FOL Grado Medio
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Título del Test:![]() FOL Grado Medio Descripción: Seguridad Social Fecha de Creación: 2024/06/19 Categoría: Otros Número Preguntas: 28
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Señala la propuesta incorrecta sobre la prestación de desempleo. Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años. Estar en situación legal de desmpleo. Subscribir un compromiso de actividad que supone estar disponible para buscar empleo. Solicitar la prestación en los 7 días hábiles siguientes a la pérdida de empleo. Señala la propuesta incorrecta sobre la situación legal de desempleo. Por despido de la empresa sin necesidad de impugnarlo. Cuando el trabajador cesa voluntariamente, salvo causa justa. Por terminación del contrato de trabajo. Por resolución del empresario durante el periodo de prueba. Señala la incorrecta sobre situación legal de desempleo. Por muerte, jubilación o invalidez del empresario. Por acreditar la condición de violencia de género. Cuando el empresario readmite a un trabajador tras despedirlo y el trabajador no vuelve al trabajo. Por reducción de la jornada entre el 10% y el 70%. Inés se acaba de quedar sin trabajo, la empresa para la que ha estado trabajando 6 meses no le va a renovar el contrato. El año anterior trabajo todo el año en otra empresa. ¿Cumple con el requisito de cotización para poder cobrar la prestación por desempleo?. Si, porque ha cotizado el mínimo requerido, que son 360 días en los últimos 6 años. No, aunque ha cotizado el mínimo requerido, no ha sido en la misma empresa. No, porque no está en situación legal de desempleo. Clara finalizó el contrato el 10 de julio ¿de cuántos días dispone para solicitar sin que le descuenten nada por el retraso en la petición de prestación por desempleo?. Dispone de 7 días naturales. Dispone de 15 días hábiles siguientes al 10 de julio. Dispone de 7 días naturales, hasta el 17 de julio. Dispone de 15 días naturales, hasta el 25 de julio. De los siguientes trabajadores ¿cuál no tiene derecho a la prestación por desempleo?. Un trabajador que finaliza su contrato por circunstancias de producción. Un trabajador que ha cotizado 10 meses en los últimos 3 años. Una camarera que es contratada de los meses de abril a agosto todos los años. Una trabajadora a la que le reducen su jornada laboral a la mita en temporada baja. Un trabajador decide irse de la empresa en el periodo de prueba, cuando también se ha ido voluntariamente de la anterior empresa. Indica la respuesta correcta. Estaría en situación legal por desempleo pero no tendría derecho a prestación por desempleo. No tendría derecho a prestación por desempleo. No estaría en situación legal por desempleo y no tendria derecho a la prestación por desempleo. Estaría en situación legal de desempleo y tendría derecho a una prestación. Para calcular la prestación de desempleo se debe tener encuenta los siguentes pasos, ¿cuá no es uno de ellos?. Los días cotizados en los 6 últimos años. La base reguladora. Aplicar los porcentajes del 75% a la base reguladora. Comparar con los topes máximos y mínimos a cobrar según el número de hijos. Indica la respuesta correcta sobre los porcentajes de la prestación por desempleo. Los primeros 180 días se cobra un 70% de la base y a partir del 181º hasta el final se cobra el 60% de la base. Los primeros 180 días se cobra un 75% de la base y a partir del 181º hasta el final se cobra el 60% de la base. Los primeros 180 días se cobra un 60% de la base y a partir del 181º hasta el final se cobra el 70 % de la base. Antonio está cobrando la prestación por desempleo y encuentra trabajo, firma un contrato por menos de un año. ¿Cuando termine el nuevo contrato podrá cobrar prestación por desempleo?. No, por no cumplir el requisito de 360 días cotizados como mínimo. Al finalizar el contrato seguirá cobrando el paro que le faltaba, ya que el nuevo contrato es menor de un año y no le permite generar un nuevo paro. Al finalizar el