TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: J Igualdad
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J Igualdad Descripción: General prueba Autor: QL OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 23/10/2024 Categoría: Ocio Número Preguntas: 56 |
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El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice: Las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes. Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto: Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley. Combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. Esta Ley tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: Política y civil. Laboral y económica. Social y cultural. Todas son correctas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Establece principios de actuación de los Poderes Públicos. Únicamente regula derechos y deberes de las personas físicas. Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir exclusivamente en el sector público, toda forma de discriminación por razón de sexo. Todas son correctas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo: Todas las personas. Toda persona, física o jurídica. Las mujeres y los hombres. Las personas físicas. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona: Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española. Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, aunque no se encuentre o actúe en territorio español. Física, que se encuentre en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de: La maternidad. La asunción de obligaciones familiares. El estado civil Todas son correctas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Es un principio informador del ordenamiento jurídico. Se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas. Se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas. Todas son correctas. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señala la incorrecta): En el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia. En la formación profesional y en la promoción profesional. En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. En la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las prestaciones concedidas por las mismas. Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado: Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica: Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Respecto al acoso sexual y acoso por razón de sexo es correcto: Constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios cuando así lo determine un juez. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con: El embarazo. La maternidad. a y b son correctas. a y b son incorrectas. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: Anulables. Nulos y sin efecto. Irregulares. Revisables. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean: Probables, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. Probables, eficaces y proporcionadas al perjuicio sufrido. Reales, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: En tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso. Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. En tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en: El artículo 14 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. El artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. El artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. El artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Respecto a los procesos que versen sobre la defensa de la tutela judicial efectiva corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos: Civiles. Sociales. Contencioso-administrativos. Todas son correctas. En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo: Estará legitimado el Ministerio Fiscal y la persona acosada. La persona acosada será la única legitimada. Estará legitimada cualquier persona que conozca los hechos. Ninguna es correcta. Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a: La persona demandada. La persona demandante. El órgano judicial. Ninguna es correcta. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos (señala la incorrecta): El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Una participación de mujeres de al menos un 30% del total de las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de (señala la incorrecta): La violencia de género. La violencia familiar. La feminización de la pobreza. Todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados de: El embarazo. El parto. La lactancia. Todas son correctas. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos (señala la incorrecta): La implantación de un lenguaje sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, la actuación de todos los Poderes Públicos con carácter: Transversal. General. Sesgado. Subsidiario. Las Administraciones públicas integrarán, de forma activa, el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres: En la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas. En la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos. En el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Todas son correctas. Aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades: El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado. El Gobierno, en las materias que no sean de la competencia del Estado. El Congreso, en las materias que sean de la competencia del Estado. El Congreso, en las materias que no sean de la competencia del Estado. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades incluirá medidas para: Alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres. Eliminar la discriminación por razón de sexo. a y b son correctas. a y b son incorrectas. Un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres será elaborado en los términos que reglamentariamente se determinen por: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. El Consejo de Ministros. De este informe se dará cuenta al Gobierno. El Gobierno. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. El Congreso. De este informe se dará cuenta al Consejo de Ministros. Deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género: A. Los proyectos de disposiciones de carácter particular. B. Los proyectos de disposiciones de carácter general. C. Los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros. b y c son correctas. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Todas son correctas. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Realizar pequeñas muestras para explotar y analizar en función de la variable de sexo las diversas variables incluidas con la información aportada. Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de igualdad de género en los diferentes ámbitos de intervención. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Todas son correctas. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, tendrán una serie de obligaciones: Podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones por razones económicas. Podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones por razones de urgencia. