Educador social GVA
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Título del Test:![]() Educador social GVA Descripción: Varios temas Fecha de Creación: 2023/05/27 Categoría: Otros Número Preguntas: 49
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¿Cuál es el objetivo del Decreto 104/2018, del 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano?. El objetivo es la integración en la oferta formativa del alumnado con mayor riesgo de exclusión vulnerabilidad. El objeto es el acceso universal a la educación como elemento compensador de las desigualdades. El objeto es establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hecer efectivo los principios de equidade igualdad de oportunidades. El objeto es establecer programas de orientación educariva al alumnado de los docentes públicos y concertados. ¿A qué nivel de respuesta educativa para la inclusión corresponde el diseño aplicación de programaciones didácticas que den repuesta a la diversidad de todo el alumnado del grupo?. Primer nivel de respuesta. Segundo nivel de respuesta. Tercer nivel de respuesta. Cuarto nivel de respuesta. ¿En qué nivel educativo tiene derecho el alumnado con necesidades educativas especiales a recibir becas y ayudas para el estudio?. Solo en la Educación Infantil. Solo en la Educación Secundaria Obligatoria. Únicamente en Bachillerato. En todos los niveles educativos, obligatorios y no obligatorios. ¿Hasta qué edad mácima puede permanecer el alumnado escolarizado en los centros educación especial?. Hasta los 26 años. Hasta los 16 años. Hasta los 21 años. Hasta los 18 años. ¿Qué nivel de respuesta educativa para la inclusión se dirige a todo el alumnado del grupo-clase?. Nivel I. Nivel II. Nivel III. Nivel IV. ¿Qué nivel de respuesta educativa para la inclusión se dirige al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implique apoyos especializados adicionales?. Nivel I. Nivel II. Nivel III. Nivel IV. El documento marco general para la gestión de la igualdad y la convivencia en centros educativos se denomina: Plan de convivencia. Proyecto de convivencia e igualdad. Proyecto educativo de centro. Programa de centro educativo. ¿De qué forma se contempla la participación de alumnado familias en la gestión de la convivencia e igualdad de los centros educativos?. No se contempla la participación de alumnado y familias. A través de tutorías, asambleas y espacios de diálogo. A través de las reuniones de Coordinación pedagógica. A través de reuniones con el equipo directivo del centro. La formación en igualdad y convivencia será obligatoria: Para el personal docente y no docente del centro educativo. Para todo el personal docente del centro educativo. Para todo el personal docente que tenga a su cargo una tutoría. Para el profesorado en prácticas. Las normas de igualdad y convivencia: Son reglas de comportamiento consensuadas por toda la comunidad educativa. Son reglas de comportamiento que fija el alumnado del centro educativo. Son reglas de comportamiento que fija el profesorado del centro educativo. Son reglas de comportamiento que fija el equipo directivo del centro. Las normas de igualdad y convivencia, en función de su extensión y aplicabilidad pueden ser: Normas estrictas o flexibles. Normas de centro o normas de etapa. Normas de aula o normas de espacios comunes. Normas de centro o normas de aula. De las estrategias orientadas a la promoción de la igualdad y la convivencia, aquella que se basa en la ayuda y el acompañamiento que un estudiante mayor ofrece a otro menor, se denomina: Tutoría doble. Tutoría entre iguales. Tutoría acompañada. Tutoría comprometida. Al hablar de mediación en la resolución de conflictos en el ámbito escolar, ¿Cuál de las afirmación es correcta?. El equipo de mediación del centro puede estar constituido por profesorado, alumnado y familias, pero en ningún caso por personas externas a la comunidad educativa. Las medidas vinculadas al proceso de mediación eximen del cumplimiento de las actuacones correctivas y disciplinarias aplicadas por otros cauces. La participación voluntaria en el proceso de mediación y el cumplimiento de los compromisos establecidos puede considerarse un atenuante en la aplicación de las medidas. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito y se harán públicos a toda la comunidad educativa. Atendiendo al protocolo de actuación ante el acoso y/o ciberacoso, las denominadas "primeras actuaciones" deben ir encaminadas a: Que el equipo directivo informe de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia. Que el equipo directivo se ponga en contacto con el tutor o tutora del alumno o alumna afectada y el equipo de intervención planifique los recursos necesarios para atender al caso. Que la dirección realice la comunicación al Registro Central y a la Inspección de Educación. Que el equipo educativo, o persona en quien delegue, comunique la situación a los servicios especializados de atención a la familia y la infancia. De acuerdo con el Protocolo ante una situación de violencia de género, en el caso que la incidencia pueda ser constitutiva de delito o falta penal, la dirección del centro lo comunicará a: La Fiscalía de Menores, aunque los agresores sean mayores de edad. La Fiscalía de Violencia de Género si los agresores son mayores de edad. La Oficina de Atención a las Víctimas del Delito si la victima es menor de edad. La Fiscalía de Menores si la víctima es menor de edad, en cualquier caso. Intencionalidad, reiteración, desequilibrio de poder, indefensión y personalización, son característivas específicas: Del acoso escolar y el ciberacoso. De las conductas desruptivas que alteran la convivencia. De las agresiones al