contrato podrá generar un nuevo paro. Al finalizar el contrato podrá generar un nuevo paro y cobrar los meses que le faltan del paro anterior. Rocío está cobrando la prestación por desempleo y la contrata una empresa por una año y medio. ¿Qué opciones tiene Rocío respecto a la prestación por desempleo cuando termine el nuevo contrato?. Seguir cobrando el paro que le faltaba por cobrar, según los cálculos anteriores o generar un nuevo paro por el tiempo trabajado en la última empresa con nuevas cantidades. Cuando terminé su contrato cobrará los meses que le faltaban más los que genere la nueva prestación. Perderá los meses que le faltaban por cobrar y tendrá que generar una nueva prestación con el tiempo trabajado en la nueva empresa. Berto has sido despedido y le falta por cobrar las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato ¿en qué situación se encuentra Berto?. Estará en la situación de desempleo y deberá pedir la prestación en los 15 días hábiles siguientes. La situación de desempleo se produce una vez pasen los días de vacaciones cobrados en el finiquito, esos días está dado de alta en la empresa y sigue cotizando. Estará en situación de desempleo y deberá pedir la prestación en los 7 días hábiles siguientes. La situación de desempleo se produce una vez pasen los días de vacaciones cobrados en el finiquito, pero no estará dado de alta en la empresa ni cotizará. Lupe va a poner a la empresa donde trabaja una demanda por despido improcedente. ¿Qué puede hacer Lupe respecto a la prestación por desempleo?. Esperarse a la sentencia y si se confirma el despido tiene 15 días para pedir el paro o pedir el desempleo y esperar a la sentencia. Esperar a la sentencia y si se confirma el despido tiene 7 días para pedir el paro o pedir el desempleo y esperar a la sentencia. Esperar a la sentencia y puede recurrir pero no podrá pedir el paro. Lupe optò por pedir el paro sin esperar a la sentencia. La sentencia fue favorable con readmisión y salarios de tramitación. ¿Qué ocurre con la prestación cobrada por desempleo?. La empresa tiene que readmitir a Lupe y cobrará el paro más el salario de tramitación. La empresa readmitirá a Lupe y la pagará los salarios de tramitación sin tener que devolver los meses de paro cobrados. No puede cobrar paro y salarios de tramitación a la vez, por lo que se le descontará el paro cobrado indebidamente y se cobran menos salarios de tramitación. ¿Cuando se cobra el subsidio por desempleo?. Al terminar la prestación por desempleo. Se cobra en determinados supuestos por carencias de renta del 75% del SMI. Su duración es de 6 meses, se puede pedir una prórroga hasta 30 meses. Todas son ciertas. ¿Qué requisitos se necesitan para el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo?. Llevar un mes como demandante de empleo y tener responsabilidades familiares, salvo que sea mayor de 45 años que no es preciso. Tener responsabilidades familiares, salvo que sea mayor de 45 años que no es preciso. Llevar al menos 3 meses como demandante de empleo y tener responsabilidades familiares. Tener responsabilidades familiares y llevar al menos 6 meses como demandante de empleo. De los rquisitos que se necesitan para pedir el subsidio por pérdida de empleo que se nombran a continuación, hay uno que no es cierto: La pérdida de empleo debe ser de forma involuntaria. Si tiene responsabilidades familiares debe haber cotizado de 90 a 179 días. Por pérdida de empleo de forma involuntaria y si tiene cargas familiares no hay un mínimo de tiempo cotizado. Si no tiene responsabilidades familiares debe haber cotizado entre 180 a 359 días. ¿Cuál no es un requisito necesario para que una persona mayor de 52 años pueda obtener el subsidio por desempleo?. No haber cesado voluntariamente en el último trabajo. Haber cotizado por desempleo un minimo de 3 años en la vida laboral. Debe cumplir todos los requisitos para poder jubilarse, excepto el de la edad. Un mínimo de 15 años cotizados si ha trabajado en una empresa de productos