguientes a la firma del certificado final de obra. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su terminación. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su terminación.

Según el artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la obligación de conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas corresponde a: El director de la ejecución de la obra. El director de obra. El constructor. El promotor.

Según el art 17 de la LOE, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios de los daños materiales ocasionados en el edificio: Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales contados desde la fecha del certificado final de obra. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Durante cinco años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad desde la fecha de certificado final de obra. Durante tres años los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.

Según el artículo 7 del Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla- La Mancha, la obligación de redactar las Instrucciones de Uso y Mantenimiento conforme al Anexo IV corresponde a: El director de obra. El director de la ejecución de la obra. Los instaladores. El laboratorio de Control de Calidad de la Edificación.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación es el marco normativo por el que se regulan. Los requisitos básicos de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer las exigencias básicas de seguridad y salud. Las exigencias mínimas de calidad que deben cumplir los edificios, sin incluir sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y salubridad. Los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir los edificios de nueva construcción, incluidas sus instalaciones, para satisfacer las exigencias mínimas de seguridad y habitabilidad. Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Según el artículo 4 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, los Documentos Reconocidos podrán tener el contenido siguiente: Documentos Básicos, de carácter reglamentario, incluidos en el Código Técnico de la Edificación. Comentarios sobre la aplicación del Código Técnico de la Edificación. Sistemas bajo patente que facilitan la aplicación del Código Técnico de la Edificación. Libro de órdenes y asistencias, libro de incidencias y apertura del centro de trabajo.

Según el artículo 11 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el objetivo del requisito básico "seguridad en caso de incendio" consiste en: Eliminar completamente el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños ocasionados por incendios producidos como consecuencia de un mal mantenimiento. Evitar el riesgo de que los edificios se deterioren y deterioren el medio ambiente del entorno inmediato como consecuencia de un incendio producido debido a las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles en caso de incendio de origen accidental.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación las exigencias básicas de ahorro de energía (HE) son: La Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención. Exigencia básica HE 0: Condiciones para el control de la demanda energética. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables. Exigencia básica HE 1: Limitación del consumo energético. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención. Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes de bajo consumo. Los edificios dispondrán de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes de consumos reducidos para uso propio.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su artículo 7.2.1, el control de la documentación de los suministros consiste en: El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos: Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado, el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE se realizarán ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa. Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

El Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad en su sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada establece que contarán con alumbrado de emergencia: Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 50 personas. Los recorridos superiores a 30 metros desde todo origen de evacuación hasta el espacio interior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio. Los aseos en edificios destinados a más de 25 viviendas. Los itinerarios accesibles.

Según el Anexo II Normas de accesibilidad en la edificación del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla- La Mancha, una de las condiciones que deben cumplir las escaleras en edificios uso público es: La altura o tabica máxima del escalón es de 17 cm y la extensión o huella mínima de 30 cm. El ancho de paso útil es igual o superior a 0,90 m. El número de escalones seguidos sin rellano intermedio es como máximo de 12 unidades. Los rellanos intermedios tienen una longitud mínima de 1,00 m.

Según el DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, las rampas que pertenecen a un itinerario accesible: tendrán una pendiente del 12% como máximo cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. tendrán una pendiente del 10% como máximo cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. tendrán una pendiente del 12%, como máximo, cuando su longitud sea mayor a 3 m en cualquier caso. tendrán una pendiente máxima del 12 % cuando la longitud sea menor que 6 m, del 6% cuando la longitud sea menor que 10 m y del 6% en el resto de los casos.

Según el Anexo II Normas de accesibilidad en la edificación del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla- La Mancha, una de las condiciones que debe cumplir el interior de una vivienda para considerarla accesible: Los pasillos tienen una anchura mínima de 1,10 m. En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas, debe considerarse que el diámetro mínimo necesario para efectuar un giro completo es de 1,50 m. En el interior del dormitorio existe un espacio mínimo de aproximación lateral a la cama y frontal al armario de al menos 1.00 m. En el interior del dormitorio existe un espacio libre que permite inscribir un círculo de al menos 1,20 m. de diámetro. Los pasillos tienen una anchura mínima de 1,20 m. En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas, debe considerarse que el diámetro mínimo necesario para efectuar un giro completo es de 1,50 m.

