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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: EXAMEN MERCANTIL 2 SEPTIEMBRE TIPO A 2024

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Título del Test:
EXAMEN MERCANTIL 2 SEPTIEMBRE TIPO A 2024

Descripción:
EXAMEN MERCANTIL 2 SEPTIEMBRE TIPO A 2024

Autor:
ROCIO MARTEL
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Fecha de Creación: 06/02/2025

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
La Sociedad: Es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes dinero o industria con ánimo de obtener un lucro. Es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes dinero o industria con ánimo de desarrollar una actividad común. Es un acto colectivo que encierra una voluntad única integrada por una pluralidad de personas, dado que no hay contraposición de intereses entre ellas.
En una sociedad colectiva, y en ausencia de todo pacto entre sus tres socios (dos capitalistas y uno industrial), la gestión social corresponde: AI socio capitalista de mayor aportación. A los socios capitalistas, pues se excluye de la gestión social al socio industrial. A todos los socios por igual.
El nominal de una acción emitida por una sociedad anónima expresa: El valor de mercado de la acción. El valor de la cuota de liquidación que, en su caso, corresponderá ese accionista en la sociedad. Una fracción del capital social, carente de todo valor patrimonial.
Ante una oportunidad de negocio, consistente en la adquisición de un inmueble a muy bajo precio, cuatro hermanos decidieron aprovecharla y canalizar la misma mediante la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. A tal fin, otorgaron la pertinente escritura de constitución, tras lo cual solicitaron un préstamo a un amigo común y que se formalizó, también en escritura pública, en favor de la sociedad así constituida. Sin embargo, al poco de tal otorgamiento, ese local fue adquirido por un tercero. Ante el fracaso de la operación proyectada, los socios abandonaron la iniciativa y no solicitaron la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Llegado el vencimiento del préstamo descrito, el prestamista o acreedor le consulta acerca de frente a quién ha de dirigir su acción reclamando el reintegro de la cantidad prestada y el abono del interés pactado. La respuesta correcta es: Podrá dirigir exclusivamente su acción frente a la sociedad y reclamar el pago de tales cantidades. Podrá dirigir su acción frente a la sociedad, pero, con carácter subsidiario, también frente a los socios de la misma. Solo podrá dirigir su acción frente a los socios, pero nunca respecto de la sociedad, ya que el contrato de préstamo es nulo, dada la falta de personalidad jurídica de la sociedad.
Dada la ausencia en los estatutos sociales de toda mención relativa a la fecha de inicio de las operaciones sociales: Se entenderá por tal la fecha del otorgamiento de la escritura social. Se entenderá por tal la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. La sociedad ha devenido nula por falta de una mención esencial requerida por la Ley.
En la constitución de una sociedad anónima, uno de los socios desea realizar una aportación no dineraria y que es de interés del resto de los socios. Esta aportación tiene por objeto un conjunto de acciones de otra sociedad cuyos valores están admitidos a negociación en la Bolsa de Madrid. En este caso: Los bienes objeto de aportación tendrán que ser valorados, de manera que resulta obligada la elaboración de un informe de valoración por parte de un experto independiente designado a tal fin por el Registro Mercantil. Dadas las circunstancias que rodean el supuesto de hecho, el informe que debería elaborar el experto independiente podrá sustituirse por otro elaborado por los administradores sociales y con el que se justifique la valoración otorgada a los bienes. Dadas las circunstancias que rodean el supuesto de hecho, el informe que debería elaborar el experto independiente podrá sustituirse por una certificación emitida por la sociedad rectora y que acredite el precio medio ponderado de negociación del último trimestre.
La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada acordó el reparto de un dividendo con cargo al resultado del ejercicio anterior. Sin embargo, en dicho acuerdo se omitió toda mención a la fecha en que el pago de ese dividendo es exigible. En estas circunstancias: Los administradores sociales deberán convocar una nueva junta a fin de que ésta subsane tal omisión, fijando la fecha en que resulte exigible el dividendo anteriormente acordado. Los administradores sociales están legalmente facultados para subsanar tal omisión, fijando la fecha en que resulte exigible el dividendo anteriormente acordado. El dividendo sobre el que se pronunció la junta general es exigible al día siguiente en que fuera acordado.
