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Título del Test:
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lap lakp

Fecha de Creación: 2021/03/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Según el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley: No podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. Podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. No podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos previstos en la misma. Podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos previstos en la misma.

Según el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia: Podrá ser compatible. En cualquier caso. En algunos casos. Las respuestas a y c son correctas.

Según el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles: No se podrá percibir salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración. Se podrá percibir salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración. No se podrá percibir en ningún caso más de una remuneración. Se podrá percibir en todo caso más de una remuneración.

Según el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, la presente Ley será de aplicación a: El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes. Todas son correctas.

Según el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas la presente Ley será de aplicación a (señala la incorrecta): El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos no exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, la presente Ley será de aplicación a: El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas.

Según el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º y en los que, por razón de interés público, se determiné por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley únicamente podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docentes. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley únicamente podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones sanitarias. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley únicamente podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria. Todas son incorrectas.

Según el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que: No supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. Supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. Podrá suponer modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En casos específicos podrá suponer modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Según el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público: Es compatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Es compatible con la percepción de pensión de jubilación e incompatible con la percepción por retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Ninguna es correcta.

Según el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario titular en régimen de dedicación superior a la de tiempo parcial y con duración determinada: Podrá autorizarse la compatibilidad. No podrá autorizarse la compatibilidad. Podrá autorizarse la compatibilidad según la rama docente únicamente. Ninguna es correcta.

Según el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de: Dedicación no superior a la de tiempo completo y con duración determinada. Dedicación superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. Dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. Dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración indeterminada.

Según el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público: Al personal docente de la Universidad. Al personal investigador de la Universidad. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas.

Según el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas, cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. Todas son correctas.

Según el artículo 6 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas: Excepcionalmente. Siempre. Nunca. En todo caso.

Según el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en (señala la incorrecta): Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente. Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente. Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.

Según el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente. Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.

Según el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad: Se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, si podrán percibirse por los dos puestos, cualquiera que sea su naturaleza. Se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, si podrán percibirse por los dos puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

Según el artículo 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas: El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración. Y a órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas.

Según el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde a: Al Ministerio de Asuntos Interiores a, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas privadas. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas.

Según el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de: Optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Optar por uno de ellos dentro del plazo de diez días desde la toma de posesión. No optar por ninguno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Optar por uno de ellos dentro del plazo de quince días desde la toma de posesión.

Según el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en: Los quince primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. Los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. Los treinta primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. Los cinco primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.

Según el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación: No podrá ejercer, únicamente mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares. Podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares. No podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares. Podrá ejercer, únicamente mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares.

Según el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales: El Gobierno, por Decreto. El Gobierno, por Real Decreto. El Gobierno, mediante Ley. El Gobierno, reglamentariamente.

Según el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, en todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá ejercer las actividades siguientes (señala la incorrecta): El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas. Todas son incorrectas, no podrán ejercer estas actividades.

Según el artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornada de ambos sea: Igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas. Superior a la máxima en las Administraciones Públicas. Igual o inferior a la máxima en las Administraciones Públicas. Igual o superior a la mínima en las Administraciones Públicas.

Según el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. El ejercicio de actividades profesionales. El ejercicio de actividades mercantiles o industriales. El ejercicio de actividades laborales. Todas son correctas.

Según el artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad: Mercantil, industrial o profesional. Docente, mercantil, industrial o profesional. Docente, sanitaria, mercantil o industrial. Mercantil, industrial, profesional, técnica o de carácter científico.

Según el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al: Personal eventual. Personal laboral. Personal funcionario. Todas son correctas.

Según el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere: El 50 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. El 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. El 20 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. El 40 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Según el artículo 17 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, en relación al personal de los servicios periféricos de ámbito regional, y los gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos respecto del personal de la Administración Civil del Estado y de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social: Los Secretarios del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Diputados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Miembros del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Según el artículo 17 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las Subsecretarías y órganos competentes de las Comunidades Autónomas se entenderán referidas al: Delegado de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto. Rector de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto. Consejo de Gobierno de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto. Gerente de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto.

Según el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los: Registros de Personal correspondientes. Registros de Personal del Estado. Registros de Personal de las Entidades Públicas. Registros de Personal de las Entidades Privadas.

Según el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. Todas son correctas.

Según el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. Todas son correctas.

Según el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter no profesional. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas.

Según el artículo 20 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen: Disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido. Disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la compatibilidad en que se haya incurrido. Disciplinario de aplicación, con perjuicio de la ejecutividad de la compatibilidad en que se haya incurrido. Disciplinario de aplicación, con perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

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