Según el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla- La Mancha, Artículo 32. la reserva mínima de viviendas para personas con movilidad reducida permanente. En los programas anuales de vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades, se reservará un porcentaje no inferior al 5% del volumen total y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad de promoción, para destinarlo a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente. Los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación un mínimo del 3% del total de las viviendas, quedando exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores. Todos los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación, un mínimo del 3% del total de las viviendas sin excepción. Los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación un mínimo del 5% del total de las viviendas, quedando exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores.

Según la disposición adicional segunda del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, deben ser edificios de consumo de energía casi nulo: Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad privada. Los edificios reformados que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública. Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado.

Según el artículo 11 del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla - La Mancha, los responsables de la inscripción del certificado de eficiencia energética en el citado registro son. Los constructores. Los directores de ejecución de la obra. Los promotores o propietarios. Las entidades de control de calidad de la edificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Libro de incidencias, cuando se trate de obras de las Administraciones públicas, será facilitado por: El Colegio Profesional al que pertenezca el técnico encargado de la dirección de obra. La Oficina de Supervisión de Proyectos. El Contratista. El Delegado de Prevención.

Según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el promotor, antes del inicio de los trabajos, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando: La duración estimada de la obra sea superior a 30 días laborables. El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea superior a 50.000 euros. En la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

Según el articulo 12 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, los trabajadores autónomos: No les es de aplicación el Real Decreto 1627 /1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y se regularán por su normativa específica. Estarán obligados a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. Coordinarse con el resto de los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Sólo les es de aplicación el Real Decreto 1627 /1997si tienen trabajadores asalariados.

El Informe de Evaluación del Edificio tendrá una vigencia de: 10 años. 5 años en el caso de edificios catalogados o con algún tipo de protección patrimonial. 2 años. 3 años.

El plazo de presentación de la solicitud de inscripción de Informes de Evaluación de los Edificios en la Sección Primera del Registro Autonómico será: dos meses contados a partir de la fecha del Informe. un mes contado a partir de la fecha del Informe. seis meses contados a partir de la visita del técnico al inmueble. 10 días hábiles contados a partir de la fecha del Informe.

La organización y funcionamiento del Registro de Informes de Evaluación de Edificios, así como las condiciones de acceso a los datos obrantes en el mismo, se desarrollará mediante: Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda. Orden de la Consejería competente en materia de vivienda. Decreto de la Consejería competente en materia de vivienda. Instrucción de la Consejería competente en materia de vivienda.

Según el artículo 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo 17 por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de: dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. cinco años a contar desde que la fecha de recepción de las obras, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. diez años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. diez años a contar desde la fecha de recepción de las obras, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

La responsabilidad por daños y perjuicios provocados por vicios ocultos de la construcción de obra pública quedará extinguida: Transcurrido un plazo de quince años a contar desde la recepción de la obra. Transcurrido un plazo de diez años a contar desde la recepción de la obra. Transcurrido un plazo de quince años a contar desde la finalización del período de garantía. Transcurrido un plazo de diez años a contar desde la finalización del período de garantía.

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, la documentación de la obra ejecutada constituye el llamado Libro del Edificio. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha realizado su propia regulación del Libro del Edificio. ¿Podría señalar de entre las siguientes opciones para qué uso se regula dicha disposición autonómica?: Cualquier uso siempre que se trate de edificios públicos. Edificios con uso principal Residencial Vivienda. Uso de edificios de pública concurrencia, sean de titularidad pública o titularidad privada. Cualquier uso excepto el residencial vivienda.

Según establece el DB Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, las exigencias de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en los edificios, son de aplicación: A los edificios históricos. A los interiores de las viviendas. A los cambios de uso característico del edificio. A las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

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