EXAMEN OFICIAL REGISTRO
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Título del Test:![]() EXAMEN OFICIAL REGISTRO Descripción: TEST 7 OFICIAL REGISTRO PROPIEDAD Fecha de Creación: 2019/07/01 Categoría: Otros Número Preguntas: 15
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NO HAY REGISTROS |
En caso de fallecimiento del usufructuario, la consolidación del pleno dominio en favor del nudo propietario podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad: 80 (página 368-369). Aportando solamente el documento que acredite el fallecimiento del usufructuario. Basta para ello tan solo solicitar alguna nota simple o certificación sobre la finca en cuestión. Mediante una solicitud o instancia dirigida al registrador, con firmas legitimadas notarialmente o reconocidas ante el propio registrador en la que se pida la constancia de tal fallecimiento. Mediante una solicitud o instancia dirigida al registrador, con firmas legitimadas notarialmente o reconocidas ante el propio registrador acompañadas del certificado de defunción del usufructuario. Uno de los requisitos exigibles para que el título formal pueda tener acceso al registro de la propiedad es que: 44 (página 68). Vaya extendido en papel timbrado. Conste redactado en idioma castellano. Reúna los requisitos exigidos por las leyes fiscales. Se trate de un documento protocolar. El nombramiento de un experto independiente para la elaboración de un informe en caso de fusión o escisión de sociedades no será necesario: 38 (página 641). Cuando la sociedad absorbente sea titular de al menos el 70% de las acciones o participaciones de la sociedad absorbida. Cuando la sociedad absorbente sea titular de al menos el 80% de las acciones o participaciones de la sociedad absorbida. Cuando la sociedad absorbente sea titular de al menos el 90% de las acciones o participaciones de la sociedad absorbida. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? 83 (página 69). Todo documento fehaciente es título inscribible. No todo documento fehaciente es título inscribible. Ninguna de las afirmaciones contenidas bajo las letras A y B. Las dos afirmaciones contenidas bajo las letras A y B. En relación con el principio de tracto sucesivo, cuando se trate de documentos otorgados por los herederos en ratificación de contratos privados otorgados por el causante y consten por escrito y firmados por este: 106 (página 51). Deberán inscribirse previamente a favor de los herederos los derechos que adquieran por herencia del causante fallecido. No será necesaria la previa inscripción en favor de dichos herederos, pero deberán haberse hecho adjudicación de la herencia entre ellos. No será precisa la previa inscripción a favor de los herederos, pero deberá constar expresamente su aceptación de la herencia del causante. No será necesaria la constancia expresa de esa aceptación, pudiendo considerarse como tal la tácita, ni deberá inscribirse previamente a favor de los herederos ningún derecho hereditario. El derecho al aprovechamiento privado de las aguas públicas: 114 (página 343). Puede adquirirse en virtud de documento privado. Puede adquirirse en virtud de disposición legal, concesión administrativa o por el transcurso del tiempo, por prescripción. Puede adquirirse en virtud de convenio entre particulares. Las aguas públicas no están sujetas a aprovechamiento privado. En el Registro Mercantil se llevarán los siguientes libros: 78 (página 569-570). Libro de inscripciones y su Diario de presentación; Libro de legitimaciones y su Diario de presentación; Libro de Depósito de libros contables y su Diario de presentación; Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación; Índices; Inventario; Libro registro de entrada. Libro de inscripciones y su Diario de presentación; Libro de legalizaciones y su Diario de presentación; Libro de Depósito de Cuentas y su Diario de presentación; Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación; Índices; Inventario; Libro registro de entrada. Libro de inscripciones y su Diario de presentación; Libro de legalizaciones y su Diario de presentación; Libro de Depósito de Cuentas y su Diario de presentación; Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación; Índices. Libro de inscripciones y su Diario de presentación; Libro de legalizaciones y su Diario de presentación; Libro de Depósito de Cuentas y su Diario de presentación; Libro de nombramiento de mediadores concursales y su Diario de presentación; Índices; Inventario; Libro registro de entrada. En el caso de que el Registrador tuviere conocimiento de la existencia de bienes y derechos pertenecientes a las Administraciones Públicas que no estuvieran inscritos debidamente:70 (página 355). Deberá proceder a su inscripción de oficio tan pronto tenga conocimiento de ello. Deberá comunicarlo a los órganos a los que corresponda su administración, para que por éstos se inste lo que proceda. Deberá expedir una certificación negativa acreditativa de su falta de inscripción para iniciar el procedimiento para su inscripción. No deberá hacer nada mientras no le sea presentada la documentación pertinente, de acuerdo con el principio de rogación. En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debe liquidarse: 1 (página 707). En una sola oficina para cada documento. En las oficinas que elija el presentador del documento. Repartido entre las oficinas donde existan bienes. La división horizontal tumbada es una operación sujeta a: 66 (página 781). AJD. TPO. IVA. En las sociedades profesionales: 15 (página 616-617-618). El objeto puede ser cualquier actividad profesional, sin perjuicio de que se puedan incluir otras actividades. El objeto ha de ser y solo puede ser una actividad profesional. Todos los socios tienen que ser profesionales de la actividad que constituya en todo o en parte el objeto social. Puede ser administrador cualquier persona que reúna las condiciones y requisitos para serlo. De acuerdo con el artículo 113.1 de la Ley 33/2003 las adquisiciones que realicen las Administraciones Públicas por negocio jurídico se formalizarán: 99 (página 356). Escritura pública. Documento administrativo. Certificación administrativa. Las Administraciones Públicas no pueden realizar negocios jurídicos adquisitivos de bienes o derechos en virtud de negocio jurídico inter vivos. Conforme al artículo 16.1 del Código de Comercio, el Registro Mercantil tiene por objeto, entre otros, la inscripción de: 74 (página 550). Empresarios individuales, sociedades mercantiles o entidades de crédito y seguros. Personas incapacitadas, sociedades mercantiles o administraciones locales. Empresarios individuales, contratos a precario o compraventa de acciones societarias. Compra de acciones societarias, sociedades mercantiles o personas incapacitadas. En el caso de renuncia a una herencia o legado ya aceptado: 88 (página 704). No se liquida puesto que en definitiva el renunciante no recibe la herencia o legado. Se liquida por transmisiones patrimoniales onerosas cuando la renuncia es a título oneroso. Como en realidad hay dos adquisiciones sucesivas se liquida como una sustitución. Ninguna de las anteriores. Es inscribible en el Registro de la Propiedad: 64 (página 59). Un documento para la inscripción de un derecho real de disfrute. Un documento público autorizado por notario sin sello, rúbrica ni firma. Un documento que haga referencia al acto de manera indirecta, refiriéndose al mismo como existente con anterioridad. Un documento para la inscripción de un tanteo y retracto legal. |