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esp 700

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Fecha de Creación: 2019/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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701. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se redactará evaluación ambiental estratégica de: a) Planes y programas. b) Planes y proyectos. c) Planes, programas y proyectos. d) Proyectos y programas.

702. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se redactará evaluación de impacto ambiental de: a) Planes y programas. b) Planes y proyectos. c) Planes, programas y proyectos. d) Proyectos.

703. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental estratégica en el caso de planes y programas sometidos a evaluación estratégica ordinaria se concreta mediante: a) La Declaración Ambiental Estratégica. b) El Informe Ambiental Estratégico. c) La Declaración de Impacto Ambiental. d) El Informe de Impacto Ambiental.

704. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental estratégica en el caso de planes y programas sometidos a evaluación estratégica simplificada se concreta mediante: a) La Declaración Ambiental Estratégica. b) El Informe Ambiental Estratégico. c) La Declaración de Impacto Ambiental. d) El Informe de Impacto Ambiental.

705. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental estratégica en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria se concreta mediante: a) La Declaración Ambiental Estratégica. b) El Informe Ambiental Estratégico. c) La Declaración de Impacto Ambiental. d) El Informe de Impacto Ambiental.

706. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental estratégica en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada se concreta mediante: a) La Declaración Ambiental Estratégica. b) El Informe Ambiental Estratégico. c) La Declaración de Impacto Ambiental. d) El Informe de Impacto Ambiental.

707. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental se le denomina: a) Declaración Ambiental Estratégica. b) Informe Ambiental Estratégico. c) Informe de Impacto Ambiental. d) Documento de Alcance.

708. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental se le denomina. a) Personas interesadas. b) La administración local. c) Órgano sustantivo. d) Órgano ambiental.

710. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que se concreta la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa se le denomina: a) Declaración Ambiental Estratégica. b) Informe Ambiental Estratégico. c) Informe de Impacto Ambiental. d) Documento de Alcance.

710. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que se concreta la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa se le denomina: a) Declaración Ambiental Estratégica. b) Informe Ambiental Estratégico. c) Informe de Impacto Ambiental. d) Documento de Alcance.

711. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de planes y programas. b) Los planes y programas en general. c) Los planes y programas que establecen el uso de zonas de gran extensión. d) Los planes y programas que establecen el uso de zonas de reducida extensión, a nivel comarcal.

712. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuáles de estos proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria?. a) Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha. b) Parques temáticos, cuando no se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. c) Construcción de aeródromos destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencia. d) Proyectos de infraestructuras que, situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.

713. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuáles de estos proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada?. a) Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha. que se desarrollen en suelos afectados por la Red Natura 2000. b) Parques temáticos, cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. c) Construcción de autopistas de nuevo trazado. d) Proyectos de infraestructuras que, situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.

714. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los trámites de la evaluación ambiental estratégica comienzan y acaban a través de los siguientes documentos: a) Solicitud de inicio y declaración ambiental estratégica. b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico y declaración ambiental estratégica. c) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico y Análisis técnico del expediente. d) Solicitud de inicio e información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

715. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, que el órgano ambiental dispondrá para realizar las consultas previstas en la legislación y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico?. a) Plazo máximo de tres meses. b) Plazo máximo de 1 mes. c) Plazo máximo de 2 meses. d) Plazo máximo de 6 meses.

716. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo que el órgano ambiental dispondrá para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica?. a) El órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogable por 2 meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. b) el órgano ambiental dispondrá de un plazo de 3 meses, prorrogable por 3 meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. c) el órgano ambiental dispondrá de un plazo de 2 meses, prorrogable por 3 meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. d) el órgano ambiental dispondrá de un plazo de 3 meses, prorrogable por un mes más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

717. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los trámites de la evaluación ambiental simplificada comienzan y acaban a través de los siguientes documentos: a) Solicitud de inicio y emisión del informe ambiental estratégico. b) Consultas previas y determinación del alcance de la evaluación ambiental simplificada y declaración ambiental simplificada. c) Consultas previas y determinación del alcance de la evaluación ambiental simplificada y análisis técnico del expediente. d) Solicitud de inicio e información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

718. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo que el órgano ambiental dispondrá para el análisis técnico del expediente y la formulación del informe ambiental estratégico?. a) Plazo máximo de 4 meses. b) Plazo máximo de 1 mes. c) Plazo máximo de 2 meses. d) Plazo máximo de 6 meses.

719. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo que el órgano ambiental dispondrá para realizar los trámites de la evaluación de impacto ambiental ordinaria?. a) El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de tres meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. b) El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. c) El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de dos meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. d) El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por un mes adicional debido a razones justificadas, debidamente motivadas.

720. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los trámites de la evaluación de impacto ambiental simplificada comienzan y acaban a través de los siguientes documentos: a) Solicitud de inicio y emisión del informe de impacto ambiental. b) Solicitud de inicio y declaración de impacto ambiental. c) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental y emisión del informe de impacto ambiental. d) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental.

721. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ¿cuál es el plazo máximo que el órgano ambiental dispondrá para realizar los trámites de la evaluación de impacto ambiental simplificada comienza?. a) Plazo máximo de 3 meses. b) Plazo máximo de 1 mes. c) Plazo máximo de 2 meses. d) Plazo máximo de 6 meses.

722. De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, al documento técnico que elabora el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas por el plan o programa y al público interesado, y que debe ser tenido en cuenta por el órgano promotor en la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental y en el plan se le denomina: a) Documento de referencia. b) Documento de inicio. c) Informe de sostenibilidad ambiental. d) Evaluación ambiental estratégica.

723. De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, al documento que elabora el órgano ambiental y que debe ser tenido en cuenta por el órgano promotor del plan o programa, antes de su aprobación definitiva, así como por el órgano administrativo que aprueba definitivamente el plan se le denomina: a) Documento de referencia. b) Documento de inicio. c) Informe de sostenibilidad ambiental. d) Memoria ambiental.

724. De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, señala cuál de estos planes o programas deben ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, regulado en el presente Decreto: a) Ordenanzas de edificación. b) Modificaciones de planeamiento general que no afecten al medio ambiente. c) Planes especiales tengan efectos significativos en el medio ambiente. d) Estudios de detalle.

725. De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, ¿cuál es el órgano que redacta el documento de referencia?. a) Órgano promotor. b) Órgano ambiental. c) Público interesado. d) Público en general.

726. De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, ¿cuál es el órgano que redacta el informe de sostenibilidad ambiental?: a) Órgano promotor. b) Órgano ambiental. c) Público interesado. d) Público en general.

727. De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, ¿cuál es el plazo mínimo por el que el órgano promotor someterá el informe de sostenibilidad ambiental y la versión preliminar del plan o programa al trámite de consultas de las Administraciones Públicas afectadas y del público interesado, así como al trámite de información pública?. a) 45 días. b) 1 mes. c) 3 mes. d) 30 días.

728. De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, ¿cuál es el plazo en el que el órgano ambiental notificará al promotor la memoria ambiental?. a) 6 mes. b) 2 mes. c) 3 mes. d) 1 mes.

729. De acuerdo al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, al informe elaborado por el órgano promotor en respuesta al documento de referencia se le denomina: a) Documento de referencia. b) Documento de inicio. c) Informe de sostenibilidad ambiental. d) Memoria ambiental.

730. El DB-SE, Seguridad estructural, se divide en dos partes, que son las siguientes: a) SE 1: Resistencia y estabilidad y SE 2: Aptitud al servicio. b) SE 1: Acciones en la edificación y SE 2: Aptitud al servicio. c) SE 1: Resistencia y estabilidad y SE 2: Acciones en la edificación. d) SE-AE: Acciones en la edificación y SE-C: Cimientos.

731. Según el DB-SE, Seguridad estructural, según la exigencia básica SE 2, aptitud al servicio: a) Será conforme con el uso previsto del edificio. b) Será conforme con el material de la estructura. c) Se aplica únicamente a estructuras de hormigón. d) Será conforme con el uso previsto y con el material de la estructura.

732. Según el DB-SE, Seguridad estructural, exigencia básica SE 2: aptitud al servicio: se considera que hay un comportamiento adecuado, en relación con las deformaciones, las vibraciones o el deterioro, si se cumple, para las situaciones de dimensionado pertinentes, que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto. Cuando se considere la integridad de los elementos constructivos, en pisos con tabiques frágiles o pavimentos rígidos sin juntas, se admite que la estructura horizontal de un piso o cubierta es suficientemente rígida si la flecha relativa es menor que: a) 1/200. b) 1/300. c) 1/400. d) 1/500.

733. Según el DB-SE, Seguridad estructural, exigencia básica SE 2: aptitud al servicio: se considera que hay un comportamiento adecuado, en relación con las deformaciones, las vibraciones o el deterioro, si se cumple, para las situaciones de dimensionado pertinentes, que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto. Cuando se considere la integridad de los elementos constructivos, en pisos con tabiques ordinarios o pavimentos rígidos con juntas, se admite que la estructura horizontal de un piso o cubierta es suficientemente rígida si la flecha relativa es menor que: a) 1/250. b) 1/300. c) 1/400. d) 1/500.

734. Según el DB-SE, Seguridad estructural, exigencia básica SE 2: aptitud al servicio: se considera que hay un comportamiento adecuado, en relación con las deformaciones, las vibraciones o el deterioro, si se cumple, para las situaciones de dimensionado pertinentes, que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto. Cuando se considere la integridad de los elementos constructivos, en pisos con tabiques ordinarios o pavimentos rígidos con juntas, se admite que la estructura horizontal de un piso o cubierta es suficientemente rígida si la flecha relativa es menor de: a) 1/250 de la altura total del edificio. b) 1/300 de la altura total del edificio. c) 1/400 de la altura total del edificio. d) 1/500 de la altura total del edificio.

