ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA OSATEK
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Título del Test:![]() ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA OSATEK Descripción: OSAKIDETZA 2022 Fecha de Creación: 2022/04/29 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 48
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Queda facultado para establecer sucursales,delegaciones, o representaciones de cualquier clase en cualquier lugar siempre que lo estimen conveniente para la buena marcha de la empresa.... el Consejo de Administración. la Administración General de la Comunidad Autónoma. la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que la sociedad es medio propio y servicio técnico. Los títulos de las acciones serán firmados por. el Presidente y Secretario del Consejo de Administración. el Presidente y Secretario de la Junta de accionistas. el Director Gerente. Los órganos de Gobierno de la Sociedad serán. la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y el Director-Gerente. la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración. el Consejo de Administración y el Director-Gerente. la Junta General de Accionistas y el Director-Gerente. Órgano colegiado de la Sociedad al que corresponde la función gestora y representativa de la Sociedad en la más amplia medida, en juicio y fuera de él,. Consejo de Administración. Junta general. Consejo general administrativo. El Consejo de Administración estará integrado por. al menos, cinco consejeros. cuatro consejeros. no más de cinco consejeros. al menos, cuatro consejeros. El Consejo de Administración elegirá de su seno. un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. un Presidente, un Vicepresidente y un Consejero. un Presidente y Vicepresidente. un Presidente, un Vicepresidente , un Secretario y un consejero. Presidirá y dirigirá las reuniones el Presidente del Consejo de Administración, y,en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del mismo el Vicepresidente o, en su defecto,. el Consejero de la mayor edad. el Consejero. el Secretario si fuera Consejero. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar con carácter permanente o temporal, determinadas funciones ............................ , salvo, las expresamente indelegables por ley. en el Presidente y Consejeros. en el Presidente o Vicepresidente y Consejeros. en el Presidente , los Consejeros y Secretario. en el Presidente o Vicepresidente y Secretario. El Director-Gerente de la Sociedad será designado y separado. por el Consejo de Administración. por el Consejo de Administración y la Junta de Accionistas. por el Presidente de la Junta de Accionistas. por el Consejero de la Junta Administrativa. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad asignará al Director-Gerente el ejercicio permanente y efectivo de las facultades. ejecutivas y de representación. ejecutivas y de representación. de administración y dirección. de gestión y administración. el Consejo de Administración formulará con referencia ..............................................contados a partir del cierre del ejercicio social, el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de beneficios y la Memoria explicativa de las operaciones sociales. al 31 de Diciembre de cada año y en el plazo de 3 meses. al 31 de Diciembre de cada año y en el plazo de 2 meses. al 31 de Diciembre de cada año y en el plazo de 3 meses. al 30 de Diciembre de cada ejercicio social y en el plazo de 3 meses. Consejo de Administración formulará con referencia al 31 de Diciembre de cada año y en el plazo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social. el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de beneficios y la Memoria explicativa de las operaciones sociales. el Balance, las cuentas, la propuesta de las operaciones sociales y la Memoria explicativa de beneficios. el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de las operaciones sociales y la Memoria explicativa de beneficios. la Memoria explicativa de las operaciones sociales., la cuenta de pérdidas y ganancias, y el Balance de beneficios. La Junta General de Accionistas está formada por. el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. el Director Gerente de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. el Director Gerente y el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La Junta General de Accionistas, es el órgano soberano de la Sociedad, y sus acuerdos, válidamente adoptados, serán. de carcter obligatorio. consensuados y de caracter obligatorio. consensuados y aprobados por el Consejo de Administración. Órgano soberano de la Sociedad Pública OSATEK. S.A. Junta General de Accionistas. Consejo de Administración. Junta General del Consejo. Es competencia de la Junta General. la determinación del número, el nombramiento y separación de los Consejeros. el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y del Secretario. El nombramiento o separación del Director-Gerente, la contratación del resto del equipo directivo. A las reuniones del Consejo asistirá, ......................... el Director-Gerente de la Sociedad,. con voz y sin voto. con voz y voto. sin voz y ni voto. El nombramiento o separación del Director-Gerente, es coimpetencia. del Consejo de Administración. de la Junta de Accionistas. del Consejo de Administración y la Junta de Accionistas. Sociedad Pública del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, adscrita a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Decreto 159/1995, de 9 de junio. Decreto 159/1992, de 9 de junio. Decreto 158/1992, de 8 de junio. Decreto 158/1992, de 9 de junio. Organización Sanitaria de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Decreto 255/1997, de 11 de noviembre. Decreto 255/1997, de 11 dediciembre. Decreto 245/1997, de 11 de noviembre. Decreto 245/1997, de 11 de diciembre. Con la denominación de “OSATEK S.A.” se constituye una