profesorado. De la violencia de género. ¿Cuáles de estas medidas NO son consideradas de urgenica dentro de los casos de acoso escolar y ciberacoso?. Aumentar la supervisión y vigilancia del profesorado y personal del centro. Avisar a las familias de la víctima y del acosador y acosadores. Recoger la información para analizar y valorar la intervención. Explicar al alumnado acosado las medidas que se tomen para darle seguridad. El protocolo establecido en la Resolución 29 de septiembre de 2021, de actuación ante situaciones de absentismo escolar: Es de ámbito estatal y se aplica en todos los centros educativos. Es de ámbito autonómico, pero solo se aplicará en centros de Educación Primaria y secundaria. Es de ámbito autonómico para los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias y Formación Profesional Básica. Se aplicara a todos los centros que imparten Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria y Froamción Profesional Básica. ¿Qué fases tiene el protocolo de absentismo?. Prevención, intervención y evaluación. Identificación, intervención seguimiento. Prevención, intervención y restauración. Identificación, intervención y comunicación. Cuando una alumna o alumno presenta entre un 15% y un 25% de faltas no justificadas mensualmente: Se trata de un absentismo ocasional, se tendrá que observar, pero no hay que intervenir. Se trata de un absentismo grave, que se tiene que poner en conocimiento de los servicios sociales municipales. Se trata de un absentismo intermitente, que motivará el inicio de una intervención en el centro educativo. Se trata de un absentismo leve, que motivará el inicio de una intervención en el centro educativo. El proceso de desvinculación progresiva del sistema escolar como consecuencia de una trayectoria escolar llena de dificultades: Se llama fobia escolar. Se conoce como desafección escolar. Es inherente al absentismo escolar. Se llama absentismo intermitente. La comunicación de faltas de asistencia no justificadas a las familias o representantes legales: La hará la tutora o tutor, semanalmente. La hará cualquier miembro del equipo docente, trimestralmente. La hará la tutora o tutor, quincenalmente. La hará la jefatura de estudios, anualmente. El profesorado controlará las faltas de asistencia del alumnado diariamente y las incorporará a la plataforma: ABSENTIS. ITACA. OVICE. OVIDOC. El personal educador social prodrá asesorar como personal integrante de las unidades especializadas de orientaicón a: Centros educativos sostenidos con fondor públicos. Todos los centros educativos de la CV. Centros educativos sostenidos con fondos privados. Centros educativos sostenidos con fondos mixtos. El personal educador social intervendrá preferentemente en: Institutos de Educación Secundaria que no son de titularidad de la Generalitat. Institutos de Educación Secundaria, secciones de Institutos de Educación Secundaria, Unidades Educativas Terapéuticas y Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Generalitat. Institutos de Educación Secundaria, secciones de Institutos de Educación Secundaria, Unidades Educativas Terapéuticas y Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. Centros de Educación Infantil, Centros de Educación Primaria y Centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat. Una tarea del personal educador social adscrito orgánicamente a la unidad especializada de orientación es: El impuso del diseño y la evaluación de proyectos de permanencia en el centro. El asesoramiento y participación en los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación de los centros educativos ante situaciones de absentismo familiar. La cooperación del diseño y la implementación de programas de promoción y permanencia en el sistema educativo. El impulso del diseño y la implementación de programas de promoción y permanencia en el sistema educativo. La medicaicón en aquellos casos de conflicto que se produzcan entre alumnado-centro educativo, familias-centro educativo y alumnado-familias, y el impulso del diseño y la implementaicón de programas que potencien la cultura de la mediación. Es una tarea que corresponde al personal educador social. No corresponde a las tareas del personal educador social ya que no tiene competencias en la mediación. No corresponde al personal educador social ya que no tiene competencias en la intervención con la familia. Es una tarea que correspnde al personal educador social si eliminamos la intervención con alumnado-familias, ya que corresponde al ámbito íntimo y personal del alumnado y familiares. Es una tarea, en el ámbito educativo, del personal educador social: La colaboración con las y los profesionales de los SS municipales para la tramitación de ayudas y becas. La colaboración con las y los profesionales del TS y del ámbito de la igualdad y la convivencia de las Unidades Especializadas de Orientación en casos de acoso y violencia en el entorno educativo y familiar. La cooperación en el desarrollo de progarmas y actividades par ael fmento de la formación en el extranjero a través de programas Erasmus+ y programas Leonardo Da Vinci. La cooperación en actividades de selección de alumnado para favorecer la participación del mismo en el proceso educativo y su implicación. Es tarea del personal educador social adscrito a la unidad especializada de orientación: La cooperación en actividades de formación dirigidas al alumnado, especialmente a aquellos que están en situación de prioridad. La cooperación en actividades de formación a familias, especialmente aquellas que están en situación de vulnerabilidad para favorecer la participación y la corresponsabilidad educativa. La cooperación con los equipos