735. Según el DB-SE, Seguridad estructural, exigencia básica SE 2: aptitud al servicio: se considera que hay un comportamiento adecuado, en relación con las deformaciones, las vibraciones o el deterioro, si se cumple, para las situaciones de dimensionado pertinentes, que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto. Cuando se considere la integridad de los elementos constructivos susceptibles de ser dañados por desplazamientos horizontales, se admite que la estructura global tiene suficiente rigidez lateral, si ante cualquier combinación de acciones característica, el desplome local es menor de: a) 1/250 de la altura de la planta, en cualquiera de ellas. b) 1/300 de la altura de la planta, en cualquiera de ellas. c) 1/400 de la altura de la planta, en cualquiera de ellas. d) 1/500 de la altura de la planta, en cualquiera de ellas.

736. Según el DB-SE, Seguridad estructural, exigencia básica SE 2: aptitud al servicio: se considera un edificio se comporta adecuadamente ante vibraciones debidas a acciones dinámicas, si la frecuencia de la acción dinámica (frecuencia de excitación) se aparta suficientemente de sus frecuencias propias. Se admite que una planta de piso susceptible de sufrir vibraciones por efecto rítmico de las personas, es suficientemente rígida, si la frecuencia propia es mayor de: a) 8Hz en gimnasios y 7Hz en salas de fiestas. Los demás usos no tienen una limitación. b) 8Hz en cualquier local ruidos o de uso deportivo. c) 8Hz en gimnasios, 7Hz en salas de fiestas y 3,4 Hz en locales de espectáculos con asientos fijos. d) 8Hz en gimnasios y en salas de fiestas y 3 Hz en locales de espectáculos con asientos fijos.

737. El DB-SE-AE, Seguridad estructural, clasifica las acciones que pueden actuar sobre las estructuras de la siguiente manera a considerar en el cálculo, por su variación en el tiempo en: a) Acciones permanentes y acciones variables. b) Acciones permanentes, acciones variables y acciones ocasionales. c) Acciones permanentes, acciones variables (incluye las accidentales y las ocasionales). d) Acciones permanentes, acciones variables y acciones accidentales.

738. Según el DB-SE-AE, Seguridad estructural, Acciones en la edificación, se consideran acciones variables las siguientes: a) Sobrecarga de uso, viento, acciones térmicas, nieve, sismo e incendio. b) Sobrecarga de uso, viento, acciones sobre barandillas y elementos divisorios, acciones térmicas y nieve. c) Sobrecarga de uso, viento, nieve y sismo. d) Sobrecarga de uso, viento, acciones sobre barandillas y elementos divisorios, impacto y acciones térmicas.

739. El DB-SE-AE, Seguridad estructural, Acciones en la edificación, establece los valores característicos de las sobrecargas de uso en función de la categoría y subcategoría de uso. Para una categoría de uso A: «Zonas residenciales» y subcategoría de uso a1: «Viviendas y zonas de habitaciones en, hospitales y hoteles», el valor característico de la sobrecarga de uso es: a) 2,5 kN/m2 (carga uniforme). b) 3 kN/m2 (carga uniforme). c) 2 kN/m2 (carga uniforme). d) 1,5 kN/m2 (carga uniforme).

740. El Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), vino a sustituir al Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprobaba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), debido a: a) Que en ese tiempo se produjeron una serie de novedades de carácter técnico y reglamentario que afectaban al contenido de dicha Instrucción. b) Que cada 8 años se debe revisar la Instrucción. c) La Instrucción anterior había quedado en desuso. d) No existía una Instrucción anterior.

741. Algunos de los motivos fundamentales para que el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), fuese revisado y sustituyó a la Instrucción de Hormigón Estructural anterior (EHE) fue: a) Tratamiento de la durabilidad del hormigón. b) Estimación de su vida útil, con objeto de disminuir las patologías derivadas de la agresividad del ambiente en que se ubica la estructura. c) Revisión del planteamiento de la gestión de la calidad a realizar en la obra. d) Todas las anteriores.

742. Las exigencias establecidas en el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), deben cumplirse: a) En el proyecto. b) En el proyecto y la construcción de las estructuras de hormigón. c) En el proyecto, la construcción de las estructuras de hormigón y en su mantenimiento. d) Ninguna de las anteriores.

743. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), su aplicación es obligatoria: a) Las estructuras de hormigón estructural de edificación. b) Las estructuras de hormigón estructural de ingeniería civil. c) Todas las estructuras y elementos de hormigón estructural de edificación y de ingeniería civil. d) Únicamente en las estructuras que afecten a la seguridad de las personas.

744. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), quedan fuera de su aplicación las siguientes excepciones: a) Los elementos estructurales mixtos de hormigón y acero estructural; las estructuras mixtas de hormigón estructural y otro material de distinta naturaleza con función resistente; las estructuras en las que la acción del pretensado se introduce mediante armaduras activas fuera del canto del elemento; las estructuras realizadas con hormigones especiales no considerados explícitamente en esta Instrucción, tales como los pesados, los refractarios y los compuestos con, serrines u otras sustancias análogas; las estructuras que hayan de estar expuestas normalmente a temperaturas superiores a 70ºC; las tuberías de hormigón empleadas para la distribución de cualquier tipo de fluido; las presas. b) Las estructuras en las que la acción del pretensado se introduce mediante armaduras activas fuera del canto del elemento; las estructuras realizadas con hormigones especiales no considerados explícitamente en esta Instrucción, tales como los pesados, los refractarios y los compuestos con, serrines u otras sustancias análogas; las estructuras que hayan de estar expuestas normalmente a temperaturas superiores a 70ºC; las tuberías de hormigón empleadas para la distribución de cualquier tipo de fluido; las presas. c) Los elementos estructurales mixtos de hormigón y acero estructural; las estructuras mixtas de hormigón estructural y otro material de distinta naturaleza con función resistente; las estructuras en las que la acción del pretensado se introduce mediante armaduras activas fuera del canto del elemento; las estructuras realizadas con hormigones especiales no considerados explícitamente en esta Instrucción, tales como los pesados, los refractarios y los compuestos con, serrines u otras sustancias análogas; las tuberías de hormigón empleadas para la distribución de cualquier tipo de fluido; las presas. d) Los elementos estructurales mixtos de hormigón y acero estructural; las estructuras mixtas de hormigón estructural y otro material de distinta naturaleza con función resistente; las estructuras en las que la acción del pretensado se introduce mediante armaduras activas fuera del canto del elemento; las estructuras realizadas con hormigones especiales no considerados explícitamente en esta Instrucción, tales como los pesados, los refractarios y los compuestos con, serrines u otras sustancias análogas; las estructuras que hayan de estar expuestas normalmente a temperaturas superiores a 70ºC; las tuberías de hormigón empleadas para la distribución de cualquier tipo de fluido.

745. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), los elementos de hormigón estructural pueden ser constituidos: a) Con hormigón armado. b) Con hormigón armado y con hormigón en masa. c) Con hormigón armado, con hormigón en masa y con hormigón pretensado. d) Con hormigón armado, con hormigón en masa, con hormigón pretensado y hormigón estructural.

746. Tal y como recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), el proyecto definirá la obras proyectadas en hormigón al menos en: a) Las características técnicas de cada unidad de obra. b) Las características técnicas mínimas que deben cumplir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente a la estructura proyectada. c) Las verificaciones y pruebas de carga que, en su caso deban realizarse sobre la obra construida; y las instrucciones de uso y mantenimiento. d) Todas las anteriores.

747. Según el artículo 5 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), con el fin de garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, las estructuras de hormigón deberán satisfacer los requisitos de: a) Seguridad y funcionalidad estructural. b) Seguridad y funcionalidad estructural y seguridad en caso de incendio de la estructura. c) Seguridad y funcionalidad estructural, seguridad en caso de incendio de la estructural, e higiene, salud y protección del medio ambiente. d) Seguridad y funcionalidad estructural e higiene, salud y protección del medio ambiente.

748. Según el artículo 5 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), con el fin de garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, la vida útil nominal de la estructura en edificios de viviendas no podrá ser inferior a: a) 10 años. b) 25 años. c) 50 años. d) 100 años.

749. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), los edificios de carácter monumental o de importancia superior tendrán una vida útil nominal de la estructura no inferior a: a) 10 años. b) 25 años. c) 50 años. d) 100 años.

750. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 5.1, las exigencias relativas al requisito de seguridad estructural que debe cumplir una estructura de hormigón son: a) Exigencia de resistencia y estabilidad. b) Exigencia de aptitud al servicio. c) Ambas. d) Ninguna.

751. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 5.1, la exigencia relativa al requisito de seguridad estructural, aptitud al servicio, indica que: a) No se deben generar riesgos inadmisibles como consecuencia de las acciones e influencias previsibles. b) No se deben producir deformaciones inadmisibles y se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico de la estructura inadmisible para la confortabilidad de los usuarios. c) Ambas. d) Ninguna.

752. Para el cálculo de una estructura de hormigón, tal y como recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 8, existen dos métodos de bases de cálculo: a) El método de Estados Límite y el método de Estado de Servicio. b) El método de Estados Durabilidad y el método de Estado de Servicio. c) El método de Estados Último y método de Estado de Servicio. d) El método de Estados Límite Último y Bases de Cálculo Adicionales Orientadas a la Durabilidad.

753. Para el cálculo de una estructura de hormigón, tal y como recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 8, dentro del método de estados límite estos se clasifican en: a) Estados Límite Último. b) Estados Límite Último y Estado Límite de Servicio. c) Estados Límite Último, Estado Límite de Servicio y Estado Límite de Durabilidad. d) Estados Límite Último, Estado Límite de Servicio, Estado Límite de Durabilidad y Estado Límite de Seguridad.

754. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), tal y como se recoge en su artículo 8, el estado límite último significa: a) El fallo de la estructura por pérdida de equilibrio. b) El fallo de la estructura por colapso. c) El fallo de la estructura por rotura de la misma o de una parte de ella. d) Todas las anteriores.

755. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), tal y como se recoge en su artículo 8, el estado límite de servicio significa: a) La pérdida de equilibrio de la estructura. b) El colapso de la estructura. c) El fallo de la estructura por falta de funcionalidad, comodidad u otro aspecto requerido. d) Todas las anteriores.

756. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), tal y como se recoge en su artículo 8, el estado límite de durabilidad significa: a) El límite de la estructura debido a las acciones físicas y químicas, así como las debidas a las cargas y acciones del análisis estructural, que pueden degradar las características del hormigón o de las armaduras hasta límites inaceptables. b) El límite de la estructura debido a las acciones físicas y químicas, diferentes a las cargas y acciones del análisis estructural, que pueden degradar las características del hormigón o de las armaduras hasta límites inaceptables. c) El límite de la estructura debido a las acciones físicas y químicas, diferentes a las cargas y acciones del análisis estructural, que pueden degradar las características del hormigón o de las armaduras hasta el colapso de la misma. d) El límite de la estructura debido a las acciones físicas y químicas, que, junto con las diferentes cargas y acciones del análisis estructural, pueden degradar las características del hormigón o de las armaduras hasta el límite de fisuración de la estructura.

757. Tal y como recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), la densidad del hormigón armado es de: a) 2.300 kg/m3. b) 2.400 kg/m3. c) 2.500 kg/m3. d) 2.600 kg/m3.

758. Según el artículo 18 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), la luz de cálculo se considerará: a) La distancia entre dos soportes verticales. b) La distancia entre ejes de apoyo. c) La distancia entre elementos estructurales horizontales. d) La distancia entre dos estructuras independientes.

759. Según el artículo 18 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), la sección bruta se entiende por: a) La que resulta de las dimensiones reales de la pieza, sin deducir los espacios correspondientes a las armaduras. b) La que resulta de las dimensiones reales de la pieza, deduciendo los espacios correspondientes a las armaduras. c) La que resulta de las dimensiones reales de la pieza, deduciendo los huecos longitudinales practicados en el hormigón. d) La que resulta de las dimensiones reales de la pieza, deduciendo los huecos transversales practicados en el hormigón.

760. Según el artículo 18 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), la sección neta se entiende por: a) La que resulta de las dimensiones reales de la pieza, sin deducir los espacios correspondientes a las armaduras. b) La que resulta de las dimensiones reales de la pieza, deduciendo los espacios correspondientes a las armaduras. c) La obtenida a partir de la sección bruta deduciendo los huecos longitudinales practicados en el hormigón. d) La obtenida a partir de la sección bruta deduciendo los huecos transversales practicados en el hormigón.

761. Tal y como se recoge en el articulo 4, del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), para la fabricación del hormigón se podrán utilizar productos de construcción: a) Únicamente los que estén fabricados o comercializados legalmente en los Estados miembros de la UE. b) Los que estén fabricados o comercializados legalmente en los Estados miembros de la UE y en todos los casos en los que los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Que estén fabricados o comercializados legalmente en los Estados miembros de la UE y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que dichos productos, si cumplen la normativa de cualquier Estado miembro de la UE. d) Que estén fabricados o comercializados legalmente en los Estados miembros de la UE y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que dichos productos, cumpliendo la normativa de cualquier Estado miembro de la UE, aseguren en cuanto a la seguridad y el uso al que están destinados un nivel equivalente al que exige esta Instrucción.

762. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), los materiales que se recogen en dicha Instrucción para la fabricación del hormigón son: a) Cementos, agua, áridos. b) Cementos, agua, áridos, aditivos. c) Cementos, agua, áridos, aditivos, adiciones. d) Cementos, agua, áridos, aditivos, adiciones, colorantes.

763. Según el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), los cementos que podrán utilizarse para la utilización del hormigón tal y como recoge esta Instrucción deben tener una clase resistente: a) 22,5N o superior. b) 32,5N o superior. c) 42,5N o superior. d) 52,5N o superior.

764. Según el artículo 26 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), se consideran cementos de endurecimiento normal: a) Los de clases resistentes 32,5N. b) Los de clases resistentes 32,5R y 42,5N. c) Los de clases resistentes 42,5R, 52,5N y 52,5R. d) Todas las anteriores.

765. Tal y como recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), el agua que debe utilizarse tanto para el amasado como el curado del hormigón en obra, deberá cumplir que: a) El exponente de hidrógeno debe ser superior o igual a pH 5. b) El exponente de hidrógeno debe ser inferior o igual a pH 5. a) El exponente de hidrógeno debe ser superior o igual a pH 7. d) El exponente de hidrógeno debe ser inferior o igual a pH 7.

