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Estatuto de Carrera

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Título del Test:
Estatuto de Carrera

Descripción:
Prueba Juridica Aspol 2019 I-II

Fecha de Creación: 2018/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

Valoración:(20)
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Es la lista de cargos que se establece para cada uno de los grados de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la policía nacional en servicio activo, clasificados por especialidad, perfil y requisitos mínimos para el cargo, la anterior definición corresponde al concepto de: Escalafón. Escalafón de cargos. Planta de personal. Planta de Cargos.

Es la lista del personal en orden de grado y antigüedad, con la correspondiente identificación personal y especialidad, la anterior definición corresponde al concepto de: Escalafón. Escalafón de cargos. Planta de personal. Planta de Cargos.

De los siguientes, cuales NO pertenecen a la jerarquía de la policía nacional según el decreto 1791 de 2000. Alféreces. Los alumnos de las escuelas de formación. Los cadetes. Todos los anteriores.

La figura que permite que los miembros del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes puedan ser oficiales de la policía nacional se denomina. Promoción. Comisión de estudios. Licencia remunerada. Licencia no remunerada.

Juan Pérez, quien adquirió la nacionalidad colombiana pese que uno de sus padres es norte americano, quiere ingresar a la policía nacional, respecto de los requisitos de ingreso a la policía nacional se puede afirmar que: No cumple con los requisitos pues uno de ellos ser colombiano de nacimiento. Cumple con el requisito de ser colombiano. En la policía no se permite la doble nacionalidad. El gobierno norte americano no lo permite.

Carlos Ponce quien está interesado en ingresar a la policía nacional, presenta en sus antecedentes una condena por lesiones personales culposas en accidente de tránsito, respecto de los requisitos de ingreso a la policía nacional se puede afirmar que: Cumple con los requisitos, pues se trata de un delito culposo. No cumple con los requisitos, pues presenta una condena. Las condenas por delitos culposos no cuentan como antecedente. Cumple, siempre y cuando haya participado en un programa de redención de penas.

Respecto de los grados que se confieren a los extranjeros que se capacitan en las escuelas de formación de la policía nacional, se puede afirmar que: Tienen plena validez en Colombia. Tienen validez solo en los países de origen del estudiante. Tienen el carácter de honorarios. Son válidos, si el estudiante cursa todas las materias.

Según del decreto 1792 de 2000, el nombramiento e ingreso al escalafón del personal ejecutivo del nivel ejecutivo será dispuesto : Por el director nacional de escuelas mediante resolución. Por el ministro de defensa o por el director general de la policía nacional, cuando en él se delegue. En todos los casos por el director de la policía nacional. Por el gobierno nacional mediante decreto.

Según el decreto 1791 de 2000, para el ascenso del personal que haya sido víctimas de secuestro se requieren: Que cumplan todos los requisitos establecidos en la ley. Que cumplan con los requisitos de tiempo y que existan pruebas de supervivencia. Que cumpla con el tiempo mínimo para ascenso estando en cautiverio. Todas las anteriores.

Cuál de los siguientes es un requisito para ascenso de Oficiales, Nivel Ejecutivo y Suboficiales de la Policía Nacional. Para el personal que pertenezca en el cuerpo administrativo, acreditar un curso de actualización profesional en su especialidad, con una duración no inferior a ciento sesenta (160) horas. Para oficiales, concepto favorable de la junta asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional y para Nivel Ejecutivo concepto favorable de la junta de evaluación y clasificación. Para el nivel ejecutivo y suboficiales, concepto de la junta asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional. Para nivel ejecutivo y suboficiales concepto favorable de la junta de evaluación y clasificación.

Según el decreto 1791 de 2000, cual es el tiempo mínimo de capacitación que deben tener los patrulleros que aprueben el concurso y sean seleccionados para adelantar curso de ascenso previo al ingreso al escalafón como Subintendente. No inferior a tres (3) meses. No inferior a dos (2) meses. Mínimo un año. No inferior a seis (6) meses.

La evaluación de la trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las juntas de evaluación y clasificación que para cada categoría corresponda; entre las funciones de la junta NO está: Evaluar la trayectoria policial para ascenso. Realizar el concurso del personal que sea seleccionado para adelantar curso de Teniente Coronel. Proponer el personal para ascenso. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio de policía.

Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a dependencia policial, cuando se ingresa al escalafón o se cambia de situaciones jerárquicas para ascenso, la anterior definición corresponde al concepto de: Traslado. Comisión. Destinación. Escalafonamiento.

Es el acto de autoridad competente por el cual se cambia de una unidad o dependencia policial, con el fin de desempeñar un cargo o la presentación de un servicio, lo anterior corresponde al concepto de: Traslado. Comisión. Destinación. Licencia.

Es la autorización a un funcionario para ausentarse temporalmente del desempeño del cargo con derecho a sueldo, cuando medie justa causa, la anterior definición corresponde al concepto de: Encargo. Comisión. Permiso. Licencia.

EL ENCARGO: es la situación administrativa mediante la cual se ejercen, total o parcialmente, las funciones de cargos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados o destinados, por ausencia temporal o definitiva del titular, según decreto 1791 de 2000 los encargos pueden ser hasta por: 60 días. 180 días. 120 días. 90 días.

Según el decreto 1791 de 2000, se denomina comisión transitoria, las que tienen duración hasta de: Más de 80 días. Hasta 90 días. Hasta 89 días. Más de 60 días.

Se denomina comisiones especiales según decreto 1791 de 2000, las siguientes: Todas las que se realizan ante la administración pública. Las administrativas. Las que no estén enumeradas de manera taxativa en la clasificación del decreto 1791 de 2000. Unicamente las comisiones en el exterior.

El trasladó del señor Coronel Alexander Pinilla, quien se venía desempeñando como Director (E) del DIASE, realizo curso, ascendió a Brigadier General y fue nombrado en propiedad como Director DIASE se debe hacer por: Resolución ministerial. Por decreto del gobierno nacional. Por orden administrativa del personal porque ya estaba en el GAULA. Decreto ministerial.

El señor Coronel Carlos Arturo Cortez, sale de comisión como director de la policía Fiscal Aduanera, su designación debe hacerse por: Por orden administrativo de persona. Por resolución ministerial. Por resolución del director general. Por decreto del gobierno nacional.

El señor Capitán LUIS MOLINA, sale de comisión al Ministerio de defensa como juez de instrucción penal militar, dicha comisión debe disponerse por: Decreto del gobierno nacional. Orden administrativa de la dirección general. Por resolución del ministerial. Por decreto ministerial.

De las siguientes situaciones administrativas, cual NO se puede disponer por resolución ministerial. Encargo de la dirección general de la policía nacional. Comisiones en el país, mayores de noventa (90) días, para oficiales superiores. Comisiones diplomáticas para todos los oficiales. Ninguna de las anteriores.

El señor Coronel Carlos Salcedo, comandante del departamento de Policía meta sale a disfrutar de 30 días vacaciones, por lo cual es necesario nombrar como comandante encargado al subcomandante señor Teniente Coronel Alex Malandrin, dicho nombramiento se debe realizar mediante: Por orden administrativa de la Dirección General. Por resolución ministerial. Por orden del día de los comandos de departamento. Decreto del Gobierno Nacional.

Quienes sean seleccionados por la Policía Nacional para adelantar curso de piloto o técnico de aeronaves, están obligados a prestar sus servicios dentro de la especialidad por un tiempo mínimo de: El doble, sin ser inferior a dos (2) años. El triple, sin ser inferior a tres (3) años. Tres (3) años, si no presenta póliza. Dos (2) años, si no presenta póliza.

Tiempo máximo de licencia sin derecho a sueldo que se puede conceder a funcionario en un año es de: 90 días prorrogables por 30 más. Hasta 90 días. Hasta 180 días. 60 días prorrogables por otros 30.

Según lo preceptuado en el decreto 1791 de 2000 respecto del personal que le sea concedida licencia remunerada se puede afirmar que: La licencia remunerada no da derecho a pasajes ni viáticos. La licencia remunerada da derecho a pasajes y viáticos. La licencia remunerada da derecho a pasajes, pero NO a viáticos. La licencia remunerada NO da derecho a pasajes, pero SI a viáticos.

Cuando en contra de un uniformado se dicte medida de aseguramiento consiste en detención preventiva, el Director General de la Policía Nacional deberá: Aplicar las medidas de retiro por voluntad. Dispondrá su suspensión en ejercicio de sus funciones y atribuciones. Adelantar el proceso disciplinario. Remitir los antecedentes a la justicia penal militar.

