esquemA 3
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Título del Test:![]() esquemA 3 Descripción: Tema 11C+V+test Fecha de Creación: 2023/12/03 Categoría: Otros Número Preguntas: 17
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PREVIA AUDIENCIA DEL CONCESIONARIO... ¿Cuáles son los casos (supuesto general) de secuestro o intervención de la concesión de obras?. en caso de que el CONCESIONARIO…. ¿Cuándo sucede el secuestro o intervención de la concesión de obras...?. Cuando los acreedores de los títulos emitidos por el CONCESIONARIO ... ¿Cuándo sucede el secuestro o intervención de la concesión de obras...?. En caso de ejecutar la hipoteca de la concesión... ¿Cuál es el objeto del contrato de concesión de obras? Señale la respuesta correcta. La realización por el concesionario de ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES del contrato de obras, véase artículo 14 LCSP. La realización por el concesionario de las mismas prestaciones del contrato de obras. La realización por el concesionario de las mismas prestaciones del contrato de obras (incluidas las de restauración y reparación). Todas las respuestas son incorrectas. En cualquier caso, la duración de los contratos de CONCESIÓN DE OBRAS, y de CONCESIÓN DE SERVICIOS que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio... no podrá exceder de…(señale la respuesta correcta). 40 años (sin prórrogas). 40 años (incluidas las posibles prórrogas), véase artículo 29.6 LCSP. 15 años. 30 años (incluidas las posibles prórrogas). De acuerdo con la LCSP, están sujetos a SARA los contratos de CONCESIÓN de OBRAS cuyo (VE) sea = O SUPERIOR a: 5.538.000 €. 143.000 €. 250.000 €. 5.150.000 €. En el contrato de concesión de obras, la Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a INFORMACIÓN PÚBLICA por el plazo de... 1 MES, PRORROGABLE por idéntico plazo (en ciertos casos), véase artículo 247.3 LCSP. Treinta días improrrogables. Treinta días, prorrogable por otros quince. Un mes improrrogable. ¿Cuál de los siguientes apartados NO formará parte del CONTENIDO MÍNIMO del estudio de VIABILIDAD?. RIESGOS OPERATIVOS y TECNOLÓGICOS en la construcción y explotación de las obras. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN de las obras, así como definición de sus CARCTERÍSTICAS ESENCIALES. En su caso, estudio avanzado de seguridad y salud. PREVISIONES sobre la DEMANDA DE USO e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la RENTABILIDAD de la concesión. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO es una obligación general del concesionario de obras públicas?. EJECTUTAR las obras. PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO. Cuidar del BUEN ORDEN y de la CALIDAD de las obras. EXPLOTAR LAS OBRAS SIN ASUMIR EL RIESGO OPERACIONAL. EXPLOTAR LAS OBRAS ASUMIENDO EL RIESGO OPERACIONAL. Cuando hablamos de la FINANCIACIÓN PRIVADA, la emisión de las obligaciones deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo... mínimo 1 mes desde la fecha en que cada emisión se realice. mínimo de dos semanas desde la fecha en que cada emisión se realice. máximo de 15 días desde la fecha en que cada emisión se realice. MÁXIMO de 1 MES desde la fecha en que cada emisión se realice, véase artículo 271.4 LCSP. ¿Cuáles de las siguientes son CAUSAS DE RESOLUCIÓN del contrato de concesión de obras? Señale la respuesta INCORRECTA. El RESCATE de la explotación de las obras por el órgano de contratación. La EJECUCIÓN HIPOTECARIA DECLARADA DESIERTA. La DEMORA SUPERIOR a 3 meses en la entrega al concesionario de la contraprestación x PARTE DEL ÓRGANO CONTRATACIÓN. La supresión de la explotación de las obras por RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO. Sección 5.ª Resolución del contrato de obras Artículo 245. Causas de resolución. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, mencionada en resto de epígrafes, las siguientes: a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a 4 meses. c) La suspensión de las obras por plazo superior a 8 meses por parte de la Administración. d) El desistimiento. e) La IMPOSIBILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. c) El MUTUO ACUERDO entre la Administración y el contratista. f) El INCUMPLIMIENTO de la OBLIGACIÓN PRINCIPAL del contrato. i) El IMPAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. ¿Cuáles de las siguientes NO son causas de resolución del contrato de concesión de obras?. El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, (3 AÑOS) sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. La DEMORA superior a 3 meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación. El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. Artículo 294. Causas de resolución. Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios, además de las señaladas en el artículo 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes: a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. b) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. c) El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. d) La supresión del servicio por razones de interés público. e) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones. En relación con las causas de resolución del contrato de concesión de obras ¿Cuáles de las siguientes no serían imputables a la Administración?. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. La ejecución hipotecaria declarada desierta. El secuestro o intervención de la concesión. Todas las anteriores respuestas son correctas. Cuando el contrato de concesión de obras se resuelva por causa imputable al concesionario…(señale la respuesta correcta). Al concesionario solo le será INCAUTADA LA GARANTÍA. El concesionario sólo deberá indemnizar a la Administración los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. El contratista percibirá una indemnización del 6% del precio de las obras dejadas de realizar. Son correctas las respuestas. El importe a abonar al concesionario por cualquiera de las causas posibles será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 (el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión). Y le será INCAUTADA LA GARANTÍA y deberá, además, INDEMNIZAR a la Administración los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada, véase artículo 280.1 LCSP. Cuando el contrato de concesión de obras se resuelva por CAUSA IMPUTABLE AL CONCESIONARIO…(señale la respuesta correcta). a) Al concesionario le será INCAUTADA LA GARANTÍA, véase artículo 280.2 LCSP. b) El concesionario deberá indemnizar a la Administración los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada, véase artículo 280.2 LCSP. c) El contratista percibirá una indemnización del 6% del precio de las obras dejadas de realizar. Son correctas las respuestas a) y b). Artículo 279. Causas de resolución. Son causas de resolución del contrato de CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS las siguientes: a) La MUERTE o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria. b) La declaración de CONSURSO o la declaración de INSOLVENCIA en cualquier otro procedimiento. c) La EJECUCIÓN HIPOTECARIA DECLARADA DESIERTA o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. d) El MUTUO ACUERDO entre el concedente y el concesionario. e) El SECUESTRO DE LA CONCESIÓN por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones. f) La DEMORA SUPERIOR a 6 MESES por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. g) El RESCATE de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmente adoptada, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular. h) La SUPRESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN de la obra pública por razones de interés público. i) La imposibilidad de la EXPLOTACIÓN de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato. j) El ABANDONO, la RENUNCIA UNILATERAL, así como el INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESENCIALES por el concesionario. k) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en ésta u otra Ley o en el contrato. Sección 5.ª Resolución del contrato de obras Artículo 245. Causas de resolución. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes: d) El DESISTIMIENTO. c) La suspensión de las OBRAS INICIADAS por plazo superior a 8 meses por parte de la Administración. b) La suspensión de INICIACIÓN de las obras por plazo superior a 4 meses. a) La DEMORA INJUSTIFICADA EN LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. |