Test II. Ley Hacienda pública Valenciana
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Título del Test:![]() Test II. Ley Hacienda pública Valenciana Descripción: Art. 36-65 Fecha de Creación: 2022/01/14 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 25
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La estructura de los Presupuestos de la Generalitat y de sus anexos se determinará, de acuerdo con: Lo establecido en esta ley, por la conselleria con competencias en materia de hacienda. Teniendo en cuenta la organización del sector público de la Generalitat, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir. Las dos son correctas. Los estados de Gastos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones: Orgánica. Por programas. Económica. Territorial. La clasificación económica agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. Emparéjalas con su contenido. Corrientes. De capital. Financieras. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. Los estados de Ingresos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica: Empareja las clasificaciones y su contenido. Orgánica. Económica. La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. Corrientes. Capital. Operaciones financieras. Respecto de los créditos para gastos: Escoge la incorrecta. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley de presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas. Tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe. Los niveles de vinculación de los créditos serán los que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido en los apartados anteriores serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción pudiera derivar. Todas son correctas. Todas son incorrectas. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos sólo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se efectúen en el propio ejercicio presupuestario. No obstante lo dispuesto lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones: Marca la incorrecta. Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat. Las que tengan su origen en resoluciones judiciales. Las que siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine. Ninguna es incorrecta. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos: No será superior a 4. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %. No será superior a 5. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %. No será superior a 3. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %. MARCA LA INCORRECTA. El Consell, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades del apartado anterior o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. Los acuerdos de modificación de los porcentajes y los de incremento del número de anualidades se publicarán en el DOGV en 1 mes desde su aprobación. Las dos son correctas. El presupuesto de la Generalitat incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a: Necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas, en todo o en parte, en el presupuesto inicial. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la administración, que carezcan de cobertura presupuestaria. La cuantía y condiciones de aplicación del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente ley de presupuestos. El remanente del crédito a final de cada ejercicio en el fondo de contingencia solo podrá ser destinado al rescate de empresas de fuerte raigambre valencianista. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites establecidos en esta ley y en las leyes anuales de presupuestos, mediante: Incorporaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generaciones y anulaciones de crédito. Apariciones de crédito. Invenciones de crédito. Empareja las modificaciones de credito con los documentos contables que los soportan. Incorporaciones de crédito. Créditos extraordinarios. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generaciones y anulaciones de crédito. Suplementos de crédito. Las modificaciones de crédito: Se publicarán en el DOGV. No se publicarán en el DOGV. Se publicaran en el BOE. Incorporaciones de crédito: Los créditos para gastos que, en el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas se considerarán anulados. No obstante lo anterior, se podrán incorporar los créditos en los siguientes supuestos: Cuando así lo autorice una norma de rango legal. Créditos financiados con ingresos afectados a la realización de actuaciones determinadas. Créditos derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por Les Corts al final del ejercicio presupuestario. Todas son correctas. Todas son incorrectas. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el presupuesto de la Generalitat. O el consignado fuera insuficiente. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda no podrá ordenar la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito,. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda someterá al Consell el acuerdo de enviar a Les Corts el correspondiente proyecto de ley, en el que deberán quedar especificados los recursos que deben financiarlos. Cuando la necesidad de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito se produjese en los organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo de la Generalitat y ello significase un aumento en sus créditos, la concesión corresponderá: A la persona titular de la conselleria de hacienda. Al Consell. A les Corts. Ampliaciones de crédito.Tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a atender obligaciones específicas del ejercicio que. De modo taxativo, se relacionen en ley anual de presupuestos de la Generalitat. La cuantía de dichos créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. De modo laxo, se relacionen en ley anual de presupuestos de la Generalitat. La cuantía de dichos créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Podrán realizarse transferencias entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la habilitación de créditos nuevos, con las siguientes limitaciones: No podrán realizarse con cargo a los créditos para gastos de personal, a menos que se justifique que la cantidad cuya transferencia se propone no está afectada a obligación alguna de pago, ni va a estarlo durante lo que reste de ejercicio, ni se ve afectado el régimen retributivo fijado en la correspondiente ley de Presupuestos. No podrán realizarse desde créditos para pasivos financieros al resto de los créditos. No podrán realizarse desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes excepto cuando el objeto de la modificación sea dotar crédito para el funcionamiento de nuevas inversiones o para operaciones corrientes que afecten a servicios públicos fundamentales. No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos de la sección deuda pública. Generaciones de crédito y anulaciones. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos imputados al presupuesto en el propio ejercicio como consecuencia de: Aportaciones del Estado o de cualquiera de los sujetos que conforman su sector público, de la UE o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Generalitat. Aportaciones de la Administración de la Generalitat a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los distintos sujetos que conforman su sector publico instrumental a la Administración de la Generalitat, otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. Préstamos concedidos a la Administración de la Generalitat por otras administraciones públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma. Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. Ventas de bienes y prestación de servicios. Enajenaciones de inmovilizado. Reembolsos de préstamos. La ejecución de los créditos consignados en los presupuestos comprenderá las siguientes operaciones: 1. Autorización del gasto. 2. Compromiso o disposición del gasto. 3. Reconocimiento de la obligación. 4. Propuesta de pago. 5. Ordenación del pago y pago material. La ejecución de los créditos consignados en los presupuestos comprenderá las siguientes operaciones. Emparéjalas con los documentos contables que las soportan. 1.Autorización del gasto. 2.Compromiso o disposición del gasto. 3.Reconocimiento de la obligación. 4.Propuesta de pago. 5.Ordenación del pago. 6.Realización material. Los anticipos de caja fija son: MARCA LA INCORRECTA. Provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos y posterior aplicación al presupuesto. Por Ley de Les Corts se determinarán las normas que regulan los pagos mediante anticipos de caja fija, especificando los límites cuantitativos, los gastos que pueden ser satisfechos, la aplicación al presupuesto, su régimen de justificación y cuantos otros aspectos resulten necesarios. Las órdenes de pago que, excepcionalmente, en el momento de su expedición no puedan ir acompañadas de los documentos acreditativos del derecho de la persona acreedora, tendrán el carácter de. «a justificar», sin perjuicio de la aplicación procedente a los créditos presupuestarios correspondientes. «a reembolsar», sin perjuicio de la aplicación procedente a los créditos presupuestarios correspondientes. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar serán responsables, en los términos previstos en esta ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta, debiendo justificar en el plazo de: 3 meses la aplicación de las cantidades recibidas,. Excepto las correspondientes a pagos por expropiaciones que serán rendidas en el plazo de 6 meses. En caso de no presentar la justificación en este plazo, se les comunicará para que lo efectúen en un plazo de 10 días, advirtiéndoles de que de no hacerlo así se les someterá a un proceso de escarnio público. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas: 1.Reconocimiento del derecho. 2.Propuesta de ingreso. |