766. Tal y como recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), los áridos que se clasifican en la instrucción según su tamaño son los siguientes: a) Áridos gruesos y áridos finos. b) Áridos gruesos, áridos medios y áridos finos. c) No hace ninguna clasificación. d) Únicamente hace una clasificación en base al tamaño de los áridos.

767. Según el artículo 29.2 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), los tipos de aditivos se consideran: a) Se consideran 3: Reductores de agua/Plastificantes; Reductores de agua de alta actividad/Superplastificantes; Modificadores de fraguado/Aceleradores, retardadores. b) Se consideran 4: Reductores de agua/Plastificantes; Reductores de agua de alta actividad/Superplastificantes; Modificadores de fraguado/Aceleradores, retardadores; Multifuncionales. c) Se consideran 5: Reductores de agua/Plastificantes; Reductores de agua de alta actividad/Superplastificantes; Modificadores de fraguado/Aceleradores, retardadores; Inclusores de aire; Multifuncionales. d) Se consideran 5: Reductores de agua/Plastificantes; Reductores de agua de alta actividad/Superplastificantes; Modificadores de fraguado/Aceleradores, retardadores; Inclusores de aire; Inclusores de agua; Multifuncionales.

768. Según el artículo 30 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), adiciones se consideran: a) Aquellos materiales inorgánicos, puzolánicos o con hidraulidad latente que pueden ser añadidos al hormigón con el fin de mejorar alguna de sus propiedades. b) Aquellos materiales inorgánicos que pueden ser añadidos al hormigón con el fin de mejorar alguna de sus propiedades. c) Aquellos materiales orgánicos que pueden ser añadidos al hormigón con el fin de mejorar alguna de sus propiedades. d) Aquellos materiales adicionales que pueden ser añadidos al hormigón con el fin de mejorar alguna de sus propiedades.

769. Tal y como recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 31.4, el valor mínimo de la resistencia del hormigón de proyecto: a) No será inferior a 15 N/mm2 en hormigones en masa, ni 20 N/mm2 en hormigones armados o pretensados. b) No será inferior a 20 N/mm2 en hormigones en masa, ni 25 N/mm2 en hormigones armados o pretensados. c) No será inferior a 25 N/mm2 en hormigones en masa, ni 30 N/mm2 en hormigones armados o pretensados. d) No será inferior a 20 N/mm2 en hormigones en masa, ni 25 N/mm2 en hormigones armados, ni 30 n/mm2 en hormigones pretensados.

770. La docilidad del hormigón, según recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 31.5, deberá ser la necesaria para que, con los métodos previstos de puesta en obra y compactación: a) El hormigón rellene completamente los encofrados sin que se produzcan coqueras. b) El hormigón rodee las armaduras sin solución de continuidad con los recubrimientos exigibles y rellene completamente los encofrados sin que se produzcan coqueras. c) El hormigón sea manejable. d) El hormigón no endurezca antes de lo previsto.

771. La docilidad del hormigón según recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 31.5, podrá tener los siguientes tipos de consistencia según los valores límite del ensayo de asentamiento: a) Seca; Blanda; Líquida. b) Seca; Blanda; Fluida; Líquida. c) Seca; Plástica; Blanda; Fluida; Líquida. d) Seca; Plástica; Elástica; Blanda; Fluida; Líquida.

772. Los posibles diámetros nominales de las barras corrugadas para el armado del hormigón tal y como recoge el artículo 32.2. del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), son: a) 8-12-16-20-25 mm. b) 8-12-16-20-25-32-40 mm. c) 6-8-10-12-14-16-20-25-32 mm. d) 6-8-10-12-14-16-20-25-32-40 mm.

773. Los tipos de acero corrugado que recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 32.2, son: a) Acero soldable B 400 S y B 500 S. b) Acero soldable con características especiales de ductibilidad B 400 SD y B 500 SD. c) Acero soldable B 400 S y B 500 S y el acero soldable con características especiales de ductibilidad B 400 SD y B 500 SD. d) Acero soldable B 400 S y B 500 S, el acero soldable con características especiales de ductibilidad B 400 SD y B 500 SD y el acero hipersoldable con especificaciones técnicas a definir B 400 SDT y B 500 SDT.

774. Tal y como recoge el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), en su artículo 32.2.4, las clases de exposición a las que puede estar sometido un hormigón son las siguientes: a) I-II-III-IV. b) I-IIa-IIb-IIIa-IIIb-IIIc-IV. c) I-IIa-IIb-IIIa-IIIb-IIIc-IV-Q-H-F-E. d) I-IIa-IIb-IIIa-IIIb-IIIc-IV-Qa-Qb-Qc-H-F.

775. Según artículo 54 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), los soportes de una estructura de hormigón ejecutados en obra deberán tener su dimensión mínima: a) Mayor o igual a 20 cm. b) Mayor o igual a 25 cm. c) Mayor o igual a 30 cm. d) Mayor o igual a 35 cm.