para formar a las familias que más sse involucran en el proceso educativo del alumnado. La cooperación en actividades de selección de alumnado para favorecer al participación del mismo en el proceso educativo y su implicación. Según la Ley 3/82019, de SS de la CV, No es un deber de las personas usuarias de los SS: Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de SS responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención. Participar, en su caso, en el coste del servicio del que se trate, en los términos establecidos por la normativa aplicable. Participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tenológicos necesarios. Ausmir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo. Según la Ley 3/2019, de SS inclusivos de la CV, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna: (señala la incorrecta). Tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico con prescripción facultativa y supervisión, salvo que haya peligro inminente para la seguirdad física de la personas usuaria o de terceras personas. Solicitar apoyo del recurso para recibir la prestación de ayuda a morir, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar permanecer en el establecimiento y para salir de él, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Según la Ley 3/2019, de SS inclusivos de la CV, es un derecho de las personas profesionales de los SS: (señala la incorrecta). La supervisión profesional, estableciéndose para ello equipos supervisores de SS reconocidos para ejercer estas tareas. Trabajar en red con profesionales de otros equipos, así como del resto de sistemas de protección social. Participar, en su caso, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios de aplicación en sus respectivos niveles de organización funcional y territorial, en los términos que prevé la normativa vigente y su desarrollo reglamentario. La formación continua y las actualización permanente de sus conocimientos durante su vida laboral, adecuadas a las características de su profesión, que permitan que la atención a las personas usuarias de los SS se ajuste a las pautas de buena práctica profesional. Según la Ley 3/2019, de SS inclusivos de la CV, es un deber de las personas profesionales de los SS: Formar parte de los procesos de evaluación peródica de las prestaciones. Participar en la elaboración de instrumentos técnicos de seguimiento o evaluación que se elaboran desde sus respectivos niveles de organización funcional y territorial. La autonomía técnica y científica en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley, en el ordenamiento jurídico y en los respectivos códigos deontológicos. Disponer de los instrumentos y medios necesarios para desarrollar su trabajo adecuadamente y de acuerdo con los criterios de calidad que exige la normativa correspondiente. Segín la Ley 3/2019, de SS inclusivos de la CV, respecto al Órgano de Coordinación Interadministrativa en SS: (señala la incorrecta). Su composición contará con el mismo número de representantes de las entidades locales que de la Generalitat. Contará con una unidad administrativa de apoyo a la conselleria competente en SS. Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes tendrán cinco representantes y serán desigandos por la Entidad Local. Se reunirá, al menos, semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno la presidenta o presidente, o la tercera parte de sus miembros. Según la Ley 3/2019, de SS inclusivos de la GV, NO es una función del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en SS: Formular propuestas para el funcionamiento y la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de SS. Emitir informes preceptivos sobre el Plan estratégico de SS, el Mapa de SS, la Cartera de prestaciones de SS y el Plan de infraestructura de SS. Proponer la calificación e intervención en un espacio vulnerable. Elaborar informes económicos para el establecimiento de módulos para la financiación de las personas profesionales y de las prestaciones de atención primaria en que participen las entidades locales. Según la Ley 3/2019, de SS inclusivos de la CV, la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales promoverá especialmente en los ámbitos que afecten a las políticas de: Infancia y Adolescencia. Vivienda. Personas mayores. Dependencia. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los SS inclusivos de la CV, el sistema Público Valenciano de SS se estructura funcionalmente en los siguientes niveles de atención: Dos niveles: carácter básco y carácter especializado. Dos niveles: atención primaria y atención secundaria. Tres niveles: de carácter básico, de carácter específico y secundario. Tres niveles: atención en zona básica, en área y en departamentos. Según la Le 3/2019, de 18 de febrero, de los SS inclusivos de la CV, el Sistema Público Valenciano de SS, en relación con las personas usuarias, dispondrá de los siguientes instrumentos técnicos: Tarjeta de información personalizada, Historia social única, Ficha e informe social. Tarjeta de información personalizada, Historia social única y Plan personalizado de intervención social. Historia social única, ficha social, informe social, escalas y proyectos de intervención social. Tarjeta de información personalizada, Historia social única, Plan personalizado de intervención y el Sistema de Información Valenciano de SS. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los SS inclusivos de la CV, si una persona no dispone de la tarjeta de información personalizada y se encuentra en una situación de urgencia social. No podrá ser atendida, ya que permite acreditar la residencia efectiva en el termino de la CV. Se realizará un proceso de reajuste poblacional para poder ser atendida por la vía de urgencia social. En ningún caso se dejará de atender a personas en situación de urgencia social por no disponer de una tarjeta de información personalizada. Podrá ser atendida únicamente en los casos por reagrupación familiar. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los SS inclusivos de la CV, qué servicios pertenecen a la atención primaria de carácter específico: Servicio de atención ambulatoria. Unidades de igualdad. Servicio de acción comunitaria. servicio de atención residencial. Atendiendo a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV, ¿cuál es una función de atención primaria de carácter básico?. Coordinación con otros profesionales en la declaración de espacios vulnerables. Desarrollar actuaciones de atención integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad o desprotección, así como la ejecución de medidas judiciales en medio abierto en los casos de adolescentes en conflicto con la ley. Implementación de programas que favorezcan la inclusión soical de grupos vulnerables con características homogéneas. Gestión y evaluación de las prestaciones necesarias para la atención de la situación de necesidad de las personas. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los SS inclusivos de la CV, el servicio de prevención e intervención con las familias: Desarrollará actuaciones de atención integral y apoyo a la infancia y adolescencia en situaciones de vulnerabilidad. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo y desamparo, así como el diagnóstico social y la intervención de carácter individual y familiar con la infancia y adolescencia. Intervención integral en el núcleo familiar mediante apoyos concretos en las situaciones de faltas, con el fin de preservar a las personas en su entorno social. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual y familiar con la infancia y adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar. De la persona profesional de referencia, según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los SS inclusivos de la CV, señala la afirmación correcta: La trabajadora social o trabajador social será la persona profesional de referencia de intervención social en aras de interés superior del ciudadano o ciudadana. La persona usuaria tendrá derecho a un o una profesional de referencia que le atienda, siempre que disponga de una tarjeta personalizada. La persona profesional de referencia de acceso al sistema de atención primaria se responsabilizará de la coordinación de la historia social única de cada persona usuaria que le sea asignada, del plan personalizado, así como del seguimiento y evaluación del proceso de intervención social de la persona usuaria, familia o unidad de convivencia. La trabajadora o trabajador social será la persona profesional de referencia de acceso al sistema de atención primaria. Del equipo de personas profesionales del área de SS, según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los SS inclusivos de la CV, señala la afirmación correcta: En todo caso, tres profesionales como mínimo formarán el equipo del área, cuyas figuras profesionales sean acordes a las necesidades del territorio del área de SS. Ejercerá las funciones propias de la atención primaria de carácter básico. Tendrá, además del equipo indicado, una personas de apoyo jurídico pro cada 20.000 habitantes. Estará compuesto por el equipo de intervención social, personas profesionales de las unidades de igualdad, de apoyo jurídico y administrativo. No es competencia de la Generalitat en materia de derechos de la Infancia y la Adolescencia: La titularidad y el ejercicio de las funciones respecto a la infancia y la adolescencia que sean de su competencia de acuerdo con la normativa en materia de SS. La prevención y erradicación de la trasmisión intergeneracional de la pobreza, la promoción de la equidad en el ejercicio de los derechos y de la igualdad de oportunidades de niños, niñas y adolescentes. Facilitar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a relacionarse con sus personas progenitoras y familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar. La promoción de la participación infantil en el ámbito local. Fijar las directrices en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, es competencia de: Las diputaciones. Las Entidades Locales. Las ONG. La Generalitat. Corresponde a las distintas consellerias ejecutar las actuaciones públicas de: Promoción, protección, defensa y restitución de los derechos de infancia y adolescencia. Prevención, protección, garantía y restitución de los derechos de infancia y adolescencia. Prevención, promoción, defensa y restitución de los derechos de infancia y adolescencia. Prevención, promoción, garantía y restitución de los derechos de infancia y adolescencia. ¿Cuál de las siguientes competencias NO corresponde a la Generalitat?. La evaluación, planificación y mejora del sistema valenciano de protección de la infancia y de la adolescencia. La detección, apreciación y declaración de las situaciónes de riesgo, así como la intervención para revertirlas. La valoración, adopción y ejecución de las medidas de protección de las personas menores de edad en situación de desamparo o necesidades de atención inmediata. La asunción y el ejercicio de la guarda de niños, niñas o adolescentes, a petición de sus representantes legales o por resolución judicial, en los supuestos previstos en la ley. ¿De quién es la competencia de aprobar el protocolo integral frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia?. De la Generalitat. De las diputaciones. De las entidades locales. De las entidades colaboradoras. |