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Título del Test:
firma electronica

Descripción:
ley de firma electronica

Fecha de Creación: 2024/11/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

¿Qué regula principalmente esta ley?. Los contratos electrónicos. La firma electrónica y servicios de certificación. El comercio electrónico. Los documentos digitales.

¿Qué es la firma electrónica según la ley?. Un certificado digital. Una contraseña especial. Conjunto de datos electrónicos que identifican al firmante.

¿Quién se considera prestador de servicios de certificación?. Solo personas jurídicas que expiden certificados. Solo personas físicas que prestan servicios de firma. Persona física o jurídica que expide certificados o presta servicios relacionados con la firma electrónica. Únicamente empresas tecnológicas.

¿Cuándo se considera que un prestador está establecido en España?. Cuando tiene una oficina en España. Cuando su residencia o domicilio social está en España y coincide con la gestión administrativa. Cuando tiene clientes en España. Cuando utiliza servidores en España.

¿Qué caracteriza a la firma electrónica avanzada?. Solo permite identificar al firmante. No detecta cambios en los datos firmados. Permite identificar al firmante y detectar cambios en los datos firmados. Solo funciona en documentos públicos.

La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor que: La firma digital simple. La firma manuscrita. La firma notarial. Ninguna de las anteriores.

¿Qué se considera documento electrónico?. Solo archivos PDF firmados. Cualquier información electrónica archivada en un soporte electrónico identificable. Solo documentos de texto digitales. Únicamente correos electrónicos.

Para que un documento electrónico sea considerado documento público debe: Estar firmado por cualquier funcionario. Estar en formato PDF. Estar firmado electrónicamente por funcionarios con facultad de fe pública. Estar almacenado en servidores públicos.

En caso de impugnación de una firma electrónica reconocida, ¿quién debe realizar las comprobaciones?. El juez. El que impugna la firma. Quien presenta el documento firmado. Un perito independiente.

¿Puede una Administración pública establecer condiciones adicionales para el uso de la firma electrónica?. No, nunca. Sí, sin restricciones. Sí, para salvaguardar las garantías de cada procedimiento. Solo en casos de emergencia.

La prestación de servicios de certificación: Requiere autorización previa. No está sujeta a autorización previa. Solo puede realizarla el Estado. Requiere licencia especial.

¿Qué pasa si se impugna una firma electrónica avanzada?. Se aplica el artículo 326.2 de la LEC. Se considera automáticamente inválida. Se requiere peritaje obligatorio. Se anula el document0.

La fecha electrónica es: La fecha de creación del documento. El conjunto de datos que constatan el momento de una actuación sobre datos electrónicos. La fecha de la última modificación. La fecha de la firma digital.

Las condiciones adicionales para el uso de firma electrónica en administraciones públicas deben ser: Restrictivas. Subjetivas. Objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias. Temporales.

¿Qué valor probatorio tiene el soporte con datos firmados electrónicamente?. Ninguno. Es admisible como prueba documental en juicio. Solo si está certificado por notario. Depende del formato.

En caso de impugnación temeraria de una firma electrónica reconocida: No hay consecuencias. Se puede imponer una multa de 120 a 600 euros. Se anula el procedimiento. Se requiere nuevo peritaje.

La mera utilización de medios tecnológicos en España: Implica establecimiento en España. No implica por sí sola establecimiento en España. Requiere registro obligatorio. Necesita autorización especial.

Los servicios de certificación de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo: No pueden operar en España. Requieren autorización especial. No pueden establecerse restricciones para ellos. Deben registrarse en España.

La prestación de servicios de certificación por Administraciones públicas debe realizarse: En régimen de monopolio. Con principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Solo para documentos oficiales. Con autorización previa.

¿Quién vela por la competencia efectiva en servicios de certificación?. Los tribunales ordinarios. El Ministerio de Economía. Los órganos de defensa de la competencia. Las Comunidades Autónomas.

Un documento electrónico privado: No tiene validez legal. Tiene el valor y eficacia según su naturaleza y legislación aplicable. Solo vale con firma reconocida. Requiere validación notarial.

Las comunicaciones con firma electrónica que afecten a la seguridad nacional: Están prohibidas. Se rigen por su normativa específica. Requieren autorización ministerial. No tienen validez.

La firma electrónica que no reúna requisitos de firma reconocida: Es nula. No se le pueden negar efectos jurídicos solo por ser electrónica. No tiene validez legal. Debe ser ratificada en papel.

Las condiciones acordadas entre partes para el uso de firma electrónica: No tienen validez legal. Son irrelevantes. Deben ser tenidas en cuenta. Requieren validación oficial.

Los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común: Son opcionales. Tienen plenos efectos jurídicos. Requieren validación adicional. Solo sirven para trámites menores.

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