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Estatuto de Autonomía de Galicia

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Título del Test:
Estatuto de Autonomía de Galicia

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Estructura

Fecha de Creación: 2019/03/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(23)
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Qué artículos componen el Título preliminar. 1-8. 1-9. 1-13.

Como se denomina el Título primero?. De las competencias de Galicia. Del poder gallego. De las competencias en general.

Qué artículos componen el Título primero?. 14. 9. 10.

Como se titula el capítulo primero del Titulo primero?. Del Parlamento. Del régimen jurídico. De la administración de justicia.

Qué artículos componen el capítulo primero del Título primero?. 10-14. 9-18. 11-22.

Como se titula el capítulo segundo del Título primero?. De la Xunta y su presidente. De las competencias de Galicia. De la economía y hacienda.

Qué artículos componen el capítulo segundo del Título primero?. 11-26. 13-20. 15-19.

Como se denomina el capítulo tercero del Título primero?. Del régimen jurídico. De la Administración de justicia en Galicia. De las competencias de Galicia.

Qué artículos forman el capítulo tercero del Título primero?. 20-26. 19-32. 21-29.

Como se denomina el Título segundo?. De la reforma. De las competencias de Galicia. De la administración pública gallega.

Como se titula el capítulo primero del Título segundo?. De las competencias en general. Del régimen jurídico. Del parlamento.

Qué artículos componen el capítulo primero del Título segundo. 22-27. 28-34. 27-36.

Como se titula el capítulo segundo del Título segundo?. De las competencias de Galicia. Del régimen jurídico. Del poder gallego.

Qué artículos forman el capítulo segundo del Título segundo?. 39-46. 43-45. 37-38.

Como se denomina el Título tercero?. De la administración pública gallega. Del parlamento. De la reforma.

Qué artículos forman el Título tercero?. 39-41. 37-40. 35-46.

Como se denomina el Título cuarto?. Del régimen jurídico. De la reforma. De la economía y hacienda.

Qué artículos forman el título cuarto?. 42-55. 39-56. 41-58.

Como se denomina el Título quinto?. De la reforma. Del poder gallego. De la economía y hacienda.

Qué artículos forman el Título quinto?. 56-57. 59-61. 55-64.

Cuantas disposiciones transitorias?. 7. 9. 5.

Cuantas disposiciones adicionales?. 5. 4. 8.

Artículo 1 del Estatuto de Autonomía de Galicia. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego. Los poderes de La Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de la Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.

Artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Galicia. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas Comunidades. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.

Artículo 3 del Estatuto de Autonomía. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. Gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

Artículo 4 del Estatuto de Autonomía. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas Comunidades.

Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia. La lengua de Galicia es el gallego. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho. Los poderes de La Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

Artículo 6 del Estatuto de Autonomía. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comunidades, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho. Galicia tiene himno y escudo propios. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.

Artículo 7 del Estatuto de Autonomía. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comunidades, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas Comunidades. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

Artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Galicia. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comunidades, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

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