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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: HISTORIA DEL DELITO Y CASTIGO, Preguntas de exámenes UNED

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Título del Test:
HISTORIA DEL DELITO Y CASTIGO, Preguntas de exámenes UNED

Descripción:
Tema 3: La Codificación del Derecho Penal en España

Autor:
AVATAR
Laura.M
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Fecha de Creación: 03/12/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 70
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Temario:
El Principio de Legalidad fue instaurado hasta sus últimas consecuencias: Con el triunfo del régimen liberal Con la llegada a España de Fernando VII En el siglo XVI En el siglo XVII.
El Principio de Personalidad de la Pena establece que: La pena sólo puede recaer sobre la persona del delincuente La pena sólo puede recaer sobre la persona del cómplice La pena siempre debe recaer sobre los descendientes del delincuente La pena per se, puede recaer en cualquier descendiente directo en primer grado del delincuente.
El Principio de Proporcionalidad entre delito y pena fue criticado ampliamente, entre otros, por: Todas son correctas Lardizábal Filangieri Beccaria.
El proceso de humanización de las penas, merced al cual se fueron aboliendo algunas, suavizando y endureciendo otras, hasta desembocar en el sistema actual, tuvo lugar: Durante los siglos XIX y XX Durante los siglos XVI y XV Durante los siglos XVIII y XIX Durante los siglos XVII y XVIII.
El proceso de sistematización del Derecho Penal fue propiciado por: La técnica codificadora y la estructura de los códigos La existencia anterior de estructura racional en los códigos Se basó en el Antiguo Régimen casi totalmente Ninguna es correcta.
El teologismo penal, propio del Antiguo Régimen, fue reemplazado, desapareciendo el binomio delito - pecado, durante la etapa codificadora por: El Derecho Penal secular El Derecho Penal jurídico El Derecho Penal procesal Se mantuvo en el tiempo hasta nuestros días.
En el Movimiento Codificador, Código significa: Ruptura con el pasado y con la tradición e incorporación de lo nuevo La reforma de lo antiguo, dejándolo casi intocable Todas son correctas Recopilación de normas en un solo texto.
En el posicionamiento de conexión entre el Derecho y la Historia, se propugnaba que: El Derecho sería resultado de la tradición histórica El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Canónico El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Romano El Derecho sería resultado de meras operaciones racionales.
En el posicionamiento de conexión entre el Derecho y la Razón, se propugnaba que: El Derecho sería resultado de meras operaciones racionales El Derecho sería el resultado de la tradición El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Canónico El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Romano.
En el proceso codificador español, la influencia de los modelos extranjeros: Estuvo sobrevalorada Sólo se siguió el modelo francés Sólo se tuvo en cuenta el modelo alemán No tuvo ninguna influencia.
En el siglo XVIII se planteó si el Derecho tiene algo que ver con la historia, posicionándose en dos vertientes: Conexión entre Derecho y Razón; y conexión entre Derecho e Historia Conexión entre Derecho y Razón únicamente Todas son Falsas Conexión entre Derecho e Historia únicamente.
En España el Principio de Legalidad se incluyó por primera vez expresamente: En la Constitución de 1837 En la Constitución de 1869 En la Constitución de 1812 En la Constitución de 1876.
En España, la distinción entre Parte General y Especial no se recogió hasta: El Código Penal de 1822 El Código Penal de 1848 El Código Penal de 1870 El Código Penal de 1928.
En España, la pena de infamia, fue abolida en: El artículo 23 del C.P 1848 El artículo 23 del C.P. 1822 El artículo 33 del C.P 1822 El artículo 33 del C.P. 1848.
En España, la pena de muerte fue finalmente abolida en el siglo: XX XIX XVIII XVII.
En la Codificación, se despreciaba: Todas son correctas El modelo del Antiguo Régimen Las Partidas Legislativas Todo lo antiguo.
En las Partidas y su posterior codificación, se recogía la irresponsabilidad del loco, distinguiendo tres clases de alienados: Loco, furioso y desmemoriado Loco, alcohólico y pusilánime Loco, furioso y alcohólico Loco, furioso y pusilánime.
En los Códigos Liberales el contenido debía de ser: Todas son correctas Respeto a la Constitución Respeto al Derecho de Legalidad Respeto al Derecho de Igualdad.
En relación con la pena de muerte: No todos los autores ilustrados mantenían la necesidad de su abolición Todos los autores ilustrados mantenían la necesidad de su abolición Todos los autores liberales mantenían la necesidad de su abolición No todos los autores liberales mantenían la necesidad de su abolición.
Entre las penas privativas de derechos, merece una especial atención, entre otras: Todas son correctas La inhabilitación La pérdida del cargo público La suspensión del oficio.
La abolición de la tortura en España tuvo lugar primero en: La Constitución de Bayona de 1808 La Constitución de Cádiz de 1812 La Constitución de 1845 de Isabel 11 La Constitución de 1837 de María Cristina.