tóxicos y peligrosos establecidos por la normativa. ¿Qué duración tiene el subsidio por desempleo en el caso de agotamiento de la prestación por desempleo?. De 3 meses a 21 meses según tengan o no responsabilidades familiares. De 6 meses a 30 meses según tengan o no responsabilidades familiares. De 3 meses a 21 meses según edad y meses de paro cobrados. De 6 meses a 30 meses según edad y meses de paro cobrados. ¿Que duración tiene el subsidio por perder el empleo?. De 3 meses hasta 21 meses según tenga o no responsabilidades familiares y de los días que haya cotizado. De 3 meses a 30 meses según tenga o no responsabilidades familias y los días cotizados. De 3 meses a 21 meses independientemente de las responsabilidades familiares. De 3 meses a 30 meses independientemente de las responabilidades familiares. ¿Qué duración tiene el subsidio por ser mayor de 52 años?. Cinco años y la prórroga depende del tiempo cotizado. Tres años y la prórroga depende del tiempo cotizado. Hasta que cumpla la edad de jubilación. Tres años con posible prórroga hasta que cumpla la edad de jubilación. De los siguientes casos indica el que no tiene derecho al subsidio por desempleo. David ha terminado de cobrar el paro y tiene 2 hijos a su cargo. Andrés ha dejado de forma voluntaria el empleo y lleva cotizados 15 años. César ha sido despedido por un ERE, llevaba 6 meses trabajando y no tiene hijos. María tiene 56 años, lleva 20 años cotizados y entre ella y su marido su renta no llega a 400€ al mes. De los siguientes trabajadores indica los que tienen derecho a un subsidio por desempleo. Trabajadores españoles que sean emigrantes retornados de fuera de la UE(Unión Europea). Liberados de prisión después de 6 meses. Haberse revisado por mejoría una pensión de incapacidad. Tienen derecho todos. Señala la respuesta incorrecta sobre la situación legal de cese de actividad en autónomos. Tienen derecho a una prestación por cese de actividad por cierre total o parcial de la empresa. Por pérdidas económicas del 20% de los ingresos, excluido el primer año de inicio. Divorcio o separación de autónomos que realicen funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyute y dejen de trabajar en la empresa. Por concurso de acreedores o ejecución de deudas judiciales superiores al 40%. Indica la respuesta incorrecta sobre la situación legal de cese de actividad de autónomos. Deja de ser socio de una empresa mercantil, aunque la empresa continue con su actividad. Por un ERTE en su empresa donde se reduzca el 60% de la jornada laboral. Por extinción de contrato de autónomos económicamente independientes. Por un ERTE que ha suspendido el 60% de contratos (ha reducido al 60% de la plantilla). Pedro ha cerrado su empresa después de 10 años de actividad, por que ha tenido pérdidas de un 25% en los últimos 2 años. Durante el periodo de actividad la empresa ha cotizado por todas las contingencias posibles. ¿Tiene derecho a la prestación por cese de actividad de la empresa?. Si, porque ha tenido pérdidas del 25% y el mínimo es del 10% (excluyendo el primer año) y la empresa ha estado activa 10 años. No, porque las pérdidas deben ser del 15% cada año de los últimos 2 años. Si, porque la empresa ha tenido 8 años de actividad sin pérdidas. Fernando es un autónomo que tras 4 años, ha cesado su actividad en una empresa. Cotizó lo mínimo de autónomos durante esos años. ¿Tiene derecho a la prestación?. Si, porque es un autónomo económicamente dependiente. No, por no haber cotizado el tiempo suficiente. No, porque necesitaba haber estado como autonómo un mínimo de 10 años. Sobre la cotización previa y cuantía de la prestación por cese de actividad en autónomos indica la respuesta incorrecta. Deberán tener al menos un año cotizado en los útimos 4 años. La cuantía será de entre 4 y 24 meses de prestación, según el tiempo cotizado en esos 4 años. Se le aplica el 60% a la base reguladora, con los topes máximo y mínimo. Por un año cotizado son 4 meses y por 4 años cotizados son 24 meses. |