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EXAMEN FISCAL

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Título del Test:
EXAMEN FISCAL

Descripción:
EXAMEN FISCAL

Fecha de Creación: 2024/05/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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El señor López es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 9.000 euros anuales. Los gastos justificados son: cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, 360 euros; reparaciones de la fontanería, 15.000 euros; comunidad de propietarios, 600 euros. El inmueble se adquirió por 200.000 euros y su valor catastral es de 85.000 euros, correspondiendo el 20 % al suelo. Determinar el importe del rendimiento neto del capital inmobiliario: 5.760 €. 11.760 €. 6.720 €. 960 €.

Una persona física realiza las siguientes actividades: • Mantiene una relación laboral de asesor fiscal en una empresa de ámbito nacional. • Ejerce como asesor fiscal independiente. Es titular, junto con su mujer, de un negocio de papelería y librería. ¿Qué calificación le correspondería a las rentas obtenidas?. Rentas del trabajo por la relación laboral y de actividades económicas por el resto. Rentas del trabajo por la relación laboral, de la actividad económica por la actividad de asesor (actividad profesional) y por el negocio (actividad empresarial). Rentas del trabajo por la labor de asesor fiscal y renta empresaria con la compartida con la esposa. Rentas del trabajo por la labor de asesor fiscal y la del negocio se lo imputa la esposa.

Un médico realiza las siguientes actividades: • Trabaja para la Seguridad Social (relación estatutaria). • Imparte cursos y conferencias ocasionalmente. ¿Qué calificación le correspondería a las rentas obtenidas?. Obtiene rentas del capital mobiliario. Obtiene rentas del trabajo por su relación estatutaria y por los cursos y conferencias, actividad profesional. Obtiene rentas del trabajo por su relación estatutaria y por los cursos y conferencias. Obtiene rentas del trabajo por su relación estatutaria y por los cursos y conferencias está exento.

El Sr. A es titular de un inmueble que ha mantenido durante todo el ejercicio desocupado. El valor catastral revisado del mismo es de 100.000 euros. En su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio el Sr.A computará: Un rendimiento del capital inmobiliario del 2% del valor catastral. Una renta imputada del 1,1% del valor catastral. No computará ni imputará renta alguna. Una renta imputada del 2% del valor catastral.

¿Cuál es el modelo que un empresario o profesional debe de emplear para auto practicarse retención a cuenta, sobre la diferencia entre sus ingresos y sus gastos trimestrales, y todo ello, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en régimen de estimación directa. Modelo 111. Modelo 130. Modelo 131. Modelo 303.

¿Cual es el modelo que un empresario o profesional que debe emplear para declarar anualmente ante la AEAT, las retribuciones de sus empleados en relación con el IRPF, así como los gastos, en su caso deducibles de Seguridad Social?. Modelo 390. Modelo 180. Modelo 190. Modelo 184.

Un no residente posee un chalet en Marbella que ocupa durante un mes al año. El resto, permanece vacío. A efectos fiscales españoles…. Tributará solo por los rendimientos realmente obtenidos en España. No tributará en España al ser no residente. Tributará sobre rendimientos estimados en base al valor catastral. Habrá que estar a lo que diga el convenio internacional entre ambos países y, en su defecto, tributará sobre rendimientos estimados en base al valor catastral.

La no residencia puede acreditarse: Mediante exhibición del pasaporte. Mediante una carta de presentación. Con la exhibición de un certificado de residencia fiscal en otro país. Mediante la exhibición de una tarjeta de residencia en otro país.

El Sr. X desarrolla una sola actividad empresarial. Tiene un centro de formación reglada en donde imparte cursos de formación sobre confección de nóminas a empresarios y a particulares. En agosto de 2015 decide renovar los equipos informáticos que se utilizan para enseñar a sus alumnos. Cuando le entreguen la factura de compra de los mismos: Esa factura no debe incluir IVA porque la actividad de enseñanza que realiza está exenta. Esa factura incluirá un IVA que será deducible en proporción (prorrata) de las clases que imparta a empresarios o a particulares. Esa factura incluirá un IVA que no puede deducir porque realiza una actividad exenta. Se trata en todo caso de una operación no sujeta a IVA, por lo que no puede incluir IVA.

Un abogado, en el Régimen General del IVA, va a cobrar a su cliente (un particular que no es sujeto pasivo de IVA) en concepto de anticipo de honorarios, una cantidad a cuenta del total que en el futuro se genere por sus servicios profesionales, por un pleito de larga duración en concreto ¿Ha de repercutir el abogado a su cliente alguna cantidad por tal pago anticipado?. Sí. Se trata de un pago anticipado que devenga su correspondiente IVA. No, porque hasta que no termine el pleito no se devenga el impuesto, ya que no se sabe cuánto se le va a cobrar al cliente. No. En este caso la operación está exenta ya que el destinatario del servicio no es sujeto pasivo de IVA. Sí, debe repercutir IVA pero solo si va a cobrar sus honorarios antricipados, de lo contrario no se devenga IVA y no tiene que incluirlos en la factura.