La codificación penal española se estructuró en el Código Penal de 1848 y se mantuvo en el de 1870, de forma bipartita, distinguiendo: Delitos y faltas en sus Libros II y III Delitos, faltas e imprudencia Delitos e imprudencias graves Ninguna es correcta.
La codificación penal española siguió la clasificación establecida en el Código Penal Napoleónico de 1810 distinguiendo tres tipos: La codificación penal española no siguió el modelo tripartito del modelo francés Crímenes, delitos y contravenciones Crímenes, delitos y faltas Crímenes execrables y crímenes fácticos.
La Codificación Penal Liberal propició: La consolidación de buena parte de la tradición La consolidación del Antiguo Régimen La consolidación de todas las Recopilaciones Se despreció la tradición y no se incorporó.
La codificación que supuso el primer triunfo de la moderna técnica codificadora, fue: La Codificación Napoleónica La Codificación Inglesa La Codificación Española La Codificación Italiana.
La confiscación de los bienes, en relación con la trascendencia de las penas, fue abolida expresamente en: La Constitución de 1812 La Constitución de 1837 La Constitución de 1869 La Constitución de 1876.
La cuestión de proporcionalidad entre delitos y penas, la pena de muerte, la racionalidad de la aplicación o supresión de la tortura, se realizó mediante: La Consulta de Carlos III de 1776 La Consulta de Fernando VII de 1786 La Consulta de Fernando VII de 1716 La Consulta de Carlos III de 1876.
La definición general de culpa se definió en el Código Penal de 1822 en: Los artículos 1 y 2 Los artículos 9 y 10 Los artículos 21 y 22 No se definió de forma general la culpa en el Código Penal de 1822.
La despenalización de determinados delitos como la blasfemia, el adulterio y el incesto, estuvieron regulados en España hasta: La segunda mitad del s. XX La primera mitad del s. XIX La segunda mitad del s. XIX La primera mitad del s. XX.
La despenalización de determinados delitos como la homosexualidad, la prostitución y la bigamia, estuvieron regulados en España hasta: La segunda mitad del s. XX La primera mitad del s. XX La segunda mitad del s. XIX La primera mitad del s. XIX.
La expresa abolición de la tortura como medio probatorio se llevó a cabo: Antes del proceso codificador Después del proceso codificador La tortura no se abolió hasta bien entrado el s. XX Durante el proceso codificador.
La influencia o los elementos provenientes de modelos de codificación extranjeros no supuso: La desnacionalización del Derecho La supranacionalización del Derecho sustantivo La nacionalización del Derecho La desnaturalización del Derecho Ilustrado.
La legítima defensa quedó regulada y recogida en el Código Penal español de: 1848 1822 1870 1928.
La legislación penal del Antiguo Régimen, en relación con la sistematización: Nunca recogió la distinción entre Parte General y Especial La sistematización no incluía la distinción entre Parte General y Especial Ya recogía la distinción entre Parte General y Especia Recogió la distinción entre Parte General y Especial.
La locura o demencia: Fue tratada por el ius commune con anterioridad a la Codificación de las Partidas Fue tratada por el ius commune con posterioridad al siglo XVIII No fue tratada nunca por el ius commune al no ser materia de estudio hasta los Códigos Liberales Ninguna es correcta.
La nacionalización del Derecho supuso el final de la vigencia de: Todas son correctas Del Derecho Supranacional Del ius commune Del Derecho Románico.
La pena privativa de libertad por impago de multa se recogió por primera vez en: El Código Penal de 1822 El Código Penal de 1848 El Código Penal de 1870 El Código Penal de 1928.
La primera definición de delito en España tuvo su origen en: Las Partidas El Proyecto de Código Penal de 1822 El Código Penal de 1822 El Código Penal de 1848.
La reforma del Derecho en los siglos XVIII y XIX, se realizó mediante los denominados: Códigos Ilustrados y Liberales Todas son correctas Códigos Canónicos Códigos Románicos.
La reducción de los bienes tutelados penalmente solamente a dos: Estado y privado, fue propugnado por: Tarello Lardizábal Jean Domat Pothier.
La sistematización como categoría fundamental de la ciencia político - penal, fue: Todas son correctas La aportación más genuina de la ciencia penal decimonónica del s. XIX La que serviría después a la doctrina de principios del s. XX para formular la teoría del delito El puente de conexión entre la ciencia del ius commune de los siglos XIV a XVIII y la dogmática moderna del s. XX.
La tradición anterior, cuando hablamos de legislación, se conoce como: lus commune lus naturalis lus iusta lus racionalis.
La trascendencia penal fue desterrada y borrada de la historia mediante: Decreto de 22 de febrero de 1813 Decreto de 22 de marzo de 1813 Decreto de 22 de enero de 1813 Decreto de 21 de abril de 1816.
La única pena que repercutía per se, según lo establecido en el Principio de Personalidad de la Pena Liberal es: La de confiscación de bienes Las de crímenes donde se apreciara alevosía Las de blasfemia Las de Robo.
Cuando hablamos de ius propium, nos referimos a: Derecho general romano Derecho de varias provincias Derecho particular Derecho general canónico.
