El IV Convenio Único para el personal laboral
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Título del Test:![]() El IV Convenio Único para el personal laboral Descripción: ámbito de aplicación y sistema de clasificación. Fecha de Creación: 2023/08/25 Categoría: Otros Número Preguntas: 14
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El presente Convenio colectivo será de aplicación: al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. al personal laboral de la Administración General del Estado únicamente. Se incluye asimismo: La Administración de Justicia no transferida. El personal laboral que presta servicios en el exterior. Los y las profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto. La Administración de Justicia transferida. Se incluye asimismo: El profesorado de religión contemplado en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español. La Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad. El personal laboral que presta servicios en el exterior. El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. Se incluye asimismo: El profesorado de religión contemplado en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. El personal laboral que presta servicios en el exterior. El Banco de España. Se incluye asimismo: Las Universidades Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos. El personal laboral que presta servicios en el exterior. Los y las profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto. Se incluye asimismo: Las Universidades Públicas. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. El personal laboral que presta servicios en el exterior. Los y las profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: El personal laboral que presta servicios en el exterior. Los y las profesionales cuya relación con la Administración del Estado no se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto. La Agencia Española de Protección de Datos. El Consejo de Seguridad Nuclear. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en: grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades. clasificaciones profesionales, familias profesionales y/o especialidades. ramas profesionales, familias profesionales y/o especialidades. Especialidades profesionales, familias profesionales y/o grupos. El contenido de la prestación laboral: es el conjunto de tareas, funciones y actividades propias de un puesto y que constituyen las obligaciones concretas con las que debe cumplir el trabajador o trabajadora que lo desempeña. agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. agrupan el conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional. determina el contenido concreto de la prestación laboral y establece el perfil profesional de cada puesto, agrupando los contenidos, las competencias profesionales y las especificaciones técnicas que responden a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción. El grupo profesional: es el conjunto de tareas, funciones y actividades propias de un puesto y que constituyen las obligaciones concretas con las que debe cumplir el trabajador o trabajadora que lo desempeña. agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. agrupan el conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional. determina el contenido concreto de la prestación laboral y establece el perfil profesional de cada puesto, agrupando los contenidos, las competencias profesionales y las especificaciones técnicas que responden a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción. La especialidad: es el conjunto de tareas, funciones y actividades propias de un puesto y que constituyen las obligaciones concretas con las que debe cumplir el trabajador o trabajadora que lo desempeña. agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. agrupan el conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional. determina el contenido concreto de la prestación laboral y establece el perfil profesional de cada puesto, agrupando los contenidos, las competencias profesionales y las especificaciones técnicas que responden a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción. Para el grupo profesional E2 se exige: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes. Título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes. Para el grupo profesional E0 se exige: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes. Sin titulación prevista en el sistema educativo. Las familias profesionales: es el conjunto de tareas, funciones y actividades propias de un puesto y que constituyen las obligaciones concretas con las que debe cumplir el trabajador o trabajadora que lo desempeña. agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. agrupan el conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional. determina el contenido concreto de la prestación laboral y establece el perfil profesional de cada puesto, agrupando los contenidos, las competencias profesionales y las especificaciones técnicas que responden a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción. |