Con la finalidad de mantener la composición de la base de socios y sus caracteres personales, y de cara a la redacción de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, los interesados le consultan acerca de la posibilidad de incluir en el texto estatutario una prohibición de transmisión inter vivos de las participaciones sociales durante toda la vida social. La respuesta correcta sería: Dada la relevancia del principio personalista, en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se admite la licitud de una cláusula de tal tipo. Nunca es posible acoger esa prohibición de transmisión inter vivos de participaciones, pues resulta contraria a una expresa norma legal y supone una injustificada restricción del derecho de propiedad de los socios. Es posible un pacto estatutario de tal tipo, siempre que se reconozca a los socios la posibilidad de ejercer libremente un derecho de separación .
En una ampliación de capital una sociedad anónima autosuscribió acciones representativas del 15% del capital final resultante. En estas circunstancias: La autosuscripción será un negocio válido, dado que con el mismo no se supera el límite máximo dispuesto para la autocartera. La autosuscripción, dado que infringe una expresa prohibición legal, será un negocio nulo, no surtirá efecto alguno y deberá acordarse una posterior reducción de capital. La autosuscripción, pese a que infringe una expresa prohibición legal, será un negocio válido, pero la obligación de desembolso recaerá sobre los administradores sociales.
Convocada informalmente y sin orden del día alguno la junta de una sociedad anónima, asistieron a la reunión todos los accionistas, acordando por unanimidad constituirse en junta, así como los distintos puntos del orden del día a tratar. Entre estos, se propuso una modificación de los estatutos sociales, resultando aprobada con el voto favorable del 75%, la abstención del 15% y el voto en contra del 10% del total de los votos emitidos. Los accionistas contrarios al acuerdo adoptado le consultan acerca de la posibilidad de impugnar tal acuerdo. En este caso: El acuerdo, en las circunstancias descritas, no presenta problema alguno de validez, por lo que no procede su impugnación. El acuerdo puede ser impugnado, pues no se presentó ante la junta un informe de los administradores justificativo de la propuesta de modificación estatutaria, de modo que se afectó negativamente el derecho de información de los accionistas. El acuerdo puede ser impugnado, pues la junta universal no tiene competencia para acordar una modificación estatutaria, ya que — a fin de preservar los derechos del accionariado — la Ley requiere que una decisión de tal tipo se adopte por la junta como resultado de una convocatoria en legal forma; esto es, mediante convocatoria previa, formal y con publicación anticipada del orden del día.
De conformidad con la Ley, para que resulte exigible frente a la sociedad la remuneración dispuesta en favor del consejero delegado es necesario: Que la Junta general adopte un acuerdo fijando ésta, sin que pueda delegar tal competencia en el Consejo de administración. Que los estatutos sociales dispongan el carácter retribuido del cargo de administrador y, además, concreten el sistema de remuneración. Que los estatutos sociales dispongan el carácter retribuido del cargo de administrador y concreten el sistema de remuneración, siendo necesario que la sociedad, a través del consejo de administración, celebre un contrato con el consejero delegado en el que se contemple dicha retribución.
Una sociedad de capital sujeta por el deber de verificar sus cuentas anuales resolvió, mediante acuerdo de su junta general, el nombramiento de un auditor a fin de desarrollar tal cometido. Sin embargo, y tras la finalización del informe del primer ejercicio social auditado por el nombrado, la relación de éste con el órgano de administración se ha enturbiado. Por esta razón, los administradores le consultan acerca de la posibilidad de revocar el nombramiento hecho en favor de tal auditor. La respuesta correcta sería: No cabe la revocación del auditor nombrado, salvo que medie justa causa. Sí es posible la revocación del auditor nombrado, dado que su designación es resultado de una decisión social, pudiendo acordar el cese el consejo de administración, ya que el acuerdo posterior de la junta dejará sin efecto el anterior. Sí es posible la revocación del auditor nombrado, dado que su designación es resultado de una decisión social, pero la competencia para cesar al auditor corresponde a la junta general que lo nombrara.