El Sr. M, funcionario, ha decidido promover la construcción una vivienda que constituirá su vivienda habitual. A efectos de IVA este sujeto: Es sujeto pasivo de IVA, pues se convierte en empresario por imposición legal. Se convierte en sujeto pasivo por inversión del hecho imponible. No tiene la condición de sujeto pasivo, porque su construcción no está destinada la venta o cesión. Ninguna es correcta.

El Sr. A es titular y dueño de un hotel. Durante el mes de agosto de 2015 cedió gratuitamente a su hermana y cuñado una habitación doble para que pasasen unos días de vacaciones. A efectos a de IVA esta operación: Es una operación gravada en todo caso como autoconsumo. Es una operación sujeta pero exenta porque es gratuita. Es una operación no sujeta. Como no se va a enterar nadie es una operación no gravada.

Quién puede acogerse al régimen simplificado de IVA?. Todos los sujetos pasivos de IVA que lo deseen. Solo las personas jurídicas. Solo las comunidades de bienes. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.

El régimen especial de agricultura puede aplicarse a Sociedades Agrarias de Transformación?. Solo para los casos en que no envase directamente los productos agrícolas. No, nunca. Solo para los casos de envíos de productos fuera de la Unión Europea. Solo en los casos en que sus únicos proveedores resulten ser personas físicas acogidas a éste régimen.

Cuándo un contribuyente desea realizar un cambio, variación, alta o baja en sus obligaciones formales para con la Agencia Tributaria: ¿que modelo debe usar o emplear?: Modelo 303. Modelo 845. Modelo 001. Modelo 036.

¿Cuál es el modelo que un empresario o profesional que debe emplear mensual, o trimestralmente, para realizar las operaciones aritméticas de compensación de Impuesto sobre el Valor Añadido (Repercutido y Soportado)?. Modelo 390. Modelo 300. Modelo 303. Modelo 111.

Entre los siguientes gastos que presenta Master SL, señale cuales, de acuerdo con el artículo 14 del TRLIS, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de 2015. Unas camisetas para un equipo de futbol promocionando la actividad de Master SL. Llaveros de publicidad entregados a los clientes. Cesta de Navidad entregadas a los clientes para su promoción. Todas las anteriores son deducibles.

Una sociedad tiene un saldo en la cuenta de pérdidas y ganancias de 3.000.000 €. Los ajustes positivos a practicar ascienden a 400.000 € y los negativos a 700.000 €: Su resultado contable será de 3.000.000 + 400.000 - 700.000 = 2.700.000 €. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades será: 3.000.000 - 400.000 + 700.000 = 3.300.000 €. Como los ajustes, en este caso, son diferencias permanentes, coincide el resultado contable y la base imponible. Como los ajustes negativos son superiores a los positivos, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades será inferior al resultado contable del ejercicio.

.- Señale la afirmación correcta: Las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propios de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Diferencias temporarias imponibles son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Diferencias temporarias deducibles son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Las diferencias permanentes son aquellas que tienen carácter reversible, siempre se podrán compensar en ejercicios futuros.

.- La sociedad MASTER adquirió en el 2011 un local comercial por importe de 300.000 €, pero no lo contabiliza para ocultar beneficios. En el año 2015 la Inspección descubre ese elemento y lo valora en 350.000 €. Qué cantidad integrará en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades y en qué fecha. 300.000 € y la integra en 2011. 350.000 € y la integra en el ejercicio más antiguo que no esté prescrito. 300.000 € y la integra en 2015. 350.000 € y la integra en 2015.

El Sr. Abelardo -granadino de pura cepa, por lo que su unidad familiar siempre ha residido en el barrio del Sacromonte- fallece el 3 de marzo de 2015 en la ciudad de Murcia. Llevaba residiendo en ella desde el 1 de enero de 2012. Deja viuda (que reside en Granada) y dos hijos residentes en Madrid. No había redactado testamento alguno. Señale el punto de conexión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a efectos de determinar la competencia de una determinada Comunidad Autónoma, en relación con el hecho imponible mortis causa. Madrid, ya que es el punto de conexión de los herederos. Andalucía, ya que es el punto de conexión de la unidad familiar. Los hijos tributaran en Madrid y la viuda en Andalucía. Murcia, ya que es la residencia habitual del causante, entendiéndose por ésta aquella en la que haya residido un mayor tiempo durante los cinco años a la fecha del devengo.

Indique la respuesta correcta en relación con el hecho imponible relativo a las adquisiciones por actos inter vivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (debe tener en cuenta exclusivamente la normativa estatal): La reducción por transmisión de la empresa individual es aplicable cuando el adquirente sea ascendiente del transmitente. La reducción por transmisión de la empresa individual es aplicable cuando el adquirente sea pariente colateral de hasta tercer grado del transmitente. La reducción por transmisión de la empresa individual es aplicable cuando el adquirente sea ascendiente o pariente colateral de hasta tercer grado del transmitente y no existan descendientes o adoptados. La reducción por transmisión de la empresa individual NO es aplicable cuando el adquirente sea ascendiente o pariente colateral de hasta tercer grado del transmitente.

