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La jurisdicción contencioso-administrativa.

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Título del Test:
La jurisdicción contencioso-administrativa.

Descripción:
Derecho Administrativo.

Fecha de Creación: 2021/04/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
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Ponen fin a la vía administrativa. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 de la Ley 39/2015. (Procedimientos mediante el cual se fija la la cuantía destinada a indemnizar daños ocasionados a las Administraciones). Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. (Impugnación, reclamación, conciliación y arbitraje). Todas las anteriores mencionadas son correctas y además las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

De acuerdo con el artículo 114.2 de la Ley 39/2015 en el ámbito estatal, pondrán fin a la vía administrativa. Todas son correctas y además los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Los actos emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los actos emanados de los órganos directivos con nivel de Director General o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. En los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los actos emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

En cuanto al recurso que versa sobre la legalidad de alguna disposición general ¿cuál es verdadera?. *De acuerdo con lo que establece el artículo 26 de la LJCA, también serán susceptibles de impugnación directa, además de las disposiciones de carácter general, los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impedirán la impugnación de los actos de aplicación. *Planteando cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma. Las respuestas marcadas con * son correctas.

Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una determinada prestación en favor de una o varias personas, los que tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de tal obligación. (art. 29 LJCA). Si en el plazo de 3 meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera cumplido lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos podrán deducir recurso contencioso-administrativo contra dicha inactividad. Si en el plazo de 6 meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera cumplido lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos podrán deducir recurso contencioso-administrativo contra dicha inactividad. Si en el plazo de 10 meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera cumplido lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos podrán deducir recurso contencioso-administrativo contra dicha inactividad. Si en el plazo de 1 año desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera cumplido lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos podrán deducir recurso contencioso-administrativo contra dicha inactividad.

Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, podrán los afectados solicitar su ejecución. Y si esta no se produce en 1 mes desde la petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo y seguirá la tramitación del procedimiento abreviado (art. 29.2, LJCA). Y si esta no se produce en 3 meses desde la petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo y seguirá la tramitación del procedimiento abreviado (art. 29.2, LJCA). Y si esta no se produce en 8 meses desde la petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo y seguirá la tramitación del procedimiento abreviado (art. 29.2, LJCA). Y si esta no se produce en un año desde la petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo y seguirá la tramitación del procedimiento abreviado (art. 29.2, LJCA).

En cuanto al recurso interpuesto contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho, el interesado, por incurrir la Administración en vía de hecho, podrá formularle requerimiento, solicitando su cesación. Si dicha intimación no hubiera sido formulada o no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. Si dicha intimación no hubiera sido formulada o no fuere atendida dentro de los 20 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. Si dicha intimación no hubiera sido formulada o no fuere atendida dentro de los 30 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. Ninguna es correcta.

No se admitirá recurso contencioso-administrativo, en virtud de lo señalado en el artículo 28 de la LJCA. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Respecto de los actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé diligencias previas para. El caso de revisión de oficio, cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público. En los litigios entre administraciones públicas. Las dos respuestas son correctas. Ninguna es correcta.

El plazo para interponer recurso de lesividad es de. 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. 2 meses a contar desde el día de la fecha de declaración de lesividad. 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. 3 meses a contar desde el día de la fecha de declaración de lesividad.

El plazo máximo para adoptar una declaración de lesividad previa al recurso contencioso-administrativo es de. 2 meses. 4 años. 3 meses. 6 meses.

¿En qué plazo se producirá la caducidad de un procedimiento de declaración de lesividad?. Transcurridos 6 meses desde el inicio del procedimiento de declaración de lesividad sin resolución expresa. Transcurridos 3 meses desde el inicio del procedimiento de declaración de lesividad sin resolución expresa. Transcurridos 4 meses desde el inicio del procedimiento de declaración de lesividad sin resolución expresa. Transcurridos 4 años desde el inicio del procedimiento de declaración de lesividad sin resolución expresa.

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público. ¿En qué artículo de la LJCA viene regulado esto?. Art. 43. Art. 44. Art. 45. Art. 46.

En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. ¿En qué artículo de la LJCA viene regulado esto?. Art. 43. Art. 44. Art. 45. Art. 46.