La competencia para acordar una ampliación de capital corresponde: A la junta general, que — bajo ciertas condiciones y en determinados supuestos — puede delegarla en favor del órgano de administración. A la junta general con carácter exclusivo, dada la afección de los derechos de los socios y el significado material de tal acuerdo AI órgano de administración por razones de oportunidad y de gestión empresarial.
En una sociedad de capital, ¿Cuándo pierde el carácter de socio aquél que hubiera ejercitado su derecho de separación? Cuando comunicara a la sociedad, dentro del plazo dispuesto, el ejercicio del derecho de separación. Cuando le fuera satisfecho su derecho de reembolso por el valor de su participación social. Cuando ejercitado el derecho y satisfecho el reembolso, se publique en el BORME el ejercicio efectivo del derecho de separación, a fin de hacerlo oponible frente a terceros.
Una sociedad de responsabilidad limitada Ileva inactiva más de tres ejercicios consecutivos. Ante esta circunstancia, su administrador único, de reciente nombramiento, convocó la junta general, poniendo de manifiesto esa inactividad social y a fin de que los socios adoptaran las decisiones oportunas. Celebrada la junta general, este órgano no adoptó acuerdo alguno al respecto. En esta situación: Dada la concurrencia de una causa de disolución, la sociedad se encontrará en liquidación. Dada la soberanía de la junta, la sociedad podrá continuar en inactividad social. El administrador estará obligado a instar la disolución judicial de la sociedad.
La cesión global de activo y pasivo puede definirse como: Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por los socios de la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario Las dos respuestas anteriores son correctas. .
Reunida la junta general, un socio propone la separación de un administrador. Dado que tal administrador es socio: Podrá votar en esa junta general y en el sentido que entienda oportuno. No podrá votar en esa junta general y deberá necesariamente abstenerse, dado el conflicto de intereses. Solo podrá votar a favor de su propia separación, dado el deber de lealtad que le es exigible en su condición de administrador. .
En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y al margen de los estatutos sociales, todos sus socios alcanzaron un pacto por el que se comprometían a que la estructura del órgano de administración fuera siempre y necesariamente la de un Consejo de administración. Sin embargo, con ocasión de la última junta general celebrada, ésta acordó — con el voto favorable de varios de los socios partícipes en ese pacto — sustituir la forma de Consejo de administración por la de dos administradores solidarios. Ante la vigencia de aquel pacto y su falta de respeto con el posterior acuerdo de la junta, los socios perjudicados: Podrán impugnar judicialmente el acuerdo de la junta general dado el carácter omnilateral del pacto que formalizaron los socios. Podrán ejercitar las acciones oportunas de incumplimiento contractual pero no podrán atacar la validez del acuerdo social. En el Derecho positivo español no se permiten los pactos omnilaterales entre socios, pues todo acuerdo entre los socios debe tener reflejo en los estatutos sociales.
Un socio titular de 100 participaciones sociales decide transmitir las mismas a favor de su único hijo no socio. El resto de los socios de esta compañía no desea que esa persona resulte socio. En tales circunstancias, y ante la falta de todo pacto estatutario sobre esta materia: Dado el silencio estatutario, y tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada , se aplicará el régimen supletorio previsto en la Ley , de modo que la transmisión deberá ser autorizada por la sociedad- Dado el silencio estatutario, y tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, se aplicará el régimen supletorio previsto en la Ley, de modo que el resto de los socios tendrán un derecho de preferente adquisición de esas participaciones en detrimento de ese tercero. Los socios no podrán evitar la eficacia de esa enajenación de las participaciones sociales, dado que en este caso la transmisión es libre.
El Consejo de administración de una sociedad anónima decidió convocar la junta general a fin de suprimir el privilegio sobre el dividendo que conceden los estatutos sociales en favor de una clase de las acciones. A fin de conseguir tal objetivo será necesario: Un acuerdo de la junta general que respete los requisitos necesarios para la modificación de los estatutos sociales y su ratificación por acuerdo mayoritario de los titulares de las acciones que disfrutan de ese privilegio. Un acuerdo de la junta general que respete los requisitos necesarios para la modificación de los estatutos sociales y su ratificación por cada uno de los titulares de las acciones que disfrutan de ese privilegio. Bastará con un simple acuerdo de la junta general pues su objeto es hacer valer un básico principio de igualdad entre accionistas.
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