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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: FAMILIA Y SUCESIONES 02

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Título del Test:
FAMILIA Y SUCESIONES 02

Descripción:
TEST REPASO

Autor:
RAQREYES
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Fecha de Creación: 14/01/2025

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 35
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Temario:
La legítima: De los ascendientes, será de la mitad de la herencia a falta de descendientes y existiendo cónyuge separado de hecho al fallecimiento del causante Del cónyuge viudo, si concurre con descendientes del causante, supone la propiedad del tercio de mejora Del cónyuge viudo, es mayor si concurre con hijos exclusivos del causante que si concurre con hijos de los dos cónyuges De los ascendientes, existirá siempre que no concurran hijos del causante.
El derecho de deliberar: Conlleva la posterior aceptación de la herencia a beneficio de inventario Supone la previa aceptación de la herencia a beneficio de inventario Puede conllevar la posterior aceptación pura y simple de la herencia Se atribuye por el CC a determinados herederos.
La sociedad de gananciales: Únicamente se disuelve por muerte y divorcio No puede instarse su disolución por separación de hecho. Puede disolverse mediante capitulaciones matrimoniales. Únicamente se disuelve en caso de disolución del matrimonio.
El matrimonio: La imposibilidad de celebrar donaciones entre los cónyuges salvo que se rijan por el régimen de separación de bienes El deber de fidelidad, cuyo incumplimiento es causa de separación legal El deber de convivencia, que no cesa mientras no se disuelva el vínculo matrimonial. Ninguna de las restantes respuestas es correcta.
El derecho de transmisión de la sucesión hereditaria Supone la premoriencia del heredero al causante inicial No permite repudiar la herencia del transmitente y aceptar la del causante inicial No se aplica en la sucesión intestada Concurre en los casos en los que puede darse el derecho de acrecer. .
El legatario No puede ser a la vez heredero No transmite el llamado “ius delationis”. Puede ocupar la cosa legada por su propia autoridad. Nunca pierde el derecho al legado en caso de que el testador enajene la cosa legada.
El testamento Únicamente puede ser revocado por otro posterior con la misma forma testamentaria En ningún caso puede otorgarse por un incapacitado judicialmente Es un requisito de la preterición Si es ológrafo, puede otorgarse por mayores de 14 años.
El embargo de bienes gananciales No puede tener lugar por deudas contraídas por uno de los cónyuges antes de la vigencia de la sociedad de gananciales. Puede ser motivo de disolución de la sociedad de gananciales si tienen causa en deudas privativas de uno de los cónyuges. Únicamente puede tener lugar por razón de deudas gananciales Debe ser soportado por el cónyuge no deudor.
El reconocimiento de la filiación extramatrimonial De un hijo fallecido, no requiere el consentimiento de sus descendientes. De un hijo menor de edad, no requiere el consentimiento de su representante legal ni aprobación judicial si se efectúa dentro del plazo para practicar la inscripción del nacimiento. Únicamente puede realizarse ante el encargado del Registro Civil. De un hijo mayor de edad, no cabe sin su consentimiento expreso.
Las donaciones realizadas por el testador: En caso de tener por destinatario a un legitimario, siempre se imputarán al tercio de mejora. Ninguna de las restantes respuestas es la correcta. Nunca se puede imputar al tercio de libre disposición En caso de tener por destinatario a un legitimario, pueden no imputarse a su parte de legítima estricta. .
La desheredación: Se calificará como justa si existe la causa de desheredación, aunque no figure en el testamento Injusta, anula en cualquier caso las mejoras realizadas. Justa, impide el derecho de representación de los hijos y descendientes del desheredado. Justa, no impide el derecho de representación de los hijos desheredados.
La indignidad para suceder: No precisa de una conducta activa del testador Puede dar lugar al derecho de representación, pero no al derecho de acrecer Surtirá, en todo caso, efecto si concurre la correspondiente causa de indignidad, aunque no se ejercite acción judicial. Afecta sólo a la sucesión testamentaria.
La institución de heredero: Debe realizarse con expresión del nombre y al menos un apellido No requiere inexcusablemente la determinación de la cuantía en que los herederos resulten llamados a la herencia, al establecer el CC reglas subsidiarias. Se anula si se somete a condición ilícita En cosa cierta, no le equipara al legatario.
La mejora: Puede ser tácita si se realiza una donación en favor de un hijo Puede resultar tácita si el legado realizado a un legitimario no cabe en el tercio libre. No puede realizarse en capitulaciones matrimoniales. No puede atribuirse a nietos existiendo hijos. .
La tutela Permite al tutor ingresar al tutelado en un establecimiento de salud mental, sin necesidad de autorización judicial. Siempre procederá ante la incapacitación de una persona. Permite al tutor aceptar con beneficio de inventario una herencia a la que sea llamado el tutelado sin necesidad de autorización judicial Supone un grado de protección menor que la curatela.
Los legitimarios: Podrán serlo los nietos del causante en caso de que todos sus hijos renuncien a la herencia No podrán serlos los nietos del causante en caso de desheredación de sus hijos Siempre heredarán por cabezas. Siempre lo serán por derecho propio.
La liquidación de la sociedad de gananciales Ninguna de las restantes respuestas es la correcta Da lugar al nacimiento de la llamada comunidad postganancial. Supone pagar en primer lugar a los acreedores de la sociedad de gananciales Supone el inventario de los bienes existentes al momento de la liquidación.
Las medidas provisionales en los supuestos de crisis matrimonial: Supone la disolución del régimen económico matrimonial. Constituye efectos ope legis. Poseen vigencia hasta el momento de la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Perderán sus efectos si los cónyuges suscriben un convenio regulador.