Con respecto a los litigios entre administraciones públicas. Cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. Todas las mencionadas son correctas y además el requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Con respecto a los litigios entre administraciones públicas ¿en qué plazo deberá dirigirse el requerimiento al órgano competente?. En el plazo de 2 meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. En el plazo de 3 meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. En el plazo de 4 meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. En el plazo de 4 años contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

En cuanto a la interposición del recurso contencioso-administrativo ¿qué tipos de procedimientos encontramos en la LJCA de 1998?. Procedimiento en primera o única instancia y procedimiento abreviado. Procedimiento en tercera o única instancia y procedimiento ampliado. Procedimiento solo en única instancia y procedimiento consolidado. Ninguna es correcta.

El procedimiento en primera o única instancia a la hora de la interposición del recurso-contencioso administrativo lo tenemos regulado en. El Título IV, Capítulo I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Título IV, Capítulo II de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Título V, Capítulo I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Título V, Capítulo II de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El procedimiento abreviado a la hora de la interposición del recurso-contencioso administrativo lo tenemos regulado en. El Título IV, Capítulo I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Título IV, Capítulo II de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Título V, Capítulo I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Título V, Capítulo II de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El procedimiento abreviado se utiliza para. Determinados asuntos de cuantía limitada y basado, fundamentalmente, en el principio de oralidad. Determinados asuntos de cuantía ilimitada y basado, fundamentalmente, en el principio de publicidad. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.

El inicio de la interposición del recurso contencioso-administrativo en primera o única instancia lo tenemos regulado ¿en qué artículo de la ley 29/1998?. 45. 46. 47. 48.

Con respecto al procedimiento en primera instancia, en caso de no tratarse de un litigio entre administraciones públicas ni de la revisión de oficio por vicio de anulabilidad, el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito en el que se cite. La disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne. La solicitud de que se tenga por interpuesto dicho recurso. Ninguna es correcta. Las dos son correctas.

¿Cuál es el plazo de subsanación que otorga el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de justicia una vez presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo en primera o única instancia?. Un plazo de 10 días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hiciere, el juez o tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. Un plazo de 4 años para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hiciere, el juez o tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. Un plazo de 3 meses para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hiciere, el juez o tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. Un plazo de 20 días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hiciere, el juez o tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de. 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. 3 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. 4 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. 5 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto será de. 6 meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicho acto. 5 meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicho acto. 8 meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicho acto. 10 meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicho acto.

Si el recurso contencioso-administrativo se dirige contra una actuación en vía de hecho, el plazo para su interposición será. De 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo del requerimiento que a su vez, también es de 10 días. De no haber requerimiento, el plazo será de 20 días. De 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo del requerimiento que es de 20 días. De no haber requerimiento, el plazo será de 30 días. De 20 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo del requerimiento que a su vez, también es de 20 días. De no haber requerimiento, el plazo será de 30 días. Ninguna es correcta.

En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. Artículo 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 31 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 40 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en caso de litigios entre administraciones públicas es de 2 meses, no obstante , ese plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al vencimiento. Del plazo de 3 meses cuando en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio, la Administración deba realizar una prestación a favor de una o varias personas determinadas y en el caso de que estas reclamen su cumplimiento. Del plazo de 6 meses cuando en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio, la Administración deba realizar una prestación a favor de una o varias personas determinadas y en el caso de que estas reclamen su cumplimiento. Del plazo de 5 meses cuando en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio, la Administración deba realizar una prestación a favor de una o varias personas determinadas y en el caso de que estas reclamen su cumplimiento. Del plazo de 4 meses cuando en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio, la Administración deba realizar una prestación a favor de una o varias personas determinadas y en el caso de que estas reclamen su cumplimiento.

La inadmisión del recurso contencioso-administrativo la tenemos regulada en. Artículo 51 de la LJCA. Artículo 100 de la LJCA. Artículo 60 de la LJCA. Artículo 25 de la LJCA.

El juzgado o sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando conste de modo inequívoco y manifiesto. La falta de jurisdicción o la incompetencia del órgano judicial. La falta de legitimación del recurrente. Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. Todas las mencionadas son correctas y además haber caducado el plazo de interposición del recurso.

El tribunal, antes de declarar la inadmisión, hará saber a las partes el motivo en que se funde para que aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiere lugar en el plazo común de. 10 días. 20 días. 30 días. 40 días.

¿Dónde se anuncia la interposición del recurso?. En el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. En el Boletín Oficial del Estado. En el Boletín Oficial Provincial. En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo a quienes aparezcan como interesados, se les emplazará para que puedan personarse como demandados en el plazo de. 9 días. 8 días. 20 días. 10 días.

Una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo que deberá ser remitido en plazo. Prorrogable de 20 días. Improrrogable de 20 días. Prorrogable de 10 días. Improrrogable de 10 días.

Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda, el Tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes. Por 5 días para que formulen alegaciones. Por 10 días para que formulen alegaciones. Por 15 días para que formulen alegaciones. Por 20 días para que formulen alegaciones.

Una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo en la fase de emplazamiento habiéndose requerido expediente a la Administración transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo. Se reiterará la reclamación, y si no se enviara en el término de 10 días contados previo apercibimiento del secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal impondrá una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento de lo requerido. Se reiterará la reclamación, y si no se enviara en el término de 20 días contados previo apercibimiento del secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal impondrá una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 10 días hasta el cumplimiento de lo requerido. Se reiterará la reclamación, y si no se enviara en el término de 10 días contados previo apercibimiento del secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal impondrá una multa coercitiva de 3000 a 10.200 euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento de lo requerido. No se reiterará la reclamación, y si no se enviara en el término de 4 años contados previo apercibimiento del secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal impondrá una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento de lo requerido.

Se entenderá personada la Administración. Por la reclamación del expediente. Por el envío del expediente. Ninguna es correcta. Las dos son correctas.

El emplazamiento de la Administración se entiende efectuado. Por la reclamación del expediente. Por el envío del expediente. Ninguna es correcta. Las dos son correctas.

La demanda la tenemos recogida en ¿qué artículo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa?. 52. 51. 55. 54.

Recibido el expediente administrativo en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos por el secretario judicial, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de. 20 días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso se dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. 30 días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso se dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. 10 días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso se dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. 5 días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso se dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda.

Si la demanda no se presenta en plazo ¿qué ocurre?. El juzgado o sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. El juzgado o sala, de oficio, otorgará mediante providencia la ampliación del plazo para deducir demanda por 20 días más. El juzgado o sala, de oficio, emitirá sentencia favorable para el recurrente. Ninguna es correcta.

¿En qué plazo se produce la caducidad de los procesos?. En el plazo de 2 años en primera instancia y de 1 en segunda instancia. En el plazo de 1 año en primera instancia y de 2 en segunda instancia. En el plazo de 3 años en primera instancia y de 2 en segunda instancia. Ninguna es correcta.

Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado. La parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario judicial, que se le conceda plazo para formalizar la demanda. (Art. 53.1 LJCA). La parte demandada podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario judicial, que se le conceda plazo para formalizar la demanda. (Art. 53.1 LJCA). El juzgado o sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. (Art. 53.1 LJCA). Ninguna es correcta.

Si después de que la parte demandante hubiera solicitado que se le conceda plazo para formalizar demanda (por transcurso del plazo de remisión de expediente sin ser enviado), se recibiera el expediente, el Secretario judicial pondrá éste de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de. 10 días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas (art. 53.2, LJCA). 20 días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas (art. 53.2, LJCA). 30 días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas (art. 53.2, LJCA). 5 días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas (art. 53.2, LJCA).

La contestación de la demanda la tentemos regulada ¿en qué artículo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa?. 51. 52. 53. 54.

Presentada la demanda, el secretario judicial dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieren comparecido para que la contesten en el plazo de. 20 días. 10 días. 30 días. 8 días.

Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de. 20 días para comunicar su parecer razonado a aquella. El secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente. 10 días para comunicar su parecer razonado a aquella. El secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente. 8 días para comunicar su parecer razonado a aquella. El secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente. 9 días para comunicar su parecer razonado a aquella. El secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente.

Si la Administración demandada fuere una entidad local y no se hubiere personado en el proceso pese a haber sido emplazada, se le dará, no obstante, traslado de la demanda para que en el plazo de. 20 días pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor. 10 días pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor. 30 días pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor. 8 días pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor.

Los requisitos comunes de la demanda y la contestación ¿en qué artículo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa lo tenemos regulado?. 56. 54. 51. 52.

En ambos escritos, demanda y contestación, ¿cuál es la correcta?. Se consignarán separadamente los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. Se consignarán a la par los hechos y los fundamentos de Derecho y separadamente las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, que hayan sido previamente planteados ante la Administración. Se consignarán a la par los hechos y los fundamentos de Derecho y separadamente las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. Se consignarán únicamente los fundamentos de Derecho y separadamente los hechos que se deduzcan, en justificación de los cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, que hayan sido previamente planteados ante la Administración.

El secretario judicial examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas ¿en qué plazo?. En plazo no superior a 10 días. En plazo no inferior a 10 días. En plazo no superior a 20 días. En plazo no inferior a 20 días.

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