EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
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Título del Test:![]() EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Descripción: TEST PARA ENSAYAR PREGUNTAS DEL MANUAL UNICO |




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¿ Que implica el emplazamiento?. Notificación valida de la demanda y de la resolución que recaiga en ella; Transcurso del plazo que la ley le otorga al demandado para hacer valer sus derechos frente a ala demanda deducida en su contra. notificación válida de la demanda. transcurso del plazo que la ley otorga al demandado para hacer valer sus derechos frente a la demanda deducida en su contra. a,b y c son correctas. ¿Cuáles son los elementos subjetivos del proceso?. Las partes y el juez, sin perjuicio de que existan otros in intervinientes. los intervinientes y las partes. Las pretensiones del demandante y las excepciones del demandado. El conflicto sometido a decisión del tribunal. Como se denomina a la capacidad o el conjunto de requisitos que permiten a una persona poder formular peticiones frente a un tribunal. Capacidad para ser parte. Capacidad procesal. Ius postulandi. Capacidad jurídica. Es la facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros, la definición transcrita corresponde a: capacidad procesal. capacidad para ser parte. capacidad de ejercicio. ius postulandi. ¿Qué tribunales tramitan con carpeta electrónica sus causas?. La Corte Suprema y las Corte de Apelaciones. La Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los tribunales civiles, Penales, de Familia, Laboral, Cobranza Laboral y Previsional. Todos los tribunales pertenecientes al Poder Judicial, además los Juzgados de Policía Local y los Tribunales Aduaneros. Las Cortes de Apelaciones y todos los tipos de causa que ven tribunales de primera instancia. En el caso de las sentencias. en casos muy excepcionales se llevaran en formato análogo o de papel. se debe llevar un registro en soporte escrito de papel, firmado y autorizado. se firman y autorizan solo de manera electrónica. pueden efectuarse tanto de manera electrónica, como de manera analoga. De acuerdo a lo estudiado en cuanto a los tribunales que tramitan con carpeta electrónica (Ley 20.886). los jueces y funcionarios están obligados al uso de los dispositivos técnicos disponibles en el sistema informático, para la correcta individualización y suscripción de documentos asignados para su desempeño. para las comunicaciones se utilizan los medios electrónicos, sea correo electrónico, vía sistema informático, interconexión, o cualquier otro medio electrónico idóneo. los litigantes desde su primera solicitud o comparecencia deben individualizar un medio electrónico único de notificación con el fin de facilitar la comunicación expedita de la información de que se trate. los registros administrativos deben efectuarse y almacenarse por medios electrónicos, quedando para casos muy excepcionales el uso de libros o archivadores en formato análogo o de papel. todas las respuestas son correctas. Son auxiliares de la administración de justicia. El Fiscal Judicial, Los Defensores Públicos, Los Relatores, Los Secretarios de Corte y Juzgados de Letras, Los Receptores, Los Procuradores del Número, Los Conservadores, Los Archiveros. El Fiscal Nacional, Los Defensores Penales Públicos, Los Relatores, Los Secretarios de Corte y Juzgados de Letras, Los Receptores, Los Procuradores del Número, Los Conservadores, Los Archiveros. Los Fiscales, Los Defensores, Los Relatores, Los Secretarios de Corte y Juzgados de Letras, Los Receptores, Los Procuradores del Número, Los Conservadores, Los Archiveros, Administrador del Tribunal, Jefe de Unidad, Consejero Técnico. Los Jueces, Los Fiscales, Los Defensores, Los Relatores, Los Secretarios de Corte y Juzgados de Letras, Los Receptores, Los Procuradores del Número, Los Conservadores, Los Archiveros, Administrador del Tribunal, Jefe de Unidad, Consejero Técnico. Son Ministros de fe publica encargados de la custodia de documentos expresados en el articulo 445 del Código Orgánico de Tribunales y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren. Estos funcionarios son: Los Notarios. Los Conservadores. Los Archiveros. Los Secretarios de Corte y Juzgados de Letra. Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende. En cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgado de letras. La definición transcrita corresponde a: Los Procuradores del Número. Los Notarios. Los Conservadores. Los Archiveros. Los Secretarios de Cortes y Juzgados de Letra. son ministros de fe publica encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales cometieren. Además deben recibir las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones. la definición transcrita corresponde a: Los Procuradores del Número. Los Notarios. Los Fiscales Judiciales. Los Secretarios. Los Receptores. Los Relatores. Son los funcionarios encargados dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes, de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos; poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal(art 166 CPC); revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación. Traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar tramites procesales previos a la vista de la causa. La definición transcrita corresponde a: Los Relatores. Los Secretarios de Cortes. Los Secretarios de Juzgados de Letras. Los Receptores. Los Archiveros. En todos los tribunales reformados existen y se dividen en unidades administrativas, estas son: Administración de Causas, Servicios y Atención de Público. Administración de Causas, Servicios, Atención de Público, Unidad de Sala, Unidad de apoyo a testigos y peritos y unidad de liquidación. Administración de Causas, Servicios, Atención de Público, Unidad de Sala, Unidad de apoyo a testigos y peritos, unidad de cumplimiento y unidad de liquidación. Administración de Causas, Servicios, Atención de Público, Unidad de Sala, Unidad de apoyo a testigos y peritos, unidad de cumplimiento y unidad de liquidación. La unidad de sala se encuentra presente en todos los tribunales reformados excepto. Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Tribunales de Garantía. Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. Juzgados de Familia. Son auxiliares de la Administración de Justicia: Fiscales Judiciales. Defensores Públicos. Los Relatores. Los Secretarios de Cortes y Juzgados de Letras. Los Receptores. Los Procuradores del Número. Los Consejeros Técnicos. La ética judicial está relacionada estrechamente con el principio de independencia judicial. Implica el deber de todo juez de adoptar las normas más elevadas posibles de conducta personal y profesional. Esta afirmación es: Verdadera. Falsa. Los principios de Dignidad, Probidad, Integridad, Independencia, Prudencia, Dedicación, Sobriedad, Respeto, Reserva, Prohibición de recibir estímulos pecuniarios inspiran a la Ética Judicial. Verdadero. Falso. Exige a todo miembro del Poder Judicial ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el cargo exige. Este principio debe expresarse especialmente en las audiencias, en relación a las exigencias que requiere la dignidad de la magistratura en el vestuario, trato con abogados y otros participes en los procedimientos, así como con los subordinados y público en general, evitando toda actitud o comportamiento que menoscabe tal condición. Esta definición corresponde al Principio de: Integridad. Independencia. Probidad. Reserva. Prudencia. Prohibición de Recibir Estímulos Pecuniarios. Dignidad. El principio de Integridad consiste en: Exige a todo miembro del Poder Judicial ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el cargo exige. Este principio debe expresarse especialmente en las audiencias, en relación a las exigencias que requiere la dignidad de la magistratura en el vestuario, trato con abogados y otros participes en los procedimientos, así como con los subordinados y público en general, evitando toda actitud o comportamiento que menoscabe tal condición. Implica una conducta recta e intachable, de modo de promover la confianza de la comunidad en la Justicia. En consecuencia, con su comportamiento procurará no dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras autoridades o del público, en general. Consiste en el deber de actuar, con rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por si o a través de otras personas. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire confianza a la comunidad. Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial deben demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social, evitando toda ostentación que pueda plantear dudas sobre su honestidad y corrección personales. Los Jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que llevan a cabo con motivo del desempeño de sus cargos. El principio de Probidad corresponde a: Exige a todo miembro del Poder Judicial ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el cargo exige. Este principio debe expresarse especialmente en las audiencias, en relación a las exigencias que requiere la dignidad de la magistratura en el vestuario, trato con abogados y otros participes en los procedimientos, así como con los subordinados y público en general, evitando toda actitud o comportamiento que menoscabe tal condición. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire confianza a la comunidad. Los Jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que llevan a cabo con motivo del desempeño de sus cargos. Tanto los jueces, como los demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e individualmente, velar por la autonomía de los tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia. La Obligación que exige abstenerse de mostrar interés por asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal, interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona alguna, cualquiera sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate. Ella comprende también los concursos, nombramientos, calificaciones, traslados y demás materias relativas al personal del Poder Judicial. El principio de Prudencia implica que: Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire confianza a la comunidad. Los Jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que llevan a cabo con motivo del desempeño de sus cargos. Tanto los jueces, como los demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e individualmente, velar por la autonomía de los tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán tener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficiencia, actuando con equidad y diligencia en todas las funciones que deban cumplir. Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial deben demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social, evitando toda ostentación que pueda plantear dudas sobre su honestidad y corrección personales. El principio de Independencia implica que: Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire confianza a la comunidad. Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial deben demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social, evitando toda ostentación que pueda plantear dudas sobre su honestidad y corrección personales. Consiste en el deber de actuar, con rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por si o a través de otras personas. Tanto los jueces, como los demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e individualmente, velar por la autonomía de los tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que lleven a cabo con motivo del desempeño de sus cargos. De acuerdo a la ley 20.886 el principio de fidelidad consiste en: Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel. Todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido. Los actos de los tribunales son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación deberán actuar de buena fe. Los sistemas informáticos de tramitación del Poder Judicial deberán ser actualizados a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas. El principio de cooperación consiste en: Los auxiliares de la administración de justicia, las instituciones públicas y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos. Los sistemas informáticos de tramitación del Poder Judicial deberán ser actualizados a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas. Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación deberán actuar de buena fe. Los actos de los tribunales son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel. De acuerdo a la ley 20.886 el principio de buena fe consiste en: Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel. Todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido. Los actos de los tribunales son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación deberán actuar de buena fe. Los sistemas informáticos de tramitación del Poder Judicial deberán ser actualizados a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas. Los auxiliares de la administración de justicia, las instituciones públicas y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos. El procedimiento ordinario de mayor cuantía se desarrolla en una serie de etapas, entre las cuales se puede distinguir: Período de discusión, Período de prueba, Periodo de discusión sobre la prueba, Período de fallo, Período de ejecución del fallo. Demanda, Contestación, Réplica y Dúplica. Demanda, Contestación, Réplica , Dúplica y Conciliación. Período de discusión, Período de prueba, Periodo de discusión sobre la prueba. Demanda, Contestación, Prueba y Sentencia. Período de discusión, Período de fallo, Período de ejecución del fallo. El Mandato Judicial es un contrato por el cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia. Pueden ser mandatario Judiciales las siguientes personas: a) Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. b) Procurador del Número. c) Egresados de la carrera de derecho que se encuentren realizando su práctica profesional. d) Estudiantes actualmente inscritos en 3°, 4° o 5° año de las Escuelas de Derecho. e) Egresados de la carrera de derecho, que hubieren cursado 5° año, y hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes. Las formas de constituir el mandato judicial son: a) Por escritura pública. b) Acta extendida ante Juez de Letras o Arbitro suscrita por todos los otorgantes. c) declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal. d) Por endoso en comisión e cobranza de letra de cambio, pagaré y cheque. e) a), b), c) y d) son correctas. f) sólo a, b y c) son correctas. El término del mandato se produce por las siguientes causales: a) Cumplimiento del encargo. b) Revocación. c) Renuncia del mandatario. Para que opere debe ponerse en conocimiento del mandante así como el estado del juicio y debe transcurrir el término de emplazamiento a contar de la renuncia. d) Muerte del mandatario. e) Muerte del Mandante. f) las letras a), b), c) y d) son correctas. g) ninguna de las anteriores. El patrocinio es: Es un contrato por el cual las partes o interesados en un asunto judicial, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia. Es un contrato por el cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia. Es la capacidad o el conjunto de requisitos que permiten a una persona poder formular peticiones frente a un tribunal. Facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o ajeno. Los incapaces intervienen a través de sus representantes legales, cumpliéndose los requisitos legales. Se refiere a la capacidad para ser sujeto en el proceso, y es inherente a toda persona, basta ser sujeto físico y vivo (o una sucesión), incluyéndose las personas jurídicas. |