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GICA Andalucía

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Título del Test:
GICA Andalucía

Descripción:
Instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley de GICA 7/2007

Fecha de Creación: 2021/04/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

Valoración:(5)
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A efectos de la autorización ambiental unificada y calificación ambiental, se entenderá que existe una modificación sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes: (SEÑALAR LA INCORRECTA). Incremento en la utilización de recursos naturales. Incremento en la generación de residuos. Incremento en la gestión de residuos sólidos urbanos. Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

¿Cuál es la definición de la Autorización ambiental unificada?. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, y de acuerdo con las medidas recogidas en la misma, explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización. Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de esta ley, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.

¿Cuál es la definición de la Autorización ambiental integrada?. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, y de acuerdo con las medidas recogidas en la misma, explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización. Estudio elaborado por el promotor, que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de esta ley, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.

¿Cuál es la definición de la Evaluación de impacto ambiental?. Análisis predictivo que tiene por objeto identificar, describir y evaluar de forma apropiada en función de cada caso concreto los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización. Estudio elaborado por el promotor, que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de esta ley, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.

La evaluación de impacto ambiental tiene por objeto identificar, describir y evaluar de forma apropiada en función de cada caso concreto los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores: (SEÑALAR EL INCORRECTO). La población y la salud humana. Los bienes materiales, el patrimonio cultural y el paisaje. La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima. La biodiversidad, prestando especial atención a las especies y hábitats protegidos.

Según el art. 26 de la Ley GICA, el Inicio de la actividad sometida a Autorización Ambiental Integrada, contestar a la respuesta CORRECTA: Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de un año para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cuatro años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cuatro años para iniciar la actividad. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de un año para iniciar la actividad.

Se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada: (SEÑALAR LA INCORRECTA). Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio. Las actuaciones privadas, así señaladas en el anexo I. Otras actuaciones que por exigencias de la legislación básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental. Las modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias: (SEÑALAR LA INCORRECTA). agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca. ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, hostelería. energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos. ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo y planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: (SEÑALAR LA INCORRECTA). Las modificaciones menores de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal. Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Las ordenanzas municipales, así como sus revisiones totales o parciales.

Cuál de estas respuestas no son un tipo de evaluación ambiental estratégica: (SEÑALAR LA INCORRECTA). Ordinaria. Simplificada. Ordinaria de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Extraordinaria.

Son autorizaciones de control de la contaminación ambiental a los efectos de esta ley las siguientes: (SEÑALAR LA INCORRECTA). Autorización de emisiones a la atmósfera. Autorización de vertidos a aguas litorales y continentales. Autorización de producción de residuos. Autorización de recogida de residuos.

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