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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

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Título del Test:
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Descripción:
JUNIO 2024 (1ª semana)

Autor:
Eduardo Pérez
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Fecha de Creación: 20/07/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 22
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Temario:
1º En lo que respecta a la legitimación de las entidades representativas, a) Sólo se les reconoce a las que están legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. b) Sólo se les reconoce a las entidades que resulten afectadas por la actuación administrativa. c) Se reconoce tanto a las entidades legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos como a las entidades que resulten afectadas por la actuación administrativa.
2º.Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecia que el acto administrativo impugnado infringe el ordenamiento jurídico: a) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda. b) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda, salvo que el acto infrinja el Derecho de la Unión Europea, en cuyo caso se limitará a inaplicarlo. c) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda, salvo que el acto infrinja el Derecho de la Unión Europea, en cuyo caso deberá plantear, sin excepción, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3º La necesidad de ser asistidos por Abogado y Procurador ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos a) Sólo es obligatorio para las personas físicas, no para las jurídicas, cuando actúan ante órganos jurisdiccionales colegiados b) Sólo es obligatorio para las personas físicas, independientemente de que actúen ante órganos jurisdiccionales colegiados o unipersonales. c) Es obligatorio tanto para las personas físicas como para las jurídicas cuando actúan ante órganos jurisdiccionales colegiados.
4º Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta: a) Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. b) La sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. c) Sólo si la sentencia es del Tribunal Supremo declarará la validez o nulidad de la disposición general.
5º Si la Administración no ha remitido el expediente al Juez Tribunal, incluso tras reiteración de su reclamación: a) El Juez o Tribunal continuará con el procedimiento, prescindiendo de la información del expediente. b) El Juez o Tribunal podrá imponer multas coercitivas a la autoridad o empleado responsable. c) El recurrente deberá remitir el expediente administrativo, incautándose directamente del mismo.
6º Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración pública: a) Podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. b) Podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de la inactividad y que se adopten, en su caso, las demás medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. c) Podrá pretender del órgano jurisdiccional que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de la inactividad y que se condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas.
7º El plazo para contestar a la demanda en el procedimiento en primera instancia es a) De 20 días. b) El que fije el Juez o Tribunal al dar traslado de la demanda al demandado. c) La Ley no fija plazo alguno para contestar a la demanda, por lo que queda completamente abierto y a disposición del demandado.
8º En los supuestos de inactividad o vía de hecho: a) La medida cautelar se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los correspondientes artículos de la LJCA o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada. b) La medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. c) El Juez o Tribunal podrá acordar la medida cautelar salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los correspondientes artículos de la LJCA o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.
9º Las sentencias que dictan los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa: a) Se limitarán exclusivamente a estimar o desestimar el recurso, pues su inadmisibilidad solo se puede realizar mediante auto. b) Podrán pronunciarse también sobre la inadmisibilidad del recurso, además de hacerlo sobre su estimación o desestimación. c) Se limitarán exclusivamente a la estimación del recurso, debiendo realizarse su desestimación e inadmisibilidad mediante auto.
10º Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a) Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, excepto las meras actuaciones materiales y la inactividad, que corresponderán a la jurisdicción ordinaria. b) Dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, solo de los actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo y de las disposiciones generales de cualquier rango. c) La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
11º En caso de que el acto administrativo impugnado incurriera en desviación de poder, la sentencia: a) Estimará el recurso. b) Desestimará el recurso, porque ese vicio no invalida el acto administrativo. c) Inadmitirá el recurso, porque la desviación de poder no es vicio del acto, lo que hace a éste inimpugnable.
12º El alcalde le ha denegado a la comunidad de propietarios de un inmueble urbano la concesión de una licencia de vado para el acceso al aparcamiento del inmueble. La comunidad de propietarios se propone impugnar la denegación, pero tiene dudas sobre la prosperabilidad del recurso. Lo discute en sucesivas juntas a lo largo de dos meses sin llegar a ninguna conclusión. Finalmente, el plazo de impugnación venció sin que se interpusiera recurso contencioso-administrativo. Solicitada nuevamente la licencia de vado, el alcalde confirma en una nueva resolución la denegación de la misma. En junta de propietarios, convocada a los pocos días de su notificación, se propone la impugnación de esta nueva denegación. Se le pide a usted que como secretario-administrador informe sobre la prosperabilidad de un eventual recurso contencioso-administrativo Usted informa a la junta: a) Es dudoso que resulte estimado, pero sería admisible porque el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. b) El recurso es inadmisible porque tendría por objeto un acto confirmatorio de un acto consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma. c) El recurso es inadmisible por extemporaneidad.
13º Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo, si la medida a adoptar consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer: a) El plazo para que se cumpla el fallo. b) La forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que se hayan anulado. c) El contenido discrecional de los actos anulados.
14º La inaplicación judicial de normas con rango de ley: a) Es posible y debida, sin que sea preciso plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuando el órgano judicial aprecie la incompatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión Europea. b) Es posible siempre que el órgano judicial aprecie la inconstitucionalidad de la norma. c) En ningún caso es posible sin plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad o bien la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
15º ¿Qué recurso cabe contra autos dictados por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo? a) Recurso de reposición. b) Recurso de apelación. c) Recurso de casación.
16º La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas: a) Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. b) Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente. c) Será siempre competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
17º En el caso de que en el recurso se pretenda el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, si la sentencia fuere estimatoria: a) Reconocerá dicha situación jurídica, pero dejará a la Administración la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. b) Reconocerá dicha situación jurídica y, además, adoptará todas las medidas que estime necesarias para su restablecimiento. c) En el recurso contencioso-administrativo no se pueden formular pretensiones de reconocimiento o de restablecimiento de una situación jurídica.
18º La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conoce de los recursos contra actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: a) En casación. b) En apelación. c) En única instancia.
19º Para la expropiación de los derechos reconocidos en una sentencia firme, la Ley reconoce competencia: a) Al Gobierno de la Nación, exclusivamente. b) Al Gobierno de la Nación y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, exclusivamente. c) Al Gobierno de la Nación, al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas y al Pleno de los Ayuntamientos.
20º Los interesados podrán solicitar la adopción de medidas cautelares: a) En cualquier estado del proceso, aun en supuestos de impugnación, directa o indirecta, de reglamentos. b) A más tardar en el trámite de conclusiones. c) Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.
Preguntas suplementarias de reserva:21º Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que tengan por objeto: a) Las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. b) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. c) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
Preguntas reserva: 22º El plazo para interponer recurso de lesividad será de: a) Cuatro años a contar desde la fecha de adopción del acto administrativo declarado lesivo. b) Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. c) Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
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