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones. En ningún caso podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones. Respecto a la colaboración entre las Administraciones públicas: La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con la finalidad de integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. Todas son correctas. Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, podrá/n establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las corporaciones locales. El sistema educativo incluirá (señala la incorrecta): Entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Entre sus fines la educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Dentro de sus principios de calidad, el fomento de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Dentro de sus principios de calidad, el fomento de la igualdad plena entre mujeres y hombres. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres: A través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato. A través del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres docentes en todas las etapas educativas. A través del principio de integración real de mujeres y hombres en los cargos intermedios educativos. Todas son correctas. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones: La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres. La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos. La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. Todas son correctas. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones (señala la incorrecta): La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes. La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de los hombres en la Historia. El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia. Las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres: En el ámbito de la educación primaria. En el ámbito de la educación secundaria. En el ámbito de la educación superior. Todas son correctas. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la violencia de género a que se refiere la Ley comprende: Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, pero no la privación arbitraria de libertad. Sólo los actos de violencia física, incluidas las agresiones a la libertad sexual. Todo acto de violencia física y psicológica, sin incluir las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: Anulables y sancionables. Nulas y sin efecto. Convalidables. Favorables a la persona perjudicada. Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los litigios sobre el acoso sexual y acoso por razón de sexo estarán legitimados: El Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal o el Comité de Empresa respaldando a la persona acosada. La organización sindical a la que pertenezca la persona acosada o, en su defecto, los delegados sindicales. Únicamente la persona acosada. Según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considera discriminación directa por razón de sexo: La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. No existe diferencia en la definición entre discriminación directa y discriminación indirecta en la norma. No existe discriminación en cualquier caso. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que: La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges y en caso que hayan convivido. La violencia de género incluye únicamente la violencia física, no la psicológica. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. La violencia de género comprende la violencia únicamente la violencia física y psicológica ejercida directamente sobre la mujer, no sobre sus familiares y allegados menores de edad. Según el artículo 12 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, en qué porcentaje se incrementarán las subvenciones electorales de la Generalitat reconocidas por la Ley para los escaños obtenidos por las mujeres: 5% 10% 15% 20%. Conforme con lo establecido en el capítulo II de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, cuál órgano será el competente para vigilar el cumplimiento de lo previsto en dicha Ley: El Consejo Valenciano de las Mujeres. El Síndic de Greuges. La Red Valenciana de Igualdad. La conselleria que ejerza las funciones en materia de igualdad de la mujer. Según el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, los planes de igualdad en las empresas para la obtención de las ayudas correspondientes de la Generalitat Valenciana deberán ser visados por el órgano competente de la misma, teniendo las empresas que presentar en caso de obtención del visado la documentación siguiente: Un informe de evaluación de resultados al final del período de vigencia del plan de igualdad. Un informe de evaluación de resultados cada uno de los semestres del período de vigencia del plan de igualdad. Un informe de evaluación de resultados a mitad del período de vigencia del plan de igualdad y otro a su finalización. Un informe de evaluación de resultados cada uno de los trimestres del período de vigencia del plan de igualdad. Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas corresponde: A los poderes públicos. A las Cortes Españolas. A la organización administrativa. A los ponentes de la Constitución. Según el art 51 de la Ley 9/2003, se 2 de abril, de la Generalitat , para la igualdad de mujeres y hombres, la institución encargada de vigilar el cumplimiento de los previsto en esta Ley será: El observatorio de género El consejo valenciano de la Mujer La defensoría de la igualdad que será desempeñada por el Síndic de Greuges La unidad de la Mujer . Según la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la violencia de género a que se refiere esta Ley no corresponde: Todo acto de violencia física y psicológica Las amenazas Las coacciones La protección no integral . Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se configura como: Un deber fundamental Un principio informador del ordenamiento jurídico Un derecho fundamental Es un principio sustancial . Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la discriminación por embarazo o por maternidad, señale la correcta: Constituye discriminación indirecta por razón de sexo Constituye discriminación directa por acoso sexual Constituye discriminación directa por razón de sexo No constituye ningún tipo de discriminación . Según la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres, señale la respuesta correcta: El Consell adoptara las medidas necesarias para garantizar la ampliación del horario de apertura de todos los centros públicos de educación infantil y secundara. Las subvenciones electorales de la Generalitat reconocidas por ley se incrementaran en un 20 % para los escaños obtenidos por mujeres. Las administraciones publicas valencianas establecerán planes trimestrales de formación para promover, dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad, el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública. El Consell de la Generalitat favorecerá la presencia de mujeres en las candidaturas presentadas a las Corts por los partidos políticos y agrupaciones electorales. . |
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