Infracciones de ley de costas
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Título del Test:![]() Infracciones de ley de costas Descripción: Preguntas cortas. Sólo elegir entre graves y leves de la ley de costa. Fecha de Creación: 2023/03/10 Categoría: Otros Número Preguntas: 22
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La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave. Leves. Graves. La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo. Leves. Graves. Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso. Leves. Graves. El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley. Leves. Graves. El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad. Leves. Graves. La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección. Leves. Graves. El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones. Leves. Graves. La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración. Leves. Graves. La omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la presente Ley. Leves. Graves. La alteración de hitos de los deslindes. Leves. Graves. La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva. Leves. Graves. La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados. Leves. Graves. La extracción no autorizada de áridos. Leves. Graves. El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en esta Ley. Leves. Graves. La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito. Leves. Graves. La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar. Leves. Graves. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales. Leves. Graves. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley. Leves. Graves. La realización, sin título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración. Leves. Graves. Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave. Leves. Graves. El falseamiento de la información suministrada a la Administración. Leves. Graves. La reincidencia, por comisión en el término de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme. Leves. Graves. |