Sociedad Pública de forma anónima, cuyo único socio será. el Ente Público OSAKIDETZA- Servicio Vasco de Salud. la Organización Sanitaria OSAKIDETZA - Servicio Vasco de Salud. el Departamento de Sanidad y Consumo - Servicio Vasco de Salud. La Sociedad Pública OSATEK S.A. quedará adscrita. a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco. La Sociedad Pública Osatek S.A. tiene, la condición de .......................de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. medio propio instrumental y servicio técnico. medio instrumental y servicio técnico propio. servicio técnico y medio instrumental. Los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que la sociedad es medio propio y servicio técnico. podrán encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones realizadas con su objeto social. no podrán encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones realizadas. podrán encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones realizadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas. no podrán encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones realizadas con su objeto social salvo que supongan el ejercicio de potestades administrativas. La sociedad vendrá obligada a realizar, los trabajos que ésta le encargue. por medio de la correspondiente encomienda de gestión. por medio de la correspondiente diligencia de gestión. por medio de la correspondiente solicitud de gestión. por medio de la correspondiente solicitud. Las encomiendas de gestión tienen. naturaleza instrumental y no contractual y carácter interno, dependiente y subordinado. naturaleza instrumental y contractual y carácter interno, dependiente y subordinado. naturaleza instrumental y no contractual y carácter interno, independiente y subordinado. naturaleza instrumental y contractual y carácter interno, independiente y subordinado. Las encomiendas de gestión serán. de ejecución obligatoria para la sociedad y se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera. de ejecución obligatoria para la sociedad, solo si se retribuyen por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera. de ejecución obligatoria para la sociedad y se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económica. de ejecución obligatoria para la sociedad, solo si se retribuyen por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económica. Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas,. según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas. en cualquier caso, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas. según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas prefijadas. en cualquier caso, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas prefijadas. Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la Sociedad Pública Osatek S.A.,. no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio. podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio. no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que no es medio propio. podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que no es medio propio. La Sociedad Pública Osatek S.A., podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio,. cuando no concurra ningún licitador. como cualquier otro licitador. cuando no concurra ningún licitador que mejore la propuesta. El domicilio social se fija en Bilbao (Bizkaia),. calle Alameda Urquijo, 36-5ª planta, Edificio Plaza Bizkaia,. Gran Via, 42- 3ª planta. calle Dr. Areilza 12-16, 1ª planta. Objetos de la Sociedad serán. la prestación y provisión de servicios de apoyo al sistema sanitario y social vasco,especialmente aquellos que tengan un carácter corporativo o cuya aplicación conlleven procedimientos de alta tecnología. la docencia e investigación en el régimen y condiciones que se determine en el marco de la política sanitaria global del País Vasco. la prestación y provisión de servicios de apoyo al sistema sanitario vasco,especialmente aquellos que tengan un carácter corporativo. el desarrollo de programas de investigación y colaborar con las Instituciones competentes en materia de docencia e investigación. Son funciones de la Sociedad: Prestar asistencia a los ciudadanos en lo referente al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante la utilización de técnicas, aparatos e instrumentos de alta tecnología. Desarrollar programas de investigación y colaborar con las Instituciones competentes en materia de docencia e investigación. Desarrollar las actuaciones asistenciales, científicas,docentes y de investigación. Desarrollar a través del Consejo de Investigación la elaboración de estudios enmateria de diagnósticos y tratamientos de alta tecnología. Son funciones de la Sociedad. Prestar asistencia a los ciudadanos en lo referente al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante la utilización de técnicas, aparatos e instrumentos de alta tecnología. Colaborar con la Administración Sanitaria en la elaboración de estudios en materia de diagnósticos y tratamientos de alta tecnología. Desarrollar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Desarrollar programas en materia de docencia para la ciudadanía. Los títulos de las acciones serán firmados. por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración. por el Consejo de Administración. por el Consejo de Administración y la Junta de accionistas. por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y la Junta de accionistas. A las reuniones del Consejo asistirá, con voz y sin voto,. el Director-Gerente de la Sociedad, así como cualquier empleado de la misma cuya presencia se estimase conveniente, por razones de asesoramiento o información, por el Presidente del Consejo. el Director-Gerente de la Sociedad, así como cualquier accionista cuya presencia se estimase conveniente, por razones de asesoramiento o información, por el Presidente del Consejo. el Director-Gerente de la Sociedad, así como cualquier asesor tçecnico