Los hermanos Guillermina, Ricardo y Pasión Arteaga son propietarios de una vivienda situada en Alomartes y valorada a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en 150.000 euros (70.000 euros el terreno y 80.000 euros la construcción), que adquirieron por herencia de su madre en febrero de 2006, y sobre la que constituyen en junio de 2010 un usufructo a favor de su padre, D. Fabián Arteaga de 81 años de edad, con cuya extinción se consolidará el pleno dominio sobre dicha vivienda. ¿Cuál sería la base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si dicho usufructo fuera vitalicio?. 8.000 euros (10% de 80.000). 15.000 euros (10% de 150.000). 30.000 euros (20% de 150.000). 10.500 euros (7% de 150.000).

En el mismo supuesto anterior. ¿Cuál sería la base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y actos Jurídicos Documentados si dicho usufructo se ha constituido por 10 años?. 8.000 euros (10% de 80.000). 15.000 euros (10% de 150.000). 30.000 euros (20% de 150.000). 10.500 euros (7% de 150.000).

El Sr. Pérez es propietario de un inmueble urbano sobre el que se ha constituido un usufructo vitalicio a favor de la Sra. López. Indique el sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: El Sr. Pérez. La Sra. López, aunque ambos son titulares catastrales. Ambos, en función de la valoración tributaria de la nuda propiedad y del usufructo. El Sr. Pérez, aunque ambos son titulares catastrales.

El Sr. García es propietario de un inmueble urbano. La administración competente le notifica una nueva valoración catastral del inmueble. Que medios jurídicos deberá utilizar para combatir esa valoración en vía administrativa: Podrá interponer el recurso de reposición previo y, en su caso, la reclamación económico-administrativa. Además de la vía de recursos podrá instar el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Podrá optar entre interponer los recursos regulados en la Ley General Tributaria o en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Deberá interponer el recurso de reposición regulado en el art. 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales o, si se trata de un municipio de gran población, la reclamación económico-administrativa municipal.

La Sra. Jiménez ha venido desarrollando la actividad del asesoramiento jurídico penal en la República Francesa. Sin embargo, hace tres años que ha trasladado su residencia a España donde continúa con su actividad profesional. El importe neto de la cifra de negocios del último año asciende a 5.000.000 de euros. Nos pregunta si debe hacer frente al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Indique la respuesta correcta. Sí, ya que los sujetos pasivos que inicien su actividad en España están exentos durante los dos primeros años, por lo que a partir del tercero deberán tributar. Sí, ya que su importe neto de la cifra de negocios supera la cifra de 1.000.000 de euros. No, ya que las personas físicas están exentas. No, ya que desarrolla una actividad profesional.

La Sra. Ortiz, residente en el municipio de Cacín y con un grado de discapacidad superior al 33%, adquiere un vehículo tipo turismo a su hija, residente en el municipio de Loja. Dadas las relaciones familiares, la transmisión se formaliza con la entrega material de las llaves sin que se documente oficialmente ante el Registro de Vehículos. A fin de poderse acoger a los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Sra. Ortíz deberá: Solicitar al Ayuntamiento de Loja la aplicación de los citados beneficios. Deberá tramitar la correspondiente transferencia oficial del vehículo y solicitar el beneficio fiscal al Ayuntamiento de Cacín. Deberá tramitar la correspondiente transferencia oficial del vehículo y solicitar el beneficio fiscal al Ayuntamiento de Loja. Al haber incumplido su deber de declaración ya no podrá acogerse a los beneficios fiscales.

Los hermanos Guillermina, Ricardo y Pasión Arteaga son propietarios de una vivienda situada en Alomartes y valorada a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en 150.000 euros (70.000 euros el terreno y 80.000 euros la construcción), que adquirieron por herencia de su madre en febrero de 2006, y sobre la que constituyen en junio de 2010 un usufructo a favor de su padre, D. Fabián Arteaga de 81 años de edad, con cuya extinción se consolidará el pleno dominio sobre dicha vivienda. En el caso de que el usufructo constituido tuviera una duración de 10 años ¿el Ayuntamiento de Alomartes tendría derecho a liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en junio de 2010, o lo tendría en junio de 2020 cuando se extinga el usufructo?. En el mes de junio de 2010. En el mes de junio de 2020. En el mes de junio de 2010 por la constitución del usufructo, y en el mes de junio de 2020 por su extinción. No lo tendría, pues este impuesto municipal sólo grava la transmisión de estos derechos reales, no su constitución ni su extinción.

En el mismo supuesto anterior. Si por el contrario, en el caso de que el usufructo constituido fuera vitalicio ¿cuál sería la base imponible y la cuota tributaria íntegra por dicho impuesto municipal, sabiendo que la Ordenanza fiscal de Alomartes establece los siguientes porcentajes anuales de incremento aplicables así como estos tipos de gravamen?. Base imponible 7.000 euros (10% de 70.000) y cuota íntegra 1.750 euros. Base imponible 9.800 euros (14% de 70.000) y cuota íntegra 2.450 euros. Base imponible 15.000 euros (10% de 150.000) y cuota íntegra 3.750 euros. Base imponible 980 euros (14% de 7.000) y cuota íntegra 245 euros.

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