776. Según artículo 55 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), las placas, losas y forjados bidireccionales sobre apoyos continuos, salvo justificación en contrario, deberán tener un canto: a) De L/40 o 8 cm. b) De L/40 o 10 cm. c) De L/40 o 15 cm. d) De L/40 o 20 cm.

777. Según artículo 55 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), las placas de hormigón armado sobre apoyos aislados, salvo justificación especial, deberán tener un canto total de: a) L/20 en placas macizas de espesor constante y L/18 en placas aligeradas de espesor constante. b) L/25 en placas macizas de espesor constante y L/20 en placas aligeradas de espesor constante. c) L/30 en placas macizas de espesor constante y L/25 en placas aligeradas de espesor constante. d) L/32 en placas macizas de espesor constante y L/28 en placas aligeradas de espesor constante.

778. Según el artículo 63 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), se consideran vigas de gran canto las vigas rectas generalmente de sección constante cuya relación entre la luz y el canto total es: a) Inferior a 2 en vigas simplemente apoyadas y 2,5 en vigas continuas. b) Inferior a 2,5 en vigas simplemente apoyadas y 3 en vigas continuas. c) Inferior a 3 en vigas simplemente apoyadas y 3,5 en vigas continuas. d) Inferior a 3,5 en vigas simplemente apoyadas y 4 en vigas continuas.

779. Según el artículo 69.5 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), la notación «lb» se refiere: a) A la longitud de la luz del vano. b) A la longitud de pandeo. c) A la longitud de anclaje. d) A la longitud de armadura.

780. Según el artículo 86.3 del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08), la comprobación de las especificaciones para el hormigón endurecido se llevará a cabo mediante ensayos realizados a la edad de: a) 7 días. b) 14 días. c) 21 días. d) 28 días.

781. El Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), vino a sustituir a: a) Decreto 201/1975, de 20 de febrero, que regulaba la Norma de Construcción Sismorresistente. b) Real Decreto 545/1990, de 14 de julio, que regulaba la Norma de Construcción Sismorresistente. c) Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre, que regulaba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación. d) No existía ninguna norma anterior sobre el tema.

782. Tal y como recoge el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), se establecen las condiciones técnicas que han de cumplir las estructuras de edificación con la finalidad última de: a) Evitar la pérdida de vidas humanas que puedan ocasionar los terremotos futuros. b) Reducir el daño que puedan ocasionar los terremotos futuros. c) Reducir el coste económico que puedan ocasionar los terremotos futuros. d) Todas las anteriores.

783. Según el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), el ámbito de aplicación de dicha norma se extiende a: a) Al proyecto y construcción de edificaciones de nueva planta. b) Al proyecto, construcción y conservación de edificaciones de nueva planta. c) Al proyecto, construcción y conservación de edificaciones de nueva planta, y a los casos de reforma o rehabilitación cuando los niveles de seguridad de los elementos afectados sean superiores a los que poseían en su concepción original. d) Al proyecto, construcción y conservación de edificaciones de nueva planta, y a los casos de reforma o rehabilitación únicamente si se realizan vaciados de interior dejando sólo la fachada.

784. Según el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), de acuerdo con el uso a que se destinan, con los daños que puede ocasionar su destrucción e independientemente del tipo de obra que se trate, las construcciones se clasifican en: a) De importancia moderada y de importancia especial. b) De importancia moderada, de importancia normal y de importancia especial. c) De importancia leve, de importancia moderada, de importancia normal y de importancia especial. d) De importancia leve, de importancia moderada, de importancia normal, de importancia especial y de importancia grave.

785. Tal y como recoge el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), las construcciones de importancia normal son aquellas: a) Cuya destrucción por el terremoto puede ocasionar víctimas. b) Cuya destrucción por el terremoto puede ocasionar víctimas o interrumpir un servicio para la colectividad. c) Cuya destrucción por el terremoto puede ocasionar víctimas, interrumpir un servicio para la colectividad o producir importantes pérdidas económicas. d) Cuya destrucción por el terremoto puede ocasionar víctimas, interrumpir un servicio para la colectividad, producir importantes pérdidas económicas o producir una pérdida irreparable relativa al patrimonio construido.

786. El Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), de entre los distintos tipos de construcciones clasificadas quedan exentas de la aplicación de la norma: a) Las construcciones de importancia moderada. b) Las edificaciones de importancia normal o especial cuando la aceleración sísmica básica ab sea inferior a 0,04 g, siendo g la aceleración de la gravedad. c) Las construcciones de importancia normal con pórticos bien arriostrados entre sí en todas las direcciones cuando la aceleración sísmica básica ab sea inferior a 0,08 g. No obstante, la Norma será de aplicación en los edificios de más de siete plantas si la aceleración sísmica de cálculo, ac, es igual o mayor de 0,08 g. d) Todas las anteriores.