El Capitán juan Carlos Páez, quien cumplía los requisitos para ascender al grado de Mayor en diciembre de 2017, se encontraba suspendido por el Director General de la policía nacional, pues un juez le había dictado medida de aseguramiento; en febrero de 2018, le precluyeron la investigación y por tanto le fue levantada la suspensión, respecto del ascenso de señor capitán se puede afirmar que: No podrá ascender, pues la preclusión no es válida solo aplica para casos de absolución. Podrá ser ascendido del grado inmediatamente superior con novedad fiscal, antigüedad y orden de prelación que le hubiere correspondido en el momento en que ascendieron sus compañeros. Podrá ascender con el siguiente curso, pero no recuperar la antigüedad. Debe ser retirado del servicio por voluntad del gobierno.

Durante el tiempo que el señor Capitán Juan Carlos Páez, quien se encontraba suspendido por el Director General de la policía nacional, pues un juez le había dictado medida de aseguramiento; al haber estado suspendido la Policía le retuvo el 50% del sueldo básico, una vez terminada la investigación el oficial tiene derecho a: Que se devuelva el 50% de sueldo básico más la prima. No tiene derecho a la devolución de haberes pues esto solo aplica para casos de absolución y el señor capitán le precluyeron la investigación. A que se le devuelva el 50% del sueldo básico, pues la norma no contempla la retención de primas. A que se le devuelva primas y subsidios pues el suspendido penal solo les paga el sueldo básico.

Según la ley 857 de 2003, el director de la policial nacional tiene la facultad para retirar del servicio activo: Oficiales subalternos, suboficiales, nivel ejecutivo y agentes. Suboficiales, nivel ejecutivo, agentes personal civil que labora en la policía nacional. Suboficiales, nivel ejecutivo y agentes. Nivel ejecutivo y agentes.

Según la ley 857 de 2003, el director de la policial nacional tiene la facultad para retirar del servicio activo: Cuando cumplan 20 años de servicio. Cuando cumplan 25 años de servicio. En cualquier tiempo. Solo antes de cumplir la asignación de retiro.

El denominado retiro por destitución se presenta cuando: Cuando media la voluntad del gobierno nacional. Cuando así lo determina un fallo disciplinario debidamente ejecutoriado. Cuando es aplicada por el director General de la policía nacional. Unicamente cuando el fallo proviene de la procuraduria.

El denominado retiro por voluntad del gobierno o del Director General de la Policía Nacional, para el caso de una Subteniente de la Policía Nacional adscrita a la dirección de investigación criminal lo debe realizar: El director general de la policía nacional. El gobierno nacional por ser un oficial. El director de talento humano. El director de investigación criminal.

El señor Patrullero Carlos Alberto Tapiño, quien ostenta la condición de no apto con reubicación laboral, después de haber aprobado el concurso; perdió el curso para ingreso al grado subintendente, por lo anterior la policía debe: Retirarlo por disminución de la capacidad laboral. Devolverlo a la unidad para que siga laborando y se presente en el próximo ciclo de curso. Retirarlo por incapacidad academica. Debe presentar en concurso nuevamente.

El señor Intendente Alirio Matute, sufrió un accidente de tránsito, en el cual lamentablemente resulto lesionado el señor Juan Carlos Díaz, en la investigación penal se estableció que el responsable del hecho fue el Intendente, por cuanto omitió una señal de pare, por tal motivo el policía fue condenado a 11 meses de prisión, por delito de lesiones personales culposas. Durante el tiempo de la pena la policía debe: Dejar que siga laborando pues se trata de un delito culposo. Separarlo en forma temporal de la policía nacional, por un tiempo al igual de la condena. Retirarlo del servicio pues condenado no puede ejercer cargos públicos. Separarlo en forma definitiva de la policía nacional.

El señor Subintendente Pedro Pinto, quien se encontraba de franquicia, se vio involucrado en una riña donde resultó muerto un ciudadano, en la investigación penal se estableció que el responsable del hecho fue el Subintendente, por tal motivo el policía fue condenado a 180 meses de prisión, por el delito de homicidio doloso: Retirar al policía por discrecional. Suspenderlo del servicio en forma temporal. Suspenderlo en atribuciones y funciones. Deberá sepárarlo en forma absoluta de la policía nacional.

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