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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: EXAMEN MERCANTIL 2 1º SEMANA JUNIO 2024

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Título del Test:
EXAMEN MERCANTIL 2 1º SEMANA JUNIO 2024

Descripción:
EXAMEN MERCANTIL 2 1º SEMANA JUNIO 2024

Autor:
ROCIO MARTEL
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Fecha de Creación: 05/02/2025

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
En caso de otorgamiento de escritura de constitución de sociedad y respecto de error vicio en uno de los socios en el otorgamiento: Habiendo concurrido error vicio, la consecuencia será la anulabilidad del contrato y, por tanto, de la sociedad. Habiendo concurrido error vicio, la consecuencia será la anulabilidad de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad. No es posible el error vicio dado que la escritura de constitución fue autorizada por un notario.
En una sociedad colectiva, la transmisión de la posición del socio: Es libre Requiere que sea aceptada por la mayoría del resto de los socios. Requiere que sea aceptada por la unanimidad de los socios.
Una sociedad de capital atraviesa ciertas dificultades financieras que pretende superar mediante un acuerdo con una entidad financiera. Esta entidad, conforme con lo pactado, prestará la financiación que se desea, pero pone como condición que su entrega se haga mediante aportación dineraria en una ampliación de capital, a la vez que exige que el aumento de capital tenga como resultado que la financiadora titule, al menos, el 51% del capital resultante. Sin embargo, el importe de la financiación que se necesita tan solo cubre una cifra que le permitiría al financiador titular un 40% del capital resultante. Ante tal situación, y a fin de cumplir con esas condiciones, se acuerda que las acciones (o participaciones) a emitir como consecuencia de esa ampliación de capital lo sean por un contravalor inferior a su nominal. En tal caso: El texto legal permite tal práctica si así se justifica en el interés de la sociedad. La emisión de acciones o participaciones solo podrá ser bajo par si así lo deciden los socios por unanimidad. La emisión de acciones o participaciones nunca podrá ser bajo par pues se afectaría negativamente el principio de integridad del capital.
Declarada la nulidad de una sociedad de capital: Deberán restituirse íntegramente a los socios las aportaciones que hicieran, dada la falta de causa de la transmisión. Deberá procederse a la liquidación de la sociedad, pero ésta conservará su personalidad jurídica mientras tanto, pese a la declaración judicial de nulidad. Desde la fecha en que se dictara la sentencia de nulidad, quedarán automáticamente sin efecto todas las relaciones jurídicas derivadas de la constitución de la sociedad.
Alcarreña de Materiales, S.L. es una sociedad cuyo centro de dirección y de efectiva explotación de su objeto social se encuentra en Brihuega, provincia de Guadalajara. Sin embargo, en sus estatutos consta como domicilio social una dirección en la ciudad de Madrid. Ante tal situación, un acreedor social que quiere formalizar una reclamación judicial frente a esta sociedad deberá presentar su demanda en: Los Tribunales competentes por razón del domicilio social que consta en estatutos. Los Tribunales competentes por razón del domicilio efectivo de la sociedad al margen del que consta en estatutos. El acreedor podrá optar libremente por cualquiera de las dos posibilidades anteriores.
El Derecho de las Sociedades de Capital exige que: La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea íntegra, debiendo desembolsarse también íntegramente tanto las acciones como las participaciones. La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea íntegra, pero respecto del desembolso se requiere que sea íntegro para las participaciones mientras que basta con un desembolso mínimo del veinticinco por ciento para las acciones. La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea íntegra, pero respecto del desembolso se requiere que sea íntegro para las acciones mientras que basta con un desembolso mínimo del veinticinco por ciento para las participaciones.
De conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, la cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo resulta proporcional: AI número y nominal de las participaciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o al número y nominal de las acciones en que se divide el capital de la sociedad anónima. AI número y nominal de las participaciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o al número y nominal de las acciones en que se divide el capital de la sociedad anónima y que hubiera sido desembolsado. La participación de los socios en el dividendo es igualitaria entre ellos, dado que se prohíbe toda discriminación (principio de paridad de trato).
Con la finalidad de favorecer la continuidad de los socios y el mantenimiento de éstos a lo largo de toda la vida social, en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y a través de sus estatutos, se incorporó una cláusula por la que se prohíbe la transmisión por acto inter vivos de las participaciones sociales. Esta cláusula: Es nula, salvo que se acompañe con un pacto en estatutos por el que se reconozca a los socios un derecho de libre separación. Es nula en todo caso, pues la Ley prohíbe los pactos estatutarios que hagan prácticamente intransmisibles las participaciones sociales. Es válida, pues se justifica en la vigencia de elementos personalistas en la sociedad de responsabilidad limitada y los socios la aceptaron por unanimidad al recogerse en el momento de otorgarse la escritura de constitución.
La transmisión de acciones representadas mediante anotaciones en cuenta: Será eficaz cuando las partes perfeccionen el negocio de transmisión. Será eficaz cuando las partes comuniquen a la sociedad la transmisión efectuada. Será eficaz cuando se inscriba en el registro de anotaciones en cuenta.
Un socio, titular de una participación del treinta y tres por ciento del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, requirió notarialmente de los administradores la convocatoria de la junta general a fin de que ésta pudiera adoptar el acuerdo de cese de los miembros del órgano de administración. Transcurridos más de dos meses desde la fecha de tal requerimiento, la junta no ha sido convocada por los administradores afectados. En tales circunstancias: El socio que instara la celebración de la junta podrá convocar ésta. El socio que instara la celebración de la junta podrá solicitar la convocatoria de la junta ante el juzgado de lo mercantil o el registro mercantil. El socio deberá esperar a una próxima convocatoria de la junta y solicitar en el orden del día la inclusión de tal asunto mediante una petición de complemento.