Las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes aparecían en: Los códigos de los siglos anteriores al siglo XIX Los Códigos posteriores al s. XIX Los Códigos posteriores al s. XX No se recogieron como tal hasta la Constitución Española de 1978.
Las expresiones "unificación jurídica" y "codificación", cuando hablamos de Derecho, suelen aparecer como: Sinónimas Están relacionadas por el Derecho procesal- penal Antagonistas Ninguna es correcta.
Las penas de degradación, la argolla y la vergüenza pública fueron abolidas en España: En el s. XX En el s. XIX En el s. XVIII En el s. XVII.
Las penas privativas de libertad como tal, surgió y se desarrolló durante: La Edad Moderna El Antiguo Régimen El Período Ilustrado El Período Codificador.
Los Códigos Ilustrados: Todas son correctas No respetaban el Principio de Legalidad No respetaban el Principio de Proporcionalidad No respetaban el Principio de Igualdad.
Los Códigos Ilustrados eran promulgados por: Monarcas Absolutos Cortes o Parlamentos Asambleas Legislativas Consejos de Sabios.
Los Códigos Liberales: Regulan todo el ordenamiento jurídico en un cuerpo único Son códigos aprobados por las Cortes o Parlamentos Son códigos elaborados en el S. XVII Son códigos promulgados por los Monarcas.
Los Códigos Liberales contenían las normas jurídicas: En una sola rama jurídica En las recopilaciones En un solo texto Ninguna es correcta.
Los Códigos Liberales, eran promulgados por: Cortes o Parlamentos Monarcas Absolutos Partidas Seculares Consejos de Sabios.
Los ilustrados reivindicaron una reforma del contenido del ordenamiento jurídico, porque muchas leyes habían sido aprobadas hacía ya siglos, todo ello respecto del: Derecho sustantivo Derecho positivo Derecho romano Derecho Canónico.
Los redactores de los Códigos Españoles solían resaltar: Que no habían empleado el Código francés como modelo La influencia de los Códigos Napoleónicos como modelos La influencia de los Códigos franceses y alemanes como modelos Que habían seguido lo establecido en el Derecho Canónico.
Respecto al arrepentimiento, fue objeto de estudio: En el siglo XIX con el proceso codificador En el siglo XVII con los ilustrados En el siglo XVI en el Antiguo Régimen No fue objeto de estudio hasta el s. XX.
Según Tarello, la Codificación Penal moderna tuvo lugar: Entre los siglos XVIII y XIX En el siglo XIX En el siglo XVII Entre los siglos XVII y XVIII.
Sistematización, humanización y secularización fueron los principales avances de la ciencia penal decimonónica cristalizada en los códigos penales. ¿En cuál de ellos se ubica la división entre parte general y parte especial? Sistematización Sistematización y secularización Sistematización y humanización Secularización.
Sistematización, humanización y secularización son las tres categorías fundamentales de: La ciencia político - penal La ciencia político - social La ciencia político - racionalista La ciencia político - humanista.
Una de las instituciones más desarrolladas por la ciencia jurídico-penal anterior al siglo XIX, fue: La legítima defensa La pena de muerte por vivocombustión Las penas infamantes La sistematización de los Códigos.
Como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la edad: Fue objeto de estudio del ius commune Fue objeto de estudio a partir del período ilustrado Fue objeto de estudio a partir del período liberal No fue objeto de estudio hasta el Código Penal de 1848.
Con la llegada de los códigos liberales, perdió su fuerza, después de varios siglos de vigencia: Todas son correctas La monarquía absolutista El Derecho Romano El Derecho Canónico.
Desde un punto de vista exclusiva del agredido, en la legítima defensa: Se ensalzan los derechos de la persona: libertad y propiedad Se ensalzan los derechos del Estado Se ensalzan los derechos del delincuente, como sistema protector Ninguna es correcta.
El Código Napoleónico fue promulgado en el año: 1810 1811 1812 1813.
El Código Penal español de 1848, declaraba irresponsable al menor de: 9 años 7 años 12 años 14 años.
El contenido de los primeros Códigos Penales en España, podemos decir que en realidad constituyó: Una reforma de la tradición Una ruptura con la tradición en sentido estricto La idealización con las ideas del Antiguo Régimen Una adaptación casi literal de los Códigos Napoleónicos.
El delito, como acción típica, antijurídica, culpable y punible, aparece vinculado durante los siglos XIX y XX a: Franz von Liszt y Beling Lardizábal y Beccaria Montesquieu y Marat Domat y Pothier.
El menor de 12 a 17 años, que cometiendo un delito fuere irresponsable por edad, según los Códigos Penales españoles de 1822: Debía ser entregado a sus familiares si actuaba sin discernimiento Podía ser juzgado y sentenciado dos grados menos siempre al delincuente mayor de edad Podía ser juzgado y sentenciado aun no habiendo discernimiento Debía ser encerrado en una casa correccional siempre.
El método utilizado para la conversión de la pena de multa en privación de libertad que estuvo vigente hasta el Código Penal de 1928, fue El Método fijo El Método racionalista El método iusnaturalista El Método de libre arbitrio judicial.
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