ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (art 1-13)
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Título del Test:![]() ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (art 1-13) Descripción: ÁMBITO DE APLICACIÓN Fecha de Creación: 2025/01/20 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 4
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Señala las correctas: AMBITO DE APLICACIÓN (ART.2) Aplicación al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral de las siguients Admin. Públicas. AGE. CCAA, Ciudades Ceuta y Melilla. Org. públicos, agencias, demás entidades de Dº público propias, vinculadas o dependientes. Admin. de la entidades locales. Universidades públicas. Cortes Generales y Asambleas. Órgano constitucionales Estado. Relaciona. Personal funcionario de las Entidades Locales. Normativa aplicable al personal laboral. Personal con legislación específica propia. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Leyes de Función Pública. Funcionario interino: Por razones de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal:. La sustituición transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal. Exceso o acumulación de tareas por un plazo. Relaciona. En virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito. En función de la duración del contrato podrá ser fijo, por tiempo definido o temporal. Las leyes de función pública establecerán la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados. Procedimientos de selección serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito y capacidad y dependiendo por el de celeridad. En virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial. En este estatuto se determina los órganos de gobierno de las AP que pueden disponer de este tipo de personal. Le será aplicable, en lo que sea adecuado el régimen general de los funcionarios de carrera. Nombramiento y cese serán libres. No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad a criterio de idoneidad. Sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. El Gobierno y los Órganos de gobierno de la CCAA podrán establecer, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición. |