de la misma cuya presencia se estimase conveniente, por razones de asesoramiento o información, por el Presidente del Consejo. El Secretario será sustituido. por el Consejero de menos edad en los casos devacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. por el Consejero de mayor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. por el Consejero de la Junta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. El Consejo tomará sus acuerdos. por mayoría absoluta de los miembrosconcurrentes, ostentando el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. por mayoría simple de los miembrosconcurrentes, ostentando el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. por unanimidad de los miembros concurrentes, ostentando el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. La delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable. de las dos terceras partes de sus componentes. de la mitad de sus componentes. de la mitad mas uno de sus componentes. La custodia yconservación del Libro de Actas corresponderá al Secretario del Consejo. al Secretario del Consejo. al Consejero. al Secretario de la Presidencia. El Consejo Asesor estará compuesto .......... designados por el Consejo de Administración. por siete profesionales de reconocido prestigio en las materias propias de la Sociedad. por cinco profesionales de reconocido prestigio en las materias propias de la Sociedad. por profesionales de reconocido prestigio en las materias propias de la Sociedad. En tanto esta Sociedad ostente la condición de Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma el País Vasco su régimen se ajustará. a la normativa de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable, a los presentes Estatutos, a la Ley de 17 de julio de 1.951, a la Ley 19/1.989 de 25 de julio, y demás disposiciones ordenadoras del Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas. a la normativa de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable, a los presentes Estatutos, a la Ley de 17 de julio de 1.971 a la Ley 19/1.989 de 25 de julio, y demás disposiciones ordenadoras del Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas. a la normativa de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable, a los presentes Estatutos, a la Ley de 17 de julio de 1.971 y demás disposiciones ordenadoras del Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas. a la normativa de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable, a los presentes Estatutos, a la Ley de 17 de julio de 1.951, a la Ley 19/1.998 de 25 de julio, y demás disposiciones ordenadoras del Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas. La Sociedad se disolverá por las causas establecidas. en la Ley de Sociedades Anónimas. en la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco,. en la Junta General de La Sociedad. Son competencia del Consejo de Administración las siguientes facultades: Ejecutar los acuerdos de la Junta General. Dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Sociedad. El nombramiento o separación del Director-Gerente, la contratación del resto del equipo directivo, así como la determinación de la plantilla del Centro y los criterios para su selección y retribución. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Junta General. Son competencia del Consejo de Administración las siguientes facultades: Proponer a la Junta General la participación en sociedades o empresas relacionadas con la actividad que constituye el objeto social. Acordar las operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir a la sociedad. Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, incluidos los de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución, modificación o extinción de derechos reales,exceptuando los de hipoteca ni el especial de arrendamiento. Inspeccionar todos los servicios de la Sociedad y la vigilancia del desarrollo de la actividad social. Son competencia del Consejo de Administración las siguientes facultades: Representar con plena responsabilidad a la Sociedad, en juicio y fuera de él, en toda clase de actos y contratos y ante toda persona o entidad pública o privada. Acordar las operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir a la sociedad. Formular el balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anula de la Sociedad. Elaborar, en su caso, los programas, presupuestos y demás documentación económico-financiera exigida por los preceptos de obligada aplicación de las Sociedades Anónimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Son competencia del Consejo de Administración las siguientes facultades: Elaborar, en su caso, los programas, presupuestos y demás documentación económico-financiera exigida por los preceptos de obligada aplicación de las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos, acciones, reclamaciones y recursos de todas las clases que a la Sociedad correspondan, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción, y ante las Autoridades y Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, y otros. Otorgar poderes para pleitos a favor de Letrados y Procuradores, para la defensa de la Sociedad. Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Sociedad y la dirección e impulso de ellos así como su inspección. Son competencia del Consejo de Administración las siguientes facultades: Transigir sobre bienes y derechos de cualesquiera naturaleza y someter a arbitraje de derecho de equidad cuantas cuestiones sean susceptibles de éste procedimiento. Elaborar, en su caso, los programas, presupuestos y demás documentación económico-financiera exigida por los preceptos de obligada aplicación de las Sociedades Anónimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Acordar las operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir a la sociedad. Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Sociedad y la dirección e impulso de ellos así como su inspección. |