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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: J E.A Competencias

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Título del Test:
J E.A Competencias

Descripción:
General estudio

Autor:
QA
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Fecha de Creación: 09/10/2024

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 30
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Temario:
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre: Las obras públicas en general. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en cualquier territorio. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre: Los puertos y aeropuertos en general. Los puertos comerciales. Los aeropuertos no comerciales. Los puertos y aeropuertos que no desarrollen actividades comerciales.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre: Extranjería. Montes y aprovechamientos forestales. Derecho de asilo. Relaciones internacionales.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre: Las aguas minerales. Las aguas termales. Las aguas minerales y termales. Las aguas minerales, termales y marítimas.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre: Bases del régimen minero. Artesanía. Bases del régimen energético. Podrán asumir competencias sobre todas las materias anteriores.
Las Comunidades Autónomas no podrán asumir competencias sobre: Promoción del deporte. Legislación sobre pesas y medidas. Asistencia social. Adecuada utilización del ocio.
¿Podrán las Comunidades Autónomas ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149 de la Constitución?: No, en ningún caso. Sí, transcurridos tres años. Sí, transcurridos cinco años. Sí, transcurridos cuatro años.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre: Administración de Justicia. Urbanismo. Ordenación del territorio. Vivienda.
El Estado no tiene competencia exclusiva sobre: Régimen aduanero. Ferias interiores. Comercio exterior. Régimen arancelario.
El Estado no tiene competencia exclusiva sobre: Bases de la ordenación del crédito. Bases de la ordenación de la banca. Bases de la ordenación de seguros. Promoción del deporte.
¿Tiene competencia exclusiva el Estado sobre legislación laboral?: Sí, en todos sus aspectos. No, es una competencia compartida con las Comunidades Autónomas. Sí, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Sí, sin perjuicio de su regulación por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El Estado no tiene competencia exclusiva sobre: Legislación sobre propiedad intelectual. Legislación sobre propiedad industrial. Sanidad e higiene. Sanidad exterior.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre: Fomento de la investigación científica. Fomento y coordinación general de la investigación técnica. Coordinación general de la investigación científica. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El Estado no tiene competencia exclusiva sobre: Hacienda general. Puertos de refugio. Deuda del Estado. Bases y coordinación general de la sanidad.
En materia de Seguridad Social, ¿tiene el Estado competencia exclusiva?: No, pertenece a las Comunidades Autónomas. No, tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas. Sí, sobre legislación básica y régimen económico, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Sí, sobre legislación básica exclusivamente.
La legislación civil es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CC.AA. de los derechos: Civiles. Civiles o forales. Civiles, forales o especiales. Civiles, forales o especiales, allí donde existan.
El Estado no tiene competencia exclusiva sobre: Tráfico y circulación de vehículos a motor. Correos y telecomunicaciones. Acuicultura. Cables aéreos.
El Estado no tiene competencia exclusiva sobre: Submarinos. Radiocomunicación. Artesanía. Legislación sobre expropiación forzosa.
¿Tiene el Estado competencia exclusiva sobre pesca marítima?: No, pues es una materia propia de las Comunidades Autónomas. Sí, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Sí, sobre la legislación básica. Sí, sobre la legislación de desarrollo.
¿Qué competencias tiene el Estado sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos?: Ninguna. Legislación, ordenación y concesión en todo caso. Legislación, ordenación y concesión cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. Legislación, ordenación y concesión cuando las aguas discurran por una Comunidad Autónoma.
El Estado tiene competencia exclusiva en: Legislación básica sobre montes. Legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales. Legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías Pecuarias. Legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pesca en aguas interiores.
En materia de armas y explosivos, el Estado tiene competencia exclusiva sobre: Régimen de producción. Régimen de producción y comercio. Régimen de producción, comercio y tenencia. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso.
Sobre medios de comunicación social, ¿tienen alguna competencia las Comunidades Autónomas?: No, es materia exclusiva del Estado. Sí, tienen facultades de desarrollo de las normas básicas estatales. Sí, tienen facultades de ejecución de las normas básicas estatales. Sí, tienen facultades de desarrollo y ejecución de las normas básicas estatales.
¿Tienen las Comunidades Autónomas alguna competencia sobre museos, bibliotecas y archivos?: No, es una competencia estatal. Sí, es una competencia compartida con el Estado. Sí, tienen competencias de gestión. No, salvo que sean asumidas por los respectivos Estatutos.
La seguridad pública es una competencia: De las Comunidades Autónomas. Del Estado. Compartida. Exclusiva.
En materia de expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de: Las condiciones de obtención, expedición, homologación y Colegiación. Las condiciones de obtención. Las condiciones de obtención y expedición. Las condiciones de obtención, expedición y homologación.
La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá: Al Estado. A las propias Comunidades Autónomas. A las Cortes Generales. Al Gobierno.
Las normas del Estado, ¿prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas?: No, en ningún caso. Sí, en todos los casos. Sí, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. Sí, en virtud de los respectivos Estatutos.
¿Podrá establecer cada ley marco la modalidad del control de las Cortes Generales sobre las normas legislativas de las Comunidades Autónomas?: No Sí, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales. Sí, predominando sobre la competencia de los Tribunales. Sí, mediante autorización del Gobierno.
Cuando el Estado transfiera o delegue en las CC.AA. facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, la ley preverá en cada caso: La correspondiente transferencia de medios financieros. La correspondiente transferencia de medios humanos. La correspondiente transferencia de medios financieros y humanos. La correspondiente transferencia de medios materiales.
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