IPE 5
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Título del Test:![]() IPE 5 Descripción: Modificación suspensión y extinción Fecha de Creación: 2025/03/29 Categoría: Otros Número Preguntas: 18
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Un trabajador al que se le cambia de funciones a otro grupo profesional inferior: Es una movilidad del grupo profesional y no requiere causas organizativas o técnicas. Es una movilidad fuera del grupo profesional descendente, la cual podrá ser solo de forma temporal. Es una movilidad fuera del grupo profesional descendiente, la cual podrá ser solo de forma indefinida. Es una movilidad extraordinaria que implica que no podrá volver a su puesto anterior. El traslado se caracteriza porque: Todas son correctas. Implica un cambio de centro de trabajo que conlleva cambio de residencia del trabajador. Es definitivo, en el sentido de que el trabajador está trasladado más de un año en un periodo de 3 años. En el traslado el trabajador tiene la opción de extinguir el contrato con 20 días de indemnización por año trabajado, opción que no existe en el desplazamiento. Si a un trabajador la empresa le modifica su horario de trabajo pactado en el contrato, se trata de: Una movilidad funcional fuera del grupo profesional. Una modificación sustancial del contrato, la cual requiere que existan unas causas objetivas por parte de la empresa. Una modificación sustancial del contrato, dónde el trabajador puede aceptar o recurrir, pero nuca extinguir el contrato con derecho a indemnización. Solo puede modificarse el horario si se trata de una modificación sustancial colectiva de todos los trabajadores de la empresa. Es causa de suspensión del contrato. El nacimiento de hijo o hija. Las causas objetivas de la empresa, como son las causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción. Estar de baja laboral por un accidente o una enfermedad. Por fuerza mayor que impida realizar el trabajo temporalmente. Todas son causas de suspensión. Es una excedencia voluntaria: Es preciso tener al menos dos años de antigüedad en la empresa. Se le reserva el puesto de trabajo solo el primer año. No computa para la antigüedad el tiempo de excedencia. Tiene que esperar que exista una vacante de un puesto temporal o indefinido para solicitar su reingreso. En el permiso por nacimiento de hijo o hija es cierto que: Después del parto hay 6 semanas seguidas obligatorias para la madre pero no para el padre. Si el hijo o hija tuviese una discapacidad se amplia el permiso dos semanas más tanto para la madre como para el padre. De las 10 semanas restantes, deben disfrutarse antes de que el hijo o hija cumpla los 9 meses. De las 10 semanas restantes, se pueden disfrutar por semanas sueltas o juntar semanas, pero avisando con 15 días a la empresa. En la excedencia por el cuidado de hijos: Todas son ciertas. Se solicita por tener un hijo menor de 3 años. Empieza a contar desde el nacimiento del hijo. Se le reserva su puesto solo durante los 2 primeros años, y a partir del tercero tiene reserva de un puesto de su grupo profesional. Si un trabajador desea dejar de trabajar en una empresa: Es imposible, ha firmado un contrato y debe cumplirlo. Debería preavisar siempre con 15 días de antelación, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de preaviso incumplidos. Debería preavisar con los días que señale el convenio, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de preaviso incumplidos según marque el convenio. Si una empresa lleva 4 meses sin pagar a los trabajadores, estos podrán: Extinguir el contrato y pedir a la empresa una indemnización de 20 días por año trabajado. Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para extinguir el contrato, sin necesidad de tener que ir a trabajar. Preavisar su marcha de la empresa con 15 días de antelación y así cobrar la indemnización. En el despido disciplinario: El trabajador no cobrará nada del finiquito. Recibirá la carta de despido a los 20 días del despido. Las causas del despido disciplinario vienen concretadas por los convenios colectivos, así como por las sentencias judiciales que interpretan los hechos en cada contexto. Un trabajador que quiere reclamar un despido: Deberá ir al Juzgado de lo Social directamente en el plazo de 20 días hábiles, sin ningún otro tipo de tramite. Siempre acudir primero al SMAC y esperar a que se resuelva primero allí y si no le dan la razón, reclamar al Juzgado. Como norma general acudir primero al SMAC, si a los 15 días no le llaman para celebrar la conciliación se reanudará el computo de los días que le falten hasta completar los 20 días hábiles para ir al Juzgado de lo Social. Si la empresa le comunica el despido por burofax el plazo comienza a contar desde que se pone a su disposición en Correos. Si el Juzgado de lo Social dicta que el despido es improcedente porque no existen motivos: La empresa tendrá la opción de o bien pagar la indemnización de 33 días por año (si la antigüedad es posterior a febrero de 2012) o bien pagar los salarios de tramitación y readmitir al trabajador. La empresa tiene la opción de o bien pagar la indemnización de 20 días por año más los salarios de tramitación, o bien readmitirlo sin salarios de tramitación. La empresa no pagara salarios de tramitación si la sentencia se dicta pasados 90 días desde el despido. En el despido improcedente, al igual que en el despido nulo, solo cabe la opción de readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación. Es causa de despido por causas objetivas: No adaptarse a las modificaciones técnicas del trabajo en el plazo de un mes desde la introducción de la modificación. La amortización del puesto de trabajo por causas tecnológicas como sustituir los trabajadores por robots. La disminución de las ventas durante 2 trimestres consecutivos respectos a las ventas de los mismos trimestres del año anterior. En el despido por causas objetivas: Los trabajadores no recibirán una carta de despido ya que se les comunica a través del E.R.E. Deberán ser preavisados con 20 días de antelación, de lo contrario recibirán de salario tantos días como preaviso incumplido. Se le entregará al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 360 días. Indica en cual de las siguientes empresas se produce un despido colectivo y no objetivo. Una empresa de 500 trabajadores donde despiden a 25 trabajadores. Una empresa de 250 trabajadores donde despiden a 26 trabajadores. Una empresa de 60 trabajadores donde despiden a 7 trabajadores. La b) y la c) son correctas. Para aprobar E.R.E es requisito: Comunicarlo a la Autoridad Laboral sin más trámites. Consultarlo por la mesa negociadora durante un máximo de 30 días, salvo a las empresas más pequeñas de menos de 50 trabajadores, en las que será durante un máximo de 20 días. Remitir al comité o sindicados el número de despidos y el grupo profesional al que pertenecen, así como los criterios que se han tomado para elegir a los trabajadores. Tener la aprobación de la Autoridad Laboral y que apruebe el E.R.E. En el despido por fuerza mayor: Se deberá comunicar a la Autoridad Laboral, la cual constará los hechos en el plazo de 5 días. Los trabajadores cobraran de indemnización 20 días por año. Si la fuerza mayor remitiese se deberá volver a contratar a los trabajadores. La A) y B)son ciertas. No se cobrara el finiquito por despido procedente por causas objetivas. La vacaciones pendientes de disfrutar del trabajador. Los salarios pendientes de cobrar por el tiempo trabajado. Una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días. |