787. Según el mapa de peligrosidad sísmica del Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), en España se dividen las zonas sísmicas en: a) 3 zonas. b) 4 zonas. c) 5 zonas. d) 6 zonas.

788. Según el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), el término «ac» hace referencia a: a) Aceleración base. b) Aceleración sísmica básica. c) Aceleración sísmica cálculo. d) Aceleración según el coeficiente del terreno.

789. En el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), se realiza una clasificación del terreno en base a la velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales. según esta clasificación los terrenos se clasifican en: a) Terreno tipo I; Terreno tipo II; Terreno tipo III. b) Terreno tipo I; Terreno tipo II; Terreno tipo III; Terreno tipo IV. c) Terreno tipo I; Terreno tipo II; Terreno tipo III; Terreno tipo IV; Terreno tipo V. d) Terreno tipo I; Terreno tipo II; Terreno tipo III; Terreno tipo IV; Terreno tipo VI.

790. En el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), se realiza una clasificación del terreno en base a la velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales. teniendo en cuenta la velocidad de propagación de las ondas «vs», el terreno que mejor comportamiento tendrá frente a un posible terremoto será el que tiene un valor de «vs»: a) vs > 750 m/s. b) 750 m/s ≥ vs > 400 m/s. c) 400 m/s ≥ vs > 200 m/s. d) vs ≤ 200 m/s.

791. Según el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), se permite el cálculo por medio de: a) Método simplificado de cálculo. b) El estudio dinámico por integración de registros de aceleración. c) El análisis mediante espectros de respuesta. d) Todos los anteriores.

792. Según el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), el método simplificado de cálculo se podrá aplicar en los edificios que cumplan entre otros los siguientes requisitos: a) Número plantas sobre rasante inferior a 10 y altura edificio sobre rasante inferior a 40 m. b) Número plantas sobre rasante inferior a 20 y altura edificio sobre rasante inferior a 70 m. c) Número plantas sobre rasante inferior a 30 y altura edificio sobre rasante inferior a 100 m. d) Número plantas sobre rasante inferior a 40 y altura edificio sobre rasante inferior a 120 m.

793. Tal y como recoge el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), el coeficiente de ductibilidad «µ» es aquel que depende fundamentalmente: a) De la organización de la estructura. b) De los materiales de la estructura. c) De la organización y de los materiales de la estructura. d) De la organización y de los materiales de la estructura, además de detalles de proyecto y construcción.

794. Tal y como recoge el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), los coeficientes de ductibilidad «µ» pueden ser: a) 2. b) 3. c) 4. d) 5.

795. Tal y como recoge el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), el coeficiente de ductibilidad tiene un valor «µ = 1» se considera que el edificio tiene un coeficiente de ductibilidad: a) Muy alto. b) Medio. c) Bajo. d) Sin ductibilidad.

796. En el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), se recogen una serie de reglas de diseño y prescripciones constructivas para el mejor diseño: a) Que han de cumplirse en todas las construcciones a las que sea aplicable esta Norma. b) Que han de cumplirse en las construcciones de importancia moderada a las que sea aplicable esta Norma. c) Que han de cumplirse en las construcciones de importancia normal a las que sea aplicable esta Norma. d) Que han de cumplirse en las construcciones de importancia especial a las que sea aplicable esta Norma.

797. En el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), donde se recogen una serie de reglas de diseño y prescripciones constructivas para el mejor diseño en cuanto a la forma del edificio indica: a) Que cuanto menos simétrica y regular sea la disposición geométrica del edificio tendrá un mejor comportamiento. b) Que cuanto más simétrica y regular sea la disposición geométrica del edificio tendrá un mejor comportamiento. c) Que cuanto más irregular sea la disposición geométrica del edificio tendrá un mejor comportamiento. d) Que cuanto más compacta sea la disposición geométrica del edificio tendrá un mejor comportamiento.

798. En el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), donde se recogen una serie de reglas de diseño de la cimentación para el mejor diseño en cuanto a la forma del edificio indica que: a) Debe evitarse la coexistencia de sistemas de cimentación superficiales y profundos. b) Se debe procurar la coexistencia de sistemas de cimentación superficiales y profundos. c) Nunca se utilicen sistemas de cimentación superficiales. d) Nunca se utilicen sistemas de cimentación profundos.

799. Según el anejo 1 del Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), donde se recogen los valores de la aceleración sísmica «ab» y del coeficiente de contribución «K» debido a la tipología del terreno en el caso de la C.A.P.V. aparecen únicamente las provincias de: a) Bizkaia. b) Araba y Bizkaia. c) Bizkaia y Gipuzkoa. d) Araba y Gipuzkoa.

800. Según el anejo 1 del Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02), las zonas afectadas dentro de la C.A.P.V. para los valores de la aceleración sísmica «ab» y del coeficiente de contribución «K», tienen unos valores de: a) ab = 0,04 y K = 1,0. b) ab = 0,05 y K = 1,2. c) ab = 0,08 y K = 1,3. d) ab = 0,12 y K = 1,3.

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