El testador: No puede prohibir la división de la herencia, ni siquiera de modo temporal Puede partir por sí mismo la herencia, en cuyo caso nunca llegará a existir comunidad hereditaria. Puede partir por sí mismo la herencia, pero siempre respetando el principio de igualdad cualitativa que rige en la partición hereditaria. Ninguna de las restantes respuestas es correcta.
La patria potestad: Alcanza a la administración de todos los bienes adquiridos por los hijos menores a título gratuito Permite a sus titulares destinar los frutos de los bienes filiales al levantamiento de las cargas familiares En todo caso, se extingue con la mayoría de edad. Permite a sus titulares enajenar toda clase de bienes muebles del menor sin autorización judicial.
La pensión compensatoria No puede ser indefinida Puede tener lugar en los casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Es irrenunciable No se extingue por el fallecimiento del cónyuge deudor, pudiendo verse obligados a afrontarla sus herederos. .
El régimen de separación de bienes: Supondrá, en todo caso, el deber de los cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares en proporción a sus ingresos. Ninguna de las restantes respuestas es correcta Puede dar lugar a la atribución de bienes por mitad en caso de no poder acreditarse a cuál de los cónyuges pertenecen Existirá siempre que, constante el matrimonio, se extinga la sociedad de gananciales.
De acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial previsto en los arts. 1315 a 1324 del CC: De las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, responden los bienes comunes y subsidiariamente los de los cónyuges La disposición de la vivienda habitual sin consentimiento de ambos cónyuges será en todo caso un acto nulo de pleno derecho Fallecido uno de los cónyuges, el ajuar de la vivienda común se entregará al que sobreviva, con independencia de la existencia de herederos del cónyuge fallecido. De las deudas contraídas en ejercicio de la potestad doméstica, responde solidariamente los bienes comunes y el de los cónyuges.
Los bienes gananciales No responden de las deudas privativas de uno de los cónyuges No se verán afectadas totalmente por la llamada reserva ordinaria. Siempre se determinan de acuerdo con el principio de subrogación real. No responderán en ningún caso de las deudas procedentes de la herencia aceptada simplemente por uno de los cónyuges. .
La separación matrimonial: De ser legal y no existir hijos menores de edad ni incapacitados, siempre será acordada por el notario. Si es de hecho, hace cesar la presunción de paternidad De ser legal, para ser acordada requerirá, en todo caso, el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. Si es legal, únicamente puede tener lugar en caso de matrimonio civil.
La sustitución fideicomisaria: Impide al primer llamado a la herencia usar de los bienes fideicomitidos. En ningún caso puede gravar la legítima. Ninguna de las restantes respuestas es correcta. Siempre prohíbe al primer llamado a la herencia disponer de la totalidad de los bienes fideicomitidos.
Las acciones de filiación: Para la admisión a trámite de la demanda precisan de un principio de prueba. En determinados supuestos conllevan la intervención del Ministerio Fisca No permiten reclamar una filiación e impugnar otra filiación contradictoria con la que se pretenda determinar Son disponibles por las partes una vez iniciado el procedimiento judicia.
La patria potestad: Será ejercida por ambos progenitores, aunque se encuentre separados de hecho Habilita a sus titulares a aceptar la herencia a beneficio de inventario al que sea llamado el menor, en caso de que el juez denegase la autorización para repudiarla. En todo caso se extinguen al alcanzar los hijos la mayoría de edad No se recupera en caso de que reaparezca el progenitor declarado fallecido.
Resulta irrevocable: En todo caso, la mejora hereditaria El reconocimiento de la filiación extramatrimonial. La separación conyugal. La repudiación de la herencia, pero no su aceptación la cual sí es revocable.
El ajuar familiar: No puede atribuirse su uso por sentencia de divorcio al cónyuge no titular de tales objetos. Se computa en el haber hereditario del cónyuge viudo. Comprenderá todos los objetos que se encuentren en la vivienda habitual si se está ante el régimen legal de gananciales. En los supuestos de crisis matrimonial, puede atribuirse su uso al cónyuge que no ostente la guarda y custodia de los menores.
El derecho de alimentos: Su incumplimiento no puede tener trascendencia en materia hereditaria No se caracteriza por la reciprocidad. No puede ser ejercitado en cualquier momento. Puede satisfacerse por el obligado mediante el pago de una pensión, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derechos a ellos, salvo excepciones.
Para el cálculo de la cuantía de la legítima colectiva: Se tomará en consideración exclusivamente el relictum más las donaciones realizadas a los legitimarios. Se atenderá al valor de los bienes donados al tiempo de las donaciones. S No se toman en cuenta las liberalidades de uso Se atiende al valor de los bienes que quedaren al fallecimiento del testador con deducción de las deudas y cargas impuestas en testamento.
No pueden contraer matrimonio: Los afectados por deficiencias psíquicas, aunque dispongan de dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento matrimonial. Los menores de edad emancipados. En ningún caso, el afectado por impedimento de crimen Los tíos con sobrinos, salvo dispensa del impedimento que puede ser posterior a la celebración del matrimonio.
La legítima puede completarse: Reduciendo en primer lugar los legados y después la institución de herederos Si debe realizarse con reducción de las donaciones, éstas se reducirán a prorrata Reduciendo en primer lugar las donaciones y tras ello los legados Reduciendo en primer lugar las instituciones de herederos, después los legados y las donaciones en último lugar.
El divorcio: No conlleva la disolución del régimen económico de gananciales que pueda haber regido el matrimonio Supone una acción personalísima. Puede llevarse a cabo ante notario, siempre que no existiera hijos menores de edad. En todo caso, puede llevarse a cabo ante notario.
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