En una sociedad de capital se nombró un administrador por un plazo de 6 años . Antes del vencimiento de tal plazo , la junta General podrá acordar la separación o cese de este administrador : Siempre que se justifique tal decisión en una causa , pues si esta no concurre el acuerdo de separación carece de validez. En cualquier momento sin necesidad de que el acuerdo de separación se justifique en una justa causa. Las dos respuestas anteriores son incorrectas , pues dada la vigencia del plazo de nombramiento, no es posible la separación de ese administrador , ya que la sociedad se encuentra vinculada por su propia decisión.
Las cuentas anuales de una sociedad de capital : Deberán formularse por los administradores sociales en el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social y se someterán a la aprobación de la junta general dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria , salvo que éste hubiera delegado en la administración la aprobación de las cuentas anuales. Deberán formularse por los administradores sociales en el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social y se someterán necesariamente a la aprobación de la junta general , que deberá pronunciarse dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria. Podrán formularse por los auditores de la sociedad en cualquier momento tras el cierre del ejercicio social , pero se someterán a la aprobación de la junta general dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria.
Todo aumento de la cifra del capital supone un incremento del patrimonio social? Sí, pues necesariamente la suscripción de las nuevas acciones o participaciones que se emitan genera para sus suscriptores la obligación de realizar el desembolso de las aportaciones. No necesariamente , pues dependerá del tipo de aumento de capital que fuera acordado y del contravalor con cargo al cual fuera a ejecutarse la ampliación. Un aumento de capital sin incremento de patrimonio es un acuerdo nulo.
En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada , y conforme a lo dispuesto en el orden del día , se deliberó sobre el hecho de que su administrador único y socio mayoritario de la compañía , llevaba a cabo a través de otra sociedad la explotación continuada de la misma actividad empresarial que constituye el objeto social de la persona jurídica . Que posibles actuaciones podrán ser adoptadas en tal junta General frente a ese administrador? La junta podrá acordar el ejercício de la acción social de responsabilidad frente al administrador , así como resolver su exclusión como socio La junta podrá acordar el ejercício de la acción social y destituir al administrador , pero no podrá acordar su exclusión como socio. En una economía de mercado la actuación seguida por el administrador único es lícita y fomenta la libre competencia.
La regla o principio de neutralidad de la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada significa : La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad , pero también el mantenimiento del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad , pero la junta general podrá adoptar un acuerdo mayoritario decidiendo una variación del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación. En el Derecho vigente no se exige una regla o principio de neutralidad en la transformación societaria.
A los pocos meses del cierre de su proceso fundacional , en una sociedad anónima se valora la posibilidad de adquirir un inmueble propiedad de uno de sus acciones y cuyo valor de mercado supera el 10% de la cifra del capital social. En tales circunstancias , y a fin de poder actuar tal adquisición : Es necesaria la elaboración de un informe justificativo por parte de los administradores sociales , un informe de valoración del bien por parte de un tercero experto independiente y por último , tal decisión deberá ser adoptada por un acuerdo de la junta general. Es necesario la la elaboración de un informe justificativo por parte de los administradores sociales , un informe de valoración del bien por parte de un tercero experto independiente, pero tal decisión deberá ser adoptada por los propios administradores sociales dado el poder de representación que les confiere la ley. Es necesario la la elaboración de un informe justificativo por parte de los administradores sociales, debiendo adoptarse tal decisión mediante un acuerdo de la junta general y sin resultar necesario ningún control de valoración dado que los accionistas serán responsables de la misma.
De cara a la adopción de acuerdos en la Junta General de una sociedad anónima , y a fin de reforzar el consenso entre ellos, los accionistas podrán pactar en estatutos : La exigencia de un quórum reforzado en primera votación y otro reforzado e inferior en segunda votación La exigencia de un quórum reforzado en primera votación y otro reforzado y superior en segunda votación La exigencia de unanimidad en las votaciones.
Tras la interposición de una demanda de impuganción de un acuerdo social , la Junta General sustituyó ese acuerdo por otro que no presentaba defecto alguno . En tales circunstancias : Cabe la impugnación del primer acuerdo , pues la demanda fue anterior al acuerdo de sustitución. Cabe la impugnación del primer acuerdo , pero solo si el mismo pudiera ser calificado como contrario al orden público No cabe la impugnación del primer acuerdo.
En el derecho de las sociedades Anónimas , la denominada cooptación : Es una facultad por la que la junta general podrá designar un nombramiento interino de administrador como consecuencia de la vacante anticipada que se produjera en el consejo de Administración. Es una facultad por la que la junta general podrá designar un nombramiento interino de administrador como consecuencia de la vacante anticipada que se produjera en su seno Nuestro derecho positivo prohíbe la cooptación.
Tras la cancelación registral de una sociedad disuelta , un acreedor de la misma reclama el pago de un crédito que no fuera conocido en la liquidación que se actuara . En este caso : Responderán solidariamente entre sí los liquidadores , quienes deberán atender el pago de tal crédito con el límite de lo que hubieran percibido como retribución por su labor de liquidación. Responderán los socios , quienes deberán atender al pago de tal crédito con el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación. El acreedor no podrá reclamar nada dado que la extinción , por cancelación registral supone , igualmente , la extinción de tal crédito por pérdida sobrevenida del deudor.
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