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ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO

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Título del Test:
ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO

Descripción:
Ley de Enjuiciamiento Criminal Art. 545 a 572

Fecha de Creación: 2021/08/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

Valoración:(1)
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ARTÍCULO 545. A- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero no residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma previstos en las leyes. B- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente habitual en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma sustancialmente prevista en las leyes. C- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. D- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma previsible en las leyes.

ARTÍCULO 546. A- El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, en cualquier momento, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen (...). B- El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen (...). C- El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen (...). D- Todas las repuestas son incorrectas.

ARTÍCULO 546 El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro (...). A- Cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la investigación. B- Cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación. C- Cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u sistemas informáticos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación. D- Todas las respuestas son incorrectas.

ARTÍCULOS 547 y 554. ART. 547 Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo. ART. 554 Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores.

ARTÍCULO 547 Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo: A- Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar. B- Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la provincia o del Municipio, excepto si habitan allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar. C- Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial o militar del Estado, de la provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar. D- Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o de su custodia.

ARTÍCULO 547 Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo: A- Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos. B- Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo. C- Los buques del Estado. D- La A y la C.

ARTÍCULO 547 Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo: A- Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554. B- Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 664. C- Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554. D- Cualesquiera otros edificios o lugares que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.

ARTÍCULO 548 El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores. A- La autorización del residente respectivo. B- La autorización del colegislador respectivo. C- La autorización del Presidente respectivo. D- No necesitará autorización.

ARTÍCULO 549 Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará... A- Pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren. B- Autorización, aunque se verbal, de las personas a cuyo cargo estuvieren. C- Es necesaria orden de entrada. D- Es necesaria autorización del del Ministerio Fiscal.

ART. 550. A- Juez instructor podrá ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España. B- Juez instructor podrá ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día pero no de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España. C- Juez instructor podrá ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente habitual en España. D- Juez instructor podrá ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya morada de cualquier español o extranjero residente en España.

ARTÍCULO 550. A- Juez instructor podrá ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España. B- Juez instructor podrá ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día pero no de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España. C- Juez instructor podrá ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente habitual en España. D- Juez instructor podrá ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya morada de cualquier español o extranjero residente en España.

ART. 550 Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España. SI EL INTERESADO NO LO CONSINTIESE. En virtud de auto motivado. En virtud de auto justificado. Se notificará a la persona interesada inmediatamente, o lo más tarde dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado. Se notificará a la persona interesada dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado. Se notificará a la persona interesada inmediatamente, o lo más tarde dentro de las doce horas de haberse dictado. En virtud de resolución judicial.

ART. 551 Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y el registro para que los permita. A- Ejecuta por su parte los actos complementarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 6 de la Constitución del Estado. B- Ejecuta por su parte todo lo necesario que de él dependa para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 6 de la Constitución del Estado. C- Ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 6 de la Constitución del Estado. D- No se puede dar ese supuesto.

ARTÍCULO 552 Al practicar los registros deberán evitarse. Las inspecciones inútiles. Adoptarán todo género de medidas, para hace el registro lo más rápido posible. Procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario. Procurando no perjudicar ni importunar al interesado. Adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción. En ningún caso podrán acceder a archivos familiares.

ARTÍCULO 553 Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando... Haya mandamiento de prisión contra ellas. Cuando sean sorprendidas en flagrante delito. Cuando un delincuente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos. En casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen. Cuando haya mandamiento de prisión contra ellas. Cuando se den los supuestos de la Art. 620 del Código Penal.

ARTÍCULO. 553. A- No hay ninguna respuesta correcta. B- Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. C- Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos. D- La B y la C son correctas.

ARTÍCULO 555 Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará... A- El Juez real licencia, por conducto del Canciller Mayor de Su Majestad. B- El Juez mayor licencia, por conducto del Chambelán Mayor de Su Majestad. C- El Juez real licencia, por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad. D- El Juez soberana licencia, por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad.

ART. 556 En los Sitios Reales en que NO se hallare el Monarca al tiempo del registro, será necesaria... A- La licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviere a su cargo la limpieza del edificio, o la del que haga sus veces cuando se solicitare, si estuviere ausente. B- La licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviere a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus veces cuando se solicitare, si estuviere ausente. C- La benevolencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviere a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus veces cuando se solicitare, si estuviere ausente. D- Ninguna de las anteriores.

ARTÍCULO. 257. A- Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas NO se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente. B- Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas SÍ se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente. C- Lo serán tan sólo de los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen a su frente y habite allí con sus familias en la parte del edificio a este servicio destinada. D- La A y la C son correctas.

ARTÍCULO 258. A- El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre motivado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar. B- El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre motivado, y el Juez expresará en él someramente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar. C- El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre motivado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar. D- El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

ART. 559 Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de España. Les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio. Les pedirá su venia el Juez, por medio de reputado oficio. Les pedirá su venia el Juez, por medio de oficio internacional. Les rogará que contesten en el término de doce horas. Les requerirá que contesten en el término de doce horas. les rogará que contesten en el término de veinticuatro horas.

ARTÍCULO 560. A- Si transcurriere este término sin haberlo hecho, o si denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministro de Interior empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. B- Si transcurriere este término sin haberlo hecho, o si denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministro de Gracia y Justicia empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. C- Si transcurriere este término sin haberlo hecho, o si denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministro de Gracia y Justicia empleando para ello el fonógrafo, si lo hubiere. D- Si transcurriere este término sin haberlo hecho, o si denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministro de Igualdad y Solidaridad empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere.

ART. 559 Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de España. A- Se pasará recado al Cónsul General de la nación que se trate. B- Entretanto que el Ministro no le comunique su resolución, se abstendrá de entrar y registrar en el edificio; pero adoptará las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567. C- Pasado el plazo de doce horas, el Juez competente ordenará la entrada y registro. D- Todas las respuestas son incorrectas.

ART. 561 En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante. A- Se suplirá por la del Ministro de Gracia y Justicia. B- Se suplirá por la del Ministro de la Guerra. C- Se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan. D- Se suplirá por la del Canciller o Ministro de la nación a que pertenezcan.

ART. 562 Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y sus oficinas pasándoles previamente... A- Previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en las leyes del Glorioso Movimiento. B- Expresamente aviso de comunicación y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes. C- Solícitamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes. D- Previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.

ART. 563 Si el edificio o lugar cerrado estuviere en el territorio propio del Juez instructor, podrá encomendar la entrada y registro... A- Al Secretario Judicial del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. C- Al Juez de Paz del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. C- Al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. D- Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad.

ART. 563 Si el que lo hubiese ordenado fuere el Juez municipal... A- Podrá encomendarlo también a cualquier Autoridad o agentes de Policía judicial. B- Podrá encomendarlo también a cualquier Autoridad o agentes de policía en general. C- El Juez municipal nunca podrá delegar su función. D- Ninguna respuesta es correcta.

ART. 563 Cuando el edificio o lugar cerrado estuviere fuera del territorio del Juez, encomendará éste la práctica de las operaciones al Juez de su propia categoría del territorio en que aquéllos radiquen, el cual, a su vez, podrá encomendarlas a las Autoridades o agentes de Policía judicial. FALSO. VERDADERO.

ARTÍCULO 564. A- Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. B- Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará al Oficial de Servicio de que aquéllos dependan en la misma población. C- Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará al Cónsul General de la Nación. D- Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará al obispado correspondiente.

ART. 564 Si éste no contestare en el término que se le fije en el oficio, se notificará el auto en que se disponga la entrada y registro al encargado de la conservación o custodia del edificio o lugar en que se hubiere de entrar y registrar. VERDADERO. FALSO.

ART. 564 Si se tratare de buques del Estado, las comunicaciones se dirigirán. A- Al Capitán de Marina de la provincia. B- A los Comandantes respectivos. C- Al almirante de más alta graduación. D- Ninguna respuesta es correcta.

ART. 565 Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547(reunión o recreo tanto lícitos como no) , la notificación se hará... A- A la persona más caracterizada que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente. B- A la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces no cooperase. C- Al titular del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente. D- A la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente.

ART. 566. Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y, si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y, si no fuere habido a la primera diligencia en busca de un familiar. Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de 14 años que se hallare en el domicilio. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos viandantes, los cuales deberán firmarla.

ARTÍCULO 569 El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo edificio. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia. El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial . Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acto a la parte interesada si la reclamare.

ARTÍCULO 569. A- Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acto a la parte interesada si la reclamare. B- Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá de oficio una certificación del acto a la parte interesada. C- Si se encontrasen las personas u objetos que se busquen y apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acto a la parte interesada. D- Todas las respuestas son incorrectas.

ARTÍCULO 570 Cuando el registro se practique en el domicilio de un particular y expire el día sin haberse terminado... El que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si estuviere presente, para que permita la continuación durante la noche. El registro continuará durante la noche, sin necesidad de solicitar un nuevo oficio. Si se opusiere, se suspenderá la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 546 y 550,. Prevendrá asimismo el que practique el registro a los que se hallen en el edificio o lugar de la diligencia, que no levanten los sellos, ni violenten las cerraduras, ni permitan que lo hagan otras personas, bajo la responsabilidad establecida en el Código Penal. Sellando el local o los muebles en que hubiere de continuarse, en todo caso, para evitar la fuga de la persona o la sustracción de las cosas que se buscaren.

Artículo 572 En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán. Nombres del Juez, o de su delegado. Número de colegiado del Juez o de su delegado. Nombre de las demás personas que intervengan. Incidentes ocurridos. La relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos. La diligencia se extenderá en papel timbrado oficial.

EL ART. 550 ESTABLECE QUE PODRÁ ASIMISMO EL JUEZ INSTRUCTOR ORDENAR EN LOS CASOS INDICADOS ENEL ART. 546 LA ENTRADA Y REGISTRO, DE DÍA O DE NOCHE, SI LA URGENCIA LO HICIERE NECESARIO, EN CUALQUIER EDIFICIO O LUGAR CERRADO O PARTE DE ÉL, QUE CONSTITUYA DOMICILIO DE CUALQUIER ESPAÑOL O EXTRANJERO RESIDENTE EN ESPAÑA, PERO PRECEDIENDO SIEMPRE EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO CONFORME SE PREVIENE EN EL ART. 6º DE LA CONSTITUCIÓN, O A FALTA DE CONSENTIMIENTO, EN VIRTUD DE AUTO MOTIVADO, QUE SE NOTIFICARÁ A LA PERSONA INTRESADA INMEDIATAMENTE, ...: A- O lo más tarde dentro de las tres horas de haberse dictado. B- O lo más tarde dentro de las seis horas de haberse dictado. C- O lo más tarde dentro de la doce horas de haberse dictado. D- O lo más tarde dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado.

EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VIII DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL TRATA DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO. ATENDIENDO AL ARTÍCULO 547 DE DICHA LEY, SE REPUTARÁN EDIFICIOS O LUGARES PÚBLICOS PARA LA OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL CITADO CAPÍTULO I (SEÑALE LA ALTERNATIVA INCORRECTA): A- Los que estuvieren destinados a un servicio oficial civil de la provincia, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio. B- Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión, fueren o no lícitos. C- Los buques nacionales mercantes. D- Los que estuvieren destinados a un servicio oficial militar del Estado, aunque habiten allí los encargados de la conservación y custodia del edificio o lugar.

SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 566 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, SI LA ENTRADA Y REGISTRO SE HUBIEREN DE HACER EN EL DOMICILIO DE UN PARTICULAR, SE NOTIFICARÁ EL AUTO A ÉSTE; Y, SI NO FUERE HABIDO A LA PRIMERA DILIGENCIA EN BUSCA, SE COMUNICARÁ: A- A cualquiera otra persona que se hallare en el domicilio. B- A cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. C- A dos vecinos, y se hará constar por diligencia la cual deberán firmar. D- A su encargado.

SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 569 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, EL REGISTRO SE HARÁ A PRESENCIA DEL INTERESADO, O DE LA PERSONA QUE LEGÍTIMAMENTE LE REPRESENTE. SI AQUÉL NO FUERE HABIDO O NO QUISIERE CONCURRIR NI NOMBRAR REPRESENTANTE, EL REGISTRO: A- Se hará a presencia de un testigo, vecino del mismo partido judicial. B- Se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo. C- Se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. D- Se practicará a presencia de un representante designado por